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Transcripción:

1.6.2016 ES L 144/99 DECISIONES DECISIÓN (UE) 2016/868 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de mayo de 2016 por la que se modifica la Decisión BCE/2014/6 sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/14) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1 y 46.2, Visto el Reglamento (CE) n. o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 1 ), en particular el artículo 8, apartado 5, Vista la contribución del Consejo General, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión BCE/2014/6 ( 2 ) determina las medidas que los bancos centrales del Eurosistema deben tomar para preparar la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). (2) Desde la adopción de la Decisión BCE/2014/6 se ha avanzado notablemente en el establecimiento de un marco a largo plazo para la recopilación de datos granulares de crédito basada en obligaciones de información estadística armonizadas. (3) Debido al número y complejidad de las obligaciones de presentación de información estadística previstas, es preciso ampliar el calendario de aplicación establecido en la Decisión BCE/2014/6 de manera que el SEBC tenga tiempo suficiente para prepararse adecuadamente para la recopilación de datos granulares de crédito. Puesto que ha de transcurrir un tiempo considerable hasta el comienzo efectivo de la presentación de información, el plazo de conclusión de la fase preparatoria conforme al artículo 1 de la Decisión BCE/2014/6 debe sustituirse por otro que garantice que dicha fase termine cuando empiece la presentación de información conforme al marco a largo plazo para la recopilación de datos granulares de crédito. (4) Este calendario revisado se aplicará también a los bancos centrales naciones (BCN) de Estados miembros cuya moneda no sea el euro cuando dichos BCN cooperen con los bancos centrales del Eurosistema en virtud de la Recomendación BCE/2014/7 ( 3 ). (5) El artículo 3, apartado 2, de la Decisión BCE/2014/6, dispone que el Comité de Estadísticas (en lo sucesivo, «el STC») informe anualmente al Consejo de Gobierno de los avances logrados por el BCE y los distintos BCN en la ejecución de las medidas preparatorias. El informe anual debe incluir la información que el STC obtenga de todos los BCN, inclusive la información de los avances logrados por los BCN a los que se hayan concedido exenciones conforme al artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión. Ya no se considera necesaria la presentación de informes por separado prevista en el artículo 3, apartado 3, de la Decisión BCE/2014/6. (6) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/6. ( 1 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8. ( 2 ) Decisión BCE/2014/6, de 24 de febrero de 2014, sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (DO L 104 de 8.4.2014, p. 72). ( 3 ) Recomendación BCE/2014/7, de 24 de febrero de 2014, sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (DO C 103 de 8.4.2014, p. 1).

L 144/100 ES 1.6.2016 HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2014/6 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente: «Antes del comienzo de la primera transmisión efectiva de datos granulares de crédito de los BCN al BCE conforme al Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (*), este marco a largo plazo incluirá: a) bases de datos granulares de crédito nacionales llevadas por cada BCN del Eurosistema, y b) una base de datos granulares de crédito común compartida por los miembros del Eurosistema y que comprenda datos granulares de crédito de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro. (*) Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).». 2) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. El STC, teniendo en cuenta según proceda el asesoramiento de otros comités del SEBC pertinentes, preparará las decisiones necesarias para la aplicación de las medidas preparatorias enumeradas en el apartado 1 y las someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno. El STC informará anualmente al Consejo de Gobierno de los avances logrados por el BCE y los distintos BCN, incluidos los BCN a los que se haya concedido una exención conforme al artículo 3, apartado 3.». 3) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. El Consejo de Gobierno podrá, durante la fase preparatoria, conceder exenciones temporales individuales de la obligación de aplicar las medidas preparatorias específicas establecidas conforme al apartado 1 a los BCN que requieran un período más largo de adaptación, en esa fase, para crear bases completas de datos granulares de crédito u obtener acceso a ellas. La duración de cada exención individual se limitará estrictamente al tiempo mínimo necesario para que el BCN interesado logre, en la fase preparatoria, cumplir las medidas preparatorias a que se refiera la exención, y dicha duración se fijará, en todo caso, de manera que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 respecto de todos los BCN del Eurosistema. Los derechos de acceso a la información estadística confidencial obtenida de los datos granulares de crédito transmitidos al BCE en el marco de una medida preparatoria específica se suspenderán respecto de los BCN temporalmente exentos de aplicar esa medida. El Consejo de Gobierno podrá decidir la imposición de otras restricciones apropiadas a los distintos BCN a los que se haya concedido una exención conforme al presente apartado.». 4) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Para asegurar una convergencia adecuada entre los datos granulares de crédito que deban recopilarse a largo plazo y las necesidades estadísticas de los futuros usuarios del SEBC, durante la fase preparatoria, el STC organizará la transmisión anual de los BCN al BCE, al final de marzo de cada año, de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles referidos al 30 de junio y al 31 de diciembre del año anterior, con un adecuado nivel de anonimato y agregación respecto de la información sobre los prestatarios que asegure que estos no puedan ser identificados. La primera transmisión tendrá lugar al final de marzo de 2014, con referencia al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2013, y se basará en el plan de presentación de información de referencia expuesto en el anexo. El STC organizará cualesquiera otras transmisiones especiales con carácter voluntario sobre la base del plan de presentación de información, teniendo en cuenta la existencia y características de los datos granulares de crédito inmediatamente disponibles y velando por que los datos recopilados guarden proporción con el estado de la labor preparatoria en el momento de la transmisión. Los datos sobre prestatarios de sectores institucionales distintos de las sociedades no financieras podrán transmitirse durante la fase preparatoria de forma agregada siempre que el BCN presente la información metodológica correspondiente.».

