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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/24/2014, 21 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatora para 2014 las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel. En el Reglamento (CE) 1234/2007, l Consejo, 22 octubre 2007, por el que se crea una organzacón común mercados agrícolas y se establecen dsposcones específcas para termnados productos agrícolas (Reglamento únco para las OCM), así como en el Reglamento (CE) número 917/2004, la Comsón (modfcado por el Reglamento ejecucón (UE) número 1212/2012 la Comsón), se contempla la cofnancacón comuntara las accones prevstas en el Programa Naconal Meddas Ayuda a la Apcultura para el perodo 2014-2016. Dcho Programa Naconal Español para el año 2014-2016, elaborado conjuntamente por el Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente y las Comundas Autónomas, en colaboracón con las Organzacones representatvas y las Cooperatvas l sector apícola, ha sdo aprobado por la Comsón Europea en la Decsón ejecucón 12 agosto 2013. La aplcacón y coordnacón las accones contempladas en el menconado Programa Naconal venen reguladas por el Real Decreto 519/1999, 26 marzo, por el que se regula el régmen ayudas a la apcultura en el marco los programas naconales anuales. Tenendo en cuenta las dsponbldas presupuestaras exstentes, es precso establecer, ntro l marco legal termnado por las menconadas dsposcones, las meddas concretas que van a ser objeto subvencón en la Comundad Autónoma Cantabra así como las condcones para la concesón las msmas. Por lo tanto, ntro l marco normatvo básco establecdo por el ctado Real Decreto 519/1999, 26 marzo, por el Decreto 87/2007, 19 julo, ornacón las explotacones apícolas en Cantabra y conformdad con lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en uso las competencas que me confere el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatora para 2014 las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel, a concer en régmen concurrenca compettva. Artículo 2.- Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros estas ayudas quenes cumplan los sguentes requstos: a) Personas físcas o jurídcas ttulares explotacones apícolas nscrtas con anterordad al 1 enero 2013 en el Regstro Explotacones Apícolas la Comundad Autónoma Cantabra. b) Agrupacones apcultores, sempre y cuando cuenten con personaldad jurídca propa y estén ntegradas en su mayoría por apcultores que cumplan el requsto establecdo en el apartado anteror, mentras que el resto apcultores, tenendo que estar regstrados en su totaldad a fecha solctud la ayuda, puen haber sdo nscrtos en el regstro con posterordad al 1 enero 2013. Pág. 13173 boc.cantabra.es 1/11

BOLETÍN OFICIAL DE c) Laboratoros bdamente reconocdos esta Comundad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análss las característcas fscoquímcas la mel. 2. No obstante lo clarado en el apartado anteror: 1. No podrán ser benefcaros estas ayudas aquellos solctantes en quenes concurran algunas las crcunstancas recogdas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Los benefcaros berán cumplr las oblgacones recogdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán recho al cobro ayudas por su ttular. Tampoco serán contablzadas como váldas las colmenas que no ndquen el códgo ntfcacón la explotacón, n aquellas stuadas en asentamentos no nscrtos en el Regstro Explotacones Apícolas Cantabra. 4. Un msmo apcultor sólo podrá ser benefcaro ayuda por una msma actuacón forma únca para cada una sus explotacones, ben a título ndvdual, ben como ntegrante una cooperatva y organzacón representatva. 5. Para por acogerse a las presentes ayudas, las personas físcas o jurídcas ttulares explotacones apícolas berán justfcar haber realzado al menos un tratamento al año, entre los meses septembre y novembre 2013, acuerdo con lo establecdo en el Real Decreto 608/2006, 19 mayo, por el que se establece y regula un Programa Naconal lucha y control las enfermedas las abejas la mel. 6. Los solctantes berán dsponer un seguro responsabldad cvl que cubra la totaldad las colmenas la explotacón, lo cual berá ser justfcado documentalmente. 7. No tendrán recho a la ayuda las personas físcas o jurídcas ttulares explotacones apícolas que no hayan efectuado la claracón anual censo antes l día 1 marzo 2014. Tampoco serán computables como socos en las solctus efectuadas por las agrupacones apcultores a las que puedan pertenecer. Artículo 3.