CORTE DEL MAGISTRATO DEL CONDADO DE FULTON. División Civil Folleto De Información General (Con muestras de formularios)



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Transcripción:

CORTE DEL MAGISTRATO DEL CONDADO DE FULTON División Civil Folleto De Información General (Con muestras de formularios) Condado de Fulton Fulton County Justice Center Tower 185 Central Avenue, S.W. Cuarto TG-700 Atlanta, GA 30303 404-730-5045 Centro de Servicio - Fulton Norte Centro de Servicio - Fulton--Sur 7741 Roswell Road 5600 Stonewall-Tell Road Cuarto 231 Cuarto 213 Atlanta, GA 30350 College Park, GA 30349 770-551-7640 770-306-3014 www.georgiacourts.org/state/fulton

!!!!!!!!!!!!AVISO!!!!!!!!!!!! El personal de la Oficina del Secretario de la Corte no puede: Dar consejo sobre si usted debe entablar una demanda o si usted debe tomar alguna acción en particular en un caso Decirle si usted está demandando a la persona o compañía correcta Verificar si la dirección que usted está utilizando esta situada en el Condado de Fulton Aconsejarle qué decir en la Corte Especular sobre qué decisión pude tomar el juez Este folleto proporciona información de carácter general solamente. El personal de la Oficina de Secretario de la Corte proporciona información legal solamente. No da consejo legal. Si usted necesita asesoramiento legal, por favor consulte con un abogado. Si usted no tiene un abogado, usted puede comunicarse con una de las Agencias siguientes para el nombre de un abogado que practica en el área de la ley en la cual usted necesita consejo. LAWYER REFERRAL SERVICE 404-521-0777 ATLANTA VOLUNTEER LAWYERS 404-521-0790 LEGAL AID SOCIETY 404-524-5811 2

QUE ES LA CORTE DEL MAGISTRADO? La Corte del Magistrado es una corte que maneja las demandas monetarias de $15.000.00 (quince mil dólares) o menos. Un Magistrado tiene un juicio informal para escuchar y decidir cada caso. Cualquier persona puede entablar una demanda en la Corte del Magistrado en su propio nombre, sin un abogado. Personas o negocios pueden ser demandados. Si usted demanda a un individuo y un negocio en el mismo caso, debe pagar los gastos de la Corte por dos demandados para poder obtener una demanda contra ambos. Ejemplos de una demanda típica de la Corte del Magistrado incluyen lo siguiente: (A) (B) (C) Sr. X compró una televisión en un almacén local. A la siguiente semana la televisión no trabaja. El almacén rechaza darle una televisión nueva o devuélvele su dinero. Sra. B. pagó un depósito de seguridad cuando ella se cambio a su apartamento, el propietario no quiere devolverle el depósito de seguridad. Sr. Z. fue despedido de su trabajo. Él reclama que la compañía le debe una semana de pago. La compañía no quiere pagar. En cada ejemplo, la persona puede entablar una demandar en la Corte del Magistrado y pedir daños del dinero, si la cantidad demandada no excede $15.000.00 COMO ENTABLAR UNA DEMANDA EN LA CORTE DEL MAGISTRADO? I. DECIDIR DEMANDAR El primer paso es decidir si va a entablar una demanda. RECUERDE, USTED DEBE PROBAR QUE LA PERSONA A QUIEN USTED ESTÁ DEMANDANDO LE DEBE ALGO. SI USTED NO PUEDE PROBAR SU CASO, USTED PUEDE PERDER AUNQUE USTED PIENSE QUE DEBE GANAR. Usted tiene cierta prueba de la deuda, tal como un contrato escrito, un recibo, promesa, cuenta de venta, garantía y/o testigos? En decidir demandar, considere si usted tiene alguna evidencia, por ejemplo, un testigo experto que pueda testificar que algo fue reparado incorrectamente o algo es defectuoso. El segundo paso es decidir si vale la pena entablar la demanda. Intente determinar si el demandado tiene recursos disponibles para pagar la demanda. El demandado tiene un trabajo y gana suficientes salarios el cual puede ser embargado? La demandada es dueña de propiedad que no tiene un embargo preventivo? La demandada tiene ahorros o cuenta de cheque? Considere estas preguntas antes de entablar la demanda. Un dictamen es cobrable solamente si el demandado tiene bienes disponibles para pagar el dictamen. La persona que usted demanda debe ser una persona que vive dentro, o una compañía que hace negocio dentro o incorporado en el Condado de Fulton, para que usted pueda demandar en el Condado de Fulton. Si usted estuvo implicado en un accidente que ocurrió en el Condado de Fulton usted puede entablar una demanda en el Condado de Fulton. 3

