EMBARAZO Y LACTANCIA
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- Andrea Fernández Correa
- hace 9 años
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1 Página 1 de 9 En los lugares de trabajo, se dan situaciones y exposiciones a diversas sustancias o agentes químicos, físicos, etc, que pueden tener consecuencias negativas en el sistema reproductivo tanto de hombres como de mujeres. De todos es conocido el impacto negativo que supone exposiciones a radiaciones ionizantes, al plomo, etc pero hay que tener presente además, que condiciones de trabajo consideradas como normales, pueden no serlo durante el embarazo y el periodo de lactancia (ruido, vibraciones, nocturnidad, fatiga ). Ya hace tiempo que desde el marco de la Comunidad Europea existe una Directiva en particular que busca promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, de la que haya dado a luz y de la que se encuentre en periodo de lactancia. Esta Directiva es la 92/85/CEE, y constituye un gran aporte a este tema, siendo la más importante norma sobre la prevención de los riesgos para la maternidad. Esta Directiva ha sido traspuesta a la legislación española en diversas leyes. Entre ellas, destacan las siguientes: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Se establecen entre otras cosas, las obligaciones que le corresponden al empresario para proteger la maternidad en su lugar de trabajo. LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Se indican directrices para mejorar los aspectos en el régimen jurídico de tutela y en la protección social para la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. También enuncia la nulidad en los despidos por causas objetivas y disciplinarias en los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, entre otras cosas. Real Decreto Legislativo 5/2000: Queda constatado como una infracción muy grave el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia. Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: Se regula las prestaciones económicas del sistema de S.S. por maternidad y riesgo en el embarazo. Así mismo, se establece la prohibición y nulidad del despido por embarazo.
2 Página 2 de 9 Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de servicios de prevención: En ella se contempla la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social: Crea una nueva prestación, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada. Además, en la Comunidad de Madrid, se establece el III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid (2008-), donde una de las actuaciones es promover el estricto cumplimiento de la normativa específica relativa a la prevención de riesgos laborales durante el período de embarazo y lactancia. Cómo debe actuar el empresario? Tanto hombres como mujeres, pueden verse afectados por riesgos reproductivos por lo que de acuerdo a la legislación vigente, se ha de asegurar que el trabajo no afecta la capacidad reproductiva ni daña al embrión en los primeros días, por lo que será necesario verificar que no existen riesgos para la reproducción antes de que un trabajador o trabajadora en edad fértil se incorpore en la organización. De acuerdo a la legislación vigente, tras la comunicación del embarazo o del periodo de lactancia por parte de la trabajadora, el empresario deberá tomar las precauciones necesarias ante una posible situación de inseguridad en estas nuevas características.
3 Página 3 de 9 Por tanto, se deberá identificar los riesgos reproductivos y eliminarlos mediante las siguientes opciones: - Adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo incluyendo la no realización de trabajos a turnos y nocturnos. - Cambio de puesto de trabajo a la trabajadora si cambiar de horario no es posible: El objetivo es que la trabajadora desempeñe un puesto o función diferente y compatible con su estado. La trabajadora tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos en que éstas sean inferiores, en las que se deberá mantener la retribución de su puesto de origen. - Suspensión de contrato por riesgo: Si no se puede realizar ninguna de las anteriores opciones, se procederá con una suspensión del contrato, teniendo derecho a percibir el subsidio que corresponda (es diferente esta situación y la Incapacidad Temporal por Enfermedad Común que puede presentarse cuando el embarazo es de riesgo). Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural. A. Agentes. 1. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: a) Choques, vibraciones o movimientos. b) Ruido y Radiaciones no ionizantes. c) Frío y calor extremos. d) Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos sobre todo dorsolumbares. e) Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. 2. Agentes biológicos: De los grupos de riesgo 2, 3 y 4, según la clasificación de los agentes biológicos establecida en el R. D. 664/1997, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud del colectivo mencionado y siempre que no figuren en el listado de a continuación de este. 3. Agentes químicos: siempre que no figuren en el listado de a continuación: a) Las sustancias etiquetadas como H351, H350, H340, H350I, H341, H361F, H361D y H361FD por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, o
4 Página 4 de 9 etiquetadas como R40, R45, R46, R49, R68, R62 y R63 por el antiguo Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B. Procedimientos: Procedimientos industriales que figuran en el Anexo I del ya mencionado Real Decreto 665/1997. Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural A. Trabajadoras embarazadas. 1. Agentes. a) Agentes físicos: - Radiaciones ionizantes. - Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo. b) Agentes biológicos: - Toxoplasma, Virus de la rubeola (Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización) c) Agentes químicos: - Las sustancias etiquetadas como H360F, H360D, H360FD, H360FD y H360DF por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, o etiquetadas como R60 y R61, por el antiguo Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/ Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. - Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
5 Página 5 de 9 2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos. B. Trabajadoras en período de lactancia. 1. Agentes químicos: - Las sustancias etiquetadas como H362 por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, o etiquetadas como R64, por el antiguo Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el RD 363/ Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 del ya mencionado Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España. - Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. 2. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos.» Tabla de agentes químicos y físicos que representan un riesgo para la reproducción y se encuentran en el lugar de trabajo
6 Página 6 de 9 Tabla 2: Agentes que causan enfermedades y que son riesgo para la reproducción para las mujeres en el lugar de trabajo Algunas condiciones de trabajo (fatiga, estrés, tóxicos, condiciones ambientales, etc.) pueden reducir la capacidad de lactar e incluso interrumpir la lactancia de mujeres trabajadoras; además, la exposición a algunos contaminantes (ej. tóxicos, radiaciones ionizantes, etc.) pueden poner en riesgo la salud de los bebés lactantes. Muchas mujeres trabajadoras abandonan la lactancia materna debido en gran medida a la necesidad de reincorporarse al puesto de trabajo a las 16 semanas del parto y a las condiciones de trabajo que comprometen la lactancia.
