AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2016

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Transcripción:

AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO 2016 AEROPUERTOS DE ANTA, CAJAMARCA, CHACHAPOYAS, IQUITOS, PUCALLPA, TALARA, TARAPOTO, TRUJILLO, TUMBES, PISCO, CHICLAYO Y PIURA Tarifa Es la traprestación por los Servicios Aeroportuarios y Servicios No Aeroportuarios que Aeropuertos del Perú S.A. recibirá de un Usuario de los Aeropuertos. Se entiende por: (i) Servicios Aeroportuarios.- Los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves. Incluye las Operaciones Principales y las siguientes Operaciones Secundarias: atención a la carga, mantenimiento de aeronaves, servicios de rampa o manipulación en tierra, combustible para aeronaves. (ii) Servicios No Aeroportuarios.- Los servicios adicionales que pueda brindar el CONCESIONARIO y/o terceros, que no forman parte de los servicios normales y habituales del aeropuerto para el transporte de pasajeros y la carga y descarga de aeronaves e incluyen las Operaciones Secundarias no templadas en los Servicios Aeroportuarios. Las tarifas establecidas en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán cobradas únicamente en dicha moneda. Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N 043-2004-CD/OSITRAN, Reglamento General de Tarifas 1, las mencionadas tarifas son publicadas en Soles, utilizado como tipo de cambio referencial 1.00 = 3.382 (vigente al 14 de diciembre de 2015). El tipo de cambio es actualizado diariamente en función al publicado en el día por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tarifas publicadas son aquellas establecidas en el Contrato de Concesión suscrito el Estado Peruano el 11 de diciembre de 2006. Tarifas Finales Las tarifas serán aplicadas en función del Grupo donde se encuentre ubicado cada Aeropuerto, dependiendo del tráfico de pasajeros registrado en el último año: Grupo Pasajeros Anuales Aeropuertos Grupo I Más de 500,000 Iquitos, Piura, Pucallpa, Tarapoto y Trujillo Grupo II Más de 250,000 a 500,000 Chiclayo y Cajamarca Grupo III Más de 100,000 a 250,000 Talara y Tumbes Grupo IV Hasta 100,000 Chachapoyas, Anta y Pisco 1 Modificada por Resolución del Consejo Directivo N 082-2006-CD/OSITRAN. 1 de 22

SERVICIOS AEROPORTUARIOS a. Tarifa Aeroportuaria* La tarifa por este servicio está definida en dólares americanos y se cobra por pasajero embarcado según el tipo de aeropuerto, diferenciando a los pasajeros de vuelos nacionales e internacionales. Estos servicios son llevados a cabo en los Aeropuertos para ofrecer asistencia a los pasajeros antes de su embarque y en el momento posterior a su desembarque. Son Servicios Aeroportuarios relacionados a la Tarifa Aeroportuaria: (i) servicios de salvamento y extinción de incendios (SEI), (ii) seguridad; y, (iii) circuito cerrado de televisión (donde el servicio esté disponible). Aeropuerto Unidad de Cobro Iquitos, Tarapoto y Trujillo 5.36 17.41 14.87 48.31 Cajamarca y 4.46 14.49 14.87 48.31 Pucallpa Por Talara y Tumbes 4.33 14.07 14.87 48.31 pasajero Anta Huaraz y embarcado 4.33 14.07 14.87 48.31 Chachapoyas Chiclayo 4.28 13.91 14.30 46.47 Piura 5.13 16.67 14.30 46.47 Pisco 4.19 13.61 14.30 46.47 *Correspondiente al reajuste tarifario anual para la TUUA en los pasajes aéreos, forme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo N 1361-386-11-CD-OSITRAN, aprobado fecha 13 de mayo de 2011, para pasajes aéreos comprados a partir del 01 de setiembre de 2013 cuyo uso se efectúe a partir del 01 de enero de 2014. Las tarifas expresadas en Soles son de manera referencial, calculadas al tipo de cambio venta gente al 18.08.2015, publicado por la SBS. El valor de venta final en soles se calculará en base al tipo de cambio de venta del día publicado por la SBS. Con relación al ámbito de aplicación de la Tarifa Aeroportuaria se debe siderar que, de acuerdo a la legislación vigente, están prohibidas las exenciones al pago de los servicios aeroportuarios a favor de los usuarios. Supuestos de revalidación de la Tarifa Aeroportuaria En los siguientes supuestos procederá la revalidación Tarifa Aeroportuaria, forme a lo establecido en el Oficio Circular N 098-09-SCD-OSITRAN: 1. Demora o cancelación del vuelo como secuencia de Foreing Object Damage (FOD) en el aeropuerto. 2. Demora o cancelación del vuelo como secuencia de Fauna Silvestre o Peligro Aviario en el aeropuerto. 3. Alertas de bomba en el aeropuerto. 4. Cierre del aeropuerto de destino. 2 de 22

5. Comprobado mal estado de salud del pasajero, debiendo acreditarse el mismo exclusivamente mediante descripción del médico asignado al aeropuerto, del médico de la Dirección de Sanidad Aérea o o mediante decisión del Capitán de la aeronave en la que el pasajero fuera a embarcarse. 6. Detención o retraso determinante, causados por problemas de homonimia generada por las autoridades migratorias o policiales. 7. Demora o cancelación del vuelo debido a diciones meteorológicas comprobadas. 8. Demora o cancelación del vuelo debido a emisión de un NOTAM por la DGAC o CORPAC. 9. Demora o cancelación de vuelo por daños ocurridos en la pista de aterrizaje. 10. Las veces que un pasajero sospechoso de tráfico ilícito de drogas (TID) bajo la modalidad de ingesta, es trasladado a un área fuera de la zona restringida del aeropuerto y de forma posterior se descarta toda sospecha de TID por lo cual el pasajero podrá tinuar su proceso de embarque, previamente interrumpido por acciones fuera de su responsabilidad. b. Aterrizaje y Despegue Comprende al uso de la pista, sistema de calles de rodaje y plataforma. El servicio de A/D incluye el estacionamiento de la aeronave en plataforma por 90 minutos, además de la propia operación de A/D, pudiendo ser diurno o nocturno. El servicio de aterrizaje y despegue comprende los siguientes servicios: (i) señales de pista, (ii) comunicaciones torre/sei en tierra, (iii) trol de movimiento de plataforma, (iv) gestión y ordenamiento del tránsito de aeronaves en plataforma, (v) sistemas de reducción de peligro aviario, (vi) equipo de medición de características de rozamiento de pista, (vii) servicio de seguridad en el espacio físico de la pista de aterrizaje, rodadura, sistema de calles de rodajes y plataformas, (viii) vehículos y servicio de salvamento, (ix) extinción de incendios ; y, (x) seguridad. La tarifa está definida en dólares americanos y se cobra por cada tonelada métrica de peso de despegue de la aeronave. La tarifa por tonelada métrica varía según el tamaño de las aeronaves, el tipo de aeropuerto (clasificados en grupos) y el ámbito de los vuelos (ruta nacional e internacional). Incluye 90 minutos de estacionamiento en la plataforma. Se sidera un cargo fijo para aquellas aeronaves un peso igual o menor a las 10 TM, el mismo que varía por grupo de aeropuertos. 3 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM / /Nocturn o / o / / o / de to de to 23.753 80.334 27.316 92.382 25.534 86.356 5.938 20.082 4.410 14.913 5.072 17.152 4.740 16.031 1.103 3.731 5.344 18.074 6.147 20.788 5.745 19.431 1.336 4.518 5.626 19.028 6.471 21.885 6.048 20.453 1.408 4.761 5.760 19.479 6.625 22.404 6.193 20.944 1.440 4.869 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) / / / o / / o / de to de to 11.877 40.167 13.657 46.189 12.768 43.180 2.969 10.041 2.569 8.688 2.955 9.993 2.761 9.338 0.643 2.175 3.206 10.843 3.688 12.471 3.447 11.657 0.801 2.710 3.341 11.298 3.842 12.994 3.591 12.144 0.835 2.825 3.429 11.597 3.945 13.341 3.686 12.467 0.858 2.901 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 4 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: CAJAMARCA por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM / /Nocturn o / o / / o / de to de to 17.814 60.249 20.487 69.288 19.150 64.766 4.453 15.061 3.771 12.754 4.337 14.666 4.054 13.712 0.943 3.189 4.588 15.516 5.276 17.843 4.931 16.677 1.148 3.883 4.825 16.318 5.550 18.769 5.187 17.543 1.207 4.083 4.943 16.717 5.686 19.231 5.315 17.974 1.237 4.182 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: CAJAMARCA por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM (por TM) / / / o / / o / de to de to 8.908 30.126 10.244 34.644 9.576 32.385 2.227 7.531 1.425 4.821 1.639 5.543 1.532 5.180 0.356 1.205 1.484 5.020 1.707 5.775 1.595 5.396 0.372 1.257 1.543 5.220 1.776 6.006 1.660 5.615 0.386 1.305 1.588 5.372 1.828 6.182 1.707 5.775 0.398 1.345 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 5 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: TALARA y TUMBES por operación De 10 TM hasta 35 TM De 35 TM hasta 70 TM De 70 TM hasta 105 TM / /Nocturn o / o / / o / de to de to 11.877 40.167 13.657 46.189 12.768 43.180 2.969 10.041 3.147 10.643 3.619 12.240 3.383 11.442 0.787 2.662 3.815 12.902 4.388 14.842 4.102 13.872 0.955 3.229 4.023 13.605 4.627 15.648 4.325 14.626 1.007 3.404 4.112 13.908 4.729 15.995 4.421 14.953 1.029 3.480 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: TALARA y TUMBES / / / o / / o / de to de to por operación 5.938 20.082 6.829 23.095 6.384 21.590 1.484 5.020 De 10 TM hasta 35 TM 1.277 4.318 1.468 4.965 1.374 4.645 0.319 1.078 De 35 TM hasta 70 TM 1.336 4.518 1.536 5.196 1.437 4.861 0.334 1.129 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 1.396 4.721 1.605 5.427 1.501 5.076 0.349 1.181 1.425 4.821 1.639 5.543 1.532 5.180 0.356 1.205 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 6 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS / /Nocturn o / o / / o / de to de to por operación 5.938 20.082 6.829 23.095 6.384 21.590 1.484 5.020 De 10 TM hasta 35 TM 2.524 8.536 2.903 9.817 2.714 9.179 0.631 2.135 De 35 TM hasta 70 TM 2.969 10.041 3.415 11.549 3.192 10.795 0.742 2.510 De 70 TM hasta 105 TM 3.221 10.895 3.705 12.531 3.463 11.713 0.806 2.726 3.296 11.146 3.790 12.818 3.544 11.984 0.824 2.786 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: ANTA y CHACHAPOYAS / / / o / / o / de to de to por operación 2.969 10.041 3.415 11.549 3.192 10.795 0.742 2.510 De 10 TM hasta 35 TM 0.995 3.364 1.145 3.871 1.069 3.616 0.249 0.842 De 35 TM hasta 70 TM 1.040 3.516 1.195 4.043 1.117 3.779 0.260 0.878 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 1.083 3.664 1.247 4.218 1.166 3.943 0.271 0.918 1.114 3.767 1.281 4.334 1.197 4.047 0.280 0.946 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 7 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: CHICLAYO / /Nocturn o / o / / o / de to de to por operación 17.145 57.986 19.718 66.686 18.432 62.336 4.287 14.498 De 10 TM hasta 35 TM 3.630 12.276 4.174 1.4115 3.902 13.197 0.907 3.069 De 35 TM hasta 70 TM 4.416 14.933 5.078 17.172 4.747 16.055 1.104 3.735 De 70 TM hasta 105 TM 4.643 15.704 5.341 18.062 4.993 16.885 1.161 3.927 4.758 16.091 5.473 18.509 5.115 17.300 1.191 4.027 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: CHICLAYO / / / o / / o / de to de to por operación 8.573 28.993 9.859 33.343 9.216 31.168 2.143 7.247 De 10 TM hasta 35 TM 1.371 4.637 1.578 5.336 1.475 4.988 0.343 1.161 De 35 TM hasta 70 TM 1.429 4.833 1.644 5.559 1.536 5.196 0.358 1.209 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 1.486 5.024 1.709 5.779 1.598 5.403 0.372 1.257 1.529 5.172 1.759 5.950 1.644 5.559 0.384 1.297 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 8 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: PIURA / /Nocturn o / o / / o / de to de to por operación 22.861 77.317 26.290 88.914 24.576 83.116 5.715 19.327 De 10 TM hasta 35 TM 4.243 14.351 4.880 16.506 4.562 15.428 1.062 3.592 De 35 TM hasta 70 TM 5.144 17.396 5.915 20.006 5.529 18.701 1.286 4.350 De 70 TM hasta 105 TM 5.415 18.314 6.228 21.063 5.821 19.686 1.355 4.581 5.544 18.749 6.376 21.562 5.960 20.157 1.387 4.689 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: PIURA / / / o / / o / de to de to por operación 11.431 38.658 13.145 44.457 12.287 41.556 2.858 9.666 De 10 TM hasta 35 TM 2.472 8.361 2.844 9.618 2.657 8.987 0.618 2.091 De 35 TM hasta 70 TM 3.086 10.436 3.549 12.004 3.318 11.222 0.772 2.610 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 3.214 10.871 3.698 12.507 3.456 11.689 0.805 2.722 3.300 11.162 3.796 12.838 3.548 12.000 0.826 2.794 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 9 de 22

