REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

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Transcripción:

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos diferidos, los servicios de carácter social, de promover la orientación vocacional y un ambiente de respeto a los derechos e integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes. Se enmarca dentro de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el Estatuto y demás normativas de la Universidad Politécnica Salesiana. Su estructura y funcionamiento están determinados en el presente Reglamento. Art. 2 El Departamento de Bienestar Estudiantil propiciará actividades, programas, proyectos y planes en favor de los estudiantes de la Universidad, cuyo propósito será aportar a su formación y bienestar integrales. CAPÍTULO II DE SU ORGANIZACIÓN Art. 3 El Departamento de Bienestar Estudiantil se estructura así: a) Consejo de Bienestar Estudiantil; b) Director Nacional; c) Coordinadores de Sede; d) Asistentes de Campus; e) Trabajadores Sociales. DEL CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Art. 4 El Consejo de Bienestar Estudiantil estará integrado por: a) Director Nacional de Bienestar Estudiantil; b) Coordinadores de Sede; c) Asistentes de Campus; d) Un representante estudiantil delegado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Politécnica Salesiana. 1

El Consejo de Bienestar Estudiantil sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada ciclo académico, y extraordinariamente cuando lo convoque el Director Nacional. Podrán participar en calidad de invitados las personas que el Director Nacional considere conveniente. El representante estudiantil deberá pertenecer a la Sede en donde sesione el Consejo. El secretario del Consejo de Bienestar Estudiantil será designado en cada sesión de entre sus integrantes. Art. 5 Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Bienestar Estudiantil: a) Planificar las actividades, programas, proyectos y planes de Bienestar Estudiantil; b) Elaborar el presupuesto de Bienestar Estudiantil en coordinación con las unidades financieras; c) Organizar al menos un encuentro de estudiantes en cada ciclo académico en coordinación con la Federación de Estudiantes de la Universidad Politécnica Salesiana; d) Evaluar la marcha y funcionamiento del Departamento de Bienestar Estudiantil; e) Establecer los mecanismos financieros y administrativos para la gestión del Crédito Educativo con Responsabilidad Social. DE LOS MIEMBROS Y SUS FUNCIONES Art. 6 Del Director Nacional El Director Nacional será el responsable del funcionamiento del Departamento de Bienestar Estudiantil. Será nombrado por el Rector de acuerdo a la normativa universitaria correspondiente. Art.7 Son funciones del Director Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales, el presente Reglamento, la planificación y las resoluciones del Consejo de Bienestar Estudiantil; b) Convocar y presidir al Consejo de Bienestar Estudiantil; c) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de Bienestar Estudiantil; d) Representar al Departamento en reuniones de trabajo y demás actos convocados por las autoridades institucionales u otras unidades administrativas o académicas; e) Participar en las reuniones del Consejo Económico; f) Presentar a la Dirección Financiera el presupuesto de Bienestar Estudiantil para su trámite respetivo; g) Integrar el Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social; h) Elaborar la agenda para los encuentros de estudiantes. 2

Art. 8 De los Coordinadores de Sede Los Coordinadores de Sede serán nombrados por el Rector de acuerdo a la normativa universitaria correspondiente. Serán responsables del funcionamiento del Departamento de Bienestar Estudiantil en la Sede correspondiente. Art. 9 Son funciones de los Coordinadores de Sede: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales, el presente Reglamento, la planificación y las resoluciones del Consejo de Bienestar Estudiantil; b) Ejecutar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de Bienestar Estudiantil previstos para la Sede; c) Dirigir, acompañar y evaluar el desempeño de los colaboradores que conforman Bienestar Estudiantil; d) Ejecutar el presupuesto aprobado de Bienestar Estudiantil para la Sede respectiva; e) Presentar al Vicerrector de la Sede respectiva, para su aprobación, la asignación y distribución de créditos educativos para el correspondiente ciclo; f) Custodiar la documentación e información de los beneficiarios del Crédito Educativo con Responsabilidad Social y demás servicios que ofrece y coordina Bienestar Estudiantil en el Campus donde labore físicamente; g) Elaborar y presentar informes semestrales sobre el desarrollo de la coordinación al Vicerrector de Sede y al Director Nacional de Bienestar Estudiantil; h) Acompañar, asesorar y orientar a los estudiantes de la Sede; i) Propiciar espacios de comunicación e interacción con diferentes instancias, tanto a nivel interno como externo; j) Convocar, integrar y presidir el Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social en la Sede correspondiente. Art. 10 De los Asistentes de Campus Los Asistentes de Campus serán nombrados de acuerdo a la normativa universitaria correspondiente. Brindarán soporte a la gestión del Coordinador en el campus respectivo. Art. 11 Son funciones de los Asistentes de Campus: a) Cumplir las políticas institucionales, el presente Reglamento, la planificación y las resoluciones del Consejo de Bienestar Estudiantil; b) Ejecutar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de Bienestar Estudiantil previstos para el Campus; 3

c) Custodiar la documentación e información de los beneficiarios del Crédito Educativo con Responsabilidad Social y demás servicios que ofrece y coordina Bienestar Estudiantil en el Campus respectivo; d) Elaborar y presentar informes semestrales sobre el desarrollo del Departamento en el Campus al Coordinador de Sede; e) Acompañar, asesorar y orientar a los estudiantes en el Campus; f) Propiciar espacios de comunicación e interacción con diferentes instancias, tanto a nivel interno como externo; g) Integrar el Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social. Art. 12 De los Trabajadores Sociales Los Trabajadores Sociales brindarán soporte a la gestión de Bienestar Estudiantil. Art. 13 Son funciones de los Trabajadores Sociales: a) Cumplir las políticas institucionales, el presente Reglamento, la planificación y las resoluciones del Consejo de Bienestar Estudiantil; b) Diseñar y validar herramientas de investigación para el análisis socioeconómico de los postulantes de Crédito Educativo con Responsabilidad Social; c) Realizar la investigación socioeconómica y académica de los estudiantes de acuerdo a los servicios, necesidades y propuestas de Bienestar Estudiantil; d) Mantener y presentar informes estadísticos y bases de datos referentes a su área; e) Ejecutar y evaluar las actividades, programas, proyectos y planes de Bienestar Estudiantil previstos para la Sede; f) Acompañar, asesorar y orientar a los estudiantes en la Sede. CAPÍTULO III DEL CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL Art. 14 De los fines a) El Crédito Educativo con Responsabilidad Social tiene como finalidad facilitar la permanencia y culminación de los estudiantes de la Universidad Politécnica Salesiana en sus carreras, cuya situación socioeconómica lo amerite; b) Reducir la deserción universitaria por la escasez de recursos económicos; c) Permitir a los estudiantes de escasos recursos que puedan cursar su carrera universitaria con dignidad; d) Reducir las desigualdades y promover la equidad en la educación; e) Promover la dignidad de la persona humana, el bien común y la solidaridad. 4

Art. 15 Del financiamiento El Crédito Educativo con Responsabilidad Social se financiará: a) Con el presupuesto que para el efecto la Universidad apruebe; b) Con los fondos que por gestión de Bienestar Estudiantil se generen. Art. 16 De su duración y condiciones a) El Crédito Educativo con Responsabilidad Social será concedido por ciclo académico, y deberá ser renovado por el beneficiario en los periodos establecidos para el efecto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin. Los montos se irán acumulando semestralmente hasta la finalización del crédito; b) Para obtener el Crédito Educativo con Responsabilidad Social, todos los postulantes se someterán al procedimiento respectivo; c) El solicitante que incurriera en dolo o engaño no podrá acceder a este beneficio. Art. 17 De los porcentajes a) Para la concesión de Crédito Educativo con Responsabilidad Social, el Director Nacional o los Coordinadores de Sede de Bienestar Estudiantil conjuntamente con el Vicerrector de la Sede respectiva establecerán los porcentajes a aplicarse para cada postulante, debiendo considerarse el presupuesto disponible y el número de postulantes. b) El Crédito Educativo con Responsabilidad Social será aplicable únicamente para los rubros por concepto de créditos académicos. c) El monto total de Crédito Educativo con Responsabilidad Social que se otorgue por ciclo académico en cada Sede no deberá ser superior al aprobado para tal fin en el presupuesto institucional. Art. 18 De los requisitos Bienestar Estudiantil otorgará Crédito Educativo con Responsabilidad Social a los estudiantes de pregrado, sujetándose al informe socioeconómico y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto: a) No haber reprobado materias en el ciclo inmediatamente inferior y tener un promedio académico mínimo de 75/100; b) Ser estudiante regular; c) Presentar los documentos y la información que Bienestar Estudiantil determine para el efecto. 5

