NORMATIVA PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS DE MADRID



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Transcripción:

NORMATIVA PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS DE MADRID (Aprobada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2000, sustituyendo a la aprobada el 28 de junio de 1999, y modificada en sesión de 24 de octubre de 2005 para adaptarse a los arts. 11-13 del RD 56/2005 de 21 de enero) Artículo 1. Antecedentes La promulgación del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril -por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado- supone un cambio importante en la legislación que hasta ahora regía los estudios de doctorado. Han estado estos estudios orientados más al cumplimiento formal de los requisitos legales exigidos que a la consecución de un ciclo de estudios organizados y estructurados; ya que el desarrollo del doctorado se reducía a la: - Realización de cursos monográficos conducentes a la obtención de 32 créditos. - Presentación y defensa de la tesis doctoral. Realizado así el doctorado ha presentado dos deficiencias importantes: - Reducido número de alumnos que consiguen el grado de Doctor. - Escasa vinculación de los doctorandos con el Departamento o Instituto. Estas deficiencias han llevado aparejada la escasez de investigación en los Departamentos, así como la ausencia de líneas de investigación en conexión con el doctorado, además de la falta de integración entre sí del alumnado de tercer ciclo y la escasa conexión entre el doctorado y el segundo ciclo. Artículo 2. Introducción Con objeto de superar las deficiencias descritas y aprovechando el cambio en la legislación, proponemos en el presente documento una modificación en la estructura organizativa de los estudios de doctorado en la Universidad Pontificia Comillas; para así potenciar, aunque sin excluir la existencia de doctorandos con poca vinculación a la Universidad, la creación de un colectivo de alumnos de tercer ciclo integrados en los Departamentos e Institutos de Investigación, que garantice una mayor interrelación del alumno del tercer ciclo con la Universidad y una más sólida conexión entre cursos, tesis y actividad investigadora de los doctorandos y de los Profesores, organizados todos en grupos de investigación en el seno de los Departamentos e Institutos. Los cambios propuestos resultan de combinar en una sola normativa la reglamentación propia de la Universidad Pontificia Comillas con la normativa legal vigente, integrando ambas en una estructura que facilite el control y seguimiento académico de los alumnos. Esta nueva estructura organizativa se apoya en el reconocimiento de un compromiso de la Universidad hacia el alumno, condicionado por el correspondiente cumplimiento por parte del alumno de unas determinadas obligaciones. La Universidad se compromete globalmente con los alumnos admitidos, aunque este compromiso se vaya aplicando gradualmente, a: 1. Asignar a cada alumno su Tutor, teniendo éste claramente definidas sus funciones. Este Tutor, que puede serlo de varios alumnos simultáneamente, deberá: 1.1. Realizar un seguimiento adecuado de la actividad académica e investigadora del alumno, durante el desarrollo de su programa de doctorado hasta que tenga nombrado Director de tesis. 1.2. Colaborar con el Departamento en la búsqueda de un tema de tesis y orientarle en la propuesta para la inscripción de la misma. 2. Nombrarle un Director de tesis, en su caso, y garantizar que éste cumpla adecuadamente con sus funciones. Pag. 1 de 10

Para alcanzar correctamente los compromisos anteriores, se desarrollará una estructura organizativa que contemplará los siguientes puntos: a) Consideración del alumno de tercer ciclo como alumno ordinario de la Universidad hasta que defienda y apruebe la tesis. b) Obligatoriedad de matrícula anual por parte del alumno tanto en sus períodos de docencia e investigación como durante la realización de la tesis. c) Evaluación periódica de la actividad académica del alumno. d) Integración de los alumnos de tercer ciclo en la Universidad facilitándoles, en la medida de lo posible, medios para trabajar, así como un seguimiento personal de sus estudios. Se procurará que el alumno de doctorado desarrolle su trabajo en alguno de los Departamentos o Institutos implicados en su programa y que tal alumno esté en contacto con el grupo de investigación que trabaje en temas afines a aquél en que pretenda doctorarse. Artículo 3. Objetivos y alcance El objetivo último a perseguir es que los alumnos obtengan el Grado de Doctor mediante la consolidación de su formación en determinados aspectos y de su capacitación para la investigación. Para ello el R.D. citado de 30 de abril de 1998 establece: 3.1. En primer lugar primar selectivamente los programas de calidad y de experimentación y apoyar los programas interuniversitarios, interdepartamentales o interdisciplinares, así como la movilidad estudiantil. Para lograrlo se recomienda que en cada programa participen varios Departamentos e Institutos, de una o