VUELOS INTERNACIONALES: PISCO / /Nocturn o / o / / o / de to de to por operación 5.715 19.327 6.573 22.229 6.144 20.780 1.429 4.833 De 10 TM hasta 35 TM 2.428 8.213 2.793 9.446 2.611 8.832 0.608 2.055 De 35 TM hasta 70 TM 2.858 9.666 3.286 11.114 3.072 10.388 0.714 2.414 De 70 TM hasta 105 TM 3.101 10.488 3.566 12.060 3.334 11.274 0.776 2.626 3.172 10.727 3.647 12.335 3.410 11.533 0.793 2.682 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave VUELOS NACIONALES: PISCO / / / o / / o / de to de to por operación 2.858 9.666 3.286 11.114 3.072 10.388 0.714 2.414 De 10 TM hasta 35 TM 0.957 3.237 1.102 3.727 1.029 3.480 0.240 0.810 De 35 TM hasta 70 TM 1.001 3.384 1.151 3.891 1.076 3.640 0.250 0.846 De 70 TM hasta 105 TM (por TM) 1.043 3.528 1.200 4.059 1.122 3.795 0.262 0.886 1.071 3.624 1.233 4.170 1.152 3.895 0.269 0.910 (2) : Peso máximo de despegue de la aeronave 10 de 22

