Actualización de Activos Fijos.

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Transcripción:

Actualización de Activos Fijos.

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DEDUCCION DE INVERSIONES / ACTIVOS Generalidades De acuerdo con el artículo 31 de la LISR, las activos solo se podrán deducir, en cada ejercicio, conforme la siguiente mecánica y considerando siempre las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la misma ley : Monto original de la inversión ( MOI ) (x) (=) Porcentaje máximo de deducción autorizado Deducción de la inversión en el ejercicio

En el caso de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en la proporción que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el activo haya sido utilizado por la empresa, respecto de 12 meses. Cuando el activo se empiece a utilizar después de iniciado el ejercicio y el que se termine su deducción, esta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Habrá que considerar que el MOI incluye lo siguiente: 1. El precio de compra del activo. 2. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la compra o importación del mismo, sin considerar el IVA. 3. Los desembolsos por concepto de: a) Derechos. b) Cuotas compensatorias. c) Fletes, transportes, acarreos, manejo y seguros contra transportación. d) Comisiones sobre compras. e) Honorários a agentes aduanales. f ) Tratándose de automóviles, el monto de las activos en blindaje.

Cuando los activos se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. Los activos empezarán a deducirse, a elección de las empresas, como sigue: 1. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los activos. 2. Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la utilización de los activos.

La empresa podrá no iniciar la deducción de los activos para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos señalados. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los porcentajes máximos autorizados por la ley.

Las empresas ajustarán la deducción de activos, con el factor de actualización siguiente: INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el activo haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. ( / ) INPC del mes en que se adquirió el activo ( = ) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el activo haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Finalmente, es importante señalar que el artículo 32 de la LISR indica que se consideran activos, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, cuyo concepto se señala a continuación:

1. Activo fijo, es el conjunto de activos tangibles que utilicen los la empresas para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del la empresa y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos activos tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades de la empresa, y no la de ser vendidos dentro del curso normal de sus operaciones.

2. Gastos diferidos, son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un activo, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la empresa. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de activos del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

3. Cargos diferidos, son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo limitado que dependerá de la duración de la actividad de la empresa.

4. Erogaciones realizadas en períodos pre operativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que la empresa venda sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, éstas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

A este respecto, el artículo 66 de dicho reglamento establece que el porcentaje de deducción de activos podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada activo de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá modificarse nuevamente por una sola vez, siempre o se dé alguno de los supuestos siguientes: 1. Cuando fusione a otra sociedad. 2. Cuando los socios vendan acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social de la empresa.

Aplicación de porcentajes menores a los autorizados En términos del artículo 31 de la LISR, la empresa podrá aplicar porcentajes menores a los autorizados por la ley. En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá modificarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando éste se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el RISR.

3. La sociedad que obtenga el carácter de controlada para efectos fiscales, en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad controladora cuente con la autorización correspondiente, o bien, cuando se incorpore o desincorpore en la consolidación como sociedad controlada. 4. Cuando se escinda la sociedad. 5. Cuando la empresa no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Deducción de activos que se vendan o dejan de ser útiles Cuando la empresa venda los activos o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los activos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, la empresa deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 19 de dicha ley.

Las empresas ajustarán la deducción de activos, con el factor de actualización siguiente: INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el activo haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción ( / ) INPC del mes en que se adquirió el activo ( = ) Factor de actualización

Suspensión de la deducción En términos del artículo 67 del RISR, cuando la empresa deje de realizar la totalidad de sus operaciones y presente ante la autoridad el aviso de suspensión de actividades, podrá suspender para efectos fiscales la deducción del monto de los activos correspondientes al o a los ejercicios en que se dejen de realizar operaciones. La deducción del monto de las activos, se continuará a partir del ejercicio en el que se presente el aviso de reanudación de actividades.

Porcentajes máximos de deducción autorizados En los artículos 33, 34 y 35 de la LISR, se establecen los porcentajes máximos de deducción; a continuación se mencionan algunos de ellos:

Inversión Porcentaje máximo de deducción en el ejercicio Cargos diferidos 5 % Erogaciones realizadas en periodos pre operativos 10 % Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos 15 % Inmuebles 5 % Mobiliario y equipo de oficina 10 % Automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras; lectores de código de barras digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de computo Semovientes, vegetales, maquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal 100 % Maquinaria y equipo 25 % 30 % El mencionado en el articulo 35 de la LISR, de acuerdo con la actividad correspondiente Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando las mismas tengan finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las instalaciones de la empresa 100 %

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor El articulo 37 de la LISR establece que las pérdidas de activos de la empresa por caso fortuito o fuerza mayor, que no reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad siguiente: Pérdida deducible Igual a Cantidad pendiente de deducir del activo a la fecha en que se sufra pérdida.