varias Facultades o Escuelas. Cada programa tendrá un Coordinador, Profesor Agregado u Ordinario, con probada experiencia investigadora y participación activa en el programa, que en el caso de que los Departamentos e Institutos estén integrados en una Facultad o Escuela, será nombrado por el correspondiente Decano o Director, previa audiencia de la Junta de Facultad o Escuela y con la confirmación de la Comisión de Doctorado de la Universidad. En el caso de programas donde participen Departamentos o Institutos interfacultativos, o pertenecientes a diferentes Facultades o Escuelas, el Coordinador del programa será nombrado por el Vicerrector que tenga delegadas las competencias de investigación, oídos los correspondientes Departamentos e Institutos, y con la confirmación de la Comisión de Doctorado de la Universidad. Asimismo, se propone un número mínimo de 10 alumnos por programa y se establecen mecanismos para la planificación conjunta y la evaluación de la calidad de los citados programas, dentro del mayor respeto a la autonomía universitaria. 3.2. En segundo lugar, y al tiempo que se potencian las atribuciones de la Comisión de Doctorado, fijar un número mínimo de créditos por curso para evitar la atomización de las enseñanzas. La totalidad de los créditos del programa estarán divididos en dos períodos: El primero de ellos constituirá el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. A la finalización del primero de los períodos el alumno podrá solicitar un certificado homologable en toda la Universidad española, con una valoración global que acreditará que el interesado ha superado la fase de docencia. A la finalización del segundo de los indicados períodos, también se le podrá expedir un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados por el interesado que, sin solaparse con los estudios de postgrado, favorecerá la salida voluntaria de quienes no deseen seguir la tesis. 3.3. En tercer lugar reconocer académicamente las actividades formativas del tercer ciclo, encomendando a la Universidad la objetivación de la dedicación del profesorado a las materias del tercer ciclo. 3.4. En cuarto lugar reducir a uno por Universidad el número de denominaciones del título de doctor, evitando así que se consideren los estudios de doctorado como Pag. 2 de 10

prolongaciones de los estudios de segundo ciclo, no obstante, se hará figurar en el título de doctor tanto la denominación del previo título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalentes u homologados a ellos, del que estuviera en posesión el interesado, como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. También figurarán el programa de doctorado seguido y la denominación del Departamento responsable del alumno. 3.5. Finalmente tratar de establecer una clara diferenciación, tanto por sus objetivos, como por su metodología y contenidos, entre doctorado, títulos oficiales de especialización profesional y cursos de postgrado. Artículo 4. Acceso a los estudios de doctorado Para el acceso a los estudios de doctorado será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos. Los aspirantes procedentes de cualquier Universidad española, podrán acceder a cualquier programa de doctorado relacionado científicamente con su curriculum universitario, previa admisión efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. En caso de que el aspirante solicite el acceso a un programa de doctorado distinto a los contemplados en el párrafo anterior, la Comisión de Doctorado de la Universidad, a petición del Decano de la Facultad o Director de Escuela y conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, resolverá sobre la posibilidad de acceso a los estudios correspondientes. Los estudiantes españoles o extranjeros que, estando en posesión del título de Licenciado o nivel, deseen cursar los estudios de doctorado podrán acceder a los mismos previa homologación de su título extranjero al correspondiente título español que habilite para dicho acceso. Si el título no ha sido previamente homologado podrán también acceder a estos estudios de acuerdo con las siguientes previsiones: 4.1. La solicitud de acceso a los estudios deberá dirigirse al Rector de la Universidad quien, previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponde al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, resolverá con carácter previo sobre la posibilidad de acceso a los estudios de doctorado. 4.2. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano la Universidad establecerá las pruebas de idiomas que considere pertinentes. 4.3. Este acceso a los estudios de tercer ciclo no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los indicados estudios universitarios de 3 er ciclo. 4.4. El título de Doctor que se obtenga de acuerdo con lo establecido en este apartado no surtirá efectos académicos plenos ni habilitará para la docencia y la investigación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales. 4.5. Para que pueda obtener el título de Doctor con todos los efectos que le atribuye la legislación vigente en España será necesario obtener la homologación o reconocimiento del título de Licenciado o nivel académico equivalente. 