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REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. A las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus respectivos fondos Esta Superintendencia en uso de sus facultades y considerando lo dispuesto el artículo 5º de la Ley Nº 18.815, ha estimado conveniente dictar la siguiente norma, que establece requisitos para que los fondos de inversión puedan efectuar operaciones con los instrumentos derivados que se indican. I. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se entenderá por: a) Contrato de Opción: Contrato a través del cual un inversionista adquiere a un precio denominado prima de la opción, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a comprar o vender a un precio prefijado, denominado precio de ejercicio de la opción, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y debidamente caracterizado. Asimismo, la contraparte o lanzador de la opción se obliga a entregar los activos o pagar el precio de ejercicio, si se le hiciere exigible la compra o la venta durante el período de vigencia de la opción. b) Contrato de Futuro: Contrato estandarizado celebrado en mercados bursátiles, a través del cual una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración. c) Contrato de Forward: Contrato a través del cual una parte se obliga a comprar o vender a la contraparte, en una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración. d) Contrato de Swap: Contrato a través del cual las partes involucradas se comprometen a intercambiar flujos financieros expresados en tasas de interés distintas, en monedas distintas o en tasas de interés y monedas distintas, en fechas especificadas posteriores a la celebración del contrato. e) Activo objeto de los contratos de opciones, futuros, forwards y swaps: Corresponde a aquel activo, valor o índice, sobre el cual se realizan los respectivos contratos. f) Cámara de Compensación: Corresponde a una entidad que tiene como objetivo principal ser la contraparte de las operaciones de opciones y futuros, que se realicen en la correspondiente bolsa. Estas deberán estar inscritas y ser fiscalizadas por un organismo competente, similar a esta Superintendencia. II. OPERACIONES DE PRODUCTOS DERIVADOS ELEGIBLES E INSTRUCCIONES GENERALES Los fondos de inversión podrán celebrar las siguientes operaciones: Contratos de opciones 1

Contratos de futuros Contratos de forward Contratos de swap Los contratos de opciones, futuros, forward y swap deberán tener como activo objeto a alguno de los indicados en la Sección III de esta norma y que cumplan con las disposiciones específicas que al respecto se establezcan en el reglamento interno del respectivo fondo. Los fondos de inversión podrán celebrar contratos de futuros, forward y swap actuando como compradores o vendedores del respectivo activo objeto. Asimismo, podrán adquirir o lanzar contratos de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero. Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como entidad contraparte a cámaras de compensación. Los contratos forward y swap que se realicen, tanto en Chile como en el extranjero, deberán tener como contraparte a las entidades que se establezcan en el reglamento interno del fondo. Asimismo, los contratos de swap deberán constar por escrito. En el reglamento interno del fondo se deberá establecer la política sobre este tipo de operaciones y en especial, señalar lo siguiente: a) Los tipos de contratos de instrumentos derivados que podrá celebrar el fondo y los activos objeto de los contratos, así como sus características específicas. b) El objetivo de la realización de operaciones con instrumentos derivados, por parte del fondo. c) Condiciones que debieran cumplir las contrapartes con las cuales se podrán celebrar los contratos forward y swap. d) Límites específicos respecto de los distintos tipos de operaciones con instrumentos derivados que se realicen, estableciendo, a lo menos, aquellos a que se refieren los numerales 1 y 2 de la Sección IV y numerales 1 a 4 de la Sección V, de la presente norma. e) Procedimiento y plazos para la regularización de excesos sobre límites, en caso de que se produzcan, e información respecto de los mismos a la Superintendencia, al Comité de Vigilancia y a los aportantes del fondo, cuando corresponda, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Ley Nº 18.815 sobre esta materia. f) Especificación de los gastos asociados con la celebración de estos contratos que serán de cargo del fondo. III. ACTIVO OBJETO DE LOS CONTRATOS DE OPCIONES, FUTUROS, FORWARDS Y SWAPS Para efectos de esta norma, los contratos de opciones, futuros y forwards podrán tener como activo objeto a monedas, índices, acciones, tasas de interés e instrumentos de renta fija. Por su parte, los contratos swaps podrán tener como activo objeto a monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e instrumentos de renta fija. 2

