COMPLEMENTO ESPECÍFICO

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COMPLEMENTO ESPECÍFICO El artículo 43.2 del Estatuto Marco establece que el Complemento Específico va destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a: - su especial dificultad técnica, - dedicación, - responsabilidad, - incompatibilidad, - peligrosidad o - penosidad, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Con esta premisa, y con los objetivos de: - cumplir lo acordado con fecha 23 de marzo de 2004 para poner fin a la huelga de los médicos especialistas, - establecer un mecanismo retributivo que sirva como herramienta para favorecer la implantación del modelo de gestión clínica, y - favorecer la dedicación prioritaria al servicio público, como uno de los principios por los que se rige la ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud, se propone un modelo de Complemento Específico configurado en varias modalidades, en función de las circunstancias que en cada caso se considera oportuno retribuir, estableciendo las menores diferencias posibles entre los dos niveles asistenciales. 1

1.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA a) Personal Facultativo Se establecen cuatro modalidades de Complemento Específico, en función de cada una de los factores que en cada caso se retribuyen. Las condiciones de prestación de los servicios requeridas para la percepción de cada uno de ellos son las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que las modalidades B, C y D son incompatibles entre sí. Complemento Específico Componente General (Modalidad A ): Retribuye las condiciones de trabajo de todos los facultativos, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se abonará, por tanto, a todos los facultativos que desempeñen dichos puestos de trabajo en el SALUD, con independencia de su régimen de dedicación Complemento Específico por Jornada Especial (Modalidad B ). Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ). Destinado a retribuir la mayor penosidad que implica la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa. Su retribución será variable, en función de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos cuatro horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana) Complemento Específico Compensatorio (Modalidad D ) Retribuye exclusivamente la incompatibilidad. Su importe será equivalente a la diferencia entre el Componente General (Modalidad A ) y el 100% del Complemento Específico que se venía percibiendo. Queda configurado como un complemento a extinguir, que percibirá exclusivamente el personal facultativo que viene cobrando el Complemento Específico, cuando no se le asigne una de las dos modalidades anteriores. 2

b) Personal de Enfermería (Grupo B) Retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos desempeñados por diplomados sanitarios en Atención Especializada, Salud Mental y Sociosanitaria, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se corresponde con las cuantías que se vienen percibiendo actualmente en concepto de C. Específico. Complemento Específico de Turnicidad (Modalidad C ). Destinado a retribuir la penosidad que representa el trabajo de enfermería en régimen de turnos, así como el exceso de jornada que, en su caso, se deriva del solapamiento de los mismos, como consecuencia de la necesidad de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información necesaria para el adecuado desempeño de las tareas. En función de si la realización de turnos conlleva o no el indicado solapamiento, esta modalidad incluye dos variantes: o Hospitalización y Servicios Especiales o Otras unidades que trabajen en régimen de turnos 3

c) Otros puestos Retribuye las condiciones de trabajo de aquellos puestos que así se determinen, en atención a su especial dificultad técnica. Todos aquellos puestos que hasta la fecha tienen asignado un Complemento Específico mantendrán la asignación de esta Modalidad, salvo aquellos a los que se aplique la Modalidad B. Retribuye la responsabilidad y/o mayor dedicación que implica el desempeño de determinados puestos de trabajo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse en razón de las necesidades del servicio, y sin que en ningún caso el personal que lo tenga asignado pueda percibir retribución alguna en concepto de prolongación de jornada. La asignación de esta modalidad del complemento debe ser autorizada expresamente para aquellos puestos que no lo tengan asignado con carácter general, como es el caso de todos los de libre designación. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ) Destinado a retribuir la penosidad que representa la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo, en atención al esfuerzo y/o al riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. En función de las indicadas circunstancias, esta modalidad incluye dos variantes, compatibles entre sí: o Turnicidad o Penosidad de puestos específicos 4

2.- ATENCIÓN PRIMARIA a) Personal Facultativo Se establecen cuatro modalidades de Complemento Específico, en función de cada una de los factores que en cada caso se retribuyen. Las condiciones de prestación de los servicios requeridas para la percepción de cada uno de ellos son las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que las modalidades B, C y D son incompatibles entre sí. Retribuye las condiciones de trabajo de todos los facultativos, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Se abonará, por tanto, a todos los facultativos de Atención Primaria que desempeñen dichos puestos de trabajo en el SALUD, con independencia de su régimen de dedicación. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ). Retribuye la mayor penosidad que implica, tanto la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo, de la mañana a la tarde o viceversa, como la asignación de más de un núcleo periférico en el que los facultativos de Atención Primaria deban pasar consulta durante el mismo día. En ambos casos la retribución será variable, en función, en el primer caso, de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos cuatro horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana,), y en función del número de localidades/consultas asignadas, en el segundo. Igualmente, se retribuirá a través de esta modalidad la penosidad derivada de la realización de turnos por el personal facultativo del 061. Complemento Específico Compensatorio (Modalidad D ) Retribuye exclusivamente la incompatibilidad. Su importe será equivalente a la diferencia entre el Componente General (Modalidad A ) y el 100% del Complemento Específico que se venía percibiendo. Queda configurado como un complemento a extinguir, que percibirá exclusivamente el personal facultativo que viene cobrando el Complemento Específico, cuando no se le asigne una de las dos modalidades anteriores. 5

b) Personal de Enfermería (Grupo B) Retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos desempeñados por diplomados sanitarios en Atención Primaria, en atención a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Complemento Específico por Jornada Deslizante (Modalidad C ). Destinado a retribuir la mayor penosidad que implica la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo, de la mañana a la tarde o viceversa. Su retribución será variable, en función de la modificación del horario de trabajo que se produzca (al menos tres horas de trabajo efectivo, entre uno y cinco días a la semana). En el ámbito de Urgencias y Emergencias Sanitarias (061), esta modalidad retribuirá la realización de turnos por parte del personal diplomado sanitario. 6

c) Otros puestos Retribuye las condiciones de trabajo de aquellos puestos que así se determinen, en atención a su especial dificultad técnica. Todos aquellos puestos que hasta la fecha tienen asignado un Complemento Específico mantendrán la asignación de esta Modalidad, salvo aquellos a los que se aplique la Modalidad B. Retribuye la mayor dedicación que implica el desempeño de determinados puestos de trabajo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse en razón de las necesidades del servicio, y sin que en ningún caso el personal que lo tenga asignado pueda percibir retribución alguna en concepto de prolongación de jornada. Estaría en relación con el Régimen de jornada especial regulado en el artículo 49 del Estatuto Marco. Complemento Específico por Penosidad (Modalidad C ) Destinado a retribuir la penosidad que representa la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo, en atención al esfuerzo y/o al riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. En función de las indicadas circunstancias, esta modalidad incluye dos variantes, compatibles entre sí: o Turnicidad o Penosidad de puestos específicos 7