4.6. Si la homologación o reconocimiento del título de Licenciado o nivel académico equivalente, a que se refiere el párrafo anterior, se obtuviese con posterioridad a la expedición del título de Doctor, aquel título deberá diligenciarse para darle al título de Doctor todos los efectos que le atribuya la legislación vigente. Artículo 5. Admisión La admisión de los aspirantes a los programas de doctorado se efectuará por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela, a propuesta del Coordinador del programa, previo acuerdo del Departamento o Instituto donde vaya a ser adscrito el solicitante, conforme a criterios emanados de los correspondientes Decanatos de Facultad o Direcciones de Escuela y de la Comisión de Doctorado y teniendo en cuenta una valoración de méritos objetivables para lo que se solicitará al aspirante: Pag. 3 de 10

- La correspondiente solicitud de Admisión en impreso disponible en Secretaría General y dirigida al Decano de la Facultad o al Director de la Escuela. - El expediente académico. - Un certificado de conocimiento de idiomas. - Dos cartas de presentación de profesores universitarios u otros especialistas o investigadores que deberán informar sobre las aptitudes académicas y personales del candidato para superar el programa de doctorado que solicita. - Un escrito personal indicando las razones por las que desea iniciar o continuar en esta Universidad sus estudios de doctorado en el programa seleccionado y su disponibilidad de tiempo para cursar estos estudios. - En su caso pueden hacerse las entrevistas que el Departamento o Instituto donde vaya a ser adscrito el solicitante estime oportunas. Recibidas las solicitudes en la Facultad o Escuela, serán tramitadas para su informe al Coordinador del programa. De acuerdo con los intereses de investigación del solicitante, el Coordinador tramitará la solicitud al Director del Departamento o Instituto más afín, de los que participan en el programa, para que le asigne un Tutor e informe acerca de la admisión. Si la solicitud contemplara la admisión en uno de entre varios programas, se enviarán copias a cada uno de los Departamentos afectados. Los Coordinadores de programa remitirán al Decanato o a la Dirección su propuesta razonada sobre la conveniencia o no de admitir al aspirante al programa solicitado acompañando un informe de cada una de las solicitudes recibidas. Aceptada la solicitud del alumno, éste quedará inscrito en el programa a todos los efectos, una vez que haya formalizado su matrícula y abonado los derechos correspondientes. El plazo de solicitud de admisión y matrícula para el primer semestre se extenderá desde el 1 de julio al 31 de octubre de cada año y, para el segundo semestre, de 1 de noviembre al 31 de enero de cada año. Los doctorandos tendrán asignado un Tutor, necesariamente Doctor y con experiencia investigadora, que se responsabilizará de sus estudios y trabajos de investigación hasta que el doctorando tenga Director de tesis. El Tutor deberá ser miembro de alguno de los Departamentos o Institutos que participen en el desarrollo del programa y será nombrado por el Director del Departamento o Instituto con el visto bueno del Coordinador del programa. De acuerdo con los contenidos de los programas de doctorado y a la vista del número de alumnos matriculados en los mismos la Comisión de Doctorado de la Universidad, oído el correspondiente Coordinador de programa y de acuerdo con el Departamento o Instituto donde vaya a ser adscrito el solicitante, podrá admitir estudiantes de doctorado procedentes de otras Universidades. En este caso, los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados de doctorado, que hubiera realizado y aprobado en la otra Universidad, le podrán ser convalidados por la Comisión de Doctorado de la Universidad, a petición del interesado y previo informe del Coordinador correspondiente asesorado por el Departamento o Instituto más afín a los temas cursados, por cursos fundamentales, metodológicos o afines según la especificidad del programa en el que desee incorporarse. Dichos alumnos quedarán sometidos al régimen general de la Universidad y del Departamento o Instituto correspondiente en cuanto a la propuesta, aceptación e inscripción del tema de tesis, designación de Director de la misma y demás requisitos procedimentales y económicos establecidos en la Universidad Pontificia Comillas. Artículo 6. Requisitos para la obtención del Título de Doctor La obtención del Título de Doctor exigirá al aspirante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 6.1. Cursar, con calificación de aprobado, notable o sobresaliente y, durante dos años al menos, hasta un total de 32 créditos, distribuidos en dos períodos de la forma siguiente: 6.1.1. En el período de docencia completar un mínimo de 20 créditos. En todo caso, al menos 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado que curse; pudiendo completar hasta Pag. 4 de 10