Art. 19 De la finalización del Crédito Educativo con Responsabilidad Social El Crédito Educativo con Responsabilidad Social finalizará: a) Por haber concluido la carrera; b) Por cambio de carrera; c) Por retiro de la carrera sin haberla concluido. Art. 20 De la forma de devolución. La forma de devolución del crédito educativo la establecerá el Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social previo análisis de la situación socioeconómica del estudiante una vez que haya finalizado su crédito o carrera según corresponda. Se podrán considerar las siguientes alternativas: a) Diseño y ejecución de proyectos de desarrollo comunitario; b) Participación activa en los diferentes grupos de asociacionismo universitario (música, danza, teatro, coro, etc.) con excepción de los grupos de voluntariado y misiones; c) Participación destacada en el ámbito académico y científico a nombre de la universidad, ya sea a nivel nacional como internacional; d) Cooperación en actividades internas de la universidad (departamentos administrativos, académicos, técnicos, etc.); e) Elaboración de tesis orientadas a la búsqueda de solución de problemas específicos en áreas rurales, urbano-marginales, o de sectores poblacionales considerados vulnerables en general; f) En efectivo; g) Otras, previa autorización del Vicerrector de Sede respectivo. Queda abierta la posibilidad de que el estudiante que así lo deseare, devuelva su crédito antes de finalizar su carrera, para el caso del literal f del presente artículo. DEL COMITÉ DE CRÉDITO EDUCATIVO CON RESPONABILIDAD SOCIAL Art. 21 El Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social estará integrado por: a) El Director Nacional de Bienestar Estudiantil; b) El Coordinador de Sede respectivo; c) Los Asistentes de Campus de la Sede respectiva; d) Un representante estudiantil de la Sede respectiva, delegado por la Federación de Estudiantes de la Universidad Politécnica Salesiana. 6

El secretario del Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social será designado de entre sus integrantes. Art. 22 Son funciones del Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social: a) Analizar y resolver todo lo relacionado al Crédito Educativo con Responsabilidad Social; b) Mantener una reunión ordinaria por ciclo académico. Las extraordinarias se efectuarán cuando se considere necesario y oportuno. La convocatoria la efectuará el Coordinador de Sede; c) Todas las resoluciones del Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social deberán ser asentadas en actas, las mismas que serán suscritas por todos sus miembros; d) Las resoluciones del Comité de Crédito Educativo con Responsabilidad Social serán presentadas al Vicerrector de la Sede respectiva para su aprobación. CAPÍTULO IV DE LOS PAGOS DIFERIDOS Art. 23 Este servicio se brindará a los estudiantes de pregrado y posgrado, de cualquier modalidad de estudio, que por su condición socioeconómica no tienen capacidad de pago inmediato. En caso de pregrado, el Vicerrector de Sede definirá el número de cuotas, los montos, así como las fechas de vencimiento de las mismas, de manera general para todas las carreras. En casos excepcionales, Bienestar Estudiantil otorgará pago diferido en más cuotas de las previstas, con autorización del Vicerrector de la respectiva Sede. En posgrados y cursos de graduación, el director del proyecto o programa respectivo, en coordinación con el Vicerrector de Sede, definirá el número de cuotas, montos y fechas de cobro. El Vicerrector de Sede determinará si el trámite de pago diferido se lo debe realizar por medio de Bienestar Estudiantil o directamente al momento de la matrícula, especificando el procedimiento pertinente. DISPOSICIONES GENERALES La exoneración de rubros por concepto de créditos académicos, de acuerdo a los Reglamentos del Personal Académico y Escalafón Docente y del Personal Administrativo y de Servicio, tendrá como requisitos: a) un promedio académico mínimo de 75/100; y, b) no pérdida de materias en el ciclo académico inmediatamente anterior. Las exoneraciones amparadas en el Reglamento para la administración de becas de estudios otorgadas por los centros de educación superior a los bachilleres mejores egresados de los colegios del 7

país, emitido mediante Decreto Ejecutivo # 1626 y publicado en el Registro Oficial # 329 del 6 de mayo de 2004, se mantendrán siempre y cuando el estudiante cumpla un promedio académico mínimo de 85/100 y no exista pérdida de materias en el ciclo académico inmediatamente anterior. La exoneración de costos de colegiatura para formandos salesianos, de acuerdo a la Resolución 253-31-03-01-10 del Consejo Superior de la Universidad Politécnica Salesiana, se mantendrá previo cumplimiento de un promedio académico mínimo de 85/100, para la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, y de 75/100, para las demás Facultades, y no exista pérdida de materias en el ciclo académico inmediatamente anterior. i Universidad Politécnica Salesiana, Consejo Superior, RESOLUCIÓN Nº 570-62-2006-11-20: 8