Tratándose de activos por los que se hubiese aplicado la deducción inmediata, la deducción se calculará en los términos siguientes: (LISR 2014 Se elimino La deducción Inmediata) Monto original de la inversión actualizado x ) Porcentaje aplicable de la tabla del articulo 221 de la LISR ( = ) Pérdida deducible

El monto original de la inversión se actualizará con el factor siguiente: INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción inmediata ( / ) INPC del mes en que se adquirió el activo ( = ) Factor de actualización

La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de la LISR. Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.

Cuando la empresa reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de activos de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos activos, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porcentaje autorizado por ley sobre el monto original de la inversión del activo que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Si la empresa invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a estas como una inversión diferente. La reinversión mencionada deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

Las empresas podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo antes señalado, se ajustará multiplicándola por el factor siguiente: INPC del mes en que se acumule la cantidad recuperada. ( / ) INPC del mes en que se obtuvo la recuperación. ( = ) Factor de actualización.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el activo haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. Es importante señalar que cuando la pérdida de los activos que nos ocupan, sea por causa fortuita o fuerza mayor, derive de la comisión de un delito, la empresa podrá deducir dicha pérdida siempre que acredite los elementos del cuerpo del delito. Para efectos de lo anterior, se deberá proceder conforme a lo siguiente:

1. Se deberá denunciar el delito. 2. Se deberá contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación emitido por juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Lo anterior se debe realizar conforme al criterio normativo del SAT, 49/201 1/ISR, el cual se transcribe a continuación:

49/2011/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. A.- Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V, de la LISR como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, la empresa deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, la empresa volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiera sobreseído el juicio correspondiente.

En relación con lo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por la empresa como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. B. En caso de que la pérdida de activos a que se refiere el artículo 37 de la LISR derive de la comisión de un delito, la empresa para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el párrafo 2 del apartado anterior.

Por otra parte, en relación con la pérdida de activos por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando se opta por reinvertir la cantidad recuperada, es importante mencionar que la redacción del primer y tercer párrafos del artículo 37 de la LISR, genera confusión entre los la empresas, y ha dado lugar a diversas interpretaciones, a saber:

Primera interpretación: se deben aplicar conjuntamente ambos párrafos, así: a) Se deduce del siniestro, el saldo pendiente por deducir de la inversión que se haya perdido. b) La cantidad que se recupere no será acumulable hasta por el monto reinvertido. c) Se deduce nuevamente el saldo pendiente por deducir de la inversión perdida, es decir, se continuará depreciando este activo como si no se hubiera verificado la pérdida, únicamente hasta por el monto de la cantidad reinvertida. Si se aplica este criterio, se duplicará la deducción del monto pendiente por deducir de la inversión, primero como pérdida y después como deducción de la inversión nueva.

Segunda interpretación: Se deben aplicar las disposiciones del primer o tercer párrafo del artículo 37 de la LISR, pero no ambos, conforme a lo siguiente: a) Se deduce el saldo pendiente por deducir a la fecha del siniestro de la inversión perdida (sin actualización), solamente si se acumula el ingreso, conforme al primer párrafo del artículo 37 de la LISR. b) Si se decide reinvertir, se aplica el tercer párrafo del artículo 37 de la LISR y, por tanto, no se deduce la pérdida ni se acumula el ingreso hasta por el monto recuperado que se reinvierta o se utilice para redimir pasivos, y únicamente se continúa con la deducción del saldo pendiente por deducir de la inversión que sufrió el siniestro, hasta por el monto de la cantidad reinvertida. Si se opta por este criterio, se estará ante dos casos:

1.- Que el saldo pendiente de deducir de la inversión perdida sea mayor que el monto recuperado. Aquí, convendrá a la empresa aplicar el primer párrafo del artículo 37 de la LISR, deduciendo la pérdida y acumulando el ingreso, para obtener un efecto neto deducible. Ejemplo: Cantidad recuperada (monto acumulable) $80,000 (-) Saldo histórico pendiente de deducir de la inversión (pérdida) $115,000 (=) Efecto neto (pérdida deducible) -35,000 Si la empresa hubiera optado por reinvertir los $ 80,000, únicamente hubiera deducido el saldo pendiente por deducir de la inversión que sufrió el siniestro, hasta por dicha cantidad.

