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Transcripción:

158 OSPRERA A.O.S. Nuevo contrato vigencia Junio/12. VIGENCIA: 01/07/04 Actualización Aranceles: 1º Abril de 2014. Delegación Salta: 25 de Mayo 555 Tel. (0387) 431-0584 / 431-0608 IMPORTANTE: Sr. Prestador, se recuerda que OSPRERA es un convenio de riesgo. La modalidad prestacional que se informa en el presente instructivo está sujeta a modificaciones si los montos facturados exceden el tope financiero mensual fijado para nuestra provincia. Esto puede ocasionar que, eventualmente, la Facturación de la AOS sufra deducciones por aplicación del índice regulador de déficit (débito solidario), descuento que será aplicado a la facturación de cada prestador. Plan de Emergencias: Desde Julio/10 y hasta nuevo aviso facturar Una (1) prestación mensual Forma de atención: Con Autorización previa en Delegaciones de Osprera. Con Bonos de Consulta y bonos de Práctica. En Ficha simple. Prestaciones sujetas a Auditoría a coordinar entre A.O.S. y la Obra Social. Cantidad de Prestaciones: 1 visita del afiliado se debe facturar consulta más una prestación (con sus correspondientes bonos). A partir de las visitas posteriores se puede facturar hasta dos prácticas por mes (*); excepto el código 10.09 (Extracción de Retenidos, con Rx preoperatoria a facturar por separado), y los códigos del capitulo III (Endodoncia), que se facturan como única prestación del mes (T.C. + 3 Rxs por separado), solo pueden acompañarse del código de consulta. Facturar con los Coseguros ($7) descontados del arancel, y con el correspondiente bono de consulta y/o práctica. Confeccionar fichas y bonos verificando el cumplimiento de todos los datos requeridos (firma del paciente y profesional en bonos y fichas, renglón por renglón, fechas de realización de prestaciones, vencimiento de los bonos, etc.). Capítulo I: Consultas Normas de Trabajo 01.01: Consulta: Comprende: Examen, Diagnóstico, Fichado y Plan de Tratamiento. Confección de historia clínica que refleje el estado general del paciente. Confeccionar ficha catastral completa, con Odontograma, marcar en rojo los trabajos realizados y en azul los trabajos a realizar (no usar otros colores). Se reconocerá cada 12 meses. Si el paciente no presenta trabajos realizados con anterioridad, debe indicar en observaciones No posee trabajos anteriores. Es importante cumplir con dichos requisitos, dado que el débito de la consulta le impide realizar otra práctica; y si por auditoría compartida entre la OSPRERA y la A.O.S. se certificase su incumplimiento, podrá ser motivo de la exclusión del padrón de prestadores. 01.04: Consulta de Urgencia / Consulta estomatológica: Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética. Esta será aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada 3 meses (si fuera necesario). Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma; ej.: periocoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc.

No podrá ser facturado en caso de hemorragia, alveolitis, si la extracción ha sido realizada por el mismo profesional. No se requiere ficha catastral, ni historia clínica, solamente indicar el motivo de la urgencia en el correspondiente bono. Capítulo II: Operatoria Dental Normas Generales: Las restauraciones contemplan todos los materiales de obturación científicamente reconocidos, como así también las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente. No se podrá facturar dentro de 24 meses, en las caras ya tratadas. Se podrá facturar como máximo por elemento: dos códigos 02.01; o un código 02.02 acompañado de un código 02.01 en restauraciones compuestas con otra cavidad separadas. 02.01 - RESTAURACION SIMPLE: Se reconocerá como obturación simple de amalgama o resina de fotocurado a aquellas que abarquen una sola cara del diente, y donde se halla practicado un adecuado tallado de la cavidad con eliminación de caries. En caso de haber micro-obturación, deben sellarse las fosas y fisuras restantes, incluido en el valor de la práctica. 02.02- RESTAURACION COMPUESTA: Se reconocerá como obturación compuesta o compleja de amalgama o resina de fotocurado a aquellas que abarquen dos o más caras de la pieza y en las que se haya practicado un adecuado tallado de la cavidad con eliminación de caries. Incluye reconstrucción de ángulo en dientes anteriores.- Las restauraciones contemplan todos los materiales de obturación científicamente reconocidos, como así también las técnicas, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente. Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental. Las obturaciones tendrán un tiempo de vigencia de 24 meses, lapso en el cual el sistema no abonará otra restauración si esta fue realizada por el mismo profesional. Capitulo III: Endodoncia NORMAS GENERALES DEL CAPITULO III Todo tratamiento de Endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento de las radiografías pre y post-operatoria. Las Rxs se facturan por separado, al valor vigente del código 09,01. Se reconocerá también la Rx de conductometría; abonándose hasta 3 Rxs por tratamiento. En caso de reobturación del o los conductos, la misma deberá efectuarse con la aclaración por medio del profesional actuante que justifique dicha necesidad; la cual será evaluada por la Auditoría para su reconocimiento. A efectos de reconocer todo tratamiento de Endodoncia, deberá visualizarse en la radiografía post-operatoria la correcta preparación del o los conductos radiculares y que el material de obturación radiopaco llegue hasta el límite cemento dentinario (a un milímetro aproximadamente del extremo anatómico del diente). En caso de no cumplirse esta norma, y no se aclare en observación el motivo del no cumplimiento, la auditoria podrá solicitar al prestador los elementos de juicio que lo justifique al solo efecto de su reconocimiento. 03.01: Tratamiento Pulpar Uniradicular, Pulpitis, Necrosis, Gangrenas. 03.02: Tratamiento Pulpar de Dos (2) conductos radiculares. 03.03: Tratamiento Pulpar de Tres (3) conductos radiculares.

Capítulo V: Prevención 05.01: Tartrectomía - cepillado mecánico: enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa. Se podrá facturar cada 12 meses. 05.02: Topicación con Flúor: Incluye al cód. 05.01 (cepillado mecánico). Comprende aplicación de Flúor tópico, barniz y colutorios. Se reconocerá semestralmente hasta cumplir los 18 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice. 05.05: Selladores de Surcos, Fosas y Fisuras: se reconoce hasta los 18 años, en premolares y molares permanentes. No puede volver a facturarse esta prestación en la misma pieza dentro de los 24 meses, ni recibir obturación por igual término, por el mismo profesional actuante. 05.06: Aplicación de Cariostáticos: Se reconocerá solamente en elementos temporarios y en pacientes de hasta 11 años de edad. Esta práctica se reconocerá por cuadrante y se podrá facturar una única vez. Capitulo VII: Odontopediatría 07.04. TRATAMIENTOS EN DIENTES TEMPORARIOS CON FORMOCRESOL. El formocresol en niños se reconocerá en dientes temporarios cuando la pieza tratada no se encuentre en período de exfoliación normal. También se reconoce en dientes permanentes en niños de hasta 15 años de edad, en piezas que presenten gran destrucción coronaria, previa autorización de la Auditoría Odontológica. Para su reconocimiento se debe presentar Rx post-operatoria, la cual debe ser facturada conjuntamente con la práctica. Capitulo IX: Radiología 09.01.00 RADIOGRAFÍA PERIAPICAL. TÉCNICA DE CONO CORTO O LARGO. RADIOGRAFÍA BITE-WING Se admiten como máximo dos Rx por ficha, debiéndose indicar el motivo de las mismas. Toda radiografía para su reconocimiento deberá presentarse en un sobre adecuado y en el que conste el nombre y apellido, número de beneficiario y Obra Social respectiva. Las Rxs que no vengan dentro de sobre de papel y se presenten en su envoltorio original (el que ingresa en la boca del paciente) por medidas de higiene serán devueltas. La falta de cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para no reconocer la práctica. 09.05.00: PANTOMOGRAFIA / RX Panorámica (*). Se debe adjuntar el motivo de la misma. Presentar con informe de Rx. 09.06.00: TELERADIOGRAFIA (*). Se adjuntará el motivo de la misma. (*) 09.05 y 09.06 con autorización previa de Auditoría de OSPRERA Central.