1.6.2016 L 144/101 ES 5) El anexo de la Decisión BCE/2014/6 se modifica conforme al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a sus destinatarios. Artículo 3 Destinatarios La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de mayo de 2016. El Presidente del BCE Mario DRAGHI

El cuadro del anexo de la Decisión BCE/2014/6 se sustituye por el siguiente: Atributos del prestamista ANEXO «Tipo Atributos Visión general Anonimato Atributos del prestatario Identificador de los prestamistas Identificador de los prestatarios Identificación de los prestamistas conforme a la codificación utilizada por el Register of Institutions and Affiliates Database (RIAD) (*) del SEBC. Identificación alfanumérica de los prestatarios para garantizar que los prestatarios individuales no puedan ser identificados. País de residencia País de residencia del prestatario conforme a la norma ISO 3166 (**). Sector institucional Sector (o subsector) institucional del prestatario conforme a la clasificación del SEC 2010. Se requieren los sectores o subsectores siguientes: Sociedades no financieras (S.11) Banco central (S.121) Sociedades de depósitos, excepto el banco central (S.122) Fondos del mercado monetario (S.123) Fondos de inversión no monetarios (S.124) Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones (S.125) Auxiliares financieros (S.126) Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero (S.127) Compañías de seguros (S.128) Fondos de pensiones (S.129) Administraciones públicas (S.13) Hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15) Sin anonimato Con anonimato L 144/102 ES 1.6.2016

Tipo Atributos Visión general Anonimato Variables de datos de crédito Sector de actividad económica Tamaño Identificador de los préstamos Clasificación de los prestatarios (financieros y no financieros) por su actividad económica conforme a la clasificación estadística NACE rev.2 (***). Los códigos NACE se transmitirán al nivel de dos dígitos (por división ). Clasificación de los prestatarios por su tamaño: micro, pequeño, mediano y grande. Identificación alfanumérica de los préstamos conforme a la empleada por las instituciones informadoras a nivel nacional. Moneda Moneda de denominación del préstamo conforme a la norma ISO 4217 (**). Tipo de préstamo Tipo de garantía Vencimiento original Vencimiento residual De dudoso cobro Clasificación de préstamos por su tipo: A la vista (a la orden) y reembolsables con breve preaviso (cuenta corriente) Saldo de tarjeta de crédito Efectos comerciales a cobrar Arrendamientos financieros Adquisiciones temporales Otros préstamos a plazo Tipo de activo que garantiza el préstamo otorgado; garantía inmobiliaria; otras garantías (inclusive valores y oro); ausencia de activos de garantía. Plazo de vencimiento del préstamo acordado en un principio o en su posterior renegociación; de un año o menos de un año, y de más de un año. Vencimiento referido al plazo acordado de amortización del préstamo; de un año o menos de un año, y de más de un año. Préstamos en que el prestatario está en mora. 1.6.2016 ES L 144/103

Medidas de datos de crédito Tipo Atributos Visión general Anonimato Préstamo sindicado Deuda subordinada Crédito utilizado Líneas de crédito Atrasos Valor de los activos de garantía Ajuste específico por riesgo de crédito Contrato único de préstamo en el que participan como prestamistas varias entidades. Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las participaciones en el capital. Importe pendiente total de un préstamo (principal sin deducir saneamientos parciales), incluidos los ajustes por riesgo de crédito y excluidas las pérdidas registradas como saneamientos totales. Importe del crédito otorgado pero no utilizado. Todo pago (importe) de un préstamo que lleva más de 90 días en mora. Valor de los activos de garantía al transmitir la información. Provisión específica de insolvencia para riesgos de crédito conforme al régimen contable en vigor. Esta medida debe comunicarse solo para préstamos de dudoso cobro. L 144/104 ES Activos ponderados por riesgo Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (****) o actos sucesivos. Probabilidad de impago (solo para entidades de crédito que apliquen un método basado en calificaciones internas) Probabilidad de impago de una entidad de contrapartida en un período de un año conforme a la Directiva 2006/48/CE o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen. Pérdida en caso de impago (solo para entidades de crédito que apliquen un método basado en calificaciones internas) Relación entre la pérdida por impago de la entidad de contrapartida y el importe pendiente en el momento del impago, conforme a la Directiva 2006/48/CE o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen. 1.6.2016

Tipo Atributos Visión general Anonimato Tipo de interés La relación, en porcentaje anual, entre el importe que el deudor debe pagar al acreedor en un determinado período y el importe del principal del préstamo, depósito o valor representativo de deuda, conforme al Reglamento (CE) n. o 63/2002 del Banco Central Europeo (*****) o actos sucesivos. Para la transmisión de información prestatario a prestatario se transmite una media ponderada por volumen. (*) Para las instituciones financieras monetarias (IFM), véase la lista publicada en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu. (**) Según la publica la organización internacional de normalización (ISO) en su dirección en internet: www.iso.org. (***) Según la publica la Comisión Europea (Eurostat) en su dirección en internet: www.ec.europa.eu/eurostat. (****) Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1). (*****) Reglamento (CE) n. o 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18) (DO L 10 de 12.1.2002, p. 24).». 1.6.2016 ES L 144/105