COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Documentos relacionados
I. Disposiciones generales

PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

Real Decreto-Ley 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

CONCEPTOS VARIABLES TRIENIOS GRUPO MES PAGA EXTRA A1 43,08 26,58 A2 35,12 25,61 C1 26,58 22,96 C2 18,08 17,91 E 13,61 13,61

TEMA 4 LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO.

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

ESTRUCTURA SALARIAL DEL CONVENIO ÚNICO. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:

TEMA 15 APARTADO 1.2. DEBE QUEDAR COMO SIGUE: 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO

SECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU)

NÓMINA. Que cobramos los F.E.A. del S.A.S? Marzo 2014

I. Principado de Asturias

SUELDO TRIENIO SUELDO TRIENIO SUELDO TRIENIO

ANEXO INDICE CUADRO I RETRIBUCIONES BASICAS 2 CUADRO II COMPLEMENTO DE DESTINO 3 CUADRO III COMPLEMENTO ESPECIFICO 4

DECRETO 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

TABLA PERSONAL PERIODO IMPORTE EUROS/HORA TABLA VI. I.A

I. Comunidad Autónoma

SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

I. Comunidad Autónoma

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

I. Comunidad Autónoma

RETRIBUCIONES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS 2016

Documento procedente de OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres). Ver original escaneado

Frente Alisio. A la atención de la Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno Autónomo de Canarias

Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año Artículos y Disposiciones de interés.

CRITERIOS SOBRE EL COMPLEMENTO DE TURNICIDAD

RETRIBUCIONES DEL PESONAL ESTATURARIO AL QUE LE ES DE APLICACIÓN LA LEY 55/2003 Y CARGOS DIRECTIVOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE 298 de 13/12/1997)

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

Artículo 68. Principios generales. Artículo 68. Principios generales.

I. Principado de Asturias

Sección sindical en AEMET de Comisiones Obreras. Leonardo Prieto Castro, Madrid. PRODUCTIVIDAD ESTUDIO (01/12/2014)

ARTÍCULO 13. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017 U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de septiembre de 2009

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

La Junta de Personal, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Asignación a personal laboral de complemento específico por realización de tareas que requieren especial dificultad técnica.

NÚMERO 76 Lunes, 21 de abril de 2008

ANTECEDENTES. 4 o ) En particular, el citado ahorro económico se produce a través de las siguientes medidas:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

I. Comunidad Autónoma

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO INFORME

CONSEJO DE GOBIERNO. Consejería: Hacienda y Sector Público. Dirección General de la Función Pública

GUIA BASICA SOBRE INCOMPATIBILIDADES

Servicio Canario de la Salud

Servicio Canario de la Salud

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de febrero de 1996

MINISTERIO PRESIDENCIA BOE 27 agosto 2007, núm. 205, [pág ]; rect. BOE 1 septiembre 2007, núm. 210 [pág ](castellano)

Ley Andaluza de Universidades TÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. CAPÍTULO I De los principios generales

INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE CAIXABANK, S.A. RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA TABLAS RETRIBUTIVAS 2014

Boletín Informativo SINDICATO DEL PROFESORADO EXTREMEÑO AÑO XIX EXTREMADURA, 10 DE OCTUBRE DE 2017 EDICIÓN Nº 96

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

Permisos Funcionarios C. y L.

Por cada cinco días festivos, incluso sábados, trabajados, los afectados tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en la forma que permitan

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

1.2 Homologación de la carrera con otros organismos vinculados a la Conselleria de Sanitat.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.

ÁREA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Boletín Informativo SINDICATO DEL PROFESORADO EXTREMEÑO AÑO XVIII EXTREMADURA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SEPARATA EDICIÓN Nº 94

ACUERDO DE CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE TELDE

INFORME ASUNTO: SOLICITUD INFORME JURÍDICO SOBRE CÓMPUTO DE LA ILT EN LOS EXCESOS DE JORNADA.

sector de la administración general del estado sección estatal de instituciones penitenciarias CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1

FUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I

Artículo 4. Procedimiento de integración

INFORME SOBRE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

INSTRUCCIONES: Primera.- Objeto y Ámbito de aplicación

Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

[24] RETRIBUCIONES SACYL

Artículo 37. Jornada.

