SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MODELO DE CONDICIONES PARTICULARES



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Transcripción:

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PÓLIZA NÚMERO: A INDICAR MODELO DE CONDICIONES PARTICULARES La información facilitada por el Tomador del Seguro en la Solicitud de Seguro y sus Anexos constituyen la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la prima y, el motivo esencial por el que los Aseguradores celebran este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrán reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. El Tomador del Seguro / Asegurado declara que de conformidad con el cuestionario facilitado por el Asegurador, ha declarado todas las circunstancias que puedan ser de relevancia para la valoración del riesgo asegurado a la fecha de la Solicitud de seguro. Los términos y cláuslas de las presentes Condiciones Particulares prevalecerán en todo caso sobre las de las Condiciones Generales y Especiales, en caso de contradicción o incompatibilidad entre unas y otras. I. TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO.- TOMADOR DEL SEGURO: COL.LEGI D'ENGINYERS TÉCNICS FORESTALS DE CATALUNYA Domicilio: C/ Balmes, 143 - Principal 2ª 08008 Barcelona España C.I.F.: G 6175353661 ASEGURADO: Los Colegiados PERSONAS FÍSICAS desglosados según ANEXO I y, con emisión de CERTIFICADO DE SEGURO a tal efecto, habilitados legalmente para ejercer la actividad profesional descrita en el Apartado II de las presentes Condiciones Particulares. II. ACTIVIDAD PROFESIONAL.- Ejercicio de la actividad de Ingeniería Técnica Forestal, estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y, en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exigen en cada momento.

III. ASEGURADOR.- MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA De acuerdo con los artículos 81, 53, 60 y concordantes de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y del Reglamento que lo desarrolla, el Asegurador a quien se ha solicitado cobertura, declara: 1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de Derecho de Establecimiento con MARKEL International Insurance Company Limited, Sucursal en España, con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1 - Planta 35, 28020 Madrid (España), que consta inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo la clave de autorización Nº E 163. 2. El Estado Miembro a cargo de la supervisión de las actividades del Asegurador es el Reino Unido y la Autorizad de Control es la "Financial Services Authority", con domicilio en 25 de North Colonnade, Canary Wharf, Londres E14 5HSM, Inglaterra. 3. Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro y, la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa española de desarrollo. 4. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes: a). Instancias internas de reclamación: En el supuesto de que tenga alguna queja o reclamación, podrán Ud. dirigirse por escrito, al corredor que intermedió la póliza, en su caso. En caso de no quedar satisfecho con el modo en que se tramita su reclamación, si Ud. quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito a: Servicio de Atención al Cliente Titular del Servicio: D. Jorge Jiménez Muñiz Pº de la Castellana, 40 Bis 8ª Planta 28046 Madrid Teléfono: 91 556 19 78 Fax: 91 556 27 74 E-mail: atencionclientemarkel@gmail.com a). Instancias externas de reclamación: En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Así mismo, podrá usted someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.

IV. CORREDOR DE SEGUROS.- PYME Mediación, Correduría de Seguros, S.L. Domicilio: Passeig de la Bonanova, 47 - Planta 3 08017 Barcelona España Teléfono: 93 567 88 66 Fax: 93 567 88 71 V. RIESGO ASEGURADO.- Responsabilidad Civil Profesional por Reclamaciones formuladas contra el Asegurado que resulten de Actos Profesionales Incorrectos, cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional, en el modo y con la extensión establecida en las presentes Condiciones de Seguro, sin perjuicio de cualquier otra cobertura adicional que pueda ser contratada mediante Suplemento al presente Seguro. VI. FECHA DE LA SOLICITUD DEL SEGURO.- VII. PERIODO DE SEGURO.- 12 Meses con efectos: Desde (Fecha de toma de efectos): A INDICAR a las 00.00 horas Hasta (Fecha de Vencimiento): A INDICAR a las 24.00 horas Queda expresamente acordado que, a su vencimiento, el seguro quedará sin efecto no siendo de aplicación el régimen de prórroga establecido en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las partes puedan, mediante un nuevo convenio contractual, acordar la renovación de todas o algunas de las coberturas contratadas por un nuevo periodo contractual. VIII. PERIODO RETROACTIVO.- El presente seguro cubre también las Reclamaciones formuladas por vez primera contra el Asegurado durante el Periodo de Seguro por razón de Actos Profesionales Incorrectos, según la definición, cometidos o supuestamentes cometidos por el Asegurado durante un Periodo Retroactivo con efectos: Desde (Fecha Retroactiva): Hasta la Fecha de toma de efecto del Seguro. No hay, es decir, la retroactividad es Ilimitada A INDICAR