c. Estacionamiento de Aeronaves El servicio de estacionamiento para las aeronaves, se provee a aquellas aeronaves que permanecen estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por el operador aeroportuario por un periodo adicional a noventa (90) minutos incluidos en el servicio de A/D. La tarifa por este servicio está en función de la tarifa de A/D y se cobra por cada hora o fracción de hora adicional al tiempo incluido en la tarifa de aterrizaje y despegue (90 minutos). La tarifa actual es de 2.5% de la tarifa de aterrizaje y despegue por cada hora. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO (por hora o fracción) 0.594 2.007 0.297 1.006 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.110 0.371 0.064 0.216 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.133 0.451 0.080 0.271 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.142 0.479 0.083 0.279 (Por TM / hora o fracción) 0.144 0.487 0.086 0.291 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave CAJAMARCA Con (por hora o fracción) 0.445 1.505 0.223 0.754 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.096 0.323 0.035 0.120 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.114 0.387 0.037 0.124 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.120 0.407 0.039 0.132 11 de 22

(Por TM / hora o fracción) 0.123 0.415 0.040 0.136 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave TALARA y TUMBES Con (por hora o fracción) 0.297 1.006 0.149 0.503 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.079 0.267 0.033 0.112 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.096 0.323 0.034 0.116 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.101 0.343 0.035 0.120 (Por TM / hora o fracción) 0.103 0.347 0.035 0.120 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave ANTA y CHACHAPOYAS Con (por hora o fracción) 0.149 0.503 0.074 0.251 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.064 0.216 0.025 0.084 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.074 0.251 0.027 0.092 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.080 0.271 0.027 0.092 (Por TM / hora o fracción) 0.083 0.279 0.028 0.096 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave 12 de 22

