RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO HOJA INFORMATIVA Nº 23 Fecha de actualización: junio 2011 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 38 ter). o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 85 a 94). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. Página 1 de 6

4. Poder acreditar los requisitos exigibles para la concesión de la autorización inicial, que son: a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO (ver anexo) c. El empleador deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). e. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Página 2 de 6

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/. 2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. 3. Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada 4. Documentación que identifique a la empresa: a. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. b. Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): i. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente ii. Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa iii. Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del contrato. 5. Copia del contrato de trabajo firmado. 6. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 7. En su caso, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas el conocimiento de las lenguas oficiales. Página 3 de 6

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108 Página 4 de 6

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación. Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero 15,30 euros o Modelo 990: a abonar por el empleador:.76,05 euros Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es. Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación o, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Página 5 de 6

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 18 euros 3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. Página 6 de 6