un máximo de cinco créditos realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización de su Tutor. La superación de estos veinte créditos le dará derecho a la obtención de un Certificado, global y cuantitativamente valorado, que extenderá Secretaría General y que acreditará que el interesado ha superado el período de docencia del tercer ciclo de estudios universitarios. Este Certificado es homologable en todas las Universidades españolas. 6.1.2 En el período de investigación realizar un mínimo de 12 créditos, que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o dos trabajos de investigación tutelados a desarrollar dentro de uno de los Departamentos o Institutos Universitarios que participen en el programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investigación será necesario haber completado el mínimo de 20 créditos de docencia a que se refiere el apartado anterior. La superación de este segundo período exigirá la presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorándose al juzgarlos la capacidad investigadora del candidato y, en su caso, las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser publicados. 6.2. Obtener el certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados adquiridos en el período de docencia y en el período de investigación. 6.3. Elaborar, redactar, defender públicamente y aprobar una tesis doctoral que consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando. Artículo 7. Programas de doctorado Los programas de doctorado deberán comprender: a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente. b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación. c) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del programa y que sean de interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando. d) Trabajos de investigación tutelados. Los programas de doctorado serán propuestos, en general, por varios departamentos e institutos, y coordinados por un Coordinador del programa, Profesor Agregado u Ordinario con probada experiencia investigadora y con participación activa en el desarrollo del programa, cuyo nombramiento se efectúa según el procedimiento detallado en el artículo 3. Para cada programa de doctorado, el Coordinador especificará los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados que serán impartidos por los diferentes Departamentos e Institutos que participen en el programa. Asimismo, podrán desarrollarse también cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados, siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento correspondiente, en Institutos Universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en los organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse los oportunos convenios entre la Universidad y las indicadas instituciones. Los Institutos Universitarios, de acuerdo con las normas estatutarias de la Universidad, podrán, igualmente, proponer y coordinar programas de doctorado bajo la dirección académica de un Departamento. Cada Departamento o Instituto podrá participar en los programas de doctorado propios e interdepartamentales que la Universidad le autorice a través de la Comisión de Doctorado de la Universidad. Para esta autorización, dicha Comisión de Doctorado tendrá en cuenta los medios personales, instrumentales y de cualquier otra naturaleza de que disponga el Departamento o Instituto, así como las líneas de investigación que en el mismo se estén desarrollando. El número de alumnos por programa no podrá ser inferior a diez. Pag. 5 de 10

La Comisión de Doctorado de la Universidad, a propuesta de los correspondientes Coordinadores de programa, asignará a cada uno de los cursos y seminarios así como a los trabajos de investigación tutelados de los programas de doctorado, un número de créditos atendiendo a la duración de los mismos y teniendo en cuenta que cada crédito asignado deberá corresponder a diez horas lectivas. A propuesta de los correspondientes Coordinadores de programa, la Comisión de Doctorado de la Universidad aprobará y hará público, con la suficiente antelación, la relación de programas de doctorado para el año académico siguiente, con indicación de los cursos y seminarios y períodos de investigación tutelados correspondientes a cada programa y de los Departamentos e Institutos que colaboran en el mismo. En dicha relación se especificará también el número de plazas existentes en cada programa, el período lectivo y los créditos asignados a los cursos, seminarios y períodos de investigación tutelados que lo compongan, así como el contenido de los mismos. Artículo 8. Reconocimiento de suficiencia investigadora Una vez superados los dos períodos de docencia e investigación tutelada se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando en los distintos cursos, seminarios y períodos de investigación tutelados realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa. La Comisión de Doctorado de la Universidad establecerá los criterios y requisitos específicos necesarios para obtener el reconocimiento de suficiencia investigadora. El