Por la cual se establecen las funciones, atribuciones y responsabilidades de los supervisores de los contratos que celebre la Lotería de Bogotá.

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Transcripción:

Por la cual se establecen las funciones, atribuciones y responsabilidades de los supervisores de los contratos que celebre la Lotería de Bogotá. EL GERENTE GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en particular de las conferidas en la Ley 80 de 1993 y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, establece: 'Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines" Que el articulo 51 de la Ley 80 de 1993, prescribe: "El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley". Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Lotería de Bogotá busca dar cumplimiento a la función pública a ella encomendada y velar por el cumplimiento integral del objeto de los contratos a través de supervisores internos, para garantizar la correcta ejecución de los mismos y el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Que para garantizar un control eficiente y eficaz de los contratos se requiere establecer las funciones, atribuciones y responsabilidades de los supervisores conforme a lo previsto en las normas legales que reglamentan la materia. RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN DEL SUPERVISOR ARTICULO PRIMERO: Para efectos de la presente resolución se denominan supervisores a todas aquellas personas a quienes la Lotería de Bogotá les haya delegado la responsabilidad institucional del controlo seguimiento de los contratos celebrados por la entidad.

Cuando se designe a una sola persona para el cumplimiento de las funciones de la supervisión de un contrato, ésta deberá asumir las funciones técnicas, administrativas y financieras contempladas en la' presente Resolución La función de la supervisión estará sometida a los principios generales de la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y transparencia. Está función se ejercerá con plena autonomía frente a los demás funcionarios que tengan que ver con la ejecución del contrato, pero siempre acatando las disposiciones y cláusulas estipuladas en el contrato. La función de supervisión se ejercerá en sus modalidades formal y material. La supervisión formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos que sean necesarios e indispensables para la ejecución y desarrollo del objeto contratado. En la supervisión material se deberá comprobar y certificar la efectiva y real ejecución y cumplimiento del objeto contratado. Los conceptos e informes de los supervisores, respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, se tendrán en cuenta en las discrepancias que se planteen entre las partes contratantes, las cuales serán resueltas por la Gerencia General de la entidad o por la persona delegada para este efecto, o en su defecto, por el Comité de Conciliaciones de la Lotería de Bogotá. CAPITULO SEGUNDO DESIGNACIÓN DE LOS SUPERVISORES Y DE LAS FUNCIONES DE LOS MISMOS ARTICULO SEGUNDO: Designación del supervisor: La función de supervisión de los contratos que suscriba la Lotería de Bogotá es de carácter interno y se ejercerá por quien designe el Gerente General o quien éste delegue, previa sugerencia del responsable del área que requirió el bien o servicio; el supervisor debe tener un perfil profesional que permita garantizar el estricto cumplimiento de normas técnicas, administrativas y legales. En el evento que se designen varios supervisores, se especificarán las responsabilidades que cada uno debe cumplir, las cuales pueden ser exclusivas o conjuntas. ARTICULO TERCERO: Cambio de supervisor: En el evento que se requiera el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, se procederá a designar un nuevo supervisor.

Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo y en ésta constará el estado de ejecución de la orden, contrato o convenio y la relación de los documentos que entrega y las observaciones que se consideren pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta del acta, el supervisor designado dejará constancia del estado en que se encuentra la orden, contrato o convenio al asumir el ejercicio de estas funciones. ARTICULO CUARTO: Las personas que sean designadas como supervisores de los contratos que celebre la Lotería de Bogotá, tendrán las siguientes funciones: a. Verificar la entrega de los bienes contratados por la Lotería de Bogotá, de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo y las especificaciones técnicas requeridas. b. Verificar que la prestación de los servicios contratados cumplan con lo estipulado en el contrato y con las normas que regulan la materia cuando así lo requieran. c. Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los mismos. d. Propender porque la entrega de los bienes y la prestación del servicio que contrate la entidad se realice de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo. e. Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de los bienes adquiridos. f. Controlar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato. g. Analizar, evaluar y certificar, en forma oportuna las condiciones técnicas de los bienes adquiridos o de los servicios prestados a la entidad, de conformidad con las normas administrativas, fiscales y legales vigentes. h. Emitir concepto y recomendación sobre la viabilidad de prórrogas, modificaciones o adiciones que requieran los contratos de conformidad con las normas legales vigentes. i. Sustentar las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista y oficiar a la Oficina Asesora Jurídica de la Lotería para adoptar las medidas pertinentes. j. Rendir los informes que le sean requeridos, de conformidad con las obligaciones pactadas en el respectivo contrato y aquellos que le sean solicitados adicionalmente.

