Consejería de Educación 872 ORDEN 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de

Documentos relacionados
DISPONGO: Artículo 1. Objeto de la norma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

DISPONGO. Capítulo I Disposiciones generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

Página Núm. 99 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 12 de agosto de 2009

ENSEÑANZAS DE MÚSICA LA NUEVA ORDENACIÓN CARACTERÍSTICAS ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA ENSEÑANZAS ELEMENTALES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Segundo. Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA

NUEVO PLAN DE ESTUDIOS LOE. A partir del curso 07-08

INSTRUCCIONES. Primera Vigencia del actual Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de las presentes Instrucciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Primero. Objeto. Segundo. Número de Premios Extraordinarios.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

I. Disposiciones generales

3. Ot r a s disposiciones

Página 1 de 7. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Consejería de Educación y Cultura

Consejería de Educación

BACHILLERATO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre de 2007) y Decreto 67/2008, de 19 de junio (B.O.C.M.

Esta Orden ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón y por el Consejo.

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

I. COMUNIDAD DE MADRID

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Ordenación Educativa

Anexo I ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLERATO

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid

Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales:

13 de octubre de 2008

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Primera. Objeto y ámbito de aplicación

ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BACHILLERATOLOEfebrero2008 RESUMEN INFORMATIVO BACHILLERATOS LOE, RÉGIMEN GENERAL

BACHILLERATO. Qué título se obtiene? El título de Bachiller, una vez aprobadas todas las materias de los dos cursos que lo componen.

Promoción y repetición en Bachillerato

I. COMUNIDAD DE MADRID

La duración de estos estudios es de dos cursos y se podrá permanecer cuatro como máximo, en régimen ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. COMUNIDAD DE MADRID

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

CONDICIONES TÉCNICAS DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO DE LA ESCUELA DE MUSICA DE ONDARROA

INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO CURSO ESCOLAR

Región de Murcia CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Organización de Centros

ESQUEMA LOE - LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Núm. 65. Boletín Ofi cial de Aragón

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

LA DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

CONSUERIA DE EDUCACION.i U i 11 fl U E. n u un LU Dirección General de Ordenación Educativa. ii InTn nr nnnni i irin

En verde los puntos donde la LOMCE introduce novedades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

El Bachillerato y los Ciclos formativos de grado medio de Formación profesional constitu- yen la Educación secundaria postobligatoria.

NORMATIVA REGULADORA BÁSICA SECUNDARIA. BACHILLERATO. FORMACIÓN PROFESIONAL

ENSEÑANZA BILINGÜE. Modalidades de enseñanza bilingüe

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS

RESUELVO. 1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1 INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES.

ESO. DECRETO 7/2002, de 10 de enero EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Ámbito de aplicación.

ANEXO VI CURRÍCULOS VIGENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

d) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.

Junta de Castilla y León

El Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

Tipo documento: Tratamiento de gestión de alumnado que simultanea enseñanzas profesionales de Música o Danza y Bachillerato.

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Primera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA MATRÍCULA

Título: REAL DECRETO 173/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA Y COMPLETA EL REAL DECRETO 986/1991, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

Núm. 94. Boletín Oficial de Aragón

I. Comunidad Autónoma

Propuesta de 23 de julio de 2010

Transcripción:

B.O.C.M. Núm. 50 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 Pág. 5 Consejería de Educación 87 ORDEN 5/008, de 7 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden 497/006, de 4 de septiembre, por la que se regulan las y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de y de Educación Primaria, Educación Obligatoria y en la Comunidad de Madrid, para su aplicación en el año académico 007-008. La Consejería de Educación ha regulado, mediante la Orden 497/006, de 4 de septiembre, las y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de y de Educación Primaria, Educación Obligatoria y en la Comunidad de Madrid. La implantación de las nuevas derivadas de la Ley Orgánica /006, de de mayo, de Educación, exige la aprobación de una nueva Orden que se adapte a las mismas, lo que se hará en el futuro atendiendo al carácter escalonado de la aplicación establecida en Real Decreto 806/006, de 0 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica /006, de de mayo, de Educación. No obstante, la implantación ya para este año académico 007-008 de los cursos primero y tercero de la Educación Obligatoria y de los cuatro primeros cursos de las Enseñanzas Profesionales de obliga a la modificación de la norma de modo que se adapte a las nuevas respetando lo establecido en el calendario de implantación. Por otra parte, los resultados obtenidos con la puesta en marcha de la mencionada Orden 497/006, de 4 de septiembre, aconsejan la introducción de modificaciones referidas al. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 7/007, de 0 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En su virtud, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 497/006, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de y de Educación Primaria, Educación Obligatoria y en la Comunidad de Madrid. El apartado del artículo sexto queda redactado de la siguiente. El currículo que se impartirá en los cuatro primeros cursos es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid.. El apartado del artículo séptimo queda redactado de la siguiente. El currículo que se impartirá en los cursos quinto y sexto de las es el actualmente vigente en la Comunidad de Madrid.. El apartado del artículo séptimo queda redactado de la siguiente. Los alumnos podrán inscribirse, además, en las materias vinculadas a la vía o vías por las que deseen acceder a estudios universitarios. Con el fin de facilitar a los alumnos la formación necesaria para la prueba de acceso a estos estudios, los centros ofrecerán de las materias vinculadas a la modalidad de Artes y a cualquiera de las otras modalidades siempre que el número de alumnos matriculados por curso sea superior a diez alumnos. 4. El apartado del artículo octavo queda redactado de la siguiente. Si tras la convocatoria de septiembre no se superase la correspondiente asignatura de régimen especial de, la convalidación quedará condicionada a su superación en el curso siguiente. 5. El apartado 4 del artículo noveno queda redactado de la siguiente 4. En los cursos en que se imparten las de simultáneamente con los cursos de la Educación Obligatoria y con las materias comunes del, se celebrarán anualmente dos sesiones finales de evaluación para ambos tipos de, una ordinaria a finales de junio y otra extraordinaria en septiembre. 6. El apartado del artículo decimocuarto queda redactado de la siguiente. En el historial académico de Educación Primaria, en el historial académico de Educación Obligatoria, en el libro de calificaciones del, en el libro de calificaciones de las Enseñanzas Profesionales de y en el expediente académico del alumno se harán constar mediante diligencia expresa, una vez finalizados los estudios o en el caso de que el alumno abandone las integradas por cualquier otro motivo, en las páginas reservadas a observaciones y de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo IV de esta Orden, los cursos y años académicos que el alumno ha cursado en el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de y de Educación Primaria y, sin perjuicio de la constancia de este extremo en los lugares habituales destinados al efecto en los citados documentos. 7. El apartado del artículo decimoquinto queda redactado de la siguiente. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de la Educación Obligatoria cumplan los requisitos de titulación establecidos para esa etapa serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Obligatoria. 8. El apartado del artículo decimosexto queda redactado de la siguiente. La Consejería de Educación, en función de los recursos de los centros integrados, determinará, para cada curso escolar, la oferta de plazas vacantes en las diversas especialidades de, tanto de las que se imparten de forma integrada como de las que se impartan de forma no integrada, y en las de Educación Primaria y de Educación. 9. Queda suprimido del apartado del artículo decimosexto. 0. El artículo decimoséptimo queda redactado de la siguiente La admisión de alumnos en los centros integrados queda sujeta a lo establecido al efecto con carácter general en la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid.. Se modifican los Anexos II, III, IV y V, que quedan redactados en los términos en que figuran en el Anexo de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Referencias a la Dirección General de Ordenación Académica y la Dirección General de Centros Docentes Todas las referencias que en la Orden 497/006, de 4 de septiembre, se hagan a la Dirección General de Ordenación Académica y a la Dirección General de Centros Docentes, se entenderán hechas a la Dirección General de Educación y Enseñanzas Profesionales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor y vigencia La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación durante el curso académico 007-008. Madrid, a 7 de febrero de 008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Pág. 6 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 B.O.C.M. Núm. 50 ANEXO ANEXO II HORARIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE LOS CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Las materias optativas se regirán por la Orden 50/007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comun de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseña música. Conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la mencionada Orden 50/007, de 4 de julio, los centros podrán determinar en su proy educativo los cursos en los que se incluyan las asignaturas de carácter grupal-instrumental, teniendo en cuenta que las asignaturas de Músic cámara y Coro se cursarán, cada una de ellas, en un mínimo de dos cursos académicos, y el tiempo lectivo será como mínimo de 00 a horas según especialidades. La propuesta de impartición deberá ser autorizada por la Dirección General de Educación y Enseña Profesionales, y en todo caso deberá ser la misma que la establecida para las Enseñanzas no integradas que se impartan en el centro. CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES DE INSTRUMENTOS CUERDA/ARCO, VIENTO-MADERA Y VIENTO-METAL, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Orquesta/Banda,5,5 de,5 cámara/conjunto Repertorio 0,5 0,5 Piano complementario 0,5 0,5 TOTAL 7,5 6,5 7 9,5 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE

B.O.C.M. Núm. 50 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 Pág. 7 CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES DE INSTRUMENTOS DE LA MÚSICA ANTIGUA (CLAVE, ÓRGANO E INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO), Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Coro de cámara Bajo continuo TOTAL 8 7 6 8 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES DE ACORDEÓN, GUITARRA Y PIANO, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Conjunto,5 Coro de cámara,5 TOTAL 8 7 6,5 7,5 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE

Pág. 8 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 B.O.C.M. Núm. 50 CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LAS ESPECIALIDADES DE FLAUTA DE PICO Y VIOLA DA GAMBA, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Coro de cámara Consort Repertorio 0,5 0,5 TOTAL 9 8 6,5 7,5 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE PERCUSIÓN, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Conjunto,5 de cámara,5 Orquesta/Banda,5,5 Repertorio 0,5 0,5 Piano complementario 0,5 0,5 TOTAL 6,5 5,5 8,5 9,5 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE

B.O.C.M. Núm. 50 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 Pág. 9 CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE ARPA, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Instrumento Lenguaje musical Armonía Conjunto,5 de cámara,5 Orquesta,5,5 Piano complementario 0,5 0,5 TOTAL 6,5 5,5 8 9 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE CURSOS PRIMERO A CUARTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA ESPECIALIDAD DE CANTO, Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Obligatoria y asignaturas de Ciencias de la Naturaleza Religión/Historia y cultura de las Canto Lenguaje musical Armonía Coro Lenguas Repertorio Piano complementario 0,5 0,5 TOTAL 0 9 8,5 8,5 Obligatoria más 4º Nueva ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOE Actual ordenación de la Educación Obligatoria derivada de la LOGSE

Pág. 0 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 B.O.C.M. Núm. 50 ANEXO III HORARIO DE LAS MATERIAS COMUNES DE BACHILLERATO Y DE LOS CURSOS QUINTO Y SEXTO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Las materias optativas se regirán por la Resolución de de enero de 00 de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que establece el procedimiento para la utilización [sic] de las asignaturas optativas del tercer ciclo de grado medio de músic danza (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de de febrero). INSTRUMENTOS DE CUERDA, VIENTO (MADERA Y METAL), PERCUSIÓN Y ARPA Opción a º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento Orquesta de cámara,5,5 Historia de la Análisis,5,5 Asignatura optativa TOTAL 4 4 (+8, ó 6) INSTRUMENTOS DE CUERDA, VIENTO (MADERA Y METAL), PERCUSIÓN Y ARPