REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

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1 REGLAMENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

2 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivo TÍTULO III. De la organización para la autoevaluación TÍTULO IV. Del alcance de la autoevaluación TÍTULO V. Del proceso de autoevaluación TÍTULO VI. Del informe de autoevaluación TÍTULO I. Principios y políticas Artículo 1. La Universidad Internacional SEK (UISEK) considera a la autoevaluación como el proceso motivador fundamental para su autorregulación y mejora continua, a partir de la participación y reflexión crítica de la comunidad universitaria sobre la gestión de las funciones sustantivas necesarias para una formación profesional de excelencia. Artículo 2. Los procesos de autoevaluación, según el alcance y objetivo definido, en su parte operativa, motivarán la conformación de equipos de trabajo de autoevaluación, conformados por académicos, estudiantes, autoridades, funcionarios y empleados, egresados, empleadores y profesionales. Artículo 3. La autoevaluación independientemente de su naturaleza, mejoramiento institucional o acreditación, en el marco de definiciones institucionales, se considera como una acción permanente para el aseguramiento de la calidad. Artículo 4. La Universidad Internacional SEK, brindará el apoyo total a los procesos de autoevaluación y asignará todo tipo de recursos: materiales, humanos, financieros, necesarios para la exitosa culminación de los mismos. Artículo 5. Todo proceso de autoevaluación debe producir un informe final, el cual debe recoger el análisis claro y constructivo de los criterios evaluados; que permita destacar las fortalezas y sobre todo identificar espacios para el desarrollo de acciones de mejoramiento y aseguramiento de la calidad académica y de la eficacia institucional. Artículo 6. A más de cumplir con los procesos de autoevaluación requeridos por los Organismos de Planificación y Control de la Educación Superior, como objetivo institucional de diagnóstico de las condiciones académicas y administrativas de la Universidad, se debe ejecutar al menos una vez al año procesos planificados de autoevaluación, como instrumento de apoyo para el mejoramiento y planificación institucional. TÍTULO II. Objetivo Artículo 7. Establecer el marco normativo que oriente los procesos de autoevaluación, para consolidar una cultura de autoevaluación que permita la búsqueda permanente de la calidad y el mejoramiento continuo, como condición básica para garantizar la excelencia académica en el proceso de formación de profesionales competentes. TÍTULO III. De la organización para la autoevaluación Artículo 8. En el marco de la normativa vigente formulada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES para la autoevaluación, la UISEK articulará los proyectos de autoevaluación a través de la Comisión General de Evaluación Interna y de los Comités de Evaluación Interna. Reglamento para la autoevaluación 2

3 Artículo 9. La comisión general de evaluación interna estará integrada por: El Rector, el Vicerrector Académico, el Director de Evaluación Interna, el profesor más antiguo, el alumno que haya obtenido el promedio de notas más alto en el respectivo año académico, el trabajador con más años de servicio en la Universidad con título de tercer nivel. Directores departamentales u otras autoridades serán parte de esta comisión según el tema a tratar. (Inciso reformado en sesión de Consejo Superior del 17 de diciembre del 2014) Los representantes de las autoridades para que integren la comisión general de evaluación interna, deben tener experiencia y formación en procesos de mejora continua, aseguramiento de la calidad, autoevaluación, evaluación externa o acreditación, de instituciones de educación superior, carreras o programas. La integración de esta comisión, debe incluir, preferentemente, a personal académico que cumpla con el requisito de ser titulares a tiempo completo y con título de maestría o PhD. Artículo 10. La comisión general de evaluación interna será presidida por el Rector, y en su ausencia por la Vicerrector Académico, y sus atribuciones, a más de las previstas en el Art 10 del Reglamento para los procesos de autoevaluación de las instituciones, carreras y programas del Sistema de Educación Superior formulado por el CEAACES, son: a. Promover el desarrollo de la cultura de calidad y de autoevaluación; b. Apoyar el desarrollo de proyectos de autoevaluación y mejoramiento continuo; c. Proponer la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos de autoevaluación, sean estos: financieros, humanos, materiales; d. Conocer sobre el estado y seguimiento de los proyectos de autoevaluación y mejora continua, y resolver sobre aspectos y problemas que rebasen la autoridad de los comités; e. Orientar la sistematización y continuidad de los procesos de autoevaluación; f. Aprobar los informes de autoevaluación para presentación al Consejo Superior para la aprobación definitiva y posterior conocimiento de autoridades u organismos de planificación y control de la Educación Superior. Artículo 11. El comité de evaluación interna se conformará por cada unidad académica (facultad), con el carácter de permanente, para apoyar la aplicación de políticas y directrices formuladas por la comisión general de evaluación interna, en el marco de los proyectos de autoevaluación y mejoramiento continuo a desarrollar. Artículo 12. Serán parte del comité de evaluación interna, con el carácter de permanente, el Decano de Facultad, quien presidirá el comité y los Directores - Coordinadores de las carreras que son parte de la respectiva Facultad. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 21 de enero del 2015) Artículo 13. Son responsabilidades del comité de evaluación interna permanente: Reglamento para la autoevaluación 3

4 a) Coordinar la ejecución de los proyectos de autoevaluación; b) Evaluar el estado y seguimiento de los proyectos de autoevaluación, y de los planes de mejoramiento de las carreras o programas de su respectiva Facultad; c) Analizar los resultados de los proyectos de autoevaluación de las carreras o programas de su respectiva Facultad; d) Proponer la conformación y estructuración de los Comités Técnicos como apoyo operativo a los proyectos de autoevaluación, determinando los niveles de coordinación que correspondan; e) Conducir las reuniones de orientación para los comités técnicos de evaluación de las carreras o programas de su respectiva Facultad respecto a: objetivos, alcance, metodología y demás temas que hagan relación a los procesos de evaluación; f) Elaboración y/o revisión de los informes de autoevaluación de las carreras o programas de su respectiva Facultad, según el proyecto de autoevaluación, así como también, difundir los mismos al interior de la carrera o programa de su respectiva Facultad. g) En el marco de los procesos de acreditación de carreras o programas, elaborar el correspondiente informe final de autoevaluación; h) Elaborar los planes de mejora de las carreras o programas de su respectiva Facultad en base a los resultados encontrados en el o los proyectos de autoevaluación, así como también, coordinar la ejecución de las acciones y tareas de mejoramiento; i) Evaluar periódicamente el nivel de avance y cumplimiento de los planes de mejora de las carreras o programas de su respectiva Facultad. j) Gestionar la elaboración y/o aprobación de guías e instrumentos técnicos a utilizar en los proceso de evaluación. (Artículo reformado en sesión de Consejo Superior del 21 de enero del 2015) Artículo 14. Para apoyar la ejecución de los proyectos de autoevaluación, se constituirán equipos técnicos de evaluación (CTE) complementarios, cuyos miembros durarán en funciones mientras se ejecute el proyecto, y se conformarán de acuerdo a la propuesta de estructuración dispuesta por el comité de evaluación interna de la respectiva facultad, pudiendo ser un CTE por proyecto o por facultad, dependerá del tipo, condiciones y necesidades del proyecto. Artículo 15. Serán atribuciones del CTE las siguientes: a) Colaborar en la ejecución del proyecto asignado; b) Recolección, validación, tabulación, y análisis de la información requerida por el proyecto asignado; c) Elaboración de informes según sean los requerimientos del proyecto asignado; d) Informar a su respectivo comité de evaluación interna sobre el avance del proyecto, así como también de problemas y limitaciones para el desarrollo del proyecto asignado; e) Coordinar y ejecutar tareas adicionales que les fueran asignadas, de acuerdo a las necesidades del proyecto a desarrollar; f) Elaboración de actas de reuniones trabajo y seguimiento del proyecto. Reglamento para la autoevaluación 4

5 TÍTULO IV. Del alcance de la autoevaluación Artículo 16. Bajo las premisas referenciales de evaluación dadas en los respectivos modelos formulados por el CEAACES, la UISEK podrá adaptar su propio modelo de evaluación a la naturaleza, tamaño, y propósitos del proyecto educativo de la universidad, según sea el objetivo y objeto a evaluar. Artículo 17. La autoevaluación es el modo en el que la UISEK medirá en forma sistemática y periódica, de acuerdo al modelo de evaluación que se proponga, el cumplimiento de normas, criterios de calidad, procesos, indicadores; por tanto, los factores a evaluar serán aquellos que están contemplados en el Art 12 del Reglamento para los procesos de autoevaluación de las instituciones, carreras y programas del Sistema de Educación Superior formulado por el CEAACES, más aquellos criterios de evaluación que la Universidad defina como necesarios para la consolidación de la calidad y la excelencia. TÍTULO V. Del proceso de autoevaluación Artículo 18. La autoevaluación entendida como un proceso sistemático, periódico de revisión de cumplimiento de factores, de normas, en términos de criterios e indicadores de calidad, debe considerar al menos las siguientes etapas: Planificación Proceso de organización y definición del alcance, objetivos y acciones inherentes a los proyectos de autoevaluación; por tanto, debe considerar lo siguiente: a) Definición del modelo o guía de evaluación; b) Diseño de procesos e instrumentos de recolección de información; c) Determinación de actores, roles e instancias de participación; d) Elaboración del plan de evaluación con su respectivo cronograma; e) Estimación y asignación de recursos necesarios: humanos, materiales, financieros; f) Definición de mecanismos de comunicación interna que faciliten la divulgación de los avances del proyecto, así como también de seguimiento y participación en el proyecto; g) Socialización e implementación del proyecto de evaluación. Ejecución Proceso a ejecutarse en las diferentes unidades académicas y administrativas, en el marco de un modelo o plan de evaluación, que debe considerar como acciones principales las siguientes: a) Conformación del Comité Técnico (CTE); b) Formulación del plan de trabajo como complemento al plan de evaluación; c) Aplicación de los procesos e instrumentos de recolección de información; d) Validación, tabulación y análisis de la información; Reglamento para la autoevaluación 5

