Convenio Banco de Seguros del Estado Centro Talleres Mecánicos de Automóviles
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- Silvia Plaza Santos
- hace 8 años
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1 Convenio Banco de Seguros del Estado Centro Talleres Mecánicos de Automóviles 1.- Comparecencia En la ciudad de Montevideo a los días comparecen por una parte los Sres. Mario Castro y Cr. Raúl Onetto en sus calidades de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, en nombre y representación del Banco de Seguros del Estado (en adelante el Banco) con domicilio en la calle Mercedes 1051 de esta ciudad; y por otra parte los Sres. José Antonio Vallverdú y Felipe Javier Mussio García, titulares de las CI números y respectivamente, en sus calidades de Presidente y Secretario, en nombre y representación del Centro Talleres Mecánicos de Automóviles (en adelante CTMA) con domicilio en la calle Carlos Quijano 1174 de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio: 2.- Objetivos del convenio El presente convenio tiene como objetivos básicos Contribuir a regular los costos siniestrales del Banco, así como llevar adelante una acción que mejore la gestión de ambas partes fortaleciendo la transparencia del proceso para el cliente en común Ofrecer a los clientes del banco una oferta calificada y dinámica de talleres. 3.- Metodología Para la consecución de dichos objetivos, las partes consideran conveniente la aplicación de la siguiente metodología: Ratificar el funcionamiento del Tribunal Arbitral, según Anexo I El BSE categorizará a los proveedores tomando en cuenta la norma UNIT-ISO 9001:2008, y los siguientes elementos básicos: satisfacción del cliente, infraestructura,
2 idoneidad técnica, capacidad administrativa, según Anexo II Ante reclamo del asegurado a raíz de una reparación, si éste estuviera disconforme con la misma y presentara el reclamo al Banco, siempre que el Banco lo estime pertinente, se derivará el caso al CTMA que deberá evaluarlo y tomar las medidas apropiadas para la satisfacción del cliente, incluyendo la designación -si fuere necesario- de un nuevo taller que se ocupe de continuar la reparación. En este último caso los costos serán asumidos por el taller que realizó la reparación primaria y las compensaciones de facturación se resolverán entre los talleres involucrados, dando conocimiento posterior al Banco de su resolución. El caso se enviará al Tribunal Arbitral para registrar los antecedentes y tomar las acciones complementarias que correspondan Ingreso de un nuevo taller al Convenio BSE-CTMA La solicitud para integrar el convenio como nuevo proveedor de servicios, deberá realizarse en el BSE en el Sector Proveedores (Provytec), se analizarán antecedentes, se inspeccionará el taller y se dará conocimiento de la resolución tomada a la directiva del CTMA. Se aceptarán talleres en este convenio hasta la cantidad de 250. Sin perjuicio de esto último, si existieran a juicio del Banco razones de mejor servicio, la cantidad de talleres podrá ser variada. En la medida que se concrete su ingreso, inicialmente se le admitirá en la categoría inferior establecida en el presente Convenio hasta tanto transcurran 6 meses. Cumplido ese período y en base a la puntuación que resulte del mecanismo previsto en el Anexo II se le asignará la Categoría que le corresponda. Hasta tanto hayan transcurrido dos evaluaciones que ameriten su inclusión, el nuevo taller no podrá hacer uso de la opción de siniestros de Menor Cuantía Visto de reparado Será de responsabilidad del taller que llevó a cabo el trabajo. Entregado el vehículo a su propietario deberá ir acompañado de la correspondiente garantía escrita expedida por el taller reparador y conformidad del cliente por la reparación efectuada, según Anexos III A y III B. En caso de verificarse con posterioridad que la reparación fue mal efectuada, sin perjuicio de la cobertura de la garantía que deberá
3 responder al reclamo, el BSE evaluará la situación a efectos de determinar si pudiera corresponder una sanción frente a un incumplimiento del taller reparador, pasando en tal caso el hecho a consideración del Tribunal Arbitral. A estos efectos el taller deberá conservar por el plazo de la garantía los registros fotográficos como respaldo de su reparación. En caso de no contar con dicha prueba, deberá hacerse cargo del reclamo del cliente. Este régimen es exclusivo para los vehículos livianos y no se aplica por tanto a vehículos con más de Kg que continuarán siendo dados a través de los técnicos del BSE. El Banco se reserva el derecho de solicitar la inspección del vehículo en pista, a su criterio exclusivo. 4.- Categorías de los talleres según nuevo sistema Categoría P85 - Superior - la integrarían aquellos talleres que tuvieran un puntaje igual o superior a 85 puntos, los que percibirán un precio de la mano de obra que estará un 16,74% por encima del valor previsto en el Anexo V Categoría P78 Intermedio - la integrarían aquellos talleres con puntaje entre 78 y 84,99 los que percibirán un precio de la mano de obra que estará un 11,92% por encima del valor previsto en el Anexo V Categoría P56 Estándar - la integrarían aquellos talleres con puntaje entre 56 y 77,99, los que percibirán un precio de la mano de obra de 100 % del precio del valor hora previsto en el Anexo V. A la fecha de la firma del convenio se notificará a los talleres de la categoría actual y la que le correspondería de acuerdo a la nueva forma de calificación. Durante seis meses los mismos permanecerán en la actual categoría. Vencido el plazo se realizará una nueva evaluación, y deberán ajustarse a la categoría que resulte de la puntuación que les corresponda. En el futuro la revisión será con una periodicidad máxima de un año a efectos de ajustar los
