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PROCURADURIA AMBIENTAL. TERRITORIAL DEL D.F, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a treinta y uno julio de dos mil quince. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento, así como 56 y 57 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2015-136-SPA-105, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente considerando los siguientes: ANTECEDENTES El 7 de enero de 2015, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado denuncia vía telefónica, ratificada por correo electrónico de fecha 12 de enero de 2015, mediante la cual manifestó los siguientes hechos: (...) el maltrato del que son objeto diversos animales en la tienda de + Kota, ubicada en Plaza Perisur [en Avenida Anillo Periférico, número 4690, local 270, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Coyoacán] ya que se encuentran enfermos y así los ofertan (...). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo PAOT-05-300/200-0183-2015 del 19 de enero de 2015, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Promoción y Seguimiento del Cumplimiento Normativo en Materia Ambiental bajo el expediente número PAOT-2015-136-SPA-105. Dicho acuerdo se notificó por correo electrónico a la persona denunciante el 3 de febrero de 2015, sin que fuera acusado de recibido siendo publicado en los estrados de esta unidad administrativa en fecha 22 de mayo de 2015. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-0183-2015, el día 9 de febrero de 2015, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos, levantando el acta correspondiente donde se indicó: (...) en atención a la denuncia integrada en el expediente citado al rubro personal actuante se constituyó en el complejo comercial denominado "Perisur", donde se localizó el local de la tienda de venta de accesorios y mascotas donde fuimos atendidos por el médico veterinario zootecnista (...) al explicarle el motivo y alcance de nuestra visita manifestó que en la tienda se tienen 3 ejemplares (2 felinos y 1 perro) los cuales se encuentran en tratamiento bajo autorización de sus responsables, dichos animales fueron adquiridos en la tienda y que r--j7 w 29a tit.org.mx Medellín 202, 4 piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Tel. 52 65 6-7 80 Ext. 1201 y 1202. Página 1 de 7

TERRITORIAL DEL D.F. derivado de hechos ajenos a la tienda enfermaron, sin embargo, dentro de la garantía de compra/venta se les atiende de forma gratuita incluyendo los medicamentos, asimismo, realizamos un recorrido por la tienda observando que los animales en venta se encuentran en buen estado físico y zoosanitario, la higiene de los exhibidores es buena, cuentan con alimento y agua. Por último el M.V.Z., refiere que se encuentra todos los días en la tienda y que el supervisa la limpieza y además las condiciones de los ejemplares (...). Mediante oficio PAOT-05-300/220-0493-2015 del 2 de marzo de 2014, esta Subprocuraduría informó a la persona denunciante las diligencias practicadas por parte de este organismo descentralizado, en atención a su escrito de denuncia. Dicho informe se notificó a la persona denunciante mediante correo electrónico con acuse de recibido de fecha 3 de junio de 2015. El 23 de junio de 2015, se recibió en las oficinas de esta unidad administrativa copia simple del Manual de Manejo y Alimentación de Especies, Manual de Limpieza y Desinfección y Ficha Técnica de especies, de la empresa denominada como MASKOTA S.A DE C.V. Con fecha 29 de junio de 2015, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó un reconocimiento de hechos, levantando el acta correspondiente donde se indicó: (...) nos constituimos en el (...) centro comercial ubicando al interior en la planta baja el establecimiento comercial denominado "+ Kota", donde fuimos atendidos por el encargado quien dijo llamarse (...) y ser Médico Veterinario Zootecnista, a quien se le explicaron los hechos denunciados permitiendo el ingreso y tomar evidencia fotográfica, de esta manera se tiene que se cuenta con un exhíbidor en batería con dos vitrinas y/o jaulas de.62 m de largo, 1.50 m de ancho y.62 metros de alto, de tamaño mediano, 1.50 m de ancho,.62 m de largo,.90 m de alto, las de tamaño grande, 1.44 m de ancho,.62 m de largo,.42 m de alto las jaulas más pequeñas. En dichas jaulas se tienen en exhibición para su venta los siguientes ejemplares caninos: Beagle, schnauzar, Collie, dos lhasa apso, Siberiano, Maltes, Pinscher miniatura, Cocker, todos ellos cuentan con vacunación acorde a su edad. En relación a los exhibidores se observaron sin presencia de excretas ni orina cada perro tiene un tapete de.30 m por.30 m para su descanso así mismo bebederos y comederos, cabe señalar que a dicho del médico veterinario del establecimiento los perros son sacados de lunes a jueves dos veces al día de los exhibidores para darles un paseo en el interior de la tienda y de viernes a domingo se pasean dentro del centro comercial con una duración de una a dos horas, mostrando una actitud responsiva todos los cachorros, en este acto se exhibió el registro de vacunación de los todos los perros. Se tiene a la vista del público un cartel informativo relacionado con los cuidados que se les da a los ejemplares caninos dentro de la tienda así como una bitácora con los horarios en se realiza la limpieza de los exhibidores, los paseos de los perros de la misma manera se nos exhibió la bitácora del médico veterinario a cargo del cuidado de los animales. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta admitió para su investigación los hechos relacionados con el presunto incumplimiento a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, por el maltrato del que son objeto diversos animales, al interior del establecimiento mercantil denominado comercialmente como "-I- Kota", ubicado en el centro comercial Plaza www.p-aolorg.nnx Página 2 de 7 Medellín 202, 4 piáo, Cola Roma IVrte, México D.F., 06700

