DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

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1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo y la formación profesional del ámbito laboral. La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ha impulsado la integración de las ofertas formativas a partir del establecimiento de las cualificaciones profesionales y de su inclusión en las correspondientes enseñanzas del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad del ámbito laboral. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el apartado 7 del artículo 26 que el certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. El art. 39.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la formación profesional en el sistema educativo tiene que permitir la progresión del alumno tanto en el sistema educativo como en el de la formación profesional para la ocupación. Asimismo, la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, prevé en el artículo 62.4 que para facilitar la correspondencia entre los diversos subsistemas de la formación profesional, los títulos de formación profesional inicial tienen que tener una estructura modular, integrada por unidades de competencia y por módulos profesionales, construidos como unidades de formación. El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y establece, en su artículo 19, los efectos de las acreditaciones obtenidas en los procesos de evaluación y reconocimiento de la experiencia laboral, tanto en el sistema educativo como en el laboral. El Servicio de Ocupación de Cataluña tiene entre sus funciones gestionar los programas de formación profesional para la ocupación y garantizar la coordinación con la formación profesional inicial del sistema educativo. La Disposición adicional primera, punto 1, del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dispone que la Administración laboral expedirá a quien lo solicite el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conforman el certificado de profesionalidad mencionado. Y, en el punto 2, que las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, expedida por la Administración laboral competente, serán reconocidas por la Administración educativa y producirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quién lo solicite. El Servicio de Ocupación de Cataluña tiene entre sus funciones la de gestionar los programas de formación profesional para la ocupación y garantizar la coordinación con la formación profesional inicial del sistema educativo. De acuerdo con el artículo 32.2 f) del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los ciclos formativos tienen que contribuir a hacer realidad el sistema integrado de formación profesional y tienen que establecer la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo el artículo 6 prevé que los módulos profesionales, según su naturaleza estarán asociados a unidades de competencia. Asimismo, según se establece en el artículo 52.6 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, las Administraciones laborales competentes tienen que expedir, a quien lo solicite, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que mediante las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo se haya obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman este certificado

2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de profesionalidad. Una vez establecido el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y una vez definidas las ofertas formativas asociadas a las cualificaciones profesionales, es oportuno establecer el procedimiento para la aplicación efectiva de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo y los certificados de profesionalidad. La correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y las competencias profesionales acreditadas a través del reconocimiento de la experiencia laboral y la formación no formal, es la consecuencia de la integración de la formación profesional. La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales indica, en su preámbulo, que uno de sus objetivos principales es la aplicación de las correspondencias entre los títulos del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral. El artículo 44 desarrolla este principio y determina la necesidad de establecer los criterios de los procedimientos para facilitar y promover la utilización de las correspondencias. Las certificaciones acreditativas de las unidades de competencia serán progresivamente sustituidas por la certificación electrónica. Por lo tanto, y con el fin de concretar la aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y las competencias profesionales acreditadas a través del reconocimiento de la experiencia laboral y la formación no formal, a propuesta de la consejera de Enseñanza y del consejero de Empresa y Ocupación, de acuerdo con el artículo 40.2 de la ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, Ordeno: Artículo 1 Objeto Establecer el procedimiento para la aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema educativo y la formación profesional acreditable mediante los certificados de profesionalidad. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta Orden se aplica entre las enseñanzas del sistema educativo, la formación profesional acreditable mediante los certificados de profesionalidad y las competencias profesionales acreditadas a través del reconocimiento de la experiencia laboral y la formación no formal, para las cuales esté establecida la correspondencia mediante unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. 2. Esta Orden en concreto se aplica: a) A las enseñanzas y programas de formación profesional superadas acreditadas mediante los certificados académicos. b) A la formación profesional acreditada mediante los certificados de profesionalidad. c) A las competencias profesionales acreditadas a través del reconocimiento de la experiencia laboral y la formación no formal, certificadas al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Artículo 3 Emisión de las certificaciones 1. Certificado de las enseñanzas profesionales del sistema educativo. Los centros educativos, y en su caso los establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, y a solicitud de la persona interesada, tienen que emitir los certificados académicos correspondientes a las

3/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya enseñanzas superadas con contenidos asociados a unidades de competencias respecto de los expedientes académicos sometidos a su archivo y custodia con el contenido mínimo señalado en el anexo 1. 2. Certificado de unidades de competencia incluidas en certificados de profesionalidad. El Servicio de Ocupación de Cataluña, a solicitud de la persona interesada, tiene que emitir las acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia, así como de los certificados de profesionalidad, correspondientes a los módulos formativos superados, con el contenido mínimo que consta en el anexo 2. 3. Certificado de unidades de competencia acreditadas mediante la experiencia laboral y la formación no formal. El Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales certifica, a solicitud de la persona interesada, las unidades de competencia acreditadas mediante la experiencia laboral y la formación no formal, que consten en su Registro y que tienen la condición de acreditación parcial acumulable. Las comisiones evaluadoras constituidas para la ejecución de convocatorias de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal, y, en su caso, el centro docente que archive y custodie la documentación de la convocatoria, tienen que emitir, a solicitud de la persona interesada, el certificado de los resultados de la evaluación de las unidades de competencia demostradas y que tienen la consideración de acreditación parcial acumulable. El contenido de estas certificaciones, tiene que incluir, en todo caso, la referencia a las unidades de competencia o cualificación profesional acreditadas tanto del Catálogo de Cualificaciones profesionales de Cataluña, como del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 4 Solicitud de correspondencia y efectos de las certificaciones del sistema educativo respecto del ámbito laboral. 1. Las personas que poseen una certificación del sistema educativo que acredita la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de un certificado de profesionalidad, incluida la realización de la formación práctica en centros de trabajo o su exención, pueden obtener un certificado de profesionalidad, mediante la presentación de una solicitud al Servicio de Ocupación de Cataluña. Las solicitudes, a la cuales debe adjuntarse el certificado académico del sistema educativo, tienen que presentarse de acuerdo con las instrucciones indicadas en la "guía informativa sobre la tramitación vía web de la solicitud de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables" publicada en la web del Servicio de Ocupación de Cataluña y según el modelo normalizado (G146NCPRO-008-00) que es encuentra en la página web del Servicio de Ocupación de Cataluña (http://www.oficinadetreball.gencat.cat). Esta solicitud se tiene que dirigir a la persona que ostenta la dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, presentándola, una vez mecanizada e imprimida, en soporte papel con la documentación complementaria, el original y una copia, preferentemente en el registro de la Oficina de Trabajo correspondiente que se indicará en la propia solicitud. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de las enseñanzas del sistema educativo asociados a las mencionadas unidades de competencia generan los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad. Artículo 5 Solicitud de correspondencia y efectos de las certificaciones de unidades de competencia incluidas en los certificados de profesionalidad respecto del sistema educativo. 1. Las personas que poseen una acreditación parcial acumulable o un certificado de profesionalidad, y que al mismo tiempo posean los requisitos académicos para acceder a la enseñanza correspondiente, pueden completar la formación del sistema educativo, matriculándose en un centro docente que imparta la enseñanza escogida. Una vez matriculadas en el centro docente tienen que presentar una solicitud a la dirección del centro docente,