UT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016

GOBIERNO DE EXTREMADURA

DISPOSICIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO Y NO PRESUPUESTARIO

MODULACIÓN DEL DESEMPEÑO EN SERVICIO ACTIVO POR EDAD DEL PERSONAL QUE EN 2012 CUMPLA 56 AÑOS O MÁS.

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

TEMA 1 ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, FUNCIONES.

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Política de remuneración de los consejeros de Técnicas Reunidas, S.A. para los ejercicios 2016, 2017 y 2018

TÍTULO SEXTO: PERSONAL ESTATUTARIO. Capítulo III: Régimen retributivo. Sección Segunda: Normativa Autonómica

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2013

Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local

Presupuestos Anuales de la Casa de Su Majestad el Rey

1.1. Compensación de las 30 horas realizadas con cargo a disponibilidad.

Estatuto Básico del Empleado Público Régimen de permisos

Transcripción:

COMPLEMENTO ESPECÍFICO El artículo 43.2 del Estatuto Marco establece que el Complemento Específico va destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a: - su especial dificultad técnica, - dedicación, - responsabilidad, - incompatibilidad, - peligrosidad o - penosidad, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Con esta premisa, y con los objetivos de: - cumplir lo acordado con fecha 23 de marzo de 2004 para poner fin a la huelga de los médicos especialistas, - establecer un mecanismo retributivo que sirva como herramienta para favorecer la implantación del modelo de gestión clínica, y - favorecer la dedicación prioritaria al servicio público, como uno de los principios por los que se rige la ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud, se propone un modelo de Complemento Específico configurado en varias modalidades, en función de las circunstancias que en cada caso se considera oportuno retribuir, estableciendo las menores diferencias posibles entre los dos niveles asistenciales. 1

1.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA a) Personal Facultativo Se establecen cuatro modalidades de Complemento Específico, en función de cada una de los factores que en cada caso se retribuyen. Las condiciones de prestación de los servicios requeridas para la percepción de cada uno de ellos son las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que las modalidades B, C y D son incompatibles entre sí. Complemento Específico Componente General (Modalidad A ): Retribuye las condiciones de trabajo de todos los facultativos, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se abonará, por tanto, a todos los facultativos que desempeñen dichos puestos de trabajo en el SALUD, con independencia de su régimen de dedicación Complemento Específico por Jornada Especial (Modalidad B ). Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ). Destinado a retribuir la mayor penosidad que implica la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa. Su retribución será variable, en función de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos cuatro horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana) Complemento Específico Compensatorio (Modalidad D ) Retribuye exclusivamente la incompatibilidad. Su importe será equivalente a la diferencia entre el Componente General (Modalidad A ) y el 100% del Complemento Específico que se venía percibiendo. Queda configurado como un complemento a extinguir, que percibirá exclusivamente el personal facultativo que viene cobrando el Complemento Específico, cuando no se le asigne una de las dos modalidades anteriores. 2

b) Personal de Enfermería (Grupo B) Retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos desempeñados por diplomados sanitarios en Atención Especializada, Salud Mental y Sociosanitaria, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se corresponde con las cuantías que se vienen percibiendo actualmente en concepto de C. Específico. Complemento Específico de Turnicidad (Modalidad C ). Destinado a retribuir la penosidad que representa el trabajo de enfermería en régimen de turnos, así como el exceso de jornada que, en su caso, se deriva del solapamiento de los mismos, como consecuencia de la necesidad de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información necesaria para el adecuado desempeño de las tareas. En función de si la realización de turnos conlleva o no el indicado solapamiento, esta modalidad incluye dos variantes: o Hospitalización y Servicios Especiales o Otras unidades que trabajen en régimen de turnos 3

