Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7

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Transcripción:

REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES Página 1 de 7

La Real Federación Española de Motonáutica (en adelante RFEM), tiene entre sus competencias en materia de formación deportiva: Establecer los niveles de formación de los jueces Clasificar técnicamente a los Jueces internacionales Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación. Designar a los jueces en las competiciones estatales Se definen dos niveles: Juez Nacional Juez Autonómico Las Federaciones Autonómicas poseen competencias para la formación y nombramiento de sus propios jueces autonómicos, dentro de los niveles definidos por la RFEM y en forma coordinada con esta, pudiendo actuar los mismos en competiciones de ámbito autonómico. I FORMACION JUECES DE REGATA DE LA RFEM. 1 ESPECIALIDADES Se establecen las siguientes especialidades: a. Funciones Específicas del desarrollo de la competición i. Comisario General ii. Comisario General Adjunto iii. Comisario de Circuito de Balizas iv. Comisario de Salida v. Comisario Cronometradores vi. Comisario Secretario de Regata b. Funciones técnicas y de verificación i. Comisario Técnico c. Funciones Médico Sanitarias i. Comisario Médico En el presente reglamento la palabra juez es genérica para todo el colectivo en sentido estricto, actuando después cada uno de ellos en la especialización y categoría que se integre según proceda. Página 2 de 7

2 SITUACIONES O ACTIVIDAD DE LOS JUECES Los Jueces de la RFEM pueden actuar en regatas de cualquier Federación Autonómica a petición de esta o de un club afiliado a la misma. Los jueces pueden estar en la situación de activos o no activos. Solo los jueces activos pueden realizar las funciones propias de los jueces. a) Situación de activo Los jueces reencuentran en situación de ACTIVO durante el periodo de cuatro años a partir del nombramiento. Se considerará como fecha de nombramiento el primero de enero siguiente a cuando se haya producido este. b) Situación No Activo Se encuentran en situación de jueces No Activos, los Jueces cuyo nombramiento no haya sido renovado por el Comité Técnico de Jueces de la RFEM. Igualmente pasan a la situación de no activos, los Jueces que hayan sido suspendidos conforme a la regla 8. 3 GESTION Corresponde al Comité Técnico de Jueces de la RFEM: a) La formación y el reciclaje de los jueces de la RFEM b) Expedir y revocar los títulos de los jueces de la RFEM. c) Designar los jueces que hayan de actuar en las regatas estatales e internacionales que se celebren en España. Asimismo designará a aquellos que hayan de actuar en el extranjero. d) Ejercer la potestad disciplinaria. II FORMACION 4 REQUISITOS PARA ACCEDER A/O MANTENER LA CONDICION DE JUEZ NACIONAL. Los candidatos a Juez Nacional deberán: Página 3 de 7

a) Tener la mayoría de edad. b) Estar en posesión del Título de Juez Autonómico o acreditar experiencia reciente como piloto de motonáutica. c) Los jueces que vayan a realizar las funciones técnicas y de verificación, deberán recibir una formación específica de sus cometidos, con independencia de la obtención o no de la titulación genérica de Juez. d) Los Comisarios Médicos, no necesitarán la titulación específica de Juez, serán designados por el Comité Técnico por su conocimiento en el desarrollo de pruebas de este deporte. 5 FORMACION DE JUECES DE LA RFEM. 5.1 Los candidatos a jueces deberán: a) Asistir a un curso convocado por el Comité Técnico de Jueces de la RFEM. b) Aprobar un test escrito destinado a demostrar que el candidato posee un conocimiento profundo de Reglamento de la U.I.M. tras lo cual será nombrado juez en prácticas. c) Con posterioridad al curso, actuar en dos regatas asumiendo la responsabilidad de la misma bajo la supervisión de un instructor, quien dará una evaluación para la obtención del nombramiento. 6 INSTRUCTORES 6.1 Tanto la formación de base en los cursos o seminarios como para el cambio de categoría, serán impartidos por instructores habilitados para ello. Los instructores deberán poseer excelentes conocimientos y acreditada experiencia y cualidades docentes y deberán someterse a cuantos reciclajes sean convenientes, que les permita una actualización permanente. 6.2 El Comité Técnico de la RFEM expedirá la capacitación de los instructores en cualquiera de sus fases y especialidades. Página 4 de 7

