OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Documentos relacionados
ALTA, BAJA Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RGSS

CAPITULO IV SISTEMAS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Febrero 2007 E - 32 Formularios y Supuestos Prácticos de Seguridad Social - G IV - 1

Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO/LACTANCIA MAYO 2009

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

Modificación de la Cotización por trabajadores extranjeros en el Régimen Especial Agrario

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(B.O.E. de 24 de abril de 2001)

Certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados Libro de familia En caso de despido; carta de despido, acto de conciliación o sentencia.

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

La modificación de la cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social LPGE 2009

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

INFORME DE VIDA LABORAL

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2017

ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 6 Años días 0 meses

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

RETA. Solicitud de Cobertura para el año próximo. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o AUTONOMOS. Sistema RED Septiembre 2017

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR MUSICAL

NOTICIAS RED. Boletín 2011/02 7 de febrero de 2011

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

Solicitud de pago directo por incapacidad temporal

AFILIACIONES DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA METODOLÓGICA

COLECTIVOS PROFESIONALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL FACSIMIL TC-1/19

RESUMEN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 MAYO 2014

RESUMEN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 ABRIL 2014

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

ASPECTOS DESTACADOS. Normas legales de cotización a la seguridad social

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

Régimen General de la Seguridad Social

Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL -1ª Edición- ESQUEMA - GUIÓN

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Servicios electrónicos

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016

(BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2005)

Sistema de Liquidación. Marzo 2015

ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 15 Años días 6 meses

Guía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO

Nuevo Régimen Empleados de Hogar

BASES COTIZACIONES 2016

EMPLEADOS DEL HOGAR. 2

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

NOVEDADES LEGISLATIVAS

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Capítulo 8. Obligaciones legales

Bases de Cotización. La base de Contingencias comunes la componen:

Análisis de la Tarifa plana 100 euros

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN ESS/70/2016, DE 29 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

Laboral. Las modificaciones más destacables en el RGIASS son las siguientes:

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL

Circular informativa laboral

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2016 RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

Academia FORO TOMARES (Sevilla) Francisco Calzada Gámiz INTRODUCCION. CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL AUTONOMOS 2018

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)

ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 18 Años días 0 meses

PRINCIPALES DIFERENCIAS/NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN ESS/55/2018, DE 26 DE ENERO, EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Bases y tipos de cotización para 2011)

NOVEDADES LEGISLATIVAS

CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT

INFORME ASUNTO: ORGANIZACIÓN/RETRIBUCIONES EP ************ I. ANTECEDENTES DE HECHO

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

ÍNDICE sistemático. Sumario... 5 Presentación Unidad 1. El sistema de la Seguridad Social... 11

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Prestación por riesgo durante el embarazo y. lactancia natural

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017

Para ello se ha procedido a efectuar las modificaciones oportunas en los reglamentos generales que regulan las materias antes indicadas.

Tarifa plana 100 euros

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

ORDEN ESS/1187/2015, de 15 de junio 2015 IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES

TEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO

Transcripción:

OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones producidas en dichas comunicaciones y las consecuencias en materia de responsabilidad en las PRESTACIONES que supone el incumplimiento de sus obligaciones. http://www.seg-social.es/internet_1/trabajadores/afiliacion/index.htm I. SUJETOS OBLIGADOS Y PLAZOS PARA DAR DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN/ SISTEMA RÉGIMEN GENERAL OBLIGADO a dar de ALTA Y PLAZOS Es el empresario antes del inicio de la actividad laboral. EL ALTA DEBE SER PREVIA al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes de la fecha prevista para la iniciación de la misma. Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado en el Régimen general Es el titular del hogar familiar. No obstante si presta menos de 60 horas mensuales puede el propio trabajador, de acuerdo con el empresario, asumir las obligaciones de alta baja y variación. Sistema Agrario integrado en el Régimen general Artistas Es el empresario y debe solicitarla antes de la prestación de servicios. Particularidades: Si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta se han de presentar hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. Si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, antes de la finalización de esa jornada. La empresa debe solicitar el alta como en régimen general. Al finalizar la prestación de servicios el artista entrega al empresario dos ejemplares de justificante de actuaciones para que los cumplimente. Uno de ellos lo enviará a la DP TGSS Y el otro se lo queda el empresario para la liquidación de cuotas. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 1