PROCURADURIA.AMBIENTAL Y DEI, ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEI.. D.E Perisur, sito en Avenida Anillo Periférico, número 4690, local 270, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Coyoacán, cabe señalar que el escrito de denuncia refiere como acto específico de maltrato mantenerlos enfermos, realizando su venta en esas condiciones. En virtud de lo anterior la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, califica como maltrato los siguientes hechos: Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: (...) VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal; (...) Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: (...) XII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas; Derivado de lo antes expuesto, esta Procuraduría realizó reconocimientos de hechos al establecimiento mercantil denominado comercialmente como "+ Kota", ubicado en el local 270, del Centro Comercial Plaza Perisur, el cual cuenta con un médico veterinario zootecnista de planta y es quien se encarga de vigilar las condiciones de salud de los animales que se encuentran a la venta, tales como perros, gatos y aves. Asimismo, pusieron a la vista del personal actuante las constancias de vacunación y desparasitación de los ejemplares caninos y las bitácoras medicas de cada animal, es de mencionar que durante la diligencia se encontró que los animales tiene una conducta de respuesta a los estímulos que los rodean. Por otra parte, el apoderado legal de la empresa denominada como MASCOTA S.A. DE C.V., entregó a esta autoridad ambiental copias de los manuales de manejo de las especies que se ponen a la venta dentro del establecimiento que nos ocupa, éstos abordan aspectos de alimentación, limpieza y desinfección de exhibidores de los animales, teniendo como objeto realizar prácticas de medidas preventivas y de cuidado de todas las especies que se comercializan en estas tiendas asegurando su bienestar durante su estancia. En relación al manejo y alimentación la empresa MASKOTA S.A DE C.V., ha determinado, conforme a su manual la siguiente atención: Para Perros (Canis Lupus Familiaris) Alimentación Todos los cachorros tienen acceso permanente al agua fresca y limpia, salvo por expresas indicaciones médicas. Se alimentan dos veces al día por la mañana y por la tarde, dependiendo del tamaño del cachorro se les proporciona la cantidad de alimento que recomiendan los M.V.Z. páot.org.mx Medellín 202, 4 piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Página 3 de 7