II. MEDIACIÓN El Justice Center of Atlanta, Inc. (Centro de Justicia de Atlanta) ofrece servicios gratis de mediación a los individuos que desean procurar un arreglo antes de inicial una demanda. Frecuentemente muchos conflictos pueden ser resuelto en el Centro sin tener que inicial la demanda en la Corte. La dirección del Centro es 976 Edgewood Avenue, Atlanta, Georgia 30307. Para solicitar una mediación, llame a 404-523-8236. III. DONDE SE ENTABLA UNA DEMANDA Hay tres localizaciones a donde puede entablar una demanda: Fulton County Justice Center Tower 185 Central Avenue, S.W. Cuarto TG-700 Atlanta, GA 30303 404-730-5045 Centro de Servicio de Fulton Norte 7741 Roswell Road Cuarto 231 Atlanta, GA 30350 770-551-7640 Centro de Servicio de Fulton Sur 5600 Stonewall-Tell Road Cuarto 213 College Park, GA 30349 770-306-3014 IV. COMO ENTABLAR UNA DEMANDA El Secretario de la Corte del Magistrado le dará un formulario de demanda para que usted lo llene. En este formulario usted pondrá el nombre y dirección de la persona o del negocio que usted está demandando, indicara la cantidad exacta de dinero por la cual usted está demandando y explicara porqué usted está demandando. Para que la Corte pueda pronunciar un dictamen en su caso, usted tiene que demandar a la persona correcta. La persona que usted esta demandando se determina como el "demandado." Si el demandado es dueño de un negocio que no esta incorporado, usted necesita demandar a la persona y al nombre comercial bajo cuál él demando lleva a cabo su negocio. Usted debe pagar gastos adicionales a la Corte para demandar a un individuo y al negocio que funciona bajo el nombre comercial. Usted puede determinar el nombre comercial exacto según esta registrado con el Secretario de la Corte Superior del Condado de Fulton yendo a 136 Pryor Street, Atlanta, Georgia. 4

Si el demandado es una corporación, usted tiene que demandar la corporación bajo el nombre de la corporación y no a un individuo que trabaja para la corporación. Para obtener el nombre y la dirección del agente registrado que recibir el servicio de papeles legales para la corporación que usted esta demandando, llame a la oficina de Lista de Corporaciones del Secretario de Estado, 404-656-2817. El Mariscal entregará la demanda sirviendo al agente registrado de la corporación. POR FAVOR LEA ESTAS INSTRUCCIONES ANTES DE ENTABLAR LA DEMANDA. USTED TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ENTABLAR SU DEMANDA CORRECTAMENTE. ESTE FOLLETO DA SOLAMENTE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE PUEDE NO SER SATISFACTORIA EN SU CASO. USTED PUEDE DESEAR BUSCAR ASESORAMIENTO LEGAL SI SU CASO LO NECESITA. La persona que usted está demandando debe tener una dirección en el Condado de Fulton. Si usted no esta seguro que la dirección esta en el Condado de Fulton, llame al Departamento del Mariscal, 404-730-4451. POR FAVOR NO ASUMA QUE SI UNA DIRECCIÓN TIENE UNA DIRECCIÓN (CIUDAD) DE ATLANTA, COLLEGE PARK, FAIRBURN, DULUTH O DUNWOODY, QUE ESTÁ DIRECCION SE ENCUENTRA EN EL CONDADO DE FULTON. ENTABLANDO SU DEMANDA EN EL CONDADO INCORRECTO RETRASARA SU CASO. DEMANDA CONTRA UN INDIVIDUO Si usted está demandando a un individuo usted necesitan el nombre completo y dirección correcta de la persona. Incluya por favor el número del apartamento, el número de la oficina o el número del edificio. LOS NÚMERO DE APARTADO DE CORREOS NO ES ACEPTABLE. DEMANDA CONTRA UN NEGOCIO USTED DEBE PRIMERO DETERMINAR SI EL NEGOCIO ESTA INCORPORADO, ES UNA PROPIEDAD DE UNA SOLA PERSONA O FUNCIONA BAJO UN NOMBRE COMERCIAL. A. Si el negocio esta incorporado usted debe obtener el nombre y dirección del agente registrado. Llame a la División de Corporaciones del Secretario del Estado, 404-656- 2817 para obtener esta información. Cuando llene el formulario el demandado debe ser nombrado según el ejemplo siguiente: Johnson Home Builders, Inc. c/o Registered Agent: Ed Johnson, Jr. 1234 Main Street East Point, GA 30344 El hecho que una persona sea un oficial de la corporación o sea empleado por la corporación no hace que esta persona este obligado en su demanda. B. Si el negocio es una propiedad única usted debe entablar la demanda en el Condado en donde vive el dueño. Si usted no sabe la dirección de donde vive el dueño, usted puede llamar al Departamento de Licencia de Negocio en el Condado o la ciudad en donde el negocio se localiza para obtener más información. Cuando llene el formulario el demandado debe ser nombrado según los ejemplos siguientes: usted puede nombrar al demandado en cualquiera de las dos maneras: 5