7 ACCESO A LAS CATEGORIAS INTERNACIONALES DE LA UIM. Los candidatos a algunos de los títulos de la UIM, deberán seguir el sistema establecido por esta. Corresponde al Comité Técnico de la RFEM, dar el visto bueno a la solicitud a presentar ante la UIM. 8 NOMBRAMIENTOS Y RENOVACIONES. 8.1 Los nombramientos producen efectos inmediatamente. 8.2 Las renovaciones se efectuaran por periodos de cuatro años. A partir de que los interesados cumplan sesenta años de edad, las renovaciones se harán por periodos de dos años. Las renovaciones solo se harán a solicitud del juez. 8.3 Para ser renovados, los jueces deberán acreditar: a) Haber actuado en un mínimo de cinco regatas del calendario oficial de la RFEM. Regatas de interés y otras que puedan ser aceptadas a juicio del Comité Técnico de la RFEM, de las cuales al menos tres lo hayan sido en los dos últimos años. b) Haber cumplido satisfactoriamente sus obligaciones durante el periodo que expira. c) La experiencia prevista en (a) será modulada en función del plazo que pueda existir entre el nombramiento y la primera renovación. 8.4 Las renovaciones como jueces, conllevan la renovación como juez de la RFEM, excepto si se suspende o se retira la condición de activo en aplicación de lo previsto en la regla 10. Página 5 de 7

8.5 Los jueces No Activos podrán pasar a la situación de jueces activos asistiendo a cursos y seminarios de formación o reciclaje y realizando las prácticas señaladas en el apartado 5.1. 9 REGLAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD DE LOS JUECES DERECHOS Y OBLIGACIONES 9.1 Los Jueces activos tendrán derecho a: a) Percibir las tarifas fijadas por el ejercicio de su actividad. b) Ser provistos del Reglamento de Regatas de motonáutica y demás documentación relacionada con su especialidad publicada por la RFEM. 9.2 Los Jueces activos están obligados a: a) Aplicar los reglamentos y acatar las instrucciones emanadas del Comité Técnico de Jueces de la RFEM, así como de los órganos directivos de la RFEM. b) Prestar los servicios para los que sean designados, mostrando el temperamento y conducta que se espera de un juez de la RFEM. c) Colaborar con el desarrollo de la correspondiente especialidad, así como con los objetivos deportivos de la RFEM. d) Colaborar con la organización de los jueces, aceptando los cargos para los que sean nombrados. e) Obtener la licencia federativa para poder actuar. Página 6 de 7

10 PÉRDIDA DE LA CONDICION DE JUEZ. 10.1 El Comité Técnico de la RFEM podrá suspender o declarar la pérdida de la condición de juez en activo por las siguientes causas: a) Errores de actuación manifiestos. b) No cumplir con el Reglamento de Regatas de motonáutica y demás reglas de aplicación. c) Actuar de forma arbitraria o irrazonable, siempre que produzca perjuicio para algún participante o para las Federaciones Autonómicas o la RFEM. d) No observar la conducta que se espera de un juez de la RFEM. e) Desarrollar su actividad sin haber obtenido la licencia federativa. f) No acudir a la convocatoria sin causa justificada. 10.2 El Comité Técnico de Jueces de la RFEM podrá suspender o declarar la pérdida de la condición de juez por incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones, previa incoación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado. 11 CLASIFICACION Y SITUACIONES. Los Jueces nombrados por las Federaciones Autonómicas, cuyo sistema de formación sea el previsto en este reglamento, serán reconocidos como tales por la RFEM y podrán actuar oficialmente en regatas de distinta Federación Autonómica a petición de esta o de los Clubes afiliados a la misma, así como en regatas de la RFEM. Página 7 de 7