PAOT TERRITORIAL DEL D.E Los bebederos ubicados en los exhibidores de los perros liberan el agua al contacto con la lengua del En la tienda que nos ocupa se utilizan platos para animal. alimentar a los perros. Los alojamientos deben contar con tapetes dry deck y juguetes para Alojamiento incrementar su actividad física. Jaulas chicas: 3 perros de raza pequeña ó 2 perros de raza. Jaulas grandes: 4 perros de raza pequeña ó 2 perros de raza mediana ó 1 perro de raza grande. Signos de reporte al médico Tapetes Tos, esturnudos, lagrimeo, escurrimeinto nasal. Vomito y diarrea con sangre. Pelo demasiado seco, sin pelo y lesiones en la piel. Perros tristes, inactivos y que no quieran comer. Para Gatos (Felis catus) Alimentación Disponen siempre de agua de filtro o purificada y se realiza cambio de esta diariamente, se alimentan sod veces al día por la mañana y por la tarde con la cantidad de alimento ue recomiendan los M.V.Z. www.jotíorg.mx Página 4 de 7 Medellín 202, 4 piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700

Y DEI ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. Alojamiento Los alojamientos deben contar con arenero acorde a su tamaño, con arena limpia, un rascador o juguete colgante una cama. Alojamiento grande: 2 gatos. Alojamiento chico: 1 gato. Arenero, juguete y rascadero Signos de reporte al médico Lagrimeo y lagañas. Secresión nasal. Tos y estornudo. Diarrea con sangre y vómito. Falta de pelo. Pérdida de peso. Cama Guacamaya (guacamaya ara chloropterus, Ara rarauna) Normalmente se alimenta de semillas de girasol, de trigo, de maíz, de Alimentación arroz, de avena y semilla de cáñamo. Dar frutas por las mañanas (manzana, pera, mango, guayaba, zanahoria, calabaza, pepino, hojas de acelga, hojas de espinacas, ramas de apio, manojo e vaina, trozos de brócoli, rebanada de pan integral) y semillas por las tardes. La capacidad por ave en alojamiento Alojamiento Mesa corral 2 Guacamayas. Jaula grande 1 Guacamaya. Contar con comedor, bebedero, percha y juguetes. b vivyw.paot.org.mx - Página 5 de 7 Medellín 202, 4 piso, Col. Norte, México D.F., 06700 F-11-INv-F/01

0,51 PAOT TERRITORIAL. DEL D.F. Signos de reporte al médico Plumas erizadas Enponjadas. Dificultad para espirar. Plumas de cola sucia de excremento. Excretas liquidas Aves que se arranquen el plumaje. Escurrimiento nasal. Narinas tapadas. Aves sin pluma. Aves que no coman. Estornudos. De lo anteriormente señalado esta, al no encontrar incumplimiento alguno a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, puede dar por concluida la investigación de los hechos que nos ocupa en apego al artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en el cual señala: Artículo 27.- El trámite de la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en los supuestos siguientes: (...) IlL Cuando se han realizado las actuaciones previstas por esta ley y su Reglamento, para la atención de la denuncia. Las resoluciones emitidas en estos términos, podrán ser valoradas para la emisión de una recomendación o sugerencia; RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior se concluye que: De lo observado durante el reconocimiento de hechos realizado al establecimiento mercantil denominado comercialmente como "+ Kota", ubicado en el centro comercial Perisur, sito en Avenida Anillo Periférico, número 4690, local 270, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Coyoacán, se tiene que los ejemplares cuentan con supervisión médica veterinaria adecuada, sin que se constatara la venta de animales enfermos. La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: Ot.org.mx Medellín 2.02, 4P piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 - - Página 6 de 7

Y DEL ORDEN/WIEN-ID TERRITORIAL DEL 1), F. RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y resguardo TERCERO.- Notifíquese la presente resolución a la persona denunciante, quedando a salvo sus derechos para que en el momento en que conozca de acto, hechos u omisiones a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, por parte del establecimiento referido en este instrumento, presente la denuncia correspondiente ante esta Entidad. Así lo proveyó y firma por duplicado la Lic. Leticia Mejía Hernández, Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.. Lic. Miguel Ángel Cancino. Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. ----, --m'ijam..,- cm" www.paot.org.mx Medellín 202, 4 piso, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Página 7 de 7