GUIA: TRABAJADORAS EMBARAZADAS, QUE HAN DADO A LUZ, O EN PERIODO DE LACTANCIA
INTRODUCCIÓN: IMPORTANCIA DE LA GUÍA El creciente número de mujeres que se incorporan al mercado laboral y que permanecen en él durante la etapa fértil, embarazo y lactancia, determinan la importancia de esta guía. El objetivo es profundizar sobre los actuales riesgos en el embarazo, para establecer recomendaciones. desde el punto de vista preventivo, a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia La realidad es que existen numerosas situaciones de riesgos en según qué actividades, que desaconsejan la realización de trabajados por una gestante. Todos sabemos que las trabajadoras embarazadas y lactantes son trabajadoras especialmente sensibles como se contempla en el Reglamento de los Servicios de Prevención y que una evaluación de riesgos debe contemplar especialmente como se puede ver afectada una trabajadora embarazada y lactante. Es la Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia la que nos establece las pautas a seguir. Además, el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Asimismo, el artículo 26 establece una especial protección
1- Definiciones según la Directiva 92/85/CEE: Trabajadora embarazada; Cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales. Trabajadora que ha dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales. Trabajadora en periodo de lactancia: cualquier trabajadora en periodo de lactancia legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales 2- Cómo se debe comunicar la situación de embarazo? La embarazada tiene derecho, y no el deber de comunicar su situación al empresario/a. Si la trabajadora quiere ser considerada mujer embarazada, deberá comunicarlo a la empresa. Lo podrá comunicar a través de: - Directamente, por parte de la trabajadora, a través de cualquier mecanismo probatorio. - La comunicación podrá ser de forma directa a la empresa o a través del personal delegado de prevención o el servicio de prevención. 3- Procedimiento para la protección de la maternidad Toda empresa en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales debe establecer los siguientes procedimientos y actuaciones para proteger la maternidad: La empresa ha de determinar los puestos alternativos exentos de riesgos y los que se pueden adaptar para ser ocupados por mujeres embarazadas. La protección de la trabajadora empezará en el momento en que esta lo comunique a la empresa. La obligación en esta materia recae en la empresa de proteger estas situaciones especialmente sensibles, siempre y cuando sea conocedora de ellas. Si la trabajadora se encuentra en un puesto cualificado como Exento de riesgos para mujeres embarazadas no es necesario tomar ninguna medida de protección extraordinaria.
Si se encuentra en un puesto establecido como Adaptable para mujeres embarazadas se procederá siguiendo las indicaciones de adaptación. Si la trabajadora se encuentra en un puesto cualificado como no recomendable para mujeres embarazadas se deberá cambiar a un puesto diferente compatible con su estado. El cambio de puesto se realizará de acuerdo a la normativa laboral aplicable y tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita la reincorporación al puesto anterior. 4- Identificación de los riesgos En primer lugar, debemos identificar los riesgos que puedan afectar a la mujer embarazada o a su futuro hijo, ya sea durante el embarazo como en la lactancia. Una vez identificados, hay que evaluar dichos riesgos; se ha de actualizar de manera individualizada la evaluación de riesgos, analizando tareas, procedimientos, equipos, productos y actualizar los datos sobre la salud de la trabajadora. Una vez evaluados estos datos: Si el puesto de trabajo no conlleva ningún riesgo, la trabajadora será apta. Si se han identificado algunos riesgos, se intentará adaptar el puesto de trabajo. Si no se puede adaptar el puesto, la trabajadora será considerada como no apta para aquel puesto y se procederá a cambiarla puesto de trabajo. Si todo lo anterior no es posible, se procederá a recomendar la suspensión del contrato de trabajo mientras dure el riesgo. Vigilancia de la salud 5- Obligaciones del empresario La ley impone la obligación de evaluar todos los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores. La Directiva relativa a las mujeres embarazadas exige expresamente a los empresarios que tengan en cuenta los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o que han dado a luz a la hora de evaluar los riesgos derivados del ejercicio de la actividad profesional. El empresario debe evaluar: - los riesgos a los que está expuesta una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. - La naturaleza, la intensidad y la duración de la exposición
6- Riesgos genéricos que pueden afectar a la trabajadora durante la reproducción, embarazo y lactancia. FATIGA MENTAL EN EL TRABAJO: Fatiga = disminución de la capacidad de respuesta o de acción de la persona, de origen multicausal. Afecta al organismo. La mental es la alteración temporal de la eficiencia funcional mental y física. Esta alteración está en función de la intensidad y duración de la actividad precedente. La carga mental viene determinada por la necesidad de dar respuesta inmediata a informaciones complejas, numerosas y constantes. FATIGA FÍSICA EN EL TRABAJO: - POSTURAS FORZADAS ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Trabajo en espacios reducidos o en puestos que no se adaptan suficiente al aumento de volumen. - ACTIVIDADES REALIZADAS EN BIPEDESTACIÓN Los cambios fisiológicos que se producen durante el embarazo favorecen a una congestión la embarazada que permanece de pie. Permanecer de pie largos periodos de tiempo (que superen 4 horas) se asocia a partos prematuros. - MANIPULACIÓN DE CARGAS y TRANSTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS La manipulación manual y regular de cargas pesadas (es decir: más de tres kg.) implica un riesgo de lesiones fetales, bajo peso del recién nacido y desprendimiento de la placenta. La embarazada dejará de manipular cargas. Esta medida es recomendable hasta los tres meses posteriores al parto. Las recomendaciones son: - Reducir el manejo manual de cargas. - Evitar posturas forzadas y/o estáticas. - Realizar cambios de postura frecuentes. - Efectuar micro pausas periódicas. - Se intentará unir tareas en una sola para evitar desplazamientos. - Adaptar el puesto de trabajo a la trabajadora. - Si lo requiere, podrá descansar tumbada. - ACTIVIDADES EN SEDESTACIÓN Cuando la mujer embarazada permanece durante mucho tiempo sentada, la presión de la sangre en las venas de las piernas aumenta considerablemente pudiendo provocar lumbalgias y edemas TRABAJOS EN ALTURA
ESTRÉS LABORAL Las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz pueden verse más directamente afectadas, ya que se producen cambios hormonales que pueden afectar. - Radiaciones ionizantes (ejemplo Rayos X): al interaccionar con el organismo puede alterar el material genético. El daño puede ser en la trabajadora o en el feto. Riesgo de aborto y bajo peso al nacer. Efectos mutágenos. TRABAJO NOCTURNO, A TURNOS, O/Y SOLITARIO El trabajo nocturno altera los ritmos biológicos circadianos. Por ello es recomendable reducirlo o eliminarlo. El trabajo solitario no es recomendable entre las trabajadoras embarazadas, ya que se pueden caer o pueden necesitar asistencia médica urgente. 7- Riesgos específicos que pueden afectar a la trabajadora durante la reproducción, embarazo y lactancia. CHOQUES, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS Los golpes violentos y bruscos o vibraciones de baja frecuencia (conducir vehículos pesados, maquinaria industrial, o un movimiento excesivo) puede aumentar el riesgo de aborto. Las trabajadoras en periodo de lactancia no están expuestas a mayores riesgos que las demás trabajadoras. AGENTES FÍSICOS: RADIACIONES - Radiaciones electromagnéticas o no ionizantes: No hay evidencia de riesgo para el desarrollo del embarazo en las condiciones normales de uso en el trabajo ni por radiación óptica (láser) ni por radiación electromagnética (microondas o rayos UVA). FRÍO O CALOR EXTREMOS Las embarazadas presentan una tolerancia menor al calor y son más propensas a desmayos o al estrés debido a al calor. La lactancia puede verse afectada a causa de la deshidratación provocada por el calor. El trabajo en condiciones de frío extremo puede resultar peligroso para la trabajadora y para el feto. AGENTES QUÍMICOS: Existe riesgo si no se identifica una sustancia tóxica o se superan los límites de exposición ambiental. Se identificarán los agentes con los que se trabaja y se seguirán las medidas de prevención señaladas en las etiquetas del envasa y las fichas de seguridad. (Ver Anexo I).
AGENTES BIOLÓGICOS El efecto que pueden provocar estos agentes son, según el RD 664/1997: - Alergia - Infección - Toxicidad Los colectivos con más posibilidad de afectación son: Personal de centros sanitarios y personal de laboratorio. También personal de residencia de ancianos, guarderías o colegios. Los grupos de riesgo son el 2, 3 y 4. Agentes biológicos 1 2 Riesgo Infeccioso Poco probable que cause enfermedad Puede causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores Riesgo de propagación a la colectividad NO Poco Probable Tratamiento eficaz Innecesario Posible generalmente Puede provocar una 3 enfermedad grave y constituir un serio peligro para la salud Probable Posible generalmente de los trabajadores 4 Provocan una enfermedad grave y constituyen un serio peligro para los trabajadores Elevado No conocido en la actualidad
EVALUACIÓN NO RIESGO SI RIESGO ADAPTACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO NO RIESGO ADAPATACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO SI RIESGO CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
ANEXO I: LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE TRABAJO AGENTES FÍSICOS Cuando se considere que pueden implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos b) Manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. c) Ruido d) Radiaciones ionizantes e) Radiaciones no ionizantes f) Frío o calor extremos g) Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora. b) Los agentes químicos que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE: Fabricación de auramina, trabajaos que supongan la exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de hulla. Trabajos que supongan la exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. c) Mercurio y derivados d) Medicamentos antimicóticos e) Monóxido de carbono f) Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea formal. CONDICIONES DE TRABAJO Trabajos en minería subterráneos AGENTES BIOLÓGICOS Los grupos de riesgo 2, 3, 4 (directiva 90/679/CEE) AGENTES QUÍMICOS En la medida que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no figuren en el Anexo II: a) Las sustancias etiquetadas R40 (posibles efectos cancerígenos), R45 (puede provocar cáncer), R46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias) por la Directiva 67/548/CEE
ANEXO II LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A TRABAJADORAS EMBARAZADAS AGENTES FÍSICOS Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada (locales a presión, submarinismo) Bibliografía: Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. NTP 414 Reproducción: fuentes de información Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. AGENTES BIOLÓGICOS Toxoplasma, Virus de la rubéola (salvo si existen pruebas de que la trabajadora está suficiente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización) AGENTES QUÍMICOS Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo. B TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA AGENTES QUÍMICOS Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo. CONDICIONES DE TRABAJO Trabajos en minería subterráneos