Ed Johnson d/b/a Johnson Motors 1234 Main Street East Point, GA 30344 O Ed Johnson, Individually and d/b/a as Johnson Motors 1234 Main Street East Point, GA 30344 Usted también tiene que incluir su nombre, dirección completa de correo y un número de teléfono donde pueda recibir llamadas durante el día. El Secretario de la Corte utilizará esta información para notificarle sobre el juicio. Por favor notifique inmediatamente a la oficina del Secretario, por escrito, de cualquier cambio en su dirección o número de teléfono. Esto nos asistirá en enviar cualquier aviso a la dirección correcta. V. ESTATUTO DE LIMITACIONES La ley limita el tiempo durante el cual un individuo puede demandar a otro. Los límites para las demandas más comunes son: Cuentas abiertas... 4 años Contratos... 6 años Daños Corporales... 2 años Daños Materiales... 4 años CONSULTE A UN ABOGADO ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN SOBRE El ESTATUTO DE LIMITACIONES VI. HONORARIO PARA ENTABLAR UNA DEMANDA Si usted está demandando a alguien usted debe pagar un honorario de $74.50 Este honorario incluye archivar la demanda y el servicio de la demanda en el demandado. Si usted está demandando más de una persona o corporación en el Condado de Fulton, el costo por cada servicio adicional es $25.00 EL HONORARIO Y COSTOS ADICIONALES PUEDEN SER PAGADO DE LA SIGUIENTE MANERAS: ***EN EFECTIVO, CHEQUE CAJERO, GIRO POSTAL, CHEQUES DEL NEGOCIO ***MASTERCARD O VISA (PARA PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO, USTED DEBE ARCHIVAR LA DEMANDA EN PERSONA EN LA LOCALIZACIÓN CENTRAL SOLAMENTE) ***CHEQUES PERSONALES NO SON ACCEPTABLES ***POR FAVOR NO ENVÍE DINERO EN EFFECTIVO POR CORREO 6

VII. NOTIFICANDO AL DEMANDADO El Mariscal servirá al demandado(s) con una copia de la declaración de la demanda y del emplazamiento. Los papeles informarán al demandado sobre la naturaleza de su demanda. El demandado tiene 30 días a partir de la fecha del servicio para contestar a su demanda. Después de los 30 días, el demandado tiene un periodo de (15) quince días mas en el cual puede pagar gastos a la corte y archiva una respuesta. Si el demandado responde a su demanda, el Secretario de la Corte notificará a ambas partes por correo, de la fecha, hora y localización del juicio. VIII. DEMANDAS POR EL DEMANDADO CONTRA USTED Es permitido que el demandado haga una demanda contra usted si es relacionado con su demanda contra el. Si el demandado hace una demanda el debe completar un formulario de demanda. Este tipo de demanda se llama una contra-demanda. La contra-demanda también será juzgada durante el mismo juicio para la demanda suya. IX. PREPARANDOSE PARA EL JUICIO Mientras que usted está esperando el juicio, usted debe colectar toda su evidencia. Recoja todos los contratos, los recibos, los billetes de reparación, los billetes de venta, u otros papeles que usted pueda necesitar y TRAIGA ESTAS COSAS A LA CORTE CON USTED PARA SU JUICIO. Es mejor si puede traer testigos, alguien quien diga que el demandado golpeó su coche. Si un testigo importante para su caso no quiere venir a la corte, usted puede obtener una citación del Secretario de la Corte sin ningún costo. Usted puede servir la citación usted mismo (personalmente o por correo) o pagar un costo adicional para que el Mariscal lo sirva por usted. Esto requerirá al testigo aparecer. Si usted tiene daños que no se han reparado, es bueno traer con usted por lo menos dos estimados o gastos escritos de la reparación, y si es posible, la persona que hizo los estimados. Para probar un trabajo o reparación defectuosa usted puede necesitar un testigo experto que pueda demostrar las reparaciones incorrectas. X. ARREGLO A veces la persona que usted está demandando ofrecerá resolver el caso fuera de la Corte. Si es así, recuerde que el demandado también debe pagar los honorarios que usted pago a la Corte para entablar su demanda. Si usted decidir resolver el caso, asegúrese de conseguir el acuerdo por escrito. El acuerdo debe ser firmado por ambas partes. Envíe el acuerdo original al Secretario de la Corte. El acuerdo se convertirá en el dictamen de la Corte y la Corte puede ayudarle hacerlo cumplir. 7