k. Expedir en forma oportuna los informes certificaciones y autorizaciones para que se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por la entidad. l. Llevar control del gasto, para que no se exceda en ningún momento el valor del contrato dentro de la vigencia en que se suscribe el mismo, así como los recursos asignados para atender el pago de vigencias futuras, cuando así esté estipulado. De presentarse situaciones de desfinanciamiento no imputables al ejercicio de la supervisión, deberá informar tal situación. El supervisor, por ningún motivo, permitirá que los compromisos en los contratos asumidos por la Lotería de Bogotá sobrepasen los valores pactados mensualmente, ni ampliará el tiempo para el cual fue contratado el suministro de un bien o la prestación de un servicio. De presentarse la necesidad de modificar alguno de los términos de la contratación, la respectiva solicitud deberá ser aprobada por el Ordenador del Gasto y, previamente, suscribirse y legalizarse la correspondiente adición modificatoria del contrato. m. La intervención formal en la liquidación de los contratos, dejando constancia sobre los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que liegaren las partes, en caso de divergencias presentadas. n. Solicitar al contratista mensualmente la constancia del pago de su obligación con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) así como sus aportes parafiscales a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y al SENA, cuando a ello haya lugar. ñ. Firmar junto con el ordenador del gasto y el contratista el acta de liquidación del contrato, cuando sea sujeto de liquidación. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN ARTICULO QUINTO: Momento y plazo para el ejercicio de la función supervisora: Todos los supervisores designados para el/ejercicio de esta función, comenzarán su actividad, una vez se: encuentre legalizado el contrato, esto es, suscrito, registrado, publicado, cancelado los impuestos y con aprobación de las pólizas. El (la) Jefe del Oficina Asesora Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, remitirá al (los) supervisor (es) un memorando con el cual le enviará fotocopia del contrato. En todos los casos, el supervisor vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante el tiempo que el mismo esté vigente, y su función sólo caducará

una vez se haya suscrito el acta de liquidación que le ponga fin a las obligaciones pactadas por las partes. ARTICULO SEXTO: Manifestaciones de inconformidad de los supervisores en relación con la ejecución de los contratos: Cuando los supervisores se manifiesten en desacuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en un contrato, o con la forma de los actos, documentos o circunstancias examinadas, deberán, sin excepción, formular todos los reparos por escrito. Dichas objeciones deberán ser motivadas con razonamientos fundados en hechos, circunstancias y normas en las que se apoye el criterio sustentado y comprenderán todas las observaciones y objeciones correspondientes. El supervisor dará cuenta a la Oficina Asesora Jurídica de la Lotería de Bogotá y a la dependencia directamente interesada en el contrato, de los resultados más relevantes de su actuación y recomendará las actuaciones que considere más prudentes y oportunas para la normal ejecución del contrato. Cuando se aprecien graves irregularidades en la ejecución de un contrato que amenacen su paralización, es obligación de los supervisores informar por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, a la Oficina Asesora Jurídica y a la dependencia para la cual se ha contratado el bien o servicio, para que éstos inicien las acciones correspondientes. ARTÍCULO SEPTIMO: Del cumplimiento de órdenes del Ordenador del Gasto, como consecuencia de irregularidades o circunstancias que afecten el normal desarrollo de un contrato. Los supervisores de los contratos celebrados por la Lotería de Bogotá están en la obligación de acatar las observaciones y decisiones que tome el Ordenador del Gasto, en los eventos en que se presenten discrepancias en la ejecución del contrato. ARTICULO OCTAVO: Liquidación de las obligaciones contraídas. Los supervisores de los contratos están en/la obligación de entregar los informes, constancias, observaciones y en general todos los soportes, a efecto de que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad proceda a liquidar todas las cuentas contractuales, a través de Acta de Liquidación. En este momento deberá quedar documentalmente acreditado el resultado favorable de la comprobación formal y material del cumplimiento de las obligaciones del contratista, con el fin de proceder a la ejecución de las obligaciones a cargo de la entidad.

