Prevención de los Riesgos Laborales por Embarazo o Lactancia. GUIA DE ACTUACIÓN PARA PYMES Y MICROPYMES. Diciembre Financia: Promueve: Realiza:

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1 Prevención de los Riesgos Laborales por Embarazo o Lactancia. GUIA DE ACTUACIÓN PARA PYMES Y MICROPYMES Diciembre 2013 Financia: Promueve: Realiza: Acción Nº: IT-0129/2012

2 INDICE: 1. INTRODUCCIÓN NORMATIVA ESPAÑOLA ACTUAL SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES POR EMBARAZO O LACTANCIA. PERCEPCIÓN DE LOS DIFERENTES AGENTES... 8 EMPRESAS/SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS... 8 SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS... 9 MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO TRABAJADORAS EN SITUACION DE EMBARAZO O EN PERIODO DE LACTANCIA PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN AJUSTADO A LA PRL: PASOS A DAR PARA LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS POR EMBARAZO Y LACTANCIA PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO LABORAL POR EMBARAZO Y LACTANCIA... 13

3 1. INTRODUCCIÓN Actualmente muchas mujeres se encuentran desarrollando su actividad laboral durante su etapa de embarazo y también, posteriormente, durante el periodo de lactancia. Esto significa que pueden llegar a estar expuestas a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales con efectos potenciales como factores de riesgo, específicos de su situación. Por ello, es necesario que todas las empresas tomen las medidas adecuadas y apliquen procedimientos de prevención para asegurar que no ocurran efectos adversos sobre el embarazo o durante los periodos de lactancia. La exposición a factores de riesgo en el lugar de trabajo para este colectivo puede ser muy variada y por ello, es conveniente que las empresas cuenten con procedimientos concretos y líneas de actuación definidas que permitan gestionar adecuadamente la prevención de dichos riesgos laborales. En España existe legislación específica que reconoce explícitamente y regula la situación de riesgo especial durante el embarazo y el periodo de lactancia, de forma que se facilita la gestión de la prevención del riesgo en la empresa. Sin embargo, la realidad actual es que continúan existiendo empresas, en concreto Pymes y Micropymes, que encuentran dificultades en los pasos a seguir para gestionar los riesgos por embarazo o lactancia. El estudio que ha originado esta guía ha recogido información y opiniones de los diferentes agentes que intervienen en la gestión de la Prevención de los riesgos laborales por embarazo o lactancia en las empresas. Se han recogido las actuaciones concretas que llevan a cabo las empresas y sus problemas para desarrollar una buena gestión de la prevención del riesgo. Al mismo tiempo se han recogido las preocupaciones y necesidades de las trabajadoras que durante su embarazo o periodo de lactancia se han encontrado desarrollando una actividad laboral. Por último han participado Servicios de Prevención Ajenos y Mutuas de Trabajo, que han aportado su visión sobre la gestión actual de estos riesgos en las empresas. El desarrollo de este estudio de campo ha resultado útil para clarificar la situación actual real de la PRL en período de embarazo o lactancia y, sobre todo, para perfilar las líneas de actuación a seguir en las Pymes con el fin de mejorar la gestión de la prevención en los casos mencionados. En general, todos los agentes han considerado que actualmente existe Normativa reguladora suficiente para facilitar en la empresa políticas de gestión de los riesgos que garanticen la salud de las trabajadoras embarazadas o en lactancia. Muchas empresas, basándose en esta normativa, han dispuesto Protocolos que ordenan las actuaciones para la prevención en esta materia, facilitando su cumplimiento. Sin embargo, en las empresas más pequeñas se han detectado mayores dificultades. Las micro pymes, que cuentan con menos recursos especializados para gestionar la prevención de los riesgos laborales, tienen un mayor desconocimiento, tanto sobre la normativa que regula, como sobre las acciones y pasos a dar para implementarla y garantizar la prevención de los riesgos laborales por embarazo y lactancia. Se revela, por tanto, la necesidad de actuar 1

4 proporcionando apoyos prácticos para que las empresas más pequeñas desarrollen acciones que garanticen la prevención. A partir de las opiniones, inquietudes y buenas prácticas recogidas en las entrevistas a los diferentes Agentes, se ha elaborado un Procedimiento de actuación para su implementación en micropymes. Este Procedimiento incluye las acciones y pasos a dar para gestionar la prevención de los riesgos por embarazo y lactancia, en base a la normativa actual. 2. Normativa Española Actual La Legislación española que regula la Prevención de los Riesgos Laborales en Embarazadas o Lactancia y, por tanto de obligado cumplimiento para todas las empresas, es el punto de partida para plantear la actividad preventiva en este tema. Esta Normativa española se deriva de la siguiente Directiva europea: Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, estableció, en el ámbito comunitario, una serie de disposiciones cuyo objetivo era la protección de este colectivo de trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos. Puede consultar el texto completo en: En nuestro país, la incorporación de la Directiva se efectuó mediante: a.-) la actualización de la Ley 31/1995, a través de la modificación del Artículo 26: Protección de la maternidad (que posteriormente sufrió nuevas modificaciones por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) b.-) el desarrollo del Real Decreto 298/2009, que modifica el Real Decreto 39/1997, referente al Reglamento de los Servicios de Prevención. 2

5 A continuación se detallan extractos de la normativa española citada, sobre el tema concreto de Prevención de los Riesgos Laborales por Embarazo y lactancia: El Artículo 26: Protección de la maternidad de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con todas las modificaciones incorporadas: LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III Derechos y obligaciones Artículo 26 MODIFICADO: Protección de la maternidad 1- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2- Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3- Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la 3

6 imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4- Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueves meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Puede consultar el texto consolidado de la Ley 31/1995: El Artículo 4 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo Real Decreto 298/2009, que promueve la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz y/o se encuentre en periodo de lactancia (y que modifica el Real Decreto 39/1997, referente al Reglamento de los Servicios de Prevención). El Artículo 4: Contenido general de la evaluación 1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta: Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición. En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda 4

7 poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados. 2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. 3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma. Puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 39/1997: Los dos anexos del El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificados por el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo: El ANEXO VII, que contiene la lista no exhaustiva de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo a los que debe prestarse especial atención en la evaluación de riesgos porque pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto: El ANEXO VIII, que incluye la lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales ni la trabajadora embarazada ni la trabajadora en período de lactancia podrán verse obligadas, en ningún caso, a realizar actividades que, de acuerdo con la evaluación de riesgos, supongan el riesgo de exposición a los mismos, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud. Anexo VII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural A. Agentes. 1- Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: a.-) Choques, vibraciones o movimientos. b.-) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. 5

8 c.-) Ruido. d.-) Radiaciones no ionizantes. e.-) Frío y calor extremos. f.-) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 2- Agentes biológicos. Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o del feto y siempre que no figuren en el anexo VIII. 3- Agentes químicos. Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a.-) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H351, H350, H340, H350i, H341, H361f, H361d y H361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. b.-) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c.-) Mercurio y derivados. d.-) Medicamentos antimitóticos. e.-) Monóxido de carbono. f.-) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B. Procedimientos. Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Anexo VIII. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural A. Trabajadoras embarazadas. 1- Agentes. a.-) Agentes físicos: Radiaciones ionizantes. Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo. 6

9 b.-) Agentes biológicos: Toxoplasma. Virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización. c.-) Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R60 y R61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360Fd y H360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2- Condiciones de trabajo. Trabajos de minería subterráneos. B. Trabajadoras en período de lactancia. 1- Agentes químicos: Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2- Condiciones de trabajo. Trabajos de minería subterráneos Puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 39/1997: 7