IV. LIMITES GENERALES 1.- La inversión total que se realice con los recursos de un fondo de inversión, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, deberá quedar limitada en su reglamento interno. 2.- Asimismo, el valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, también deberá quedar limitado en el reglamento interno del fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo. 3.- El total de los recursos de un fondo de inversión comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, pasarán a formar parte de los activos afectos a gravámenes y prohibiciones, por lo tanto, quedarán sujetos al límite establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 18.815. 4.- Respecto de cada contrato forward y swap, la diferencia acreedora que se produzca entre el valor diario del derecho y la obligación comprenderá un pasivo exigible de los que señala el artículo mencionado en el número 3.- anterior y por tanto, también quedará sujeto al límite allí establecido. V. LIMITES ESPECIFICOS 1.- PARA DERIVADOS SOBRE MONEDAS a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el límite que el fondo establezca respecto de su total de activos en su reglamento interno. b) De igual forma, la cantidad neta comprometida a vender de esa moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el límite que el fondo establezca al respecto. Este límite podrá expresarse con relación a la posición del fondo en esa moneda, determinada conforme se señala en la letra a) anterior o como un porcentaje establecido en función del patrimonio del mismo. 2.- PARA DERIVADOS DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Y TASA DE INTERES a) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, 3

más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de inversión por emisor, así como tampoco, podrá implicar una transgresión del límite de inversión por grupo empresarial que el fondo fije respecto de su total de activos, en su reglamento interno, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº18.815. En cuanto a los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado, al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no debe exceder del límite respecto del total de activos, que el fondo fije en su reglamento interno. b) De igual modo, la cantidad neta comprometida a vender de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite que al respecto el fondo determine en su reglamento interno. Este límite podrá expresarse con relación a la posición del fondo en el activo objeto, determinada conforme se señala en la letra a) anterior o como un porcentaje establecido en función del patrimonio del mismo. 3.- PARA DERIVADOS SOBRE INDICES a) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el límite respecto del total de activos que el fondo establezca en su reglamento interno. b) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el límite que al respecto el fondo especifique en su reglamento interno. Este límite podrá expresarse con relación a la posición del fondo en ese índice, determinada conforme se señala en la letra a) anterior, o bien, con relación al monto efectivamente invertido por el fondo en los valores componentes de ese índice o como un porcentaje en función del patrimonio del fondo. 4.- PARA DERIVADOS SOBRE ACCIONES a) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada acción, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho a adquirir por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en la cartera contado, valorizadas dichas cantidades al 4

precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el límite de inversión por emisor, así como tampoco, podrá implicar una trasgresión del límite de inversión por grupo empresarial que el fondo fije respecto de su total de activos, en su reglamento interno, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 18.815. b) Del mismo modo, la cantidad neta comprometida a vender de una determinada acción a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de esa acción por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder del límite que al respecto establezca el fondo en su reglamento interno. Este límite podrá expresarse con relación a la posición del fondo en esa acción, determinada conforme se señala en la letra a) anterior o como un porcentaje en función del patrimonio del mismo. En el caso que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) de los números 1.- al 4.- anteriores. Para efectos de los límites establecidos en los numerales 1.- a 4.- anteriores, se entenderá por: - Cantidad neta comprometida a comprar en contratos de futuro, forward y swap: la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto comprado en futuros, forwards y swaps, la cantidad del mismo activo vendido en esos contratos. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Cantidad neta comprometida a vender en contratos de futuro, forward y swap,: la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto vendido en futuros, forwards y swaps, la cantidad del mismo activo comprado en esos contratos. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Valor del activo objeto: Corresponde al valor que el fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado del respectivo activo objeto (moneda, instrumento de renta fija, tasa de interés, índice accionario o acción, según fuere el caso). VI.- DISPOSICIONES GENERALES Cada vez que el fondo exceda alguno de los límites establecidos en su reglamento interno, no podrá efectuar operaciones que impliquen un aumento en los excesos correspondientes. VII.- VIGENCIA La presente norma rige a contar de esta fecha. SUPERINTENDENTE 5