- Actvdas subvenconables y cuantía. 1. Serán subvenconables las sguentes actvdas e nversones con los sguentes límtes cuanttatvos: A) Ayudas orentadas a la asstenca técnca a los apcultores y a las agrupacones apcultores con el fn mejorar las condcones produccón y extraccón la mel: 1.- Contratacón servcos especalstas en la matera. El mporte la ayuda podrá alcanzar el 90% su coste. 2.- Inversones en medos dvulgacón técnca y en cursos formacón. El mporte la ayuda podrá alcanzar el 90% su coste. B) Ayudas encamnadas a la lucha contra la varrooss y mejora las condcones tratamento las colmenas: 1.- Adquscón tratamentos qumoterápcos y/o tratamentos compatbles con la agrcultura ecológca contra la varrooss, autorzados por la Agenca Española l Medcamento y Productos Santaros. Podrá subvenconarse hasta el 70% su coste. 2.- Renovacón cera medante la adquscón lámnas cera. Podrá subvenconarse hasta el 70% su coste. El número lámnas subvenconables no podrá superar el corresponnte al 20% l censo colmenas que consten en el Regstro Explotacones Apícolas, a razón 20 lámnas por colmena. 3.-Sobrealmentacón las colmenas. Podrá subvenconarse hasta el 70% su coste. Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concerán a aquellos apcultores benefcaros las ayudas contempladas en el punto 1 y sempre que se cubran las necesdas fnanceras para asstr las solctus las menconadas meddas l punto 1. C) Ayudas stnadas a la raconalzacón la trashumanca: Pág. 13174 boc.cantabra.es 2/11

BOLETÍN OFICIAL DE 1.- Intfcacón colmenas y cuadros. Podrá subvenconarse hasta el 70% su coste, con un máxmo 3 euros por colmena. 2.- Adquscón medos transporte y manejo colmenas, ncluyendo remolques y carretllas, mallas cobertura, sstemas móvles extraccón la mel, así como otros equpos y útles necesaros en la trashumanca. Se podrán subvenconar hasta el 50% su coste. 3.- Gastos mejora y acondconamento asentamentos, camnos y sendas. Solo se concerá a solctantes que puedan justfcar un censo mínmo 35 colmenas en el asentamento objeto mejora, a fecha solctud las ayudas. Se podrá subvenconar hasta el 50% su coste. 4.- Contratacón seguros daños propos y responsabldad cvl las colmenas (sempre que las pólzas no contemplen garantías ncludas en el sstema Seguros Agraros Combnados). Excepconalmente, tambén podrán acogerse a esta línea ayuda las explotacones apícolas clasfcadas como estantes. Se podrá subvenconar hasta el 50% su coste. No se subvenconará la adquscón vehículos a motor n grúas. D) Ayudas stnadas a laboratoros análss la mel: 1.- Adquscón, por parte laboratoros reconocdos esta Comundad Autónoma, equpos análss las característcas físco-químcas la mel. Los solctantes berán justfcar claramente la utlzacón dchos equpos para los fnes persegudos. Podrá subvenconarse hasta el 50% l coste los equpos con un máxmo 6.000,00. 2.- Contratacón servcos análss por apcultores y agrupacones apcultores, que se realcen en laboratoros reconocdos por la autordad competente. 2. La subvencón ndvdual máxma a concer se fjará, en funcón la clasfcacón explotacones apícolas establecda en el artículo 2.g), l Decreto 87/2007, 19 julo, ornacón las explotacones apícolas en Cantabra, con los sguentes límtes máxmos: a) Explotacón autoconsumo: 600,00 euros. b) Explotacón no profesonal: 3.000,00 euros. c) Explotacón profesonal: 18.000,00 euros. d) Agrupacones apcultores, al menos, tres explotacones apícolas profesonales: 60.000,00 euros. 3. Se consrarán subvenconables las actvdas e nversones efectuadas por los solctantes s el 16 octubre 2013 hasta el 31 julo 2014. Artículo 4.- Solctus y documentacón justfcatva. 1. Las solctus se formalzarán en nstanca, según molo establecdo en el anexo I la presente Orn, suscrta por el ttular la explotacón o, en su caso, por el representante legal la Agrupacón, y se presentarán en el Regstro la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualesquera los lugares establecdos en el artículo 105, la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El plazo máxmo para la presentacón las solctus será un mes a contar s el día sguente a la publcacón la presente orn e rán acompañadas la sguente documentacón: a) Copa l NIF, NIE o CIF l solctante o autorzacón para que los datos sean comprobados por la Admnstracón. b) Memora scrptva las meddas a sarrollar. c) Presupuesto tallado l coste las meddas, dferencando entre: A- Prestar nformacón y asstenca técnca: líneas A1 y/o A2 B- Luchar contra la varroass: líneas B1, B2 y/o B3 C- Raconalzar la trashumanca: líneas C1, C2, C3 y/o C4 Pág. 13175 boc.cantabra.es 3/11