c) Otros puestos Retribuye las condiciones de trabajo de aquellos puestos que así se determinen, en atención a su especial dificultad técnica. Todos aquellos puestos que hasta la fecha tienen asignado un Complemento Específico mantendrán la asignación de esta Modalidad, salvo aquellos a los que se aplique la Modalidad B. Retribuye la responsabilidad y/o mayor dedicación que implica el desempeño de determinados puestos de trabajo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse en razón de las necesidades del servicio, y sin que en ningún caso el personal que lo tenga asignado pueda percibir retribución alguna en concepto de prolongación de jornada. La asignación de esta modalidad del complemento debe ser autorizada expresamente para aquellos puestos que no lo tengan asignado con carácter general, como es el caso de todos los de libre designación. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ) Destinado a retribuir la penosidad que representa la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo, en atención al esfuerzo y/o al riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. En función de las indicadas circunstancias, esta modalidad incluye dos variantes, compatibles entre sí: o Turnicidad o Penosidad de puestos específicos 4

2.- ATENCIÓN PRIMARIA a) Personal Facultativo Se establecen cuatro modalidades de Complemento Específico, en función de cada una de los factores que en cada caso se retribuyen. Las condiciones de prestación de los servicios requeridas para la percepción de cada uno de ellos son las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que las modalidades B, C y D son incompatibles entre sí. Retribuye las condiciones de trabajo de todos los facultativos, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se abonará, por tanto, a todos los facultativos de Atención Primaria que desempeñen dichos puestos de trabajo en el SALUD, con independencia de su régimen de dedicación. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ). Retribuye la mayor penosidad que implica, tanto la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo, de la mañana a la tarde o viceversa, como la asignación de más de un núcleo periférico en el que los facultativos de Atención Primaria deban pasar consulta durante el mismo día. En ambos casos la retribución será variable, en función, en el primer caso, de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos cuatro horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana,), y en función del número de localidades/consultas asignadas, en el segundo. Igualmente, se retribuirá a través de esta modalidad la penosidad derivada de la realización de turnos por el personal facultativo del 061. Complemento Específico Compensatorio (Modalidad D ) Retribuye exclusivamente la incompatibilidad. Su importe será equivalente a la diferencia entre el Componente General (Modalidad A ) y el 100% del Complemento Específico que se venía percibiendo. Queda configurado como un complemento a extinguir, que percibirá exclusivamente el personal facultativo que viene cobrando el Complemento Específico, cuando no se le asigne una de las dos modalidades anteriores. 5

b) Personal de Enfermería (Grupo B) Retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos desempeñados por diplomados sanitarios en Atención Primaria, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Complemento Específico por Jornada Deslizante (Modalidad C ). Destinado a retribuir la mayor penosidad que implica la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo, de la mañana a la tarde o viceversa. Su retribución será variable, en función de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos tres horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana). En el ámbito de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061), esta modalidad retribuirá la realización de turnos por parte del personal diplomado sanitario. 6

c) Otros puestos Retribuye las condiciones de trabajo de aquellos puestos que así se determinen, en atención a su especial dificultad técnica. Todos aquellos puestos que hasta la fecha tienen asignado un Complemento Específico mantendrán la asignación de esta Modalidad, salvo aquellos a los que se aplique la Modalidad B. Retribuye la mayor dedicación que implica el desempeño de determinados puestos de trabajo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse en razón de las necesidades del servicio, y sin que en ningún caso el personal que lo tenga asignado pueda percibir retribución alguna en concepto de prolongación de jornada. Estaría en relación con el Régimen de jornada especial regulado en el artículo 49 del Estatuto Marco. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ) Destinado a retribuir la penosidad que representa la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo, en atención al esfuerzo y/o al riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. En función de las indicadas circunstancias, esta modalidad incluye dos variantes, compatibles entre sí: o Turnicidad o Penosidad de puestos específicos 7