CONTRATO : MIDES Centro de Participación Popular ( CPP. ).-- En la ciudad de Montevideo, el día de de dos mil diez, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, A/S. Ana María Vignoli, constituyendo domicilio en Avenida 18 de julio 1453, Montevideo, en lo sucesivo, el Ministerio. POR OTRA PARTE: la Organización de la Sociedad Civil, Centro de Participación Popular ( CPP. ), en adelante la Asociación, representada por Álvaro Addiego, titular de la cédula de identidad Nº 1.908.682-3, en su calidad de apoderado, según se acredita con el poder otorgado por la Asociación Civil que tengo a la vista y se adjunta, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el N 214949810013, constituyendo domicilio en la calle Jose Enrique Rodó 1836 de la ciudad de Montevideo, en adelante la Asociación acuerdan celebrar el siguiente de convenio:------------------------------------------------------------ PRIMERO: Antecedentes. Por Resolución Ministerial Nº 438/2010 de fecha 22 de abril de 2010 se autorizó la contratación de la Organización de la Sociedad Civil Centro de Participación Popular para la ejecución del Programa Talleres Artístico Culturales ;-------- SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio consiste en la ejecución, por parte de Centro de Participación Popular del Programa Talleres Artístico Culturales que comprende la realización de cien talleres artístico culturales para promover la integración social y cultural de jóvenes y adolescentes de 14 a 29 años de todo el país;-- TERCERO: Plazo. El término de vigencia del contrato será de seis meses contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse por igual término a instancias del Ministerio si el desempeño de la Organización y las necesidades del servicio así lo ameritan;--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Precio. La contraprestación que recibirá la Organización por concepto de precio por la ejecución del Programa será de $ 875.000 (ochocientos setenta y cinco mil pesos
uruguayos), suma que se abonará en dos partidas : la primera equivalente al sesenta por ciento ( 60 % ) del total de la partida, correspondiente a los tres primeros meses de ejecución, se realizará simultáneamente con la firma del presente Convenio; y la segunda equivalente al cuarenta por ciento ( 40% )del total de la partida, correspondiente a los tres últimos meses de ejecución, se realizará contra la presentación y aprobación de la primer rendición de cuentas y el primer informe técnico.------------------------------------------------------- QUINTO: Obligaciones de las partes. I) Obligaciones de la Organización.- La Organización se compromete a: a) Cumplir con las acciones que se describen en el proyecto que forma parte del presente contrato.--------------------------------------------------------- b) Elaborar dentro de los cinco días de finalizado el mes, un informe y evaluación cuantitativa de las actividades realizadas con un análisis de los resultados del proyecto.----------------------------------------------------------------------------------- c) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos, por parte del Ministerio, especialmente el cumplimiento de actividades y horarios propuestos para los distintos integrantes del equipo, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea;----------------------------------------------------------- d) Presentar Rendición de Cuentas de los gastos vinculados a la ejecución del programa conforme a lo dispuesto por los artículos 114 y 138 del Decreto N 194/997, TOCAF, y la Ordenanza N 77 del Tribunal de cuentas de la República.- La presentación de dicha información deberá efectuarse dentro de los cinco días de finalizado el mes, y será requisito habilitante para el pago de la siguiente partida hasta la finalización del contrato;--------------------------------------------------------------------------- En caso de que la rendición mencionada no cubra la partida asignada, el Ministerio podrá deducir el saldo no utilizado de la siguiente partida a asignar;-------------------------------------- e) Serán de su exclusiva cuenta todas las obligaciones y responsabilidades laborales, previsionales, administrativas, civiles y penales, incluidas
las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal dependiente que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso, ni directa ni indirectamente respecto al mismo rigiendo las disposiciones de la Ley 18251, arts. 1º y siguientes.-;------------------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado, y tener al día la correspondiente póliza, entregarles recibos en legal forma y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren;--- f) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, se obliga a informar al Ministerio, a requerimiento de éste y en los plazos que determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.- A tal fin, deberá comunicar al Ministerio la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, de conformidad con lo que establece la Ley 18.251 Art. 4, modificativos y concordantes;------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, deberá presentar al Ministerio, dentro del plazo de diez días hábiles anteriores a las fechas de entrega de las partidas mensuales a abonar por concepto de precio, como condición previa para su pago, la documentación y los certificados emitidos por los organismos públicos competentes que acrediten la cancelación de sus obligaciones laborales y previsionales;-------------------------------------------------------------------------------------- En caso de incumplimiento de las cláusulas anteriores, no sólo será causal legal de rescisión del contrato sino que también la administración podrá retener las partidas a abonar a la organización y pagar por subrogación, los créditos adeudados.--------------------- SEXTO : Sanciones por incumplimiento. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, podrá dar mérito a que la Administración sugiera
o aplique las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): 1) Apercibimiento; 2) Suspensión o eliminación del Registro de Proveedores del Estado; 3) Demanda por daños y perjuicios; 4) Publicaciones en prensa indicando el incumplimiento; 5) Será preceptiva de la Administración la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión al Ministerio de Economía y Finanzas y al Registro de Proveedores del Estado.-----------------. SÉPTIMO :Prohibiciones: La organización no podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio, así como no se admitirán sub-contratos.------------------------- OCTAVO : Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo pagar la parte incumplidora los daños y perjuicios que provoque a la otra parte. La Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Declaración de quiebra, Liquidación o solicitud de concordato; 2) Descuento de multas en hasta tres facturas; 3) Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 15 días; 4) Mutuo acuerdo; 5) Decisión unilateral y fundada (VÁLIDA PARA AMBAS PARTES), con por lo menos 20 días de anticipación.------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOVENO : La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.--------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO : Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio.-------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO : Este contrato se firma al amparo de lo establecido en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por el decreto No.194/997 de 10 de junio de 1997, T.O.C.A.F., Ley 17.250 de 13 de agosto de 2000 y su decreto reglamentario No. 244/2000 de 23 de agosto de 2000. (Relaciones de consumo), leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de su firma.------------------------------------- Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.------------------------- ---------------------