CHICLAYO Con (por hora o fracción) 0.428 1.449 0.215 0.726 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.091 0.307 0.034 0.116 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.110 0.371 0.035 0.120 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.116 0.391 0.037 0.124 (Por TM / hora o fracción) 0.119 0.403 0.039 0.132 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave PIURA Con (por hora o fracción) 0.571 1.932 0.286 0.966 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.106 0.359 0.061 0.208 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.129 0.435 0.077 0.259 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.136 0.459 0.080 0.271 (Por TM / hora o fracción) 0.138 0.467 0.083 0.279 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave 13 de 22

PISCO Con (por hora o fracción) 0.143 0.483 0.072 0.243 De 10 TM hasta 35 TM (por TM /hora o fracción) 0.061 0.208 0.025 0.084 De 35 TM hasta 70 TM (por TM / hora o fracción) 0.072 0.243 0.026 0.088 De 70 TM hasta 105 TM (por TM / hora o fracción) 0.077 0.259 0.026 0.088 (Por TM / hora o fracción) 0.080 0.271 0.027 0.092 (1) Por los minutos posteriores a los 90 minutos incluidos en la tarifa A y D (2) : Peso máximo de la aeronave d. Tarifa por Atención en Horas Extras Las tarifas por atención en horas extras serán aplicadas por la atención que se brinda a las aeronaves fuera del horario regular del Aeropuerto y de acuerdo la siguiente tabla: TARIFA POR HORA EXTRA Aeropuerto Con pasajeros Con pasajeros S/ Sin pasajeros Sin pasajeros S/ Anta-Huaraz Chachapoyas Cajamarca Talara Tumbes Tarapoto Trujillo Piura 28.207 95.395 23.753 80.334 44.537 150.623 37.113 125.517 74.228 251.039 74.228 251.039 74.228 251.039 74.228 251.039 103.919 351.454 96.496 326.348 103.919 351.454 96.496 326.348 121.734 411.703 117.279 396.638 121.734 411.703 117.279 396.638 14 de 22

Pucallpa Iquitos 121.734 411703 117.279 396.638 163.300 552.281 149.940 507.098 TARIFA POR HORA DIA DOMINGO Aplicable a los aeropuertos cuyo horario normal de atención es de lunes a sábado Aeropuerto Con pasajeros Con pasajeros S/ Sin pasajeros Sin pasajeros S/ Anta-Huaraz 29.691 100.416 29.691 100.416 Chachapoyas 59.382 200.831 48.990 165.684 Cajamarca 96.496 326.348 96.496 326.348 Talara 96.496 326.348 96.496 326.348 e. Tarifa por el uso de las instalaciones de carga del Aeropuerto (*) El servicio de uso de instalaciones de carga se relaciona la provisión de manipuleo y trámite documentario necesario para transferir la carga desde el recinto aeroportuario hacia su destino o viceversa, utilizando las vías de acceso y áreas necesarias de los Aeropuertos. No incluye la carga y descarga de las mercancías desde y hacia las aeronaves, actividad encargada a los operadores de rampa. Aeropuerto Iquitos, Pucallpa, Trujillo, Tarapoto, Tumbes, Talara, Cajamarca, Anta y Chachapoyas Unidad de Medida POR KILOGRAMO * * 0.015 0.052 (*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o inafectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones. Aeropuerto Chiclayo, Piura, Pisco Unidad de Medida POR KILOGRAMO * * 0.014 0.048 (*) Tributo aplicado siguiendo los criterios previstos en la normativa tributaria vigente. En ese sentido, no es de aplicación para aquellas operaciones que se encuentren exoneradas o infectas, según lo recogido de forma expresa por las mencionadas normas y sus modificaciones. Los demás aeropuertos serán regulados una vez alcanzado un nivel de tráfico equivalente a un millón de WLU s o cuando OSITRAN así lo estime veniente. f. Locales para líneas aéreas 15 de 22