Tribunal, propuesto por el Coordinador del programa y aprobado por la Comisión de Doctorado de la Universidad, estará formado por tres miembros Doctores, uno de los cuales será ajeno a los Departamentos o Institutos que participen en el programa, pudiendo ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Uno de los miembros de este Tribunal, que ha de ser Profesor Propio Ordinario de la Universidad, actuará de Presidente y desarrollará la misión de Secretario el de menor categoría o antigüedad de entre los profesores de la Universidad Pontificia Comillas. En programas con contenidos muy amplios donde participen varios Departamentos o Institutos podrán nombrarse varios Tribunales agrupando distintas áreas de conocimiento, manteniendo los requisitos previamente establecidos en cuanto a su nombramiento y composición. La superación de esta valoración garantizará la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un certificado-diploma expedido por la Secretaría General de la Universidad que acreditará los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, que avalará su suficiencia investigadora, que será homologable en todas las Universidades españolas y le permitirá continuar con el proceso para culminar sus estudios de doctorado. Si hay varias áreas de conocimiento implicadas en el trabajo o trabajos de investigación, el certificado-diploma deberá vincularse a una de ellas. Artículo 9. Tesis 9.1. Propuesta, aceptación e inscripción del tema. El doctorando deberá presentar al Director de su Departamento o Instituto, antes de finalizar el programa de doctorado, un proyecto de tesis, contando con el Vº. Bº. de su Tutor y la aceptación del Director de la tesis. Este proyecto o tema de tesis consistirá en el título de tesis, el nombre del Director o Directores de la misma y una memoria descriptiva que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: breve planteamiento; su aplicación y utilidad; antecedentes y breve revisión bibliográfica; objetivos y plan de trabajo y medios que se emplearán. Una vez aprobado por el correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto y de acuerdo con el Coordinador del programa, el tema de tesis deberá inscribirse en el Registro correspondiente de la Secretaría General de la Universidad haciendo constar título y Director o Directores de la tesis. Pag. 6 de 10

9.2. Nombramiento de Director o Directores. Para ser Director de tesis será necesario estar en posesión del título de Doctor, tener experiencia investigadora y ser Profesor Propio de alguno de los Departamentos o Institutos Universitarios implicados en el desarrollo de dicho programa. Cualquier otro Doctor (incluidos el personal vinculado a otras Universidades y los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofísica de Canarias) podrá ser Director de tesis, previo acuerdo de la Comisión de Doctorado, a petición razonada del Coordinador del programa. Si el Director es Profesor Propio de la Universidad, éste asumirá la tutoría del doctorando con todos sus derechos y obligaciones. Si el Director no fuera Profesor de la Universidad, el Coordinador del programa nombrará un Tutor-Ponente. En el supuesto de que el doctorando quiera cambiar de tema de tesis o de Director, será preceptiva la autorización del Decano de la Facultad o del Director de la Escuela, a petición del Coordinador del programa de doctorado y previo informe del anterior Director de la tesis -si el cambio se refiere a éste- y con la expresa conformidad del mismo si el cambio se refiere exclusivamente al tema inicialmente propuesto. De producirse alguno de estos cambios, en ningún caso podrá ser presentada la tesis doctoral a pública defensa antes de transcurridos seis meses desde la aceptación del mismo. 9.3. Admisión a trámite de lectura de la tesis doctoral. Terminada la elaboración de la tesis doctoral, el Director o Directores autorizarán su presentación ante el Director del Departamento o Instituto responsable de la misma. Esta autorización deberá adjuntarse a la tesis doctoral. Cuando el Director de la tesis no sea Profesor del Departamento o Instituto Universitario implicados en el programa, el Tutor-Ponente ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del Director para su presentación. Al solicitar la presentación de la tesis, el doctorando deberá entregar dos ejemplares. Estos dos ejemplares, si bien no es necesario que cumplan la normativa de diseño corporativo de la Universidad, sí es preceptivo que todas sus páginas estén debidamente numeradas y cosidas. Para que la tesis doctoral pueda presentarse a la Subcomisión de Doctorado de la Universidad deberá obtener la previa conformidad del Consejo del Departamento responsable. A estos efectos, los miembros del Consejo del Departamento no doctores tendrán derecho a voz pero no a voto. En caso de tesis doctorales adscritas a Institutos de Investigación, la conformidad antes referida deberá obtenerse de la comisión que designe el Rector. Presentada la tesis doctoral a la Subcomisión de Doctorado de la Universidad, ésta a su vez lo