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Transcripción:

(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2011, actualizadas con la reforma publicada en el propio Diario el 22 de diciembre de 2015.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo, 97, 110 Bis 2 y 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito; 350, 399, 400 y 419, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 5 Bis 1, segundo párrafo y 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 94, segundo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 5 Bis, segundo párrafo y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 9, segundo párrafo, 78, 133 y 134 de la Ley de Uniones de Crédito; 17, segundo párrafo de Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 49 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 66 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 28, fracción III, inciso a), 70, 73, segundo párrafo, 120 y 121 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 122 Bis, 124 Bis, segundo párrafo, 146 y 147 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que derivado de la expedición del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, se ha promovido la reestructuración administrativa de la Comisión, con el fin de contar con procesos administrativos transparentes en beneficio de las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como del público en general; Que en cumplimiento a lo disp el 16 de julio de 2010 y sus modificaciones, resulta necesario integrar una oficialía de partes a fin de que a través de dicho canal este Organo Desconcentrado reciba físicamente la documentación correspondiente por parte de las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del público en general, con el objetivo de llevar un adecuado seguimiento y control, y Que resulta oportuno establecer para dicho canal un lugar y horarios específicos para la recepción de la referida documentación, optimizar la tramitación de la documentación recibida y contar con un mejor registro y gestión de la misma, y Que se estima necesario reiterar las formas de notificación previstas por las leyes de la materia, ha resuelto expedir las siguientes: (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO AL PÚBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Artículo 1.- Toda la información, avisos, solicitudes, recursos y demás documentación que deba remitirse o presentarse a las distintas unidades administrativas de esta Comisión, en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por esta icado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus modificaciones, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse en el domicilio siguiente: Comisión Nacional Bancaria y de Valores Oficialía de partes Ventanilla única de recepción y entrega de documentación Av. Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón C.P. 01020 México, D.F. (1) En todo caso, los escritos deberán contener los datos mínimos de identificación del remitente y destinatario, así como incluir copia simple de la clave única de registro de población de quien promueva la información, documentación, aviso, solicitud o quien inicie el recurso, con independencia de que lo haga en su calidad de representante legal. (2) La clave única de registro de población de las personas responsables de remitir información a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá incluirse en los formularios mediante los cuales se den a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos de tales personas responsables. La documentación que los interesados o sus representantes entreguen en forma distinta de la mencionada en el primer párrafo del presente artículo, se considerará como no presentada para todos los efectos. Artículo 2.- El horario de la Ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes será de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

Artículo 3.- Las notificaciones que, conforme a las leyes aplicables corresponda efectuar personalmente en las oficinas de esta Comisión, se realizarán en el domicilio señalado en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, y en los términos establecidos en tales ordenamientos. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A la entrada en vigor de las presentes Disposiciones quedarán abrogadas las IV, V y VI del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al público en publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2011. TRANSITORIO (Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones iv, v y vi, y 4, fracción xxx, de la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO (Publicado el 22 de diciembre de 2015) Que en línea con el compromiso del Gobierno Federal de establecer la política de inclusión digital universal en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, resulta necesario requerir en todos los trámites que se efectúan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Clave Única de Registro de Población de quienes promueven tales trámites, que a la postre servirá como llave de acceso ante todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

REFERENCIAS 1) Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015. 2) Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2015.