10 3. Situación Actual de la Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales por Embarazo o Lactancia. Percepción de los diferentes Agentes. Los diferentes Agentes que intervienen o están implicados en la Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales por embarazo o lactancia, tienen su percepción diferenciada sobre la situación actual en esta cuestión. En el estudio realizado, se ha recogido información y opiniones de los diferentes agentes, a través de entrevistas personales. Todas ellas, en conjunto, aportan una visión global que ayuda a orientar las líneas de actuación para mejorar este área de gestión en el entorno laboral. EMPRESAS/SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS Las empresas que tienen una mayor cultura de Prevención, llevan a cabo una gestión más profesional de los Riesgos Laborales y, por tanto, también en la prevención de riesgos por Embarazo y Lactancia. Es habitual que las empresas de cierto tamaño, que cuentan con Servicio de Prevención Propio, tengan Procedimientos establecidos e implantados para la gestión de la Prevención de los Riesgos por Embarazo y Lactancia. Estos protocolos, que definen las actuaciones a llevar a cabo en caso de que una trabajadora entre en situación de embarazo o se encuentre en periodo de Lactancia, facilitan la integración de la prevención y la normalización de la gestión y la implantación de medidas. Las empresas que se acercan más a una cultura de protección de la maternidad tienen asumida e interiorizada la responsabilidad de la Prevención relacionada con la maternidad y la necesidad de desarrollar las gestiones precisas. Esta gestión acaba formando parte de una sistemática de funcionamiento experimentada e interiorizada por toda la empresa, incluidas las propias empleadas. El mayor problema que encuentran las empresas hace referencia a las Medidas a adoptar para evitar los Riesgos laborales en los puestos ocupados por embarazadas. Hay diferencias entre las empresas y también en función de los puestos desempeñados. La mayoría encuentran dificultades para llevar a cabo la Adaptación del Puesto de Trabajo a las nuevas condiciones de la trabajadora embarazada. Esta medida supondría la eliminación de aquellas tareas que entrañan riesgo para la embarazada o en periodo de Lactancia, de manera que pueda seguir desempeñando el puesto, una vez adecuado a la nueva situación. La dificultad estriba en la propia organización del trabajo, cuando las tareas o jornadas que deja de realizar la trabajadora embarazada, deben ser asumidas o distribuidas en otros puestos, con lo que implica la modificación y, a veces, la saturación de estos otros puestos. Por ejemplo, en el caso del trabajo en Turno de Noche, las empresas muestran dificultades para eliminar esta condición de los puestos ocupados por embarazadas, ya que supone que otras personas incrementen su carga 8

11 teniendo que realizar más noches de trabajo, además de las ya establecidas, con lo que se estarían incrementando los factores de riesgo para éstas. Argumentos similares se expresan para aplicar la Medida consistente en la Reubicación de la trabajadora en otro puesto Exento de Riesgo por Embarazo o Lactancia. Las empresas expresan dificultades organizativas ya que es habitual que cuenten con una plantilla ajustada a las necesidades reales. Cuanto más pequeña es la empresa, mayores dificultades existen para la Adaptación o la Reubicación, ya que el personal es mucho más reducido, lo que dificulta el reparto de otras tareas y también el número de puestos de trabajo es menor, por lo que es difícil el cambio para la reubicación. Además, cuanto más pequeña es la empresa, mayor es el desconocimiento en materia de prevención, en general, y en concreto, en el tema tratado. Estas y otras razones explican que las empresas implementen la Suspensión de Contrato, con la solicitud de Prestación por Riesgo, como Medida de prevención mayormente utilizada. Esta es una Medida bien aceptada por todos en la empresa y que no causa problemas a ninguno de los implicados, dando solución a las necesidades de Prevención de los Riesgos. SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS Los Servicios de Prevención Ajenos, que apoyan en la gestión de la prevención a empresas de reducido tamaño, encuentran dificultades mayores y más limitada su intervención, en aquellas empresas en las que existe menor cultura de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando existe menor concienciación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, también es menor el conocimiento de los pasos a dar en situación de embarazo o lactancia de las trabajadoras. El día a día de las micropymes es complejo y lleno de dificultades. La gestión de la prevención de los riesgos laborales no acaba de estar integrada en la empresa. Su capacidad y, sobretodo su conocimiento en materia de prevención de riesgos, hacen que su gestión resulte más difícil. En ocasiones, los Servicios de Prevención llegan a conocer la situación de embarazo de las trabajadoras, en el momento en que reciben la documentación para la tramitación de la solicitud de la Prestación por Riesgo de embarazo o lactancia. Esto significa que, en muchos casos, se toma ésta como Medida principal, aun sin considerar a fondo la Evaluación de los riesgos en los puestos de trabajo y los riesgos específicos por embarazo y lactancia y, en muchas ocasiones, se desconoce la existencia de otras Medidas posibles a tomar. Esta menor cultura y desarrollo de la Prevención, unida a una menor flexibilidad para la organización interna de los puestos de trabajo, debido al reducido tamaño de las empresas, reduce la aplicación de Medidas de Prevención como la Adecuación de los puestos o la Reubicación. 9

12 MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Las Mutuas de Accidentes de Trabajo realizan la gestión de las prestaciones por riesgo de embarazo y lactancia. Su valoración es que han ido en aumento las solicitudes y tramitaciones de las prestaciones por Riesgo de Embarazo, en muchos casos, sin ser de aplicación posible, cuando la Evaluación de Riesgos del puesto no justifica el riesgo por Embarazo. La gestión de la prestación por Riesgo de Embarazo, por aplicación de la Suspensión de contrato de la trabajadora, es una Medida muy recurrida y, en muchos casos, la primera que se aplica. Muchas solicitudes se hacen sin una correspondencia clara entre el periodo de gestación y los riesgos identificados, por lo que resulta imposible el acceso a la prestación. Estas situaciones revelan el desconocimiento de muchas empresas acerca de la gestión de la prevención de los riesgos por embarazo o lactancia. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo consideran necesario ampliar la formación e información de las empresas en materia de Gestión del riesgo por Embarazo o Lactancia y de las Medidas existentes, en caso de ser necesaria su aplicación. Se hace imprescindible que todas las empresas, independientemente de su actividad o tamaño, dispongan de protocolos de actuación detallados que les haga conocedoras de todo aquello que deben gestionar en caso de Riesgo por Embarazo o Lactancia. La legislación actual es considerada como suficiente y, por tanto, no es la causa del problema. Sería necesario apoyar un mayor conocimiento y difusión sobre el tema en las empresas, sobretodo micropymes, al tiempo que incentivar la aplicación de otro tipo de medidas que no sean la suspensión del contrato, de manera que vaya cambiando la cultura actual en Prevención. TRABAJADORAS EN SITUACION DE EMBARAZO O EN PERIODO DE LACTANCIA Un porcentaje elevado de las mujeres trabajadoras que se quedan embarazadas, comienzan a tener preocupaciones en relación con la situación de embarazo y el desempeño de su profesión. Las preocupaciones más habituales encontradas han sido: qué sucederá con su trabajo si tiene que acogerse a una baja (por ejemplo, en el caso de un embarazo de alto riesgo); cómo repercutirá su situación de embarazo en la carga de trabajo de otras personas (en el caso de que deba limitar ciertas tareas con riesgo); si será capaz de hacer frente a condiciones duras de trabajo (por ejemplo, jornadas largas, viajes, ); si se encontrará a una persona capacitada para sustituirla; si mantendrá su puesto en su reincorporación tras el parto; si podrá desempeñarlo al mismo nivel que antes del embarazo; el perjuicio que el embarazo pueda causar a su puesto y a la empresa; la conciliación cuando nazca la criatura; el efecto del embarazo sobre la carrera profesional Es frecuente encontrar pensamientos del tipo: Estoy generando un problema a la empresa, Habrá reacciones negativas. 10

13 Estas percepciones están revelando situaciones en el entorno laboral que pueden suponer una carga emocional que debería valorarse como factor de riesgo psicosocial y, por tanto, a tener en cuenta en el ámbito de la prevención. La mayoría de las mujeres tiene conocimiento de los derechos legales que les asisten (por ejemplo, prestación por maternidad, normativa respecto a la lactancia ). Sin embargo, en general no hay conocimiento del procedimiento de PRL que debe activarse cuando la mujer comunica su estado de embarazo. No siempre la empresa informa con detalle del protocolo a seguir y con frecuencia, cuando necesitan que se pongan en práctica determinadas medidas que les faciliten el desempeño de su puesto, éstas se llevan a cabo a modo de recomendaciones y consejos y no como medidas necesarias fruto de un estudio de los riesgos. Por otro lado, se valora muy positivamente cuando el Convenio o Pacto de Empresa recoge medidas que facilitan el mantenimiento del desempeño de las funciones (por ejemplo, reducción de jornada, manteniendo el 100% del salario a partir del 6º mes de embarazo). Se considera que este tipo de medidas contribuyen a que la embarazada pueda trabajar durante más tiempo en su embarazo, ya que el ritmo y la carga de trabajo exigida no varían por la situación de embarazo. En los puestos de gestión o administracion, se detecta la demanda de una mayor participación e implicación, en la gestión de la prevención, de los responsables directos de los puestos ocupados por embarazadas. Cuando la Evaluación de riesgos identifica la necesidad de tomar medidas de prevención, con frecuencia éstas se comunican a la trabajadora para que sea ella quien adapte su puesto, eliminando o regulando algunas tareas. Pero si no se hace participe al responsable u otros niveles de la empresa, resulta difícil mantenerlas, ya que la exigencia del trabajo hace que se sientan presionadas para continuar con el desempeño habitual de tareas. Esta situación implica una doble preocupación. Por un lado preservar su salud y la de su hijo y, por otro dar respuesta adecuada a las exigencias del trabajo. 11