VIII. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.- A). LÍMITE MÁXIMO POR ANUALIDAD DE SEGURO: 3.000.000,00 en el Agregado Anual, para todos los ASEGURADOS y COBERTURAS amparadas bajo la presente Póliza. B). LÍMITE COLEGIADOS (ASEGURADOS ACTIVOS / INACTIVOS): OPCIÓN I: 60.000,00 OPCIÓN II: 150.000,00 por Reclamación y en el Agregado Anual por ASEGURADO por Reclamación y en el Agregado Anual por ASEGURADO OPCIÓN III: 300.000,00 por Reclamación y en el Agregado Anual por ASEGURADO OPCIÓN IV: 600.000,00 por Reclamación y en el Agregado Anual por ASEGURADO C). SUBLÍMITES COLEGIADOS (ASEGURADOS ACTIVOS / INACTIVOS): - Para la cobertura de Gastos de Defensa en materia de propiedad intelectual y/o industrial (Punto 2. del Apartado II. COBERTURAS, de las Condiciones Especiales): 15.000,00 por reclamación y anualidad de seguro por ASEGURADO - Para la cobertura de Inhabilitación Profesional (Punto 3. del Apartado II. COBERTURAS, de las Condiciones Especiales): 18.000,00 (máximo de 1.500,00/mes por un periodo máximo de 12 meses) por reclamación y anualidad de seguro por ASEGURADO - Para la cobertura de Deshonestidad de Empleados (Punto 4. del Apartado II. COBERTURAS, de las Condiciones Especiales): 20.000,00 por reclamación y anualidad de seguro por ASEGURADO - Para la cobertura de Pérdida de Documentos (Punto 5. del Apartado II. COBERTURAS, de las Condiciones Especiales): 20.000,00 por reclamación y anualidad de seguro por ASEGURADO - Para la cobertura de Protección de Datos (Punto 6. del Apartado II. COBERTURAS, de las Condiciones Especiales): 20.000,00 por reclamación y anualidad de seguro por ASEGURADO D). LÍMITE PARA LA JUNTA DE GOBIERNO: 300.000,00 por reclamación y anualidad de seguro

IX. FRANQUICIA.- 10,00% por reclamación, con un mínimo de 1.200,00 y un máximo de 3.300,00 en cada reclamación pero, 300,00 por reclamación para la Junta de Gobierno y, 10,00% por reclamación, con un mínimo de 600,00 y un máximo de 2.000,00 en cada reclamación respecto a la cobertura de Deshonestidad de Empleados y Pérdida de Documentos y, 4.500,00 por reclamación, respecto a la cobertura de Protección de Datos. X. PRIMA.- COLEGIADOS (ASEGURADOS ACTIVOS): Prima Neta por Asegurado OPCIÓN I: 219,50 I.P.S. 6% 13,17 R.C.C.S. 0,15% 0,33 PRIMA BRUTA POR ASEGURADO OPCIÓN I: 233,00 Prima Neta por Asegurado OPCIÓN II: 373,06 I.P.S. 6% 22,38 R.C.C.S. 0,15% 0,56 PRIMA BRUTA POR ASEGURADO OPCIÓN II: 396,00 Prima Neta por Asegurado OPCIÓN III: 553,93 I.P.S. 6% 33,24 R.C.C.S. 0,15% 0,83 PRIMA BRUTA POR ASEGURADO OPCIÓN III: 588,00 Prima Neta por Asegurado OPCIÓN IV: 742,35 I.P.S. 6% 44,54 R.C.C.S. 0,15% 1,11 PRIMA BRUTA POR ASEGURADO OPCIÓN IV: 788,00