BOLETÍN OFICIAL DE D- Establecer meddas apoyo para el análss la mel: línea D1 y/o D2 d) Declaracón l censo colmenas (Anexo II) e) Declaracón responsable no estar ncurso en las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra y el artículo 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones (Anexo III) f) Certfcacón estar al corrente pago las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco y, en caso no presentarla, autorzacón para comprobar dchos datos. g) Que se conoce y acepta que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo a Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puran corresponr en vrtud la legslacón aplcable. (Anexo III). h) Copa las hojas l Lbro Regstro Explotacón Apícola en las que fgure la documentacón referente al número colmenas, tpo y clase explotacón. En el caso las solctus presentadas por entdas asocatvas, copa las hojas l lbro regstro explotacón apícola en las que fgure la documentacón referente al número colmenas, tpo y clase explotacón cada una las explotacones por las que se solcta la ayuda, propedad los apcultores que la ntegren. ) Copa las hojas l Lbro Regstro Tratamentos Medcamentosos la explotacón en las que fgure, al menos, la anotacón corresponnte al tratamento contra la varroa l año 2013, efectuado con un producto autorzado, entre los meses septembre y novembre. S el producto utlzado requería prescrpcón veternara, se berá nclur tambén la copa las anotacones efectuadas por el veternaro responsable en dcho lbro. j) Copa la pólza l seguro en vgor u otra documentacón justfcatva estar en posesón un seguro responsabldad cvl las colmenas su explotacón, a fecha solctud la ayuda. Artículo 5.- Fnancacón. 1. El mporte total máxmo las ayudas será 44.000,00. Las ayudas serán cofnancadas en un 50% por el FEAGA acuerdo con el Reglamento (CE) número 1234/2007 l Consejo, sendo cofnancado el restante 50% a partes guales por el Mnstero Agrcultura, Almentacón y Medo Ambente y la Comundad Autónoma Cantabra, acuerdo con el Real Decreto 519/1999, 26 marzo, por el que se regula el régmen ayudas a la apcultura en el marco los programas naconales anuales. 2. La parte la fnancacón autonómca estas ayudas se fnancará con cargo a las aplcacones presupuestaras 05.03.412B.771, vente ml euros (20.000,00 ) y 05.03.412B.782, dos ml euros (2.000,00 ), los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2014. 3. Estas ayudas no puen ser objeto pagos otros fondos comuntaros acuerdo a lo dspuesto en el artículo 5.2 l Reglamento (CE) número 917/2004. Artículo 6.- Crteros valoracón. 1. Las ayudas se concerán en régmen concurrenca compettva y su prorzacón se realzará acuerdo con los sguentes crteros objetvos: a) Para las líneas a) y d) establecdas en el artículo 3.1, Solctus presentadas por agrupacones apcultores con personaldad jurídca propa: 2 puntos Solctus presentadas por el resto benefcaros: 1 punto. Pág. 13176 boc.cantabra.es 4/11

BOLETÍN OFICIAL DE b) Para la línea b) establecda en el artículo 3.1,- Solctantes apcultores ntegrados en una asocacón fensa santara (ADS): 2 puntos. Solctus presentadas por el resto benefcaros: 1 punto c) Para la línea c) establecdas en el artículo 3.1, stnadas exclusvamente a explotacones trashumantes (salvo, modo excepconal, el seguro responsabldad cvl, tambén accesble para explotacones estantes): Solctus apcultores ttulares una explotacón profesonal: 3 puntos Solctus apcultores ttulares una explotacón no profesonal: 2 puntos Solctus apcultores ttulares una explotacón autoconsumo: 1 punto Solctus apcultores que no hayan ejecutado al menos el 80% l gasto aprobado en las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel corresponnte al ejercco 2013, npenntemente l censo la explotacón: 0 puntos. 2. El censo consrado para el cálculo la ayuda será el menor entre el número colmenas que consten en el Regstro Explotacones Apícolas el día que fnalce el plazo para presentacón solctus y el número colmenas clarado por el apcultor en el Anexo II. Dcho censo berá ser mantendo hasta el día 15 octubre 2014. Cualquer dsmnucón en el censo que se produzca posterormente a la solctud la ayuda, berá comuncarse al Servco Produccón Anmal en el plazo máxmo 10 días a partr l momento la comprobacón l hecho, a los efectos recalcular las ayudas que puran corresponrle. 