Capitulo X: Cirugía Bucal: NORMAS GENERALES DEL CAPITULO X Para el reconocimiento de las prácticas contempladas en el presente capítulo la Auditoría podrá solicitar la documentación que estime necesaria (Ficha dental, Historia clínica, Radiografías, etc) y que justifiquen la realización de la práctica. La falta de presentación de la documentación solicitada por la Auditoría, faculta a la misma a no reconocer la práctica efectuada. La Auditoría establecerá de común acuerdo con el prestador las prácticas que para su realización requieran autorización. Las Rxs demostrativas de estas prácticas están incluidas en el valor del código, no se facturan por separado. 10.01: Extracción Simple de pieza dentaria o resto radicular. En Temporarios se reconocerá con Rx previa incluída, sujeta a auditoría. 10.02: Plástica de comunicación Buco sinusal. 10.03: Biopsia por punción, aspiración o escisión. 10.04: Alveolectomía estabilizadora o correctiva, maxilar superior o inferior. 10.05: Reimplante dentario inmediato al traumatismo, con Rxs pre y post incluidas en el valor. 10.06: Incisión y drenaje de abscesos. Con informe. 10.08: Extracción dentaria de piezas en retención mucosa. 10.09: Extracción dentaria de piezas con Retención Ósea compleja. Con Rxs pre y post incluidas. 10.11: Liberación de dientes retenidos.

158 - OSPRERA / A.O.S. COSEGUROS: Abonan los afiliados (todos, Rurales y Monotributistas) en el consultorio, $7 para cada práctica, y también por consultas, excepto por los códigos de Prevención (Cap. V) que no abonan Coseguros. A descontar de los valores de la columna Arancel para su facturación: Plan Materno Infantil - Discapacitados: No abonan Coseguros por ninguna práctica, 100% del arancel a cargo de OSPRERA. Nº de Prestaciones mensuales: Hasta nuevo aviso, Una (1) prestación mensual por beneficiario (sin contar la consulta). Nomenclador y Aranceles 1 de Abril de 2014. Código Descripción Arancel ($) Cap. I Consultas 01.01 Consulta, fichado y plan de tratamiento. Una (1) c/12 50,00 meses. Con odontograma completo. 01.04 Consulta de Urgencia. Indicar motivo. 50,00 Cap. II Operatoria Dental 02.01 Restauración Simple c/ amalgama o resinas de fotocurado, en todas las piezas. 02.02 Restauración compuesta o compleja con amalgama o fotocurado, en todas las piezas. Se reconocen hasta 2 códigos por pieza, en distintas cavidades, en las que no exista continuidad del material restaurador. 02.01 x 2, o 02.01 + 02.02 120,00 135,00 Cap. III Endodoncia ( + Rxs a facturar por separado, hasta 3 Rxs: pre, conductometría y post) 03.01 Tratamiento Inflamatorio Pulpar Unirradicular. 220,00 03.02 Tratamiento Inflamat. Pulpar de dos (2) conductos. 270,00 03.03 Tratamiento Inflamat. Pulpar de tres (3) o más 320,00 conductos. T.C. + Rxs se reconocen como única prestación en el mes. Cap. V Prevención. (No abonan Coseguros). 05.01 Tartrectomía y cepillado mecánico. Detección y 70,00 control de placa bacteriana. Enseñanza de técnicas de higiene. 05.02 Topicación con Flúor. Se reconoce cada seis meses 70,00 Hasta los 18 años de edad. Incluye 05.01 05.05 Sellantes de fosas y fisuras, en premolares y 70,00 molares permanentes. Hasta los 18 años. 05.06 Cariostáticos en elementos temporarios. 1 cód. por cuadrante. En niños de hasta 11 años. 70,00

Código Descripción Arancel ($) Cap. VII Odontopediatría 07.04 Formocresol en dientes primarios. Con Rx post. 120,00 Operatoria Cap. IX Radiología 09.01.00 Periapical. Bite Wing. 25,00 09.05.00 Pantomografía, con informe * 130,00 09.06.00 Teleradiografía cefalométrica * 130,00 * Con autorización previa de OSPRERA Central. Cap. X Cirugía Bucal. 10.01 Extracción simple. En pzas. Temporarias enviar 120,00 con Rx pre incluida. 10.02 Plástica de comunicación buco-sinusal post exod. 120,00 10.03 Biopsia por punción, aspiración o escisión. Con 120,00 informe anatomo patológico. 10.04 Alveolectomía estabilizadora o correctiva, maxilar 120,00 superior o inferior. 10.05 Reimplante dentario inmediato al traumatismo.con 120,00 Rxs pre y post incluídas en el valor. 10.06 Incisión y drenaje de abscesos. Con informe. 120,00 10.08 Extracción dentaria de piezas en Retención 150,00 Mucosa. 10.09 Extracción de dientes con Retención ósea 340,00 compleja. Con Rxs pre y post incluidas en el valor. 10.11 Liberación de dientes retenidos. 120,00 158 OSPRERA / AOS Nomenclador y Aranceles: Vig. 01/04/2014.