CAPITUL CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO NOVENO: Las personas que sean designadas como supervisores de los contratos tendrán las siguientes atribuciones: En el aspecto legal: 1. Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las cláusulas contractuales y, en especial, las obligaciones contraídas; 2. Solicitar a la Oficina Jurídica, en caso de necesitarlo, copia de las pólizas de cumplimiento y las modificaciones exigidas a éstas durante la ejecución del contrato; 3. Informar al ordenador del gasto si el contratista incumple alguna o algunas de sus obligaciones contractuales, con el objeto de que la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad establezca, si hay lugar o no a la aplicación de sanciones y/o a la declaratoria de caducidad; 4. Solicitar a la Oficina Asesora Jurídica, en los eventos contemplados en el contrato y en la ley, con copia al Ordenador del Gasto, la aplicación de los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral. De igual forma deberá proceder en los casos estipulados en el contrato de ser pertinente, para la terminación por mutuo acuerdo del mismo; 5. Mensualmente o en el plazo que se haya previsto en el contrato, enviar el cumplido del contrato, junto con los soportes correspondientes a la Dependencia encargada de tramitar el pago respectivo, así mismo, remitir copia de los anteriores documentos a la Oficina Asesora Jurídica. 6. El supervisor tendrá la obligación legal de remitir a la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los términos establecidos, copia de todos los documentos soporte de su labor, así como los conceptos y observaciones de las principales modificaciones del mismo, con el objeto de garantizar que se realicen los trámites a que haya lugar, en el menor tiempo posible. 7. Exigir a los contratistas los informes y documentos que consideren pertinentes sobre el desarrollo del objeto y obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales, con el fin de optimizar, ajustar y corregir situaciones relacionadas con la ejecución de los contratos para el logro de los resultados. 8. Efectuar inspecciones y revisiones periódicas sobre la ejecución del contrato con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones previstas en el mismo. 9. Solicitar por escrito con la debida anticipación las modificaciones, aclaraciones, adiciones, suspensiones y demás situaciones contractuales que se requieran durante

la ejecución y liquidación de los contratos. El supervisor deberá analizar la necesidad de adicionar en tiempo o en valor el contrato y conceptuar al respecto. 10. Requerir cuando sea necesario ante la Oficina Asesora Jurídica la imposición de sanciones por incumplimiento en la ejecución de los contratos, conceptuando sobre lo mismo. CAPITULO QUINTO DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO DECIMO: Las personas que sean designadas como supervisores de los contratos celebre la Lotería de Bogotá tendrán las siguientes responsabilidades: a.) Responder por el estricto seguimiento control para procurar el cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas contractualmente. b. Controlar que la ejecución y desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato, se efectúen dentro de los términos previstos. c. Informar oportunamente sobre los hechos y circunstancias que generen incumplimiento de las estipulaciones del contrato para la adopción de las medidas pertinentes. d. Enviar periódicamente y conforme a la duración de los contratos, informes sobre el desarrollo y ejecución de los mismos. e. Oficiar y justificar oportunamente las novedades que se deben efectuar respecto de contratos que suscriba la Lotería. f. Realizar la correspondiente entrega de las supervisiones que tenga a su cargo mediante informe escrito, indicando el estado de ejecución del contrato, en caso de retiro definitivo del cargo.. g. Cuando al supervisor se le presente alguna de las siguientes situaciones: traslado, vacaciones, comisiones (mayores a 15 días) y demás circunstancias administrativas, deberá presentar un informe sobre el estado del contrato en el momento de presentarse dicha situación. h. Establecer mecanismos de control sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos. i. Responder conforme a la ley, por los hechos u omisiones que sean imputables y que causen daño o perjuicio a la Lotería, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos, sobre los cuales ejerza la supervisión. j. Enviar los soportes necesarios para la elaboración del acta de liquidación a la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación de la ejecución o entrega del contrato respectivo.

CAPITULO SEXTO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE los CONTRATOS ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Actividades del supervisor en las modificaciones a las obligaciones pactadas. Los supervisores deberán certificar cualquiera de las situaciones que se definen a continuación y que darían lugar a una adición o modificación del contrato: a) Mayores o menores cantidades de bienes y/o servicios: Es el resultado que puede existir entre los bienes y servicios contratados y los efectivamente requeridos, éstos pueden incrementar o disminuir el valor del contrato, según el caso. b) Bienes y/o servicios complementarios: Son aquellos no previstos en los pliegos de condiciones o en los Términos de Referencia, en la propuesta inicial o en el contrato y cuya ejecución se hace indispensable para un adecuado desarrollo del objeto contratado; c) Bienes y/o servicios adicionales: Son aquellos que aunque fueron previstos en los pliegos de condiciones, en los Términos de Referencia y en la propuesta inicial, no son suficientes para atender en su totalidad el objeto de la contratación y por lo tanto, se hace indispensable adicionarlos para suplir las necesidades surgidas en la ejecución del contrato; d) Plazo adicional o prórrogas: Es una ampliación al plazo inicial del contrato y corresponde al tiempo necesario para ejecutar correctamente el objeto del contrato. Este plazo adicional o prórroga puede ser la consecuencia lógica de mayores cantidades de bienes y/o servicios o de bienes y servicios adicionales; e) Revisión de precios y/o ajustes: Es el valor reconocido por el incremento de costos y sólo podrán reconocerse si se han pactado en el contrato y tienen previa autorización del competente contractual. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las consagradas en la Resolución 019 de enero 30 de 2001.