REASEGURO* I. Bases Técnicas del Seguro El seguro es una institución económica que tiene por objeto restablecer el patrimonio o el nivel de ingresos de los asegurados, en la medida en que resulten afectados por riesgos ajenos a su voluntad, ello se logra mediante la previa acumulación, por parte del Asegurador de las sumas necesarias formadas por las primas que cobran a sus asegurados cuantificadas en base a las probabilidades estadísticas de ocurrencia del riesgo previsto, según la ley de los grandes números. Conf. Fernández Dirube, Ariel, "Manual de Reaseguros" Biblioteca General Re 1994. A su vez, también los aseguradores deben cubrirse de los desvíos de las bases probabilísticas que se producen entre la frecuencia e intensidad de los siniestros o la posibilidad de que ocurra una acumulación de siniestros tanto en un tiempo determinado como en un espacio determinado, o los eventos catastróficos. Todas estas variables desnivelan el sistema, resultando imposible que una empresa de seguros, por sí sola, logre compensarlas en su cartera por ramo y aún globalmente. La herramienta adecuada para paliar estos desvíos se desarrolló casi simultáneamente con el propio seguro: el reaseguro. R
intereses; y para el reasegurador el pago de
los artículos sobre este medio impugnativo
///. Concepto 1. La semántica castiza Ya se ha visto en el capítulo anterior la
los beneficios prácticos que significa contar con un trámite que suprima etapas donde
nientes del tesoro de la Nación (contrato de obra pública), como con fondos aportados por
sustantivas y de procedimiento para lograr las metas prefijadas. A continuación se detallan las técnicas de
sociales cuando no se considera conveniente dejar librada la iniciativa privada -o más
Este concepto comprende dos modalida-
las modalidades que se establezcan en el Acuerdo General de Transferencia, según el
el presidencialismo de nuestra Constitución, sin abandonarlo.
dad de justicia de los más débiles, de los
oral penal ha dado excelentes resultados, sobre todo si tenemos en cuenta la reduc-
«a) Obligaciones tributarias por un monto que exceda de A 10.000.000 (australes
pedido va dirigido a obtener ese beneficio fiscal.
Artículo 6"
rección y de juez administrativo (art. 9 de la ley cit.). Por último, puede designar qué funcionarios lo sustituirán en las funciones
mismos (C. Fed. Crim. y Corree., Sala B., 25-10-93, DTE, XIV, pág. 233). Por otra parte una vez acreditado el hecho por parte del agente de retención o de percepción (art. 8
taria de la documentación secuestrada (facturación, etc.), no en carácter de querellan-
objetiva, ya que nace de su cooperación y experiencia en el enfoque profesional de que
ren damnificadas las rentas fiscales o previsionales nacionales». Tenemos la certeza que en principio la caución, ya sea juratoria o personal, o real,
de autonomía colectiva que compartimos, pero intenta poner de relieve que la dicoto-
cha de clases (7).
reconoce su existencia y se les promueve y estimula.
IV. Alcance subjetivo de la representación
KEPRESENTATIVIDAD SINDICAL Y LEGITIMACIÓN PARA LA
ría fundamentarse en criterios preestablecidos, reales y objetivos; y c) los sindicatos considerados de menor o insuficiente representatividad deberían tener la oportunidad, cada determinado lapso, de cuestionar la representatividad del sindicato considerado más representativo y de desplazarlo. III. Los modelos en derecho comparado Ya se vio que la (mayor) representatividad no se utiliza solamente a efectos de determinar la legitimación de los sujetos negociadores y celebrantes en la negociación y convención colectivas. No obstante, es ésta una de sus principales aplicaciones, si no la
1.2 Argentina En la República Argentina predominan las estructuras por rama de actividad, existiendo, aquí sí, como es normal, una clara tendencia a la armonización entre la estructura sindical y la de la negociación colectiva.
cia, a pesar de las reformas legislativas tendientes a promoverla, aparentemente sin el éxito esperado (Delamotte, cit. por Widmu-
periores a las que están afiliados-, poseen otros privilegios, facultades y prerrogativas. 2.3 Italia En Italia, donde la doctrina ha discurri-
técnica destinada a cortar y confeccionar los genes(2).
ADN recombinante con posibilidad de
anormalidad; * la exploración genética como requisito
yo del criterio seguido oportunamente por el legislador en la reforma del Código Civil Ley 23.264/85, que, lejos de no advertir el impacto de las nuevas técnicas genéticas,
to ofreció la posibilidad de conocer con grado de certeza el nexo biológico(20), y el citado art. 258 en su nueva redacción añade:
tre la impugnación de la paternidad y el perjuicio ocasionado; y,
Australia, el Proyecto de Recomendación
RESPONSABILIDAD DE LOS PSIQUIATRAS*
estamos en presencia de responsabilidad
Sin embargo hay que convenir que el tema es harto polémico y que al respecto, un autor tan destacado como Mosset Iturraspe ha sostenido que la negativa del paciente, quita legitimidad al hecho médico y
jurídico sea el vigente, el juez debe dictar su sentencia sobre la base del art. 512 del CC. sin perder de vista la normativa complementaria y especialmente el art. 902 del mismo cuerpo legal, cuando estatuye que: