1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

Documentos relacionados
En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, LGS).

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

2. Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que aplica sobre dicha renta?

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL)

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas sobre las diferencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aéreas constituidas en el exterior:

En relación con los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, regulados en el Decreto Legislativo N. 1192, se co nsulta:

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

- Decreto Legislativo N. 1053, Ley General de Adua nas, publicado el , en adelante Ley General de Aduanas.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

DISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias.

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

Saldo a favor de Exportador

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

2. Qué debe entenderse como fecha de inicio de producción o explotación de una obra?

CONSEJOS PARA OPERACIONES INMOBILIARIAS (2) Una guía práctica ACTUALIZADA para los inversionistas de hoy

Deducibilidad de la depreciación anotada en una cuenta de orden

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley N , aprobado por el D ecreto Supremo N EM, publicado el , y norma modificatoria.

Boletín Jurídico Enero 2016

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Sistema Peruano de Información Jurídica

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas:

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Recuperación de la condición de domiciliado de los peruanos que retornen al país


INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

- Cargos por: a) cambio de fecha del vuelo; b) cambio de itinerario; c) cambio de clase de vuelo; y, d) reembolso del boleto aéreo.

Se plantea las siguientes consultas relacionadas con Fondos de Inversión:

UNIDAD II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

IVA EN LOS INMUEBLES. Ley Circular 42, 5 de junio de 2015

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias.

NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. Introducción

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

b) Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales.

Ley General de Residuos Sólidos, Ley N , pu blicada el , y norma modificatoria (en adelante, LGRS).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Expropiación forzosa. Fecha del devengo del Impuesto en

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

DECRETO SUPREMO Nº EF

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

Se efectúan diversas consultas referidas al crédito tributario por reinversión regulado por la Ley Universitaria Ley N

Servicios de call center y/o desarrollo de software realizados en y hacía ZOFRATACNA

IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012)

Ley de amazonía: sujetos pueden ser considerados productores de carne aun cuando no se dediquen a la crianza de ganado

Ayuntamiento de Utiel

Ley N , Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el , y normas modificatorias.

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

Reorganización de Empresas

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9-E del Reglamento de la Ley del IGV, cómo deben facturar los OTD por los siguientes conceptos:

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108?

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Determinación del crédito fiscal en el IETU

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

Boletín: 07 Setiembre 2014

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

Transcripción:

INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial. Sobre el particular, se consulta lo siguiente: 1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? 2. Si la obtención de la inscripción como propietarios en los Registros Públicos se hizo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil y el justo título al que este alude es de fecha anterior al 1.1.2004, la renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR ). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, el Reglamento ). - Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N. 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. El inciso b) del artículo 1 de la LIR establece que dicho impuesto grava las ganancias de capital. Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la citada ley, para efectos de esta, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación( 1 ) de bienes de capital, entendiéndose por tales a 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la LIR, para efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Asimismo, el acápite i) del último párrafo del mencionado artículo 2 señala que no constituye ganancia de capital gravada por la LIR, el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación efectuada por una persona natural que no genere rentas de tercera categoría. De otro lado, según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 24 de la LIR, son rentas de segunda categoría, las ganancias de capital. Como se aprecia de las citadas normas, tratándose de personas naturales que no generan rentas de tercera categoría, la enajenación de inmuebles estará gravada por la ganancia de capital obtenida y constituirá renta de segunda categoría, en tanto dicho inmueble no califique como casa habitación. 2. En relación con lo señalado en el párrafo precedente, debe precisarse que la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la LIR dispone que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas, entre otros, por personas naturales, constituirán rentas gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes se produzca a partir del 1.1.2004. Por su parte, el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N. 086-2004-EF( 2 ) establece que para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N. 945( 3 ), se tendrá en cuenta que no estará gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, a título oneroso o gratuito, mediante documento de fecha cierta. Al respecto, en el Informe N. 058-2012-SUNAT/4B000 0( 4 ) se ha señalado que ( ) la hipótesis de incidencia tributaria descrita en la Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta antes citada, está referida a la enajenación de un inmueble realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, siempre que tanto la adquisición como la enajenación de dicho inmueble se produzca a partir del 1.1.2004. La consecuencia prevista para la realización de dichas operaciones es su afectación al Impuesto a la Renta, como ganancias de capital. En virtud de lo antes expuesto, y considerando lo señalado en el citado Informe N. 058-2012-SUNAT/4B0000, se puede afirmar que la enajenación de un inmueble realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría estará gravada con el Impuesto a la Renta, en la medida que 2 3 4 Que modificó el Reglamento, publicado el 4.7.2004. Actual Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la LIR. Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe). 2/5