14 4. Procedimiento de actuación ajustado a la PRL: pasos a dar para la gestión de la prevención de riesgos por embarazo y lactancia. Presentamos a continuación un Procedimiento de actuación que tiene por objetivo orientar las acciones a llevar a cabo, como guía para la empresa en el desarrollo de la gestión de la Prevención de los Riesgos por Embarazo y Lactancia. Se trata de un Protocolo exclusivamente relativo a la gestión de los Riesgos Profesionales. Es decir, no se aplica a embarazos de riesgo u otras situaciones que no tengan origen profesional. En este Protocolo se exponen los diferentes pasos a dar y como se desarrollan. Este Procedimiento puede seguirse paso a paso, o bien, puede servir como modelo de referencia para elaborar el propio o especifico de la empresa. Es importante que, una vez definido el propio, éste quede recogido por escrito para que pueda ser comunicado a todos los interesados y cumplido por todos. 12

15 EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Prevención de Riesgos Laborales por embarazo y lactancia PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO LABORAL POR EMBARAZO Y LACTANCIA 1.- Evaluación de riesgos general 2.- Evaluación de los riesgos específicos por embarazo o lactancia 3.- Clasificación de puestos APTOS y NO APTOS 4.- Información a las trabajadores sobre los riesgos por embarazo o lactancia 5.- Comunicación de la situación de embarazo por parte de la trabajadora 6.- Información al servicio de prevención (Propio o Ajeno) 7.- Reconocimiento médico específico 8.- Revisión de la evaluación de riesgos específicos por embarazo o lactancia 9.- Comunicación de los resultados de la evaluación de riesgos por embarazo o lactancia EXISTEN RIESGOS NO EXISTEN RIESGOS 9.- Aplicación de medidas para eliminar los riesgos 13

16 1.- Evaluación de Riesgos general Disponer de la Evaluación de Riesgos general de cada Puesto es una actividad básica en PRL obligada en todas las empresas, para todos los puestos de trabajo. (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) Puede consultar el texto consolidado de la Ley 31/1995: 14

17 2.- Evaluación de los Riesgos específicos por embarazo o lactancia Disponer de una Evaluación de Riesgos Específicos por Embarazo y Lactancia, para todos los puestos, es una actividad básica en PRL obligada en todas las empresas, para todos los puestos de trabajo. Se deben determinar y especificar las condiciones de los puestos que pueden suponer algún riesgo específico que pueda afectar negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) (Real Decreto 298/2009 que promueve la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz y/o se encuentre en periodo de lactancia (y que modifica el Real Decreto 39/1997, referente al Reglamento de los Servicios de Prevención). Puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 39/1997: 15

18 3.- Clasificación de puestos APTOS y NO APTOS Clasificación de los puestos de trabajo de la empresa, diferenciando: PUESTOS APTOS (los exentos de riesgo para embarazo y los exentos de riesgo para lactancia) y PUESTOS NO APTOS (determinando a partir de qué periodo de la gestación no son aptos para embarazo porque implican algún riesgo, o si no son aptos para lactancia). Guías de referencia para la clasificación: Guía SEGO: Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) Guía AMAT: Guía Médica para la Valoración de los Riesgos Profesionales a efectos de la Prestación de Riesgo durante el Embarazo y riesgo en la Lactancia.: Guía INSHT: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo =8bf4f83d4fae3310VgnVCM aRCRD&vgnextchannel=25d44a7f8a651110VgnVCM dc0ca8c0RCRD 16

19 4.- Información a las trabajadoras sobre los riesgos por embarazo o lactancia Informar a todas las trabajadoras, para que sean conocedoras de las condiciones del puesto que ocupan y conscientes de la situación en caso de embarazo. Cada empresa utilizara los medios más adecuados a sus características: Fichas Informativas, Formación, etc. Esta actividad de información es básica en PRL y obligada en todas las empresas, para todos los puestos de trabajo. Es importante que la empresa se asegure de que todas las trabajadoras reciben y comprenden esta información, así como los pasos a dar en caso de embarazo. Si la trabajadora desconoce su evaluación de riesgos, no tendrá conciencia de la trascendencia de comunicar cuanto antes la situación de embarazo y no podrá iniciarse la aplicación del Protocolo de Actuación correspondiente. 17