comunicará a todos los Departamentos e Institutos universitarios de la Universidad y enviará los dos ejemplares a la Secretaría General, quedando en depósito durante quince días hábiles (uno en dicha Secretaría General y otro en la Dirección del Centro responsable del alumno) para que cualquier Doctor pueda examinarlo y, en su caso, dirigir por escrito a dicha Subcomisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. Cuando la naturaleza del trabajo de tesis doctoral no permita su reproducción, el requisito de la entrega de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la Secretaría General de la Universidad. Transcurrido el tiempo de depósito previamente indicado, la Subcomisión de Doctorado de la Universidad, a la vista de los escritos recibidos y previa consulta al Consejo del Departamento o a la Comisión delegada del Instituto y a los especialistas que estime oportunos, decidirá si se admite la tesis a trámite o si, por el contrario, procede retirarla. Admitida a trámite la tesis, la Subcomisión de Doctorado de la Universidad, oídos el Director de la tesis y los especialistas que dicha Subcomisión estime oportuno consultar, solicitará la designación del Tribunal que ha de juzgarla para lo que el Consejo del Departamento o la Comisión delegada del Instituto responsable de la Pag. 7 de 10

tesis, a través del Coordinador del programa, le propondrá diez especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma. Esta propuesta irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el Tribunal. 9.4. Nombramiento del Tribunal. El nombramiento del Tribunal encargado de juzgar las tesis doctorales será realizado por el Ministerio de Educación y Ciencia y formado por cinco miembros más los cinco suplentes conforme a lo señalado en el artículo 16 y disposición transitoria 1ª del Acuerdo de 1979 en relación con el artículo 6º del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español, de 6 de abril de 1962, sobre reconocimiento a efectos civiles de estudios en ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia. 9.5. Lectura de la tesis doctoral. 9.5.1. Una vez designado y constituido el Tribunal, la Subcomisión de Doctorado de la Universidad fijará un plazo para que el doctorando haga llegar a los miembros de dicho Tribunal, junto con su currículum vitae, la tesis que ha de ser juzgada. Estos ejemplares han de cumplir la normativa de diseño corporativo establecida en la Universidad. A partir de ese momento, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar a la Subcomisión de Doctorado de la Universidad un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y se apruebe o desapruebe la misma. A la vista de los informes, dicha Subcomisión de Doctorado dispondrá si procede la defensa pública o si ha de interrumpirse su tramitación, remitiendo al doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes. El Director de la tesis doctoral podrá ser llamado por la Subcomisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión. 9.5.2. Una vez denegada la realización del trámite de defensa de la tesis doctoral por la Subcomisión de Doctorado de la Universidad o después de su defensa, el doctorando podrá solicitar certificación literal de los informes indicados en el apartado anterior. 9.5.3. La Subcomisión de Doctorado podrá delegar cualesquiera trámites anteriores en las Comisiones competentes para asuntos del doctorado de las Facultades, Escuelas o Institutos. 9.5.4. El acto de exposición y defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico, convocado por el Presidente del Tribunal y comunicado por el secretario a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales. 9.5.5. La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales. 9.5.6. Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando deberá responderlas, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal. 9.5.7. Terminada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella. El Tribunal emitirá la calificación global que finalmente concede a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: de no apto, aprobado, notable y sobresaliente. El Tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros. Pag. 8 de 10

En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor. 9.5.8. Entre las tesis doctorales que en cada curso académico hayan obtenido la calificación de sobresaliente cum laude, la Subcomisión de Doctorado, con el asesoramiento externo que considere necesario podrá conceder la distinción honorífica del premio a la mejor tesis defendida durante el curso..., distinción que se reflejará en el expediente del alumno. 9.6. Archivo de las tesis doctorales. Una vez aprobada la tesis, la Facultad o Escuela remitirá a la Comisión de Doctorado de la Universidad un ejemplar de la misma a efectos de archivo y documentación. La Comisión de Doctorado, a su vez, remitirá al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Comunidad de Madrid la ficha de tesis que se establezca reglamentariamente. Artículo 10. Plazo para realizar el doctorado La normativa vigente no fija plazos en la duración de estos estudios; no obstante se establece como criterios de referencia que: 10.1. La duración mínima sea de 3 años para todo el programa (tesis incluida) salvo excepciones que serán analizadas por la Comisión de Doctorado de la Universidad, a petición del interesado y previo informe del correspondiente Coordinador del programa. 