tanto la adquisición como la posterior enajenación de dicho inmueble se haya producido a partir del 1.1.2004. 3. Ahora bien, toda vez que en los supuestos a que se refieren las preguntas bajo análisis las enajenaciones de los inmuebles, cuya ganancias resultantes son materia de consulta, son posteriores al 1.1.2004, solo queda dilucidar si la adquisición previa de tales inmuebles ha sido efectuada con anterioridad a dicha fecha. Para tal efecto, debe determinarse, en primer lugar, si es que la prescripción adquisitiva de dominio implica la constitución del derecho de propiedad o solo declara tal derecho. Sobre el particular, el artículo 950 del Código Ci vil dispone que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años; y que se adquiere a los cinco años cuando median justo título( 5 ) y buena fe. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N. 27157( 6 ), la prescripción adquisitiva es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civi l, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de dicha ley. Respecto al procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, cabe indicar que el Tribunal Fiscal en su Resolución N. 07191-2-2005 ha indicado que «( ) no implica la constitución del derecho de propiedad sino solo una situación declarativa, pues esta opera desde el momento en que se inicia la posesión y no desde que vence el plazo ( 7 ), siendo además que de acuerdo con lo señalado por Jorge Avendaño Valdez, actualmente se considera a la prescripción como un medio de prueba de la propiedad, su verdadera naturaleza jurídica es esta última, porque así se utiliza en casi todos los casos. Muy excepcionalmente la prescripción convierte al poseedor en 5 De acuerdo con lo señalado por Arias-Schreiber Pezet, en relación con la prescripción adquisitiva corta, ordinaria o leve, debe existir justo título, o sea un instrumento de orden legal destinado a la transmisión de la propiedad (la compraventa, permuta, partición, dación en pago, el aporte a la formación del capital de una sociedad, la herencia y el legado, entre otros); siendo que este instrumento legal sería perfecto de no mediar circunstancias ajenas al adquirente y propias del enajenante, que impiden una transferencia efectiva. ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo III. Derechos Reales. Segunda Edición. Lima, 2011. Pág. 283. 6 7 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, publicada el 20.7.1999. LARROUMET, Christian. Droit Civile. Les biens, droits reeles principaux. Citado por ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Tomo V, Gaceta Jurídica, Tercera Edición 2001, Pág. 24. 3/5

propietario. Lo usual y frecuente es que ella sirva para que el propietario pruebe o acredite su derecho de propiedad( 8 )»( 9 ). De acuerdo con lo antes expuesto, el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio no implica la constitución del derecho de propiedad sobre un bien, sino que dicho procedimiento solo declara tal derecho, como consecuencia de haberse acreditado que una persona ha poseído dicho bien como su propietario y haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 950 del Código Civil antes citado. En ese sentido, y tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal, la prescripción adquisitiva de dominio opera desde el momento en que se inicia dicha posesión y no desde que vence el plazo establecido en el artículo 950 del Código Civil, ni tampoco desde la fecha en que se ha obtenido la inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial. 4. Por lo tanto, toda vez que no está gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles efectuada por personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, cuya adquisición se haya realizado con anterioridad al 1.1.2004, en el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes de dicha fecha, han poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial: a) La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta. b) Incluso si la obtención de la inscripción como propietarios en los Registros Públicos se hizo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil y el justo título al que este alude es de fecha anterior al 1.1.2004, la renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta. CONCLUSIONES: Tratándose de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, 8 9 AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Citado por BERASTAIN QUEVEDO, Claudio. Código Civil Comentado. Lima, Gaceta Jurídica, 2003. Tomo V. p. 316. Este criterio es recurrente, toda vez que el Tribunal Fiscal ha asumido el mismo criterio en otras resoluciones más, tales como las N. os 07774-2-2009, 12662-8-2012 y 12837-4-2012. 4/5

respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial: 1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta. 2. Incluso si la obtención de la inscripción como propietarios en los Registros Públicos se hizo en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 950 del Código Civil y el justo título al que este alude es de fecha anterior al 1.1.2004, la renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta. Lima, 22 de Julio de 2015. Original firmado por ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO rmh CT0427-2015 CT0429-2015 Impuesto a la Renta: Enajenación de inmueble adquirido previamente a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial, efectuada por persona natural no generadora de rentas de tercera categoría. 5/5