3. Los solctantes con la msma puntuacón se ornarán, para cada línea ayuda, en sentdo crecente según el número colmenas afectadas. S aún así persstera el empate, se prorzarán las actvdas e nversones presupuestadas menor cuantía, hasta agotar el límte presupuestaro. 4. En el supuesto que las ayudas solctadas superen el crédto presupuestaro dsponble, se segurá el sguente orn prordad: Línea b: lucha contra la Varroass. Línea c: Raconalzacón la transhumanca. Líneas a y d: Asstenca técnca a apcultores y ayudas a los laboratoros análss mel. Artículo 7.- Instruccón y resolucón. 1. La Instruccón l procedmento concesón estas ayudas le corresponrá a la Dreccón General Ganaría. Se creará un Comté Evaluacón compuesto por el drector general Ganaría, el jefe servco Produccón Anmal, un técnco l Servco Produccón Anmal, y un funconaro dcho servco que actuará como secretaro con voz pero sn voto que será el encargado formular la propuesta resolucón a través l órgano nstructor. 2. La resolucón concesón se adoptará y notfcará en el plazo máxmo cuatro meses a contar s la publcacón la presente orn, por la consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, en funcón la cuantía, en vrtud la competenca atrbuda en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. De no notfcarse la resolucón en este plazo, la solctud podrá entenrse sestmada. 3. En atencón al artículo 17, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, se dará conocmento las subvencones conceddas medante su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad concedda y fnaldad o fnaldas la subvencón. En caso que no sea preceptva dcha publcacón, se dará gualmente publcdad las ayudas conceddas medante su exposcón en el Tablón anuncos la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural. Pág. 13177 boc.cantabra.es 5/11

BOLETÍN OFICIAL DE 4. Contra la resolucón la consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, que no pone fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, s la resolucón fuera expresa. En el caso resolucón presunta, el plazo para nterponer el recurso será tres meses contados a partr l día sguente a aquel en que se produzca el efecto sestmatoro l slenco admnstratvo. Artículo 8.- Justfcacón y pago la subvencón. 1. Para el pago la subvencón, el nteresado berá comuncar la fnalzacón las mejoras prevstas y aportar, junto con el anexo IV, las facturas orgnales la nversón y más documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl que reúnan los requstos establecdos en el Real Decreto 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, y se modfca el Reglamento l mpuesto sobre el valor añaddo. Las facturas corresponntes a la compra tratamentos frente a la varroa berán ndcar tanto el número lote como la fecha caducdad l producto o, en su fecto, se berá acompañar ésta l albarán o documento adjunto en el que se especfque dcha nformacón. En el caso que el mporte reflejado en la factura supere la cantdad 600,00, el nteresado berá acompañar ésta l corresponnte recbo l banco acredtatvo l pago. 2. Esta documentacón se presentará en la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, antes l 1 agosto 2014. A la vsta los justfcantes aportados, el Jefe l Servco responsable certfcará el cumplmento los fnes prevstos. El ncumplmento este plazo supondrá la revocacón la ayuda, sn perjuco que esta causa revocacón que enervada por la justfcacón extemporánea pero realzada antes la notfcacón la resolucón revocacón, acuerdo con lo establecdo en el artículo 38. 1, c), segundo párrafo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto los benefcaros no se hallen al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda. Artículo 9.- Controles. 1. Se efectuará control admnstratvo sobre el 100% los expentes. Se realzarán controles sobre el terreno sobre un mínmo l 10% las solctus presentadas, selecconadas modo drgdo en el 50% los casos y en el otro 50% al azar. En el caso que el apcultor haya solctado ayudas para la adquscón tratamentos frente a la varroa, éste berá conservar los embalajes l producto aplcado al menos hasta el día 15 octubre 2014, con el fn por comprobar fehacentemente la recepcón l producto, el lote y la fecha caducdad l producto aplcado. 