ANTES DEL JUICIO, ES RECOMENDADO QUE USTED Y EL DEMANDADO HAGAN UN ESFUERZO PARA RESOLVE SU CASO A TRAVÉS DE EL JUSTICE CENTER OF ATLANTA, INC. (CENTRO DE JUSTICIA DE ATLANTA), SITUADO EN 976 EDGEWOOD AVENUE, N.E., ATLANTA, GA 30307, 404-523-8236. SI NO LLEGAN A UN ARREGLO, El CASO PROCEDERÁ SEGÚN LO PROGRAMADO. XI. JUICIO La Corte del Magistrado oye casos civiles en la Corte Central, el Centro de Servicio del Norte y el Centro de Servicio del Sur. Los casos se asignan lo más rápidamente posible a una localización dependiendo en de los casos y audiencias en los calendarios de los Jueces. Es importante que usted aparezca a tiempo con toda su evidencia y testigos. SI USTED SE ATRASA O NO APARECE AL JUICIO, USTED PUEDE PERDER AUTOMÁTICAMENTE SU CASO. Usted debe preparar lo que usted desea decir antes del juicio, de modo qué lo que usted tenga que decir sea claro, corto y con convencimiento. Escuche de cerca la versión del caso que presenta el demandado. Es su responsabilidad a cerciorarse de que todos los hechos sean presentados adecuadamente y con exactitud. Si el demandado cambia su historia o los hechos, déjeselo saber al juez. Después de que se hayan oído todos los hechos, el juez tomará una decisión. Una vez que se haya fijado la fecha para el juicio, las continuaciones son concedidas solamente con el consentimiento de ambas partes o por causa legal. Si usted falta en la fecha de la audiencia o el juicio o si esta insatisfecho con la decisiones de las cortes, hay información disponible en el Law Library (Biblioteca de Ley) situado en el piso 7 de 185 Central Avenue, S.W. Atlanta, GA 30303. Esta información le dará instrucciones sobre qué medidas usted puede tomar legalmente. XII. FALTA Si el demandado no contesta a su demanda o no viene al juicio, usted puede conseguir un dictamen sin tener que ir al juicio. Esto se llama un fallo por falta de comparecencia y el dictamen debe ser por la cantidad completa de su demanda más honorario y costo de la corte; sin embargo, su pedido para un fallo por falta de comparecencia se debe someter por escrito. Si usted está demandando por daños (por ejemplo, su demanda es para los daños del automóvil) usted no obtendrá automáticamente un fallo por falta de comparecencia y debe comparecer antes el juez para probar sus daños antes que un dictamen se pueda registrar a su favor. 8