Profesionales taurinos Sistema Especial de Frutas y hortalizas Trabajadores Fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública. Trabajadores fijos discontinuos de salas de baile y de fiesta y discotecas Industria resinera Censo de activos de profesionales taurinos: En los primeros 15 días de enero de cada año deben declarar su permanencia. Esta inclusión y permanencia exime a la empresa de la obligación de comunicar las altas y bajas de cada espectáculo en que participen. Para permanecer en el censo de be acreditarse al menos 8 espectáculos taurinos durante el año anterior. La inclusión en el censo implica que el taurino está de alta a todos los efectos durante el año natural. La falta de permanencia motivará la baja automática del profesional Las altas y bajas de inicio y fin de campaña deben comunicarse en el plazo de 5 días naturales desde el inicio o cese. Las altas y bajas sucesivas deberá comunicarlas el empresario, antes de la finalización del mes siguiente en el que se hubieran producido. Además de la obligación general, los empresarios presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, una relación nominal de sus trabajadores fijos discontinuos, con indicación de los días en que han prestado servicios durante el mes anterior y el total de los días trabajados en el mismo. Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá la elación nominal de los trabajadores incluidos en el campo de aplicación y los días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período. Las altas de los trabajadores que ingresen con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas y variaciones de los trabajadores, se regirán por las normas comunes del Régimen General. La particularidad que presenta este Sistema Especial consiste en que las altas y bajas sucesivas dentro de la campaña, no serán objeto de comunicación. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 2

Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Las Asociaciones Profesionales de Frutas y Productos Hortícolas tramitarán las altas y bajas de los trabajadores que reciban de los empresarios, al objeto de efectuar su comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Los empresarios cursarán las bajas de sus trabajadores al finalizar las respectivas campañas. Deben dar las correspondientes bajas cuando los trabajadores, aun permaneciendo al servicio del mismo empresario, pasen a trabajar en campaña distinta de aquella en que causaron alta. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Es el trabajador autónomo y debe solicitarla desde el momento en que se dan las condiciones de inclusión en el RETA. El plazo de presentación es de treinta días naturales siguientes a aquel en que hayan nacido dichas obligaciones y el alta surte efectos desde el primer día del mes. RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR: El obligado es el empresario y el alta debe ser PREVIA al inicio de la relación laboral. Deben remitir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, por duplicado y según modelo oficial, los partes o relaciones mensuales siguientes: De los trabajadores que hayan ingresado y cesado. De los trabajadores que hayan cambiado de categoría o especialidad profesional o que la conserven a pesar de haber pasado a un puesto de trabajo al que correspondería otra. De los trabajadores que hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborales correspondientes con derecho a retribución. Cuenta ajena: El obligado es la empresa y debe ser previa al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. Cuenta propia: El obligado es el trabajador hasta 30 días naturales desde el inicio. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 3

Supuesto autorización ESPECIAL TGSS: Artículo 32.3 párrafo tercero- RD 84/1996 «Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos. Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social». II. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN ORDEN A LAS PRESTACIONES. Art 167.2 RD Legislativo 8/2015 30 de octubre: El incumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva. Las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del IPREM vigente en el momento del hecho causante. El artículo citado no ha sido desarrollado y ha sido la Jurisprudencia la que ha ido matizando los supuestos. a) Falta de afiliación en caso de Contingencias profesionales: Cuando la prestación derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, afiliados y en alta aunque el empresario haya incumplido su obligación de afiliación. Quién es responsable de la prestación económica y sanitaria en caso de falta de afiliación?: Es responsable la empresa de la prestación económica y sanitaria. La Mutua tiene obligación de ANTICIPO en caso de que la empresa no cumpla con su responsabilidad, con derecho a repercutir contra la misma. En el momento del accidente, el trabajador DEBE ESTAR DE ALTA en Seguridad Social, de lo contrario, se considera responsable a la empresa de las prestaciones económicas y sanitarias con obligación de anticipo de la Mutua y derecho a repercutir contra la misma. b) Falta de afiliación en caso de Contingencias Comunes: Cuando la prestación derive de contingencias comunes, no existe previsión normativa de que al trabajador se le considere de alta a plenos efectos, por lo que la obligación de anticipo de la Mutua no alcanza a las contingencias comunes.en caso de falta de alta del trabajador a la fecha de la baja médica, no hay responsabilidad de anticipo de la Mutua. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 4

III. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO. Puesto que no existe empresa que haya incumplido su obligación, sino que es el propio trabajador el obligado a darse de alta, no existe responsabilidad empresarial alguna. No se considera de alta a efectos de la prestación aunque conste afiliado al RETA si lo ha hecho con posterioridad al hecho causante. No tendrá derecho a las prestaciones. Departamento de Prestaciones Económicas de Mutua MAZ. Página 5