4/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya adjuntando la certificación de las unidades de competencia acreditadas incluidas en los certificados de profesionalidad. El modelo de solicitud se encuentra en la dirección http://ensenyament.gencat.cat Si en el momento de la matriculación no se ha expedido el certificado oficial por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña, la persona lo podrá documentar con la resolución positiva de su solicitud y el resguardo del pago efectuado cuando sea necesario. 2. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad generan los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales de las enseñanzas del sistema educativo asociadas a las mencionadas unidades de competencia. Artículo 6 Solicitud de correspondencia y efectos de las certificaciones de unidades de competencia acreditadas a través del reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal en el sistema educativo y en el ámbito laboral. 1. Dentro del ámbito de las enseñanzas educativas, las personas que poseen una acreditación parcial acumulable o una cualificación profesional entera y estén interesadas en finalizar los estudios correspondientes con las enseñanzas del sistema educativo, tienen que estar previamente matriculadas en un centro docente que imparta la enseñanza y estas unidades de competencia se tendrán en cuenta a todos los efectos. Una vez matriculadas en el centro docente, tienen que presentar una solicitud a la dirección del centro docente de acuerdo con el modelo de solicitud se encuentra en la web http://ensenyament.gencat.cat, solicitando la aplicación de la correspondencia a la que debe adjuntarse la certificación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales de las unidades de competencia acreditadas. 2. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través del reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal generan los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales de las enseñanzas del sistema educativo asociados a las mencionadas unidades de competencia. 3. Dentro del ámbito de los certificados de profesionalidad, las personas que acrediten una cualificación profesional completa pueden obtener el certificado de profesionalidad presentando una solicitud al Servicio de Ocupación de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1, el cual lo comprobará mediante consulta en el Registro de unidades de competencia Profesionales del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o en su caso, mediante consulta en el Registro de unidades de competencia del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales. 4. Las personas que poseen una acreditación parcial acumulable y estén interesadas al acreditar el resto de unidades de competencia de un certificado de profesionalidad a través de la formación profesional para la ocupación, estarán exentas de realizar los módulos formativos asociados a las unidades de competencia ya acreditadas, según las relaciones establecidas en cada uno de los certificados de profesionalidad. Artículo 7 Expedición de títulos o de certificados de profesionalidad. Para la expedición de los títulos o de los certificados de profesionalidad las personas interesadas tienen que acreditar que reúnen los requisitos para obtenerlos. Artículo 8 Acceso a registros electrónicos A medida que se implanten los registros electrónicos correspondientes, las certificaciones previstas en el artículo 3 podrán ser sustituidas por la certificación electrónica obtenida por la unidad que tiene que aplicar la correspondencia, mediante la consulta de datos hecha con la autorización previa otorgada por la persona interesada.

5/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Consejera de Enseñanza o el Consejero de Empresa y Ocupación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. Barcelona, 22 de julio de 2015 Irene Rigau i Oliver Consejera de Enseñanza Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo 1 Contenido mínimo del certificado académico El contenido mínimo del certificado académico emitido por el centro o establecimiento para expedir certificado de profesionalidad tiene que contener los datos siguientes: Datos del centro o del establecimiento Datos de quien certifica (nombre y apellidos, DNI y cargo) Datos del alumno/a (nombre, apellido, DNI/NIE) Datos del ciclo formativo matriculado (código, nombre, real decreto que lo regula) o programa formativo (nombre, orden que lo regula) Requisitos de acceso alegado por el alumno/a. Calificación final módulos superados (MP y MPCT) (Código/ denominación/calificación obtenida/convocatoria/año) Correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia del CNQP para la acreditación de UC. Lugar y fecha del certificado y firma de quien certifica Sello Anexo 2 Contenido mínimo de una acreditación parcial acumulable o de un certificado de profesionalidad

6/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Datos de la persona que certifica (director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña) Datos de la persona participante (nombre y apellidos, fecha nacimiento) Datos de las unidades de competencias acreditadas (código, nombre) Datos del certificado de profesionalidad (nombre, real decreto-nivel de calificación) Lugar y fecha Firma de quien certifica Clave de registro (15.209.028)