Teoría General del Proceso

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Teoría General del Proceso

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 4 Nombre: Teoría General del Proceso. El Proceso Contextualización Entendido el proceso como el conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se constituye, desenvuelve y se sustancia una situación jurídica que se establece entre el órgano jurisdiccional y las partes dando solución final a un litigio, podemos inferir que el proceso es la suma de diferentes actos jurídicos, todos éstos hemos insistido en que están debidamente señalados por la ley procedimental sin importar la materia a cual se refiera. Todo proceso se rige por principios generales y por etapas procedimentales que le son propias en la sustancia, pero son generales en la forma, (salvo el proceso penal, cuyo objeto es diferente). Hemos insistido en que este tipo de formalismos le dan certeza jurídica al gobernado y hacen prevalecer el orden constitucional. Así, también existen reglas generales para la interpretación y los sucesos que pasen durante el proceso que sean provocados por las partes en las etapas y por la coyuntura legal que sucedan durante la sustanciación del mismo. Puede modificarse el proceso por situaciones extralegales? Los principios del proceso son aplicables a todos los procesos? Están los principios contemplados la legislación sustantiva?

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 Introducción al Tema Qué naturaleza jurídica tienen las etapas procesales? Ya hemos indicado que la tramitación del proceso depende de varias relaciones jurídicas procesales relacionadas en diversas etapas, examinaremos brevemente todas ellas, es conveniente señalar que el proceso penal se rige por etapas diversas a los procesos que no son penales. En México antes de iniciar cualquier proceso se lleva una etapa preliminar o previa durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, pero puede o darse estos medios preparatorios en materia penal. Es obligatoria esta etapa previa que se llama averiguación previa. La primera etapa formal en los procesos no penales es la etapa expositiva, durante la cual las partes expresan sus demandas, la contestación de la demanda y las reconvenciones, así como sus pretensiones y excepciones. La segunda etapa es la probatoria, donde las partes realizarán los actos necesarios para convencer al juez de la verdad procesal aportando y desahogando todos los medios de convicción que a su causa se promuevan. La tercera etapa es la conclusiva, donde las partes expresarán sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y se dicta sentencia terminando la instancia. La cuarta y quinta etapa son eventuales, la cuarta se refiere a la posible impugnación que se haga de la sentencia y la quinta etapa se refiere a la posible ejecución de la misma en caso de haber vienes exigibles.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Explicación El Proceso a. La acumulación procesal. Especies: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro de un mismo expediente de las pretensiones, causas o procesos que intrínsecamente tengan conexión toda vez que coinciden con elementos integrantes de la pretensión procesal o en la identidad de los actores con la misma litis. La primera especie para que proceda la acumulación procesal tiene que ver con la celeridad del proceso, el motivo es el ahorro del tiempo y recursos para la obtención de la sentencia, garantizando así la economía procesal y la utilización mínima de gastos, el segundo radica en la acumulación de conductas similares, las cuales no pueden estar en el mismo lugar para ser juzgadas por cuerda separada donde posiblemente se obtengan resoluciones contradictorias. Escisión procesal: La interpretación doctrinal explica que la acumulación procesal es procedente únicamente con la acumulación de pretensiones, determinándose que, mientras no exista disposición jurídica que expresamente lo prohíba, en todos los procesos mexicanos está permitido. Es preciso señalar que el juez es quien dirige el proceso jurisdiccional, estando obligado a garantizar el principio de celeridad procesal. La escisión ocurre cuando el juzgador opta por sustanciar el procedimiento separándoles toda vez que considera que el objeto es materia de dos o más procesos que deben llevarse por cuerda separada y evitar la posibilidad del fallo contradictorio en litigios conexos, declarando así la separación del proceso cuando: a) Que la unión de la lisitos no esté dando el resultado que se pretenda por estar generando retraso en el proceso o costos innecesario entre las partes dilatando que se resuelva lo principal mientras se resuelven partes

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4 accesorias pero que también tienen importancia para la resolución del proceso y; b) Que el riesgo de que el fallo en las sentencias contradictorias haya quedado conjurado o superado con el resultado de las actuaciones comunes practicadas hasta entonces, ya que ante esa situación, se impone la necesidad de que el juzgador tome las medidas necesarias para la tutela y satisfacción de los principios mencionados y de los valores protegidos, sin permanecer impasible ante su evidente afectación, mediante del decreto de la separación de lo que está unido. Suspensión del proceso: La suspensión es la eventualidad procesal que actúa únicamente como pausa, es decir, que cuando se reanuda en el punto en que la acción procesal quedó en suspenso previa declaratoria judicial, ésta surge para evitar que se obstaculice la emisión de una providencia, no obstante la suspensión es procedente únicamente para realizar actos de aseguramiento o para resolver sobre asuntos accesorios al principal. La suspensión permite que se den fallos contradictorios en una o más sentencias ya principales o accesorias pero que están relacionadas entre sí. También es procedente para hacer valer lo pactado en un contrato para darle vista al Tribunal que conocerá del asunto, es procedente la suspensión por acuerdo de las partes en procesos de cuantía menor, siempre que ambas partes manifiesten la voluntad de suspender el proceso, señalando el tiempo de ese efecto y las razones para suspenderlo, toda vez que puede acompañarse de una amigable composición o acuerdo. Interrupción del proceso: El proceso se interrumpe cuando durante el proceso ocurren hechos materiales a las personas obligadas a realizar actos procesales en defensa de su interés, por ejemplo la pérdida de la libertad, la pérdida temporal del derecho exigible o exigido, el derecho de postulación por decisión o por ausencia de representación legal y en pocos casos la muerte (toda vez que ésta en general extingue el proceso, no lo interrumpe) a diferencia de la

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 5 suspensión, la interrupción detiene en absoluto el proceso retrotrayéndolo al inicio del mismo, a diferencia de la suspensión en el que el proceso se reanuda donde quedó suspendido. Extinción del proceso: El proceso se extingue o concluye por dos vías, la natural y por hechos coyunturales al proceso, esto es: de manera natural por la vía de la sentencia o por desistimiento de la instancia, cuando el proceso alcanza una sentencia inapelable o firme concluye el proceso de forma natural, o bien porque el que intentaba alcanzar una pretensión se ha desistido de ella y por tanto queda sin materia el proceso y por tanto termina. Las causas coyunturales se refieren por ejemplo a la muerte de alguna de las partes y que sus herederos no puedan subrogarse a la causa o que ésta necesariamente se extinga con la muerte del actor o demandado. Otra causa coyuntural puede ser la pérdida espontánea del objeto reclamado en el proceso. Una vez extinguido el proceso por cualquier causa toma el carácter de cosa juzgada (aunque no haya sido dictada sentencia) y por tanto la acción se extingue, no es posible reanudar el proceso o volver a iniciar otro, porque procedería el sobreseimiento.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 6 Conclusión La certeza jurídica de un proceso procede en toda regla a todos los procesos, las causales de modificación al cause natural del proceso, tales como la integración, suspensión, etcétera están comprendidas en el ordenamiento procesal, no existen otras causales ni otras etapas en el proceso que no sean las que estrictamente se concretan en el Código procedimental, la única forma en que la voluntad intervenga para interferir en el proceso es en la suspensión, y vimos que incluso en esta circunstancia debe cumplirse el requisito de que el proceso sea seguido por un asunto de cuantía menor. La rigidez en los ordenamientos procesales están encausados necesariamente a la certeza jurídica procesal, motivo por el cual no debe interferirse en este proceso aún y por mayoría de razón. Los principios procesales constituyen la base para que el legislador realice la función de redactar las normas jurídicas procesales, hemos visto que las diferentes legislaciones procesales son de diversa índole y el legislador puede elegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la norma jurídica, pero de ningún modo pueden ser alterados por el juzgador aunque tenga el rol de director del proceso. Algunos de estos principios están consagrados en la Constitución Política, de manera que en esos casos el legislador no puede elegir entre varios principios, sino que debe someterse a ellos al elaborar la ley.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 7 Para aprender más Cuáles son los principios generales del proceso doctrinales que no han sido tomados en cuenta por la legislación? Breve explicación de los principios generales del proceso, del Poder Judicial de la Federación. http://brd.unid.edu.mx/breve-explicacion-de-los-principios-generales... El juez de la causa en tanto director del proceso puede suspender la audiencia? Suspensión de la audiencia constitucional en el caso contra Elba Esther Gordillo Morales. Video de youtube. http://brd.unid.edu.mx/suspension-de-la-audiencia-constitucional

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo expliques la evolución de los términos, juicio, proceso y procedimiento y cómo afectó esto a sus características procesales. El ensayo tendrá un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cinco. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de garantías.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 9 Bibliografía 1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México UNAM. 2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México: Ed. Porrúa 2ª Edición, 3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela Libre de Derecho. Año 3, Número 1. 4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed. Porrúa. 5. Ovalle Favela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.