20 5.- Comunicación de la situación de embarazo por parte de la trabajadora Es importante que esta comunicación se realice cuanto antes para que se tomen las medidas adecuadas a la evaluación de riesgos que se le aplique, tras el cambio en las condiciones físicas de la trabajadora. Para que esto se produzca es imprescindible que la trabajadora haya sido bien informada de los riesgos por embarazo o lactancia que comporta su puesto. Cuando la trabajadora ocupe un puesto de trabajo, que incluya alguna actividad de riesgo por embarazo, es conveniente que informe a la empresa, incluso del hecho de estar planificando un embarazo. La empresa debe tener claramente especificado a quien tiene que dirigirse la trabajadora para comunicar su situación de embarazo o lactancia, de manera que se asegure de que los flujos de comunicación son los adecuados (RRHH, Responsable directo, Responsable. Prevención, etc.) 18

21 6.- Información al servicio de prevención (Propio o Ajeno) Una vez que la trabajadora comunique su nueva situación de embarazo o lactancia, se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención. Es importante que esta comunicación se produzca desde el momento en que se conoce la situación nueva, de manera que se aplique el Protocolo a la mayor brevedad. Es importante que el Responsable directo del puesto esté informado de la situación de embarazo de la trabajadora para que éste se implique, desde el inicio, en la gestión de la prevención de riesgos del puesto, facilitando así la integración de la prevención. La Prevención de riesgos de los puestos no es responsabilidad exclusiva del Servicio de Prevención. 19

22 7.- Reconocimiento médico específico La trabajadora embarazada o en periodo de lactancia debe realizar seguimiento médico en relación a su desempeño laboral. El Servicio de Vigilancia de la Salud realizara un reconocimiento médico específico que valore especialmente los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia y que aportará informe de aptitud para el puesto y permitirá facilitar recomendaciones para su salud. 20

23 8.- Revisión de la evaluación de riesgos específicos por embarazo o lactancia El Responsable de Prevención de Riesgos Laborales y el Responsable directo del puesto, deben revisar la Evaluación de Riesgos aplicable al puesto en situación de Embarazo o Lactancia. De esta manera se aseguran de que están bien evaluados los Riesgos y que se adecuan a cada caso particular. Se determinara si las condiciones del puesto de trabajo pueden afectar negativamente a la embarazada o en periodo de lactancia. El objetivo es identificar si el puesto que desempeña la trabajadora incluye alguna actividad o condición de riesgo para la maternidad o lactancia. Es importante que en esta revisión participe la propia trabajadora aportando la información que considere oportuna acera de las actividades que desarrolla y su nueva situación. Así mismo, es muy importante que participe el Responsable del Puesto en la organización, ya que conoce en profundidad las tareas que se exigen. De esta manera se facilita una mayor integración de la PRL y una adecuada gestión. 21

24 9.- Comunicación de los resultados de la evaluación de riesgos por embarazo o lactancia EXISTEN RIESGOS NO EXISTEN RIESGOS Cuando el análisis realizado confirme que HAY RIESGOS por Embarazo o Lactancia, se informará a la trabajadora de los riesgos, así como de la semana de gestación en que incurre en ellos y de los pasos a seguir desde ese momento. En primer lugar, se apartará a la trabajadora de su puesto, o de determinadas tareas, para evitar exposiciones a Riesgos, en el caso de que el puesto sea NO APTO desde el inicio de la gestación. A continuación se determinaran las Medidas preventivas más adecuadas a cada caso particular. El Servicio de Prevención y el Responsable directo serán los encargados de aplicar las Medidas a tomar para no exponer a ningún riesgo a la trabajadora. Cuando el estudio realizado determina que NO HAY RIESGOS por Embarazo o Lactancia se comunica a la trabajadora que ocupa un puesto APTO para situación de embarazo o lactancia, ofreciéndole toda la información necesaria para que tenga conocimiento de su situación. El responsable directo también deberá ser informado de los resultados, así como otras áreas de interés (RRHH) A partir de aquí se realizara seguimiento de la evolución del embarazo por parte del Servicio Médico y del Servicio de Prevención. Es interesante que la empresa, interesándose más allá de las obligaciones que marca la normativa, apoye el bienestar y la evolución de la trabajadora, por ejemplo, aportando información sobre recomendaciones para el cuidado de la salud laboral en el embarazo 22

25 10.- Aplicación de medidas para eliminar los riesgos En el caso de existencia de Riesgo, es importante que el Servicio de Prevención y el Responsable directo del puesto en la organización, estudien todas las posibles Medidas en cada puesto concreto. El objetivo final es no exponer a ningún riesgo a la trabajadora. Es muy importante que participe el Responsable directo del puesto, ya que, de esta forma será más consciente de la importancia de aplicar las Medidas que se determinen, al tiempo que asume su responsabilidad en el cumplimiento de las mismas. (LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) a3d3110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0R CRD Las Medidas que se contemplan, desde la normativa actual son las siguientes: 1º ADAPTACIÓN DEL PUESTO Es la primera Medida que debe contemplarse. Antes de cualquier otra decisión, es imprescindible valorar la posibilidad de eliminar o ajustar aquellas condiciones o tareas del puesto que implican Riesgo para la trabajadora embarazada o en Lactancia. Se trata de mantener a la trabajadora en su puesto previamente modificado en todo lo necesario para eliminar los factores de riesgo. En ocasiones se trata de limitar la realización de algunas tareas del puesto. En otros casos se trata de adaptar el puesto introduciendo medidas técnicas complementarias que evitan la exposición a los riesgos. Una vez realizados los ajustes y cambios en las actividades del puesto deberán ser perfectamente comunicados a la trabajadora. Debemos asegurarnos de que su Responsable directo, si no ha participado en el estudio de adaptación del puesto, sea informado también con detalle. Solo así se consigue garantizar la prevención de los riesgos. Cuando no se implica al responsable directo, su desconocimiento puede llevar a sumar riesgos psicosociales al puesto, en el momento en que se producen presiones hacia la trabajadora para que continúe desempeñando tareas o actividades de riesgo. 23

26 2º REUBICACION EN OTRO PUESTO En aquellos casos en los que resulte imposible adaptar el puesto a la trabajadora en situación de embarazo o lactancia, hay que optar por el cambio temporal de puesto de trabajo. Se trata de buscar en la empresa, en función de sus competencias, otro puesto de trabajo que sea APTO para la trabajadora, es decir, que no entrañe ningún riesgo laboral. Este cambio no supondrá, en ningún caso, una reducción en su percepción salarial. Se dará por concluido cuando el estado físico de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. La aplicación de esta Medida está apoyada con una reducción en la cotización a la Seguridad Social. (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.Disposicion Adicional Septuagésima séptima: Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional) 3º SUSPENSION DE CONTRATO Y TRAMITACION DE LA PRESTACION POR RIESGO DE EMBARAZO O LACTANCIA Cuando sea imposible la Adaptación del puesto o la Reubicación de la trabajadora en otro puesto, se opta por la suspensión del contrato. La empresa deberá realizar un certificado sobre la actividad que desarrolla la trabajadora y las condiciones del puesto de trabajo. La trabajadora, con este certificado de la empresa y con un informe del facultativo del Servicio Público de Salud, puede solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada por la empresa, la Certificación medica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. En caso de que el informe de la Mutua certifique la existencia de riesgo, la empresa puede proceder a gestionar la Suspensión temporal del contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación correspondiente. 24

27 Para ello, se deberán seguir los pasos establecidos. La empresa debe aportar la documentación que se solicite, como la Evaluación de Riesgos y otras. Éste es un documento clave, ya que son los riesgos detectados en el puesto, junto con el periodo de gestación en el que se encuentra la trabajadora, los que determinaran que dicha solicitud sea admitida. Para ello, las Mutuas de Accidentes Laborales utilizan criterios basados en Guías de referencia, como la Guía SEGO, Guía AMAT o la Guía del INSHT. Guías de referencia: Guía SEGO: Orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo. Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo gnvcm arcrd&vgnextchannel=25d44a7f8a651110vgnvcm100000dc0ca8c0rcrd Guía AMAT: Guía Médica para la Valoración de los Riesgos Profesionales a efectos de la Prestación de Riesgo durante el Embarazo y riesgo en la Lactancia: Tramitación: Los pasos a dar para la tramitación, así como las condiciones y requisitos necesarios pueden consultarse en la Mutua concertada por cada empresa. n-2&p_p_col_count=1&p_r_p_ _resetcur=true&p_r_p_ _categoryid= EMBARAZO_6_4_15.html 25

28 Financia: Promueve: Realiza: Acción Nº: IT-0129/

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