Comprende: (i) servicio de mostradores para la atención a los pasajeros que se embarcan y/o realizan otras actividades (counters), (ii) locales para el desarrollo de las actividades propias de las aerolíneas (oficinas necesarias para la operación), (iii) salones VIP, (iv) Almacén / Depósito operativos, (v) talleres de apoyo; y, (vi) terrenos. Los cobros por la prestación de estos servicios están sujetos a la regulación de acceso, es decir, que en caso el CONCESIONARIO y la aerolínea no arriben a un acuerdo respecto al monto de alquiler respectivo, OSITRAN podrá determinar un Cargo y demás diciones de Acceso. g. Servicio de Rampa Son aquellos servicios que asisten a la aeronave en tierra y son proporcionados en el aeropuerto a las líneas aéreas. Los servicios incluidos son los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, limpieza de escarcha, depuración de aguas, equipos para entrega y recepción de equipaje y carga (fajas transportadoras), zonas de almacenamiento o estacionamiento de equipos de handling de operadores de asistencia en tierra. IQUITOS, PUCALLPA, TARAPOTO y TRUJILLO Rango TM 0-10 3.711 12.551 10-35 17.072 57.738 35-70 POR OPERACIÓN 40.826 138.072 70-105 56.413 190.790 105 a más 83.135 281.161 CAJAMARCA Rango TM 0-10 2.969 10.041 10-35 13.361 45.187 35-70 POR OPERACIÓN 25.238 85.354 70-105 37.113 125.517 105 a más 59.382 200.831 TALARA Y TUMBES Rango TM 0-10 2.969 10.041 10-35 14.846 50.208 35-70 POR OPERACIÓN 31.176 105.436 70-105 53.443 180.746 105 a más 92.042 311.287 CHACHAPOYAS y ANTA 16 de 22

Rango TM 0-10 2.969 10.041 10-35 14.486 50.208 35-70 POR OPERACIÓN 31.176 105.436 70-105 53.443 180.746 105 a más 92.042 311.287 CHICLAYO Rango TM 0-10 2.858 9.666 10-35 12.860 43.491 35-70 POR OPERACIÓN 24.290 82.150 70-105 35.721 120.808 105 a más 57.153 193.292 PIURA Rango TM 0-10 3.572 12.080 10-35 16.432 55.571 35-70 POR OPERACIÓN 39.293 132.888 70-105 54.295 183.627 105 a más 80.015 270.609 PISCO Rango TM 0-10 2.858 9.666 10-35 14.289 48.324 35-70 POR OPERACIÓN 30.005 101.477 70-105 51.437 173.961 105 a más 88.587 299.602 h. Almacenamiento y Despacho de Combustible para Aeronaves Este servicio incluye las instalaciones y espacio físico empleados para el almacenamiento del combustible y sistema hidrante, mangas u otros medios de transporte empleados para desplazar el combustible desde el punto de almacenaje hasta la aeronave. Se fijarán los Cargos de Acceso por uso de instalaciones que deberán pagar dichos abastecedores de combustible al Concesionario, para aquellos aeropuertos un tráfico anual mayor a 500.000 millón de WLU s. Los cargos de acceso previstos en el Anexo 7 del Contrato son las siguientes: 17 de 22

AEROPUERTO UNIDAD DE MEDIDA Iquitos 0,074 0,251 Trujillo 0,074 0,251 Pucallpa 0,045 0,152 POR GALON Tarapoto y Talara 0,030 0,100 Chiclayo 0,072 0,243 Pisco 0,028 0,096 ACUERDO PERUANO - ECUATORIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De formidad lo establecido en el Acuerdo Específico Peruano Ecuatoriano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 18 de enero de 2001, las tasas aeroportuarias, derechos de navegación aérea y derechos aeroportuarios en los vuelos transfronterizos realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Tumbes, Piura y Cajamarca en el Perú; Loja, Macará, Cuenca, Machala, Macas y Francisco de Orellana, son los que corresponden a los vuelos domésticos. Acuerdo notificado mediante Oficio N 1308-2009-MTC/12 del 30 de octubre de 2009. ACUERDO PERUANO COLOMBIANO SOBRE TRANSITO AÉREO TRANSFRONTERIZO De formidad lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito el 11 de junio de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo N 014-2013-RE, las tarifas de transportes aéreo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislación nacional de cada parte. Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegación aérea, los derechos de aterrizaje y despegue (o derechos de aeródromo) y estacionamiento para el transporte transfronterizo realizados desde y hacia los aeropuertos y aeródromos de Iquitos, Pucallpa o El Estrecho en el Perú, hacia la ciudad de Leticia en Colombia, serán iguales a las domésticas. Para poder acceder a dicho beneficio, la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC deberá haber aprobado el permiso de vuelo transfronterizo de la respectiva compañía aérea, debiendo la misma informar de la autorización y realización de dicho vuelo anterioridad al mismo. SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA ESPECIAL DE 1.00 Se cobrará una tarifa de 1.00 por los servicios de aterrizaje y despegue, estacionamiento y acceso para carga (de ser el caso) para las siguientes actividades: I. Aeronaves civiles de la Cruz Roja Peruana y de las Fuerzas Armadas y Policiales que realicen actividades aeroportuarias fines humanitarios. sin retribuciones eómicas. en caso de desastres naturales y moción civil. II. Aeronaves civiles mientras operan exclusivamente en actividades del Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). 18 de 22