2. El benefcaro tendrá la oblgacón someterse a las actuacones comprobacón, a efectuar por el órgano concente así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos control competentes tanto naconales como comuntaros, tenendo el ber facltar cuanta nformacón relaconada con la ayuda les sea requerda por la ntervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 10.- Reduccones y penalzacones. 1.- Cuando haya una dsmnucón en el censo notfcada con anterordad al control n stu y admtda como causa fuerza mayor (fallecmento o nvalz l apcultor, catástrofe natural, robo, epzoota o daños causados por anmales salvajes), se aplcará una reduccón la ayuda en el msmo porcentaje en que haya dsmnudo el número colmenas, no aplcándose dcha reduccón s la dsmnucón es nferor al 15%. Cuando dcha dsmnucón no sea clasfcada como causa fuerza mayor o no sea admtda como tal (resto casuístca), se Pág. 13178 boc.cantabra.es 6/11

BOLETÍN OFICIAL DE aplcará una reduccón la ayuda en el msmo porcentaje en que haya dsmnudo el número colmenas. 2.- En el supuesto que los controles n stu puseran manfesto que el número colmenas váldas presentes (actvas, ntfcadas e nstaladas en asentamentos regstrados) es nferor al número colmenas claradas por el solctante, se aplcará una penalzacón en la subvencón concedda en un porcentaje equvalente al doble l porcentaje que suponga la dferenca entre las claradas y las realmente presentes. No se concerá ayuda alguna cuando el número colmenas váldas presentes sea nferor al 60% las claradas. Artículo 11.- Límtes concesón. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para concesón estas ayudas y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrán dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 12.- Rentegro las cantdas percbdas y régmen sanconador. Los supuestos en que procerá el rentegro las cantdas percbdas, y el régmen sanconador, serán los establecdos en los títulos II y IV, respectvamente la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y II y IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 13.- Compatbldad. Las ayudas reguladas en esta Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda otorgada para el msmo fn, por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El régmen jurídco las ayudas contendas en la presente Orn, se regrá por lo prevsto en la msma, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y más normatva aplcable, quedando gualmente supedtado a lo que dspongan las autordas comuntaras, conformdad con los Reglamentos aplcables a las msmas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda rogada la Orn GAN/36/2013, 27 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatora para 2013 las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel. DISPOSICIONES FINALES Prmera.- Se autorza al drector general Ganaría para dctar cuantas resolucones fueran necesaras para el sarrollo y ejecucón la presente Orn. Segunda.- La presente Orn entrará en vgor el día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 21 abrl 2014. La consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Azucena Martínez Gómez. Pág. 13179 boc.cantabra.es 7/11

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL ANEXO I SOLICITUD PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL. ORDEN GAN / / 2014, DE DE DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: NIF/NIE: 1 er Apelldo: 2º Apelldo: En representacón : CIF: Dreccón: Localdad: Muncpo: C.P.: Tfno: Pertenece a una Asocacón Defensa Santara (ADS)? SI NO Nombre la ADS: DATOS BANCARIOS: BANCO SUCURSAL CONTROL CUENTA Documentacón adjunta, marque con una X la caslla corresponnte: a) Fotocopa l NIF/CIF /NIE l solctante SE AUTORIZA LA SE APORTA CON LA CONSULTA 1 SOLICITUD b) Certfcacón estar al corrente con la Agenca Estatal Trbutara y con la Segurdad Socal c) Declaracón colmenas para las que se solcta la ayuda (Anexo II) d) Declaracón responsable (Anexo III) e) Memora scrptva las meddas a sarrollar y presupuesto tallado l coste las msmas f) Copa hojas l Lbro explotacón Apícola con número colmenas actvas regstradas, tpo y clase cada explotacón g) Copa las hojas l Lbro regstro tratamentos veternaros h) Copa la pólza l seguro responsabldad cvl u otra documentacón justfcatva 1 AUTORIZO a la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra a recabar en m nombre los datos relatvos a los documentos selecconados, exméndome la necesdad aportarlos, acuerdo con lo establecdo en el artículo 6.2.b) la Ley 11/2007, 22 juno, acceso electrónco los cudadanos a los servcos públcos. En a Frmado: DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207816- Fax: 94207803 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Comercalzacón Mel 2014), cuya fnaldad es la recoplacón datos para la gestón la ayuda y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el Servco Produccón Anmal. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág. 13180 boc.cantabra.es 8/11

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL NÚMERO DE COLMENAS PARA LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA. ORDEN GAN/ / 2014, DE DE Muncpo Localdad- Paraje - Polígono y Parcela Nº colmenas Marque con una X la caslla corresponnte: Lo que supone un total colmenas Declaro que NO voy a realzar trashumanca Declaro que SI voy a realzar trashumanca, en las sguentes fechas y lugares que se ndcan: Fecha Provnca-Muncpo-Localdad-Polígono y Parcela Número colmenas En a 2014 Frmado: DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207816- Fax: 94207803 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Comercalzacón mel 2014), cuya fnaldad es la recoplacón datos para la gestón la ayuda y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el Servco Produccón Anmal. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág. 13181 boc.cantabra.es 9/11

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DATOS DEL SOLICITANTE ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE ORDEN GAN/ /2014, DE DE Nombre: DNI: 1 er Apelldo: 2º Apelldo: En representacón : CIF: Dreccón: Localdad: Muncpo: C.P.: Tfno: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en recho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puran corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora. Asmsmo, cumplo los requstos y oblgacones exgdos por las msmas No estoy ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón, para obtener subvencones, las establecdas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. Cumplo todas las oblgacones señaladas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. No he recbdo n solctado otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procentes cualquer Admnstracón o ente públco o prvado, naconal o nternaconal, comprometéndome a no pedrlas en un futuro, en caso resultar benefcaro en la subvencón al amparo esta convocatora En, a 2014 Frmado: DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207816- Fax: 94207803 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Comercalzacón Mel 2014), cuya fnaldad es la recoplacón datos para la gestón la ayuda y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el Servco Produccón Anmal. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág. 13182 boc.cantabra.es 10/11

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL ANEXO IV JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL. ORDEN GAN/ /2014, DE DE Nombre: DNI: 1 er Apelldo: 2º Apelldo: En representacón : CIF: Dreccón: Localdad: Muncpo: C.P.: Tfno: SOLICITA: Le sea abonado el mporte dcha subvencón, para lo cual, acuerdo a lo dspuesto en el artículo 8, la Orn GAN/ /2014,, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatora para 2014 las ayudas a la mejora la produccón y comercalzacón la mel y para ello aporto la sguente documentacón: Facturas justfcatvas los gastos objeto las ayudas. En a 2014 Frmado: 2014/6262 DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA C/Gutérrez Solana, s/n (Edfco Europa) 39011-Santanr. Tlfno: 942207816- Fax: 94207803 Los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en el fchero (Comercalzacón Mel 2014), cuya fnaldad es la recoplacón datos para la gestón la ayuda y podrán ser ceddos conformdad con lo prevsto en el artículo 11 la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos carácter Persona. Podrá ejercer los rechos acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante el Servco Produccón Anmal. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento pue drgrse al tlfno nformacón admnstratva 012 (902139012 s llama s fuera la Comundad Autónoma) Pág. 13183 boc.cantabra.es 11/11