4 cambios de categoría que puedan corresponder. 5.- Procedimiento para la tramitación de siniestros Se adjunta procedimiento Anexo IV con los requerimientos a exigir al taller para la correcta comunicación y tramitación entre el Banco, el taller y el asegurado, estipulando plazos y formatos de documentación. En la medida que el BSE vaya ajustando sus procesos, se irán incorporando mejoras en la comunicación entre los talleres y el Banco Sistema de liquidación de siniestros de Menor Cuantía: Para los siniestros de menor cuantía con régimen de tramitación simplificada y respuesta rápida al asegurado, el Banco se reserva el derecho de mantener la vigencia del régimen descrito en el Anexo IV, así como la eventual modificación de los valores máximos establecidos, de acuerdo a las pautas determinadas por el BSE. También el BSE realizará las inspecciones que estime necesarias, con el fin de preservar la efectividad y transparencia del sistema, adoptando las medidas que estime pertinentes Los talleres deberán adaptarse y cumplir con la operativa de control de tiempos que se acuerde entre las partes. Los baremos aplicados por el BSE en materia de armado y desarmado y pintura, serán provistos al CTMA a efectos del conocimiento de los talleres y como forma de facilitar particularmente las tasaciones de los siniestros de Menor Cuantía. En cuanto a la tecnología, el banco dispondrá qué herramientas se deberán usar para hacer las tasaciones de MC y/o el ingreso de los siniestros por algún sistema que se detallará en el momento que se disponga. 6.- Ajuste del valor hora A la firma del convenio se ajustará el valor hora en un 10% y el valor de pintura en un
5 15%. Los mismos se ajustarán en forma anual de acuerdo procedimiento descrito en el Anexo V (ajuste por paramétrica con tope) Por única vez, y de forma de validar la aplicación de la paramétrica con tope, el ajuste se revisará con precios testigos a partir de los 100 días de la firma del convenio, debiendo tener a los 120 días los valores testigos para comparar. El valor de mano de obra del BSE para un taller categoría superior no puede estar por encima del 15% del promedio de los valores testigos. Los valores que se tomaran para obtener el promedio son de las 4 compañías seguidoras en relación a la proporción del mercado de la rama vehículos de acuerdo a los resultados publicados por el BCU. En caso que el valor BSE supere el límite establecido se denunciará el presente convenio (ambas partes habilitan este mecanismo sin el aviso del los 30 días). 7.- Forma de pago El pago se realizará por transferencia bancaria una vez por semana, previa presentación de factura, conformidad firmada por el asegurado, vale por deducible y depreciaciones si corresponde y cualquier otra documentación que le haya sido requerida. 8.- Incumplimientos El incumplimiento de las condiciones de las que se vienen de detallar, las cuales no son taxativas, autorizará al BSE de pleno derecho a adoptar las medidas que estime pertinentes respecto de aquellos proveedores incumplidores, con razones fundadas y previamente tratadas en el Tribunal Arbitral, sin que el dictamen de este tribunal sea vinculante para el Banco, pudiendo llegar hasta la baja definitiva de la lista de usuarios del sistema Lo mismo ocurrirá cuando a criterio del BSE se haga un uso indebido o inconveniente de
6 este sistema, notificando dicha decisión En estos casos, el BSE se reserva el derecho de hacer públicos los incumplimientos y/o irregularidades cometidas Asimismo se reserva el derecho de aceptar o no, para trabajar con el Banco, a aquellos talleres cuyos titulares tengan antecedentes de incumplimientos y hubiesen sido sancionados, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior. La medida antedicha podrá aplicarse tanto en casos de situaciones de responsabilidad personal como participación societaria de los involucrados en un taller que haya sido objeto de sanción El BSE podrá eliminar de la lista de proveedores autorizados sin intervención del tribunal arbitral cuando se configure alguna de las siguientes situaciones: Irregularidades detectadas en cuanto a préstamo de talleres Connivencia en siniestros simulados. Cualquier falta grave a criterio del BSE, debidamente probada. 9.- Conformidad El proveedor brinda su conformidad y autoriza al BSE a enviarle y trasmitirle todo tipo de comunicaciones, avisos y mensajes que guarden relación con el sistema al domicilio que surja del contrato de adhesión firmado por el taller, como así también a las direcciones de correo electrónico y teléfonos declarados al BSE La participación en este sistema implica la aceptación de todas las condiciones y términos estipulados, los que se reputan conocidos por los titulares. El convenio que se suscribe y el conjunto de sus beneficios son exclusivos para los socios del CTMA que adhieran al mismo Vigencia del Convenio
7 El plazo de vigencia de este Convenio se extiende a un año contado a partir del día de la fecha. Si previo a los treinta días de vencimiento del Convenio ninguna de las dos partes lo denunciare, el mismo será prorrogado por igual período y así, sucesivamente, hasta tanto se produzca el hecho que motive su terminación. Disposiciones particulares Las partes fijan como domicilios especiales para todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los respectivamente indicados como suyos al principio del mismo, acordándose como suficiente medio de notificación el telegrama colacionado. Se pacta la mora automática en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, sin necesidad de interpelación o intimación de especie alguna. Y PARA CONSTANCIA, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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