La Prima Neta Anual por ASEGURADO INACTIVO se aplicará aplicando el porcentaje indicado a continuación para cada año a partir de la baja o cese en la actividad, sobre la Prima Neta Anual por ASEGURADO ACTIVO: Primer, Segundo y Tercer Año: 65,00% En función del número de adhesiones a la fecha de contratación de la presente póliza de RC Profesional, se establece la siguiente PRIMA MÍNIMA: Prima Neta Mín. y de Depósito: 5.250,00 I.P.S. 6% 315,00 R.C.C.S. 0,15% 7,88 PRIMA BRUTA MÍN. Y DE DEPÓSITO: 5.572,88 Nº DE ALTAS AL EFECTO: A INDICAR La Prima del presente contrato deberá ser liquidada al Asegurador en los 30 días siguientes a la toma de efecto de la Póliza. En caso de incumplimiento de esta garantía el Asegurador se reserva el derecho a cancelar la Póliza desde la fecha de efecto. XI. ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIONAL.- Unión Europea XII. CLÁUSULAS ADICIONALES APLICABLES A LA PÓLIZA.- - ANEXO de Junta de Gobiertno (según texto adjunto). - Las Altas y Bajas de la Póliza se comunicarán de acuerdo a las condiciones de la Póliza actual. - Se entiende y acuerda que queda expresamente excluída cualquier reclamación que surja, directa o indirectamente, de las actividades de COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, llevadas a cabo por los miembros colegiados. La PRIMA ADICIONALl para derogar esta exclusión (Punto ii) de la Exclusión (X) ACTIVIDAD NO ASEGURADA de la SECCIÓN V, EXCLUSIONES, de las Condiciones Especiales aplicables a la Póliza) es de un 30,00% sobre la Prima Neta del APARTADO X. PRIMA de las Condiciones Particulares aplicables a la Póliza. Únicamente para los Asegurados que hayan contratado esta opción, en su CERTIFICADO aparecerá reflejada esta cobertura. - Se entiende y acuerda que quedan expresamente excluídas de la cobertura de la presente PÓLIZA las reclamaciones formuladas contra aquellos miembros colegiados cuyos honorarios percibidos en el último ejercicio, excedan de 500.000,00. Así mismo, quedan excluídas de esta Póliza las reclamaciones formuladas contra aquellos miembros colegiados que sean propietarios o socios de una Firma, entidad o gabinete, cuyos honorarios / facturación del último ejercicio excedan de 500.000,00.

No serán objeto de esta exclusión aquellas reclamaciones formuladas contra miembros colegiados que trabajen por cuenta ajena, con contrato laboral, sin que tengan la condición de socio o propietario, aunque, en este caso, esta Póliza actuará en exceso y/o defecto de las condiciones de la Póliza de Responsabilidad Civil de la Empresa. - Se entiende y acuerda que también tendrán la consideración de asegurados bajo las coberturas de la presente Póliza los ASEGURADOS INACTIVOS, de acuerdo a lo establecido en los párrafos siguientes: a). Cada uno de los miembros del Colegio de Ingenieros Tomador del Seguro que, habiendo estado legalmente habilitado para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, causen baja en el ejercicio de dicha actividad a consecuencia de su incapacidad profesional, retiro, cese o cualquier otro motivo (siempre y cuando no sea consecuencia de una sanción disciplinaria) y, haza formalizado su incorporación a la presente Póliza, según relación nominativa en poder del Asegurador, con emisión de CERTIFICADO de seguro extendido por el Asegurador a tal efecto. b). La herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un miembro del Colegio de Ingenieros Tomador del Seguro identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza que, habiendo estado legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional que figura descrita en las Condiciones Particulares de esta Póliza, haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado, siempre que puedan demostrar que han tenido póliza de responsabilidad civil profesional y que estuvieron asegurados durante su periodo activo antes de la entrada en vigor de la presente Póliza; en estos casos el asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad civil profesional gratuitamente, quedando exento de abonar prima alguna. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Respecto de los datos personales consignados en este documento, el Solicitante, como titular de tales datos, declara haber sido informado de que los mismos se integrarán en un fichero automatizado, así como de que serán almacenados y tratados para los fines propios de este fichero y para, en su caso, dirigirle información sobre ofertas comerciales del Asegurador. Los datos personales exigidos en este contrato son necesarios para evaluar el riesgo cuya cobertura se solicita, dar curso al mismo, así como para su desarrollo, cumplimiento y control. El titular de los datos podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación o cancelación remitiendo un escrito al domicilio del Asegurador. Cualquier forma de cesión de los datos personales contenidos en el presente documento requerirá el previo consentimiento escrito del Solicitante/titular, salvo en los casos en que dicha autorización previa no es necesaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal." El Tomador del Seguro/Asegurado declara haber recibido la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social y forma jurídica del Asegurador, reproducidas en estas mismas Condiciones Particulares.

Igualmente, y como acuerdo adicional a las presentes Condiciones Particulares, el Tomador de Seguro/Asegurado declara haber recibido las Condiciones Generales y Especiales de esta Póliza, y que ha leido, estudiado y entendido el contenido y la extensión de todas aquellas, y, especialmente, de las que, debidamente resaltadas en negrita, puedan tener un alcance limitativo de sus derechos y que está conforme y acepta expresamente las mismas. Para que quede constancia el Tomador de Seguro/Asegurado firma el documento En Madrid a 23 de Julio de 2012,