III. Aeronaves del Estados Extranjeros, de países que otorguen las mismas franquicias a las aeronaves del Estado, para lo cual el CONCEDENTE deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando tal situación. IV. Aeronaves civiles que transportan visitas o delegaciones oficiales que vienen al país y que otorgue las mismas franquicias a las aeronaves del Estado para lo cual el CONCEDENTE deberá emitir una comunicación al CONCESIONARIO acreditando esta situación. V. Regreso al aeropuerto de salida por malas diciones meteorológicas. Las mismas que se verificarán de formidad lo establecido en la cláusula 7.7.9 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. EXONERACIÓN DE TARIFA AEROPORTUARIA No se cobrará la Tarifa Aeroportuaria al personal del Instituto de Defensa Civil (INDECI), personal de las Fuerzas Armadas y Policiales y de la Cruz Roja Peruana que realicen vuelos de ayuda humanitaria realizado operaciones de apoyo en caso de desastres naturales o moción civil. Ello de formidad lo establecido en la cláusula 7.7.11 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, modificado por el Tercer Addendum al mismo, de fecha 17 de setiembre de 2008. SERVICIOS NO AEROPORTUARIOS a. Alquiler de locales y servicios comerciales La traprestación por estos servicios será determinada por la oferta y demanda. b. Publicidad La tarifa por este cepto será determinada por la oferta y demanda. c. Playa de Estacionamiento Vehicular Servicio sistente en el parqueo de vehículos en la playa de estacionamiento de los Aeropuertos. Las tarifas se encuentran publicadas al ingreso de cada infraestructura aeroportuaria. TARIFA OPERACIONAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE INSTRUCCIÓN EN LOS AEROPUERTOS ADMINISTRADOS POR AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. - ADP 1. Objetivo: Con el objetivo de promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo al desarrollo de las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, se establecerá una Tarifa Operacional y su respectivo procedimiento, los cuales serán aplicables en los aeropuertos administrados por AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. ADP. 2. Definiciones: 19 de 22

Aeroclubes o Asociaciones aerodeportivas: Asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como fin la promoción y difusión, entre sus asociados, de la práctica del vuelo y otras disciplinas aerodeportivas fines de instrucción, recreativos o deportivos. Aproximación: Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que provee ayuda para el aterrizaje de las aeronaves en los aeropuertos. Aterrizaje y despegue: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que comprende la ayuda a la aeronave para que aterrice o despegue de un aeropuerto y el uso de la pista de aterrizaje, calle de rodaje y la plataforma. Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. ADP es la empresa cesionaria del primer grupo de aeropuertos de provincia del Perú. Tiene por objeto el diseño, mantenimiento, mejora, servación, operación y explotación del primer grupo de aeropuertos de provincia ubicados en las ciudades de Tumbes, Talara, Piura, Chiclayo, Trujillo, Anta-Huaraz, Pisco, Chachapoyas, Cajamarca, Tarapoto, Pucallpa e Iquitos. CORPAC S.A.: Empresa encargada de establecer, administrar. operar y servar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas del país. Escuela de pilotos: Es la entidad certificada bajo la RAP N 141 dedicada a la formación y to de pilotos de aviación siguiendo los lineamientos de la currícula requerida bajo estándares de ocimiento teórico, to práctico de vuelos, así como evaluaciones de fase y final establecidas en dicha Parte ducentes a la obtención de una Licencia de Piloto. Estacionamiento: Es un servicio aeroportuario prestado por ADP S.A. que se provee a aquellas aeronaves que requieren permanecer estacionadas en rampa o en cualquier otro lugar designado por ADP S.A. por un periodo adicional a los 90 minutos incluidos en el aterrizaje y despegue. SNAR: Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR). Es un servicio de aeronavegación prestado por CORPAC S.A. que comprende la ayuda a las naves que sirven rutas nacionales e internacionales mientras se encuentran en vuelo. 3. Tarifa Operacional: Se han establecido las siguientes tarifas operacionales, por aeronave: Tarifa Operacional Anual: 100.00 por aeronave, más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. Tarifa Operacional Mensual: 10.00 por aeronave, más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. 4. Procedimiento: 20 de 22