6 e) Elaboración de informes de resultados, conclusiones y recomendaciones (informe borrador de autoevaluación); f) Preparación de informes progresivos de resultados y avances del proyecto. Identificación de áreas críticas y de mejoramiento Definición de criterios que permitan identificar y priorizar las áreas críticas de mejora, en términos de criticidad e impacto para las áreas académicas o administrativas, y que debe considerar lo siguiente: a) Identificación de fortalezas y debilidades b) Priorización de las áreas de mejora c) Presentación del informe final de resultados de la autoevaluación d) Elaboración del plan de mejoras, el mismo que debe contener: Objetivos Estrategias Acciones Tareas Recursos a utilizar Responsables de ejecución de las tareas definidas Fechas de cumplimiento de las tareas a ejecutar Medios de verificación o indicadores de logro e) Definición del responsable de la coordinación y seguimiento del plan de mejoras de la unidad académica o administrativa Seguimiento y Evaluación del Plan de Mejoras Definición de mecanismos de seguimiento y monitoreo del nivel de cumplimiento del o de los planes de mejora, y que debe considerar como acciones importantes las siguientes: a) Establecer la estructura de seguimiento y control del plan de mejoras, a fin de tomar acción oportuna sobre las desviaciones significativas encontradas en su ejecución, definiendo como mínimo: responsabilidades, periodos de revisión y control, mecanismos de corrección de desviaciones b) Elaborar actas de las reuniones de evaluación y seguimiento del plan de mejoras c) Definir mecanismos de difusión de resultados del plan de mejoras d) Elaborar los informes de evaluación y seguimiento, los mismos que deben identificar lo siguiente: Porcentaje de cumplimiento del plan de mejoras Problemas encontrados en la ejecución del plan de mejoras, y acciones de remediación articuladas para resolver los mismos Justificaciones de los retrasos en el cumplimiento de los tiempos formulados en el plan de mejoras, si los hubiere Reglamento para la autoevaluación 6

7 Toda novedad de importancia que tenga impacto en el cumplimiento exitoso del plan de mejoras, así como también las recomendaciones pertinentes TÍTULO V. Del informe de autoevaluación Artículo 19. El informe de autoevaluación debe recoger los resultados del proceso de autoevaluación, en términos de valoración de la situación de la Universidad al momento de la evaluación, de acuerdo a los factores evaluados y sus respectivas ponderaciones, así como también al cumplimiento de la misión, visión y propósitos declarados, según sea la naturaleza del proyecto de autoevaluación, institucional, carreras o programas. La estructura del informe de autoevaluación deberá observar lo dispuesto en el documento de Formulario y Guía para la presentación del Informe de Autoevaluación Institucional, de Carreras o Programas para las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador, formulado por el CEAACES. (Inciso reformado en sesión de Consejo Superior del 21 de enero del 2015) Artículo 20. De acuerdo a la naturaleza del proyecto de autoevaluación, el informe final de autoevaluación debe ser elaborado por la Dirección de Planificación y Evaluación, si se trata de la Autoevaluación Institucional y por el Comité de Evaluación Interna si se trata de la Autoevaluación de Carreras o Programas. Artículo 21. El informe final de autoevaluación, sea este institucional, de carreras o programas debe ser presentado al Consejo Superior de la Universidad para su respectiva aprobación. Certifico que el presente Reglamento fue aprobado por Consejo Superior, en sesión del 13 de octubre del 2014; reformado en sesión del 17 de diciembre del 2014; y, nuevamente reformado en sesión del 21 de enero del Ab. Xavier Ortiz Raza SECRETARIO GENERAL Reglamento para la autoevaluación 7

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