7 Página 7 de 9 Tabla de criterios a seguir por cada factor de riesgo Puestos de trabajo que pueden presentar riesgos durante el periodo de embarazo, parto reciente y/o lactancia - Puestos de trabajo asistenciales (enfermeras, auxiliares de enfermería, fisioterapeutas, ) en centros residenciales en los que se estime que en el puesto que desarrolla la mujer, existe un alto riesgo de agresión por parte de los usuarios. - Puestos de laboratorio (técnicos de laboratorio, investigadores, titulados superiores,..) donde se trabaje con muestras biológicas contaminadas o que se sospeche que pudiesen estar contaminadas y no exista constancia de correcta inmunización. También otros puestos en los que exista contacto directo con personas infectadas o con alta sospecha de infección por enfermedades infecto-contagiosas o muestras biológicas contaminadas o sospecha de estar contaminadas.
8 Página 8 de 9 - Puestos de laboratorio (técnicos, investigadores, personal de limpieza) donde se trabaje con sustancias toxicas o teratogénicas para el feto. - Puestos de trabajo en donde exista una exposición a radiaciones ionizantes igual o superior a 1 msv. - Puestos de trabajo que impliquen la manipulación de plaguicidas. - Puestos de trabajo que impliquen la utilización de maquinaria con peligro de vuelco, (tractores, camiones en obra). - Personal de mantenimiento: cuando realice trabajos en altura, manipulación de cargas excesivas y adopción de posiciones forzadas, utilización de herramientas que produzcan vibraciones y ruido, utilización de sustancias químicas que sean tóxicas o teratogénicas para el feto. - Veterinarios y resto de personal que tenga contacto con animales (salidas de inspección en explotaciones ganaderas y mataderos, y si se manipulan muestras biológicas sin constancia de correcta inmunización). - Personal de limpieza: Utilización de sustancias químicas que sean tóxicas o teratogénicas para el feto. Y si se manipula cargas excesivas y se adopta posiciones forzadas. - Personal cuyo trabajo incluya la turnicidad y/o nocturnidad. - Personal, que por la naturaleza del puesto, deban desarrollar toda o casi toda su tarea en sedestación (puestos administrativos), o en bipedestación (cocinas, laboratorios, etc.). - Personal, que por la naturaleza del puesto pueda llegar a estar expuesto a temperaturas extremas (personal de cocina, trabajos en la intemperie, personal de lavandería y tintorerías,..). - Conductoras en últimas semanas de embarazo. - Personal de protección civil, obras públicas, medio ambiente, etc que por cualquier motivo tuviera que utilizar vehículos con acceso más complicado que el habitual como puedan ser camiones, transporte aéreo, (subir/bajar de estos vehículos debido al riesgo de caídas, afecciones de cambio de presión por ejemplo en el uso de helicópteros).
9 Página 9 de 9 Consejos que debes seguir en tu puesto de trabajo si estás embarazada Evitar esfuerzos, y levantamiento de pesos. Evitar movimientos repetitivos o bruscos y sobre todo si consisten en girar la cintura. Evitar el uso de escaleras manuales. Embarazada se pierde equilibrio. Evitar horarios nocturnos y extensos, y las horas extras. Trabajar con la protección adecuada para cada tarea. Si trabajas sentada, recuerda que es necesario levantarse a menudo y caminar un poco para activar la circulación. Solicitar mejoras ergonómicas, como son los reposapiés, que ayuden a sobrellevar mejor posturas estáticas en la oficina. Si trabajas de pie, hay que sentarse de vez en cuando para disminuir el grado de fatiga y pesadez de las piernas. También evitarás que se carguen las piernas si caminas un poco. Es muy recomendable beber agua y tomar tentempiés nutritivos. No saltarse comidas por trabajo. Come frecuentemente y en pequeñas cantidades. Siempre que sea posible, delega las tareas estresantes. Concederse tiempo para hacer estiramientos, ejercicios de relajación y de respiración. Visitar regularmente al médico que hace el seguimiento del embarazo. Es bueno descansar con las piernas elevadas siempre que se pueda y utilizar reposapiés. Aprovecha estos descansos para hacer unos ejercicios circulatorios con los pies. Debes reincorporarte al trabajo de forma progresiva, asumiendo poco a poco las tareas habituales. A veces el cansancio que se experimenta tras la vuelta al trabajo viene motivado por alteraciones en la alimentación, cambio en el horario del sueño o falta de hierro y vitaminas.
INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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