XIII. APELACIÓN Ambas partes tienen el derecho de apelar la decisión del juez. Usted tiene 30 (treinta) días a partir de la fecha del dictamen para apelar. No hay apelación en un fallo por falta de comparecencia. El partido que archiva la apelación tendrá que pagar costos a la Corte y costos de copia. El Secretario de la Corte de Apelación le mandará la cuenta al Apelante. La apelación se puede archivar en el 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG-300, Atlanta, Georgia. XIV. COLECTANDO SU DICTAMEN Después que un juez haya fallado a su favor y haya registrado un dictamen monetario a su favor y contra la persona que usted demandó, usted tiene cuatro (4) maneras de colectar el dinero: 1) hacer contacto con la persona para ver si pagan voluntariamente; 2) embargar sus salarios; 3) embargar su cuentas bancaria; o 4) poner un embargo preventivo sobre y/o confiscar su bienes raíces o propiedad personal (es decir hogares, tierras, coches, equipo estereofónico, etc.). 1. PAGO VOLUNTARIO Primero, haga contacto con la persona que usted demando y contra quien el juez dicto el dictamen monetario y vea si el le pagan voluntariamente. Si el le paga por completo usted debe enviar una carta por escrito a la oficina del Secretario de la Corte dejando saber que el dictamen "está pagado por completo." Si el no paga, usted necesitará archivar un embargo contra sus salarios y/o cuentas bancaria. Usted puede también obtener un FIFA que le permitiría poner un embargo preventivo sobre o confiscar bienes raíces o propiedad personal. 2. EMBARGO DE SALARIOS Si la persona que usted demando y contra quien el juez dicto el dictamen monetario esta empleado por otro individuo, compañía o corporación, usted puede ir a la Corte del Estado del Condado de Fulton, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG 100, Atlanta, GA 30303; 404-730-5030 y obtener los formularios y instrucciones para un "Embargo Continuo." Usted puede también enviar un sobre con su dirección y estampilla a la Corte del Estado del Condado de Fulton, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG 100, Atlanta, GA 30303 y solicitar que le envíen esos formularios e instrucciones por correo. Una acción del embargo forzará al patrón de la persona contra quien usted obtuvo el dictamen a enviar un porcentaje del cheque de pago del empleado a la Corte cada período de pago y la Corte entonces le enviará el dinero a usted. Si la persona trabaja en el Condado de Fulton, usted no necesita un FIFA para archivar un embargo. Usted necesitará llevar una copia de su dictamen a la Corte del Estado del Condado de Fulton, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG- 100, Atlanta, GA 30303 y obtener los formularios y las instrucciones para un "Embargo Continuo." 9

3. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Si usted sabe dónde la persona que usted demando y contra quien el juez dicto el dictamen tiene cuentas de bancos, usted puede archivar una acción de embargo contra el banco que forzará que el banco envié el dinero en la cuentas bancarias de esa persona a la Corte, y la Corte entonces la enviarán el dinero a usted. Usted no necesita saber el número de cuenta. Usted no necesita un FIFA para un embargo en el Condado de Fulton. Para embargar una cuenta bancaria, usted necesitará llevar una copia de su dictamen a la Corte del Estado del Condado de Fulton, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG 100, Atlanta, GA 30303 y obtener los formularios y las instrucciones para un "Embargo Regular." Usted puede también enviar un sobre con su dirección y estampilla a la Corte del Estado del Condado de Fulton, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG 100, Atlanta, GA 30303 y solicitar que le envíen esos formularios e instrucciones por correo. 4. FIFA Un FIFA es una orden judicial que dirige al Mariscal del Condado de Fulton y al Secretario de la Corte que tomen acción contra las propiedades de bienes raíces o propiedades personales como los automóviles, la televisión, los barcos, tierras, etc. de la persona demandada. Si usted utiliza el FIFA para poner un embargo preventivo en propiedades de bienes raíces, la persona tendrá que pagarle la cantidad de su demanda antes de que puedan vender la propiedad. Usted puede también utilizar el FIFA para pedirle al Mariscal (160 Pryor Street, S.W. Cuarto J-102, Atlanta, GA) que se aporrearé de propiedad personal que usted pueda identificar específicamente o simplemente solicitar al Mariscal ir y exigir el dinero de la persona demanda. Una vez que el dictamen se pague por completo, usted debe marcar el FIFA "PAGO Y SATISFECHO," ponerle la fecha, firmarlo y entregárselo al demandado. Para obtener un FIFA, someta lo siguiente a la oficina del Secretario de la Corte: a) Una copia de su dictamen; b) El NOMBRE y la DIRECCIÓN DE: - la persona que solicita el FIFA; - el demandado y; - del demandante (si es diferente al de la persona que esta solicitando el FIFA. c) Un cheque o giro postal por la cantidad de $5.50 pagaderos a la CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE FULTON *** NOTA - SOLAMENTE UN (1) CHEQUE POR $5.50 POR CADA PETICIÓN DE FIFA *** CHEQUES HECHOS PAGADEROS A LA CORTE DEL MAGISTRADO SERÁN DEVULTO 10

d) Una copia del dictamen final, una declaración jurada que apoya un fallo por falta de comparecencia, un acuerdo del consentimiento o la orden de consentimiento con la cual el demandado no ha cumplido. SI USTED NO TIENE O NO PUEDE OBTENER Y PROVEER A LA CORTE UN DICTAMEN FINAL, ESTO RETRASARÁ NUESTRO PROCESO DE SU PETICIÓN DE FIFA. Una vez que la Corte del Magistrado prepare el FIFA, la Corte del Magistrado lo enviará a la Corte Superior, que lo registrará en las Actas General de Ejecución (General Execution Docket GED). Una vez que el FIFA este registrado, la Corte Superior se lo enviará a usted por correo. Cuando usted reciba el FIFA, usted puede utilizarlo para poner un embargo preventivo en propiedad de bienes raíces y/o apoderarse de propiedad personal. Si el demandado trabaja o ejerce actividades bancarias en otro Condado, usted necesitará un FIFA para archivar un embargo. Si usted no proporciona la información antedicha o cumple con las instrucciones, su petición de FIFA podría ser retrasada. Además, observe que si usted necesita un FIFA rápidamente, usted puede solicitarla el FIFA, en persona, en la oficina del Secretario de la Corte del Magistrado, 185 Central Avenue, S.W., cuarto TG-700, Atlanta, GA, paga $5.00 para obtener el FIFA de la Corte del Magistrado en el mismo día, llevarla a la Corte Superior, pagar $20.50, y conseguirá el FIFA registrado dentro de una hora. Otro FIFAs pueden tomar varias semanas para ser obtenido. XV. SATISFACCIÓN DEL DICTAMEN MONETARIO Cuando un dictamen monetario es pagado, usted debe dirigir la cancelación y la satisfacción del dictamen dentro de un plazo de 60 días. Usted debe archivar una carta con el Secretario de la Corte indicando el número del caso, los nombres de los partidos e indicar que el dictamen ha sido satisfecho. Si obtuvo un FIFA, el FIFA original se debe marcar pago y satisfecho y registrado en las Actas General de Ejecución (General Execution Docket GED). 11

QUE SUCEDE DESPUÉS DE LA ENTABLACION DE MI DEMANDA??? 1. Su demanda será dada un número de caso y enviada a la oficina del Mariscal para el servicio al demandado. 2. Usted recibirá una copia de la Entrada del Servicio en aproximadamente 2-3 semanas. Si usted no recibe una copia, llame a la oficina del Secretario de la Corte, 404-730-5045 (después de 3:00 P.M.) para obtener su número del caso y para verificar el estado de su caso. 3. Una vez que el demandado ha sido servido con la demanda, el tiene 30 días, excepto la fecha del servicio, para archivar una respuesta con la Corte. La persona demanda recibirá instrucciones en el emplazamiento para que envié una copia de su respuesta a usted. 4. Si no se archiva ninguna respuesta en el plazo de 30 días, el demandado está en fallo. El demandado tiene 15 días más para arreglar el fallo, si paga los costos de la corte y archiva una respuesta. 5. Si el demando archiva una respuesta, una fecha para el juicio será programada y será notificado de esta fecha por correo. 6. Si no se archiva ninguna respuesta y la demanda es por una cantidad de danos liquidados (cuenta, contrato, nota), en la mayoría de los casos un fallo por falta de comparecencia se efectuara automáticamente. El pedido por un fallo por falta de comparecencia debe hacerse por escrito. Si su demanda es por danos no liquidados (agravio, daños corporales) usted tendrá que aparecer en Corte y probar la cantidad de los daños que usted esta reclamando. Usted será notificado de la fecha del juicio por correo. 7. Toma aproximadamente 3 meses, a partir de la fecha en que se entabla una demanda para tener el juicio. 8. Es la responsabilidad de los partidos mantenerse en contacto con la Corte para verificar el estado del caso. 12

!!!!!!!!!!!!AVISO!!!!!!!!!!!! El personal de la Oficina del Secretario de la Corte no puede: Dar consejo sobre si usted debe entablar una demanda o si usted debe tomar alguna acción en particular en un caso Decirle si usted está demandando a la persona o compañía correcta Verificar si la dirección que usted está utilizando esta situada en el Condado de Fulton Aconsejarle qué decir en la Corte Especular sobre qué decisión pude tomar el juez Este folleto proporciona información de carácter general solamente. El personal de la Oficina de Secretario de la Corte proporciona información legal solamente. No da consejo legal. Si usted necesita asesoramiento legal, por favor consulte con un abogado. Si usted no tiene un abogado, usted puede comunicarse con una de las Agencias siguientes para el nombre de un abogado que practica en el área de la ley en la cual usted necesita consejo. LAWYER REFERRAL SERVICE 404-521-0777 ATLANTA VOLUNTEER LAWYERS 404-521-0790 LEGAL AID SOCIETY 404-524-5811 13