10.2. Los 32 créditos (20 de docencia y 12 de trabajos de investigación tutelados) se obtengan en un período no inferior a dos años ni superior a cuatro. 10.3. La tesis doctoral se inscriba antes de finalizar el segundo año desde la admisión del alumno al programa y se presente a trámite de pública defensa en un plazo no superior a cinco años a contar desde la fecha de inscripción. 10.4. Se considera razonable una duración de 4 años para un alumno que desarrolle su doctorado en régimen de dedicación exclusiva. 10.5. Las tesis doctorales contarán con un Comité de seguimiento formado por el director de la misma y dos profesores doctores especialistas en las mismas áreas o afines a las de la tesis. Este Comité será nombrado para cada tesis por el Coordinador del programa. El Comité emitirá un informe anual donde se evalúe el progreso realizado. 10.6. No se renueve la matrícula al doctorando si el Tutor (contando con el visto bueno del correspondiente Tribunal del programa) o el Comité de seguimiento de tesis (si ya lo tuviere) informan negativamente acerca del cumplimiento por parte del doctorando del programa de trabajo que debería haber desarrollado durante el semestre o curso anterior. Artículo 11. Expedición de título de doctor Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos del mismo. El título de Doctor incluirá la mención Doctor por la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y en él figurará la denominación del previo título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalentes u homologados a ellos, del que estuviera en posesión el interesado para acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. Asimismo figurará el programa de doctorado y la denominación del Departamento responsable del alumno (Departamento, de los que participan en el programa, donde el alumno ha realizado su investigación, o Departamento más afín a la investigación, en el caso de que ésta se haya desarrollado en el seno de un Instituto). Pag. 9 de 10

Artículo 12. Mención doctorado europeo 12.1. Requisitos para la obtención de la mención de Doctorado Europeo. Para obtener la mención Doctorado Europeo de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid será necesario, además de realizar la tramitación ordinaria vigente, cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1. Presentar los informes favorables de, al menos, dos profesores pertenecientes a Centros de enseñanza superior o Institutos de investigación de otros dos países europeos y de reconocida autoridad en la materia de la tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor. 2. Al menos, un miembro del Tribunal de la tesis doctoral, que ha de ser Doctor, deberá pertenecer a un Centro de enseñanza superior o Instituto de investigación de otro país europeo. 3. Redacción y defensa de una parte significativa de la tesis doctoral en un idioma oficial de la Unión Europea que no sea idioma oficial en España. 4. La Tesis deberá haber sido realizada, en parte, en otro país europeo, debiendo el doctorando acreditar una estancia, al menos, de tres meses desarrollando actividades relacionadas con el contenido de su tesis doctoral. 12.2. Tramitación. Los doctorandos interesados en obtener la mención de Doctorado Europeo deberán entregar los informes y certificación de la estancia a que se refieren los puntos 12.1.1 y 12.1.4 respectivamente, al Director del Departamento o Instituto responsable de la tesis en el proceso de admisión a trámite de lectura de la misma (artículo 9.3), mencionando explícitamente dicha circunstancia. La Subcomisión de Doctorado de la Facultad o Escuela, tras el visto bueno de la documentación presentada, tendrá en cuenta el requisito expresado en 12.1.2 para solicitar la designación del Tribunal que ha de juzgar la tesis. Tras el acto de defensa de la Tesis, el Secretario del Tribunal certificará que se han cumplido los requisitos establecidos en 12.1.2 y 12.1.3. 12.3. Acreditación académica. El Doctorado Europeo se acreditará haciendo figurar su mención en el reverso del Título de Doctor. Asimismo se pondrá en el reverso del Título, el sello o anagrama de Doctor Europeo aprobado por el Comité de Enlace de la Conferencia de Rectores y de Presidentes de las Universidades de países miembros de la Comunidad Europea, círculo de estrellas de cinco puntas en el que figura inscrita la leyenda Doctor Europeus. El Secretario General de la Universidad, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Doctorado, podrá emitir un certificado, a petición del interesado, en el que se notifique la concesión de la mención de Doctor Europeo y en el que se haga constar el cumplimiento de los cuatro requisitos mencionados en el artículo 12.1. Pag. 10 de 10