2.- Que el saldo pendiente de deducir de la inversión perdido sea menor que el monto recuperado. Convendrá a la empresa aplicar el tercer párrafo del artículo 37 de la LISR, reinvirtiendo la cantidad recuperada y, por tanto, no acumulando el ingreso por dicho concepto; tampoco deducirá la pérdida. Ejemplo: Cantidad recuperada $95,000 (-) Cantidad reinvertida $95,000 (=) Ingreso acumulable $ 0 Saldo pendiente de deducir de la inversión mediante el porcentaje máximo autorizado $83,000

Si la empresa hubiera optado por acumular la cantidad recuperada ($ 95,000) y deducir el saldo pendiente de deducir de la inversión ($ 83,000), tendría un efecto neto acumulable por la diferencia entre tales cantidades ($ 12,000).

Otros aspectos En términos del artículo 36 de la LISR, la deducción de las activos se sujetará a las siguientes reglas: 1. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán activos siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. A este respecto, el artículo 75 del RISR establece que se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando.

Asimismo, las empresas podrán considerar dentro de estas activos, los gastos que se efectúen por concepto de restauración, conservación o reparación de monumentos artísticos e históricos en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dicha restauración, conservación o reparación se efectúe conforme a la autorización o permiso que para las mismas hubiera otorgado la autoridad competente para tales efectos. La restauración, conservación o reparación correspondiente deberá realizarse bajo la dirección del Instituto competente.

2.- En ningún caso se considerarán activos los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el activo de que se trate en condiciones de operación. 3.- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $ 175,000 (Art. 36, frac. II, LISR). Lo antes dispuesto no será aplicable tratándose de la empresas cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. A este respecto, el artículo 3 del RISR indica que se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

4.- Los activos en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, solo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos siguientes (artículo 76 del RISR) a) Mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que la empresa compruebe que los activos se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los activos. b) Una vez otorgada la autorización, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, la empresa deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación durante un plazo de cinco años.

c ) Asimismo, se considerara lo siguiente: En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $ 8,600,000.00 (Art. 36 Frac. III LISR). Tratándose de empresas cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichas empresas otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro la empresa, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos de este párrafo, para el caso de aviones y en los términos del párrafo 3, para el caso de automóviles. Los activos en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

5.- En los casos de activos adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los importes sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. 6.- Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 8 de la LISR, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere este párrafo se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

7.- Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de este capítulo. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que los activos deducibles hayan sido fiscalmente redimidos, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. 8.- Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción correspondiente, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

1.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015, de una maquinaria que se adquirió el 14 de enero del mismo año. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición El ejercicio es Enero-Diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

2.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015 de una maquinaria que se adquirió el 15 de marzo del mismo año. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar el 16 de agosto de 2015. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

3.- Deducción correspondiente al ejercicio irregular de 20154 de una maquinaria que se adquirió el 10 de agosto del mismo año. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición. El ejercicio es julio-diciembre de 2015 (irregular). Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

4.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015, de una maquinaria que se adquirió el 8 de abril de 2014. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar el 15 de julio de 2014. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio siguiente al de su utilización.

5.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015, de una maquinaria que se adquirió el 8 de abril de 2014. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar el 14 de marzo de 2015. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

6.- Deducción para el ejercicio de 2015 de una maquinaria que se vendió el 10 de mayo de 2015. Se deprecia con base en el artículo 31. Se adquirió el 14 de marzo de 2015. Se empezó a utilizar el mismo mes de su adquisición. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se optó por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar

7.- Deducción para el ejercicio de 2015, al perder, por caso fortuito fuerza mayor, una maquinaria el 28 de agosto de 2015. Se depreció con base en el artículo 31. Se adquirió el 24 de febrero de 2015. Se empezó a utilizar el mismo mes de su adquisición. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se optó por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.

8.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015 de un automóvil que se adquirió el 15 de enero del mismo año. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar. El precio de $175,000.- adquisición del automóvil es inferior a

9.- Deducción correspondiente al ejercicio de 2015 de un automóvil que se adquirió el 20 de enero del mismo año. Se deprecia con base en el artículo 31. Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición. El ejercicio es enero-diciembre de 2015. Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar. El precio de adquisición del automóvil es superior a $175,000.-

Se anexa un archivo de Excel (.xls) con el nombre de ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS el cual incluye casos prácticos.