4.1 De la Tarifa Operacional. Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que operen en los aeropuertos administrados por el Concesionario y que acrediten la realización de actividades de instrucción, recreativas o deportivas mediante los documentos emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil especificados en 4.2, pagarán por dichas actividades una Tarifa Operacional por Aeronave de 100.00 anuales más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse, o una Tarifa Operacional por Aeronave de 10.00 mensuales más, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. La Tarifa Operacional comprende los siguientes servicios: SNAR, Aproximación, Aterrizaje y Despegue y Estacionamiento, independientemente del aeropuerto donde se realicen las operaciones. Precisiones: o o o o o o El pago anual se efectúa por adelantado, sea al inicio del año (Tarifa Operacional Anual) o del periodo de utilización del aeropuerto (Tarifa Operacional Mensual). En el caso que se requiera realizar operaciones por un periodo menor al anual, se cobrará el monto que corresponde a la Tarifa Operacional Mensual multiplicada por el número de meses, más el, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. Las escuelas de pilotos. aeroclubes y asociaciones aerodeportivas que no hubieren realizado el pago por adelantado, pagarán las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. Las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional, sólo se podrán realizar dentro de los horarios establecidos para cada aeropuerto en las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP). No obstante lo anterior, para las operaciones realizadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, que se encuentren bajo el ámbito de la Tarifa Operacional. El Concesionario podrá fijar diciones de operación y establecer horarios específicos la finalidad de no obstaculizar las operaciones regulares de aviación civil que se realizan en cada aeropuerto. Las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas deberán coordinar la Jefatura de Operaciones del aeropuerto o quien realice sus veces, para la asignación de la correspondiente franja horaria que permita organizar la atención de su servicio. 4.2 Requisitos para la facturación de la Tarifa Operacional. 21 de 22

El Concesionario facturará las Tarifas Operacionales establecidas en el presente documento sólo si las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas presentan ante el Concesionario lo siguiente: o o Escuelas de pilotos: Autorización de funcionamiento, Certificado de escuela de pilotos y Especificaciones de to vigentes emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Aeroclubes. asociaciones aerodeportivas: Resolución Directoral que acredite la inclusión de dicha asociación civil en el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Aeronáutica Civil. De no presentar dicha documentación, las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas tendrán que pagar las tarifas normales vigentes en el aeropuerto donde se realice la actividad aeronáutica. 5. De la facturación a CORPAC S.A. El Concesionario cobrará la Tarifa Operacional y transferirá a CORPAC S.A. el 83% de la misma como pago por los servicios prestados por dicha empresa. El Concesionario hará un resumen de la facturación cobrada a las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas a fin de que CORPAC S.A. le emita al Concesionario una única factura correspondiente al 83% del total proveniente del cobro de la Tarifa Operacional. El Concesionario deberá cancelar dicha factura a los 10 días útiles de haberla recibido. 6. Del registro de operaciones. El Concesionario registrará todas las operaciones de aterrizajes y despegues efectuadas por las escuelas de pilotos, aeroclubes y asociaciones aerodeportivas en cada uno de los aeropuertos de su administración y remitirá dicha información mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, fines estadísticos. Asimismo, esta información forma parte de los reportes operacionales que el Concesionario envía periódicamente al ente regulador OSITRAN. 7. Vigencia: Esta Tarifa Operacional estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. INFORMACION ADICIONAL Y CONSULTAS Para el caso de que los usuarios requirieran de información adicional o tuviesen sultas, agradeceremos remitirla vía e-mail a la dirección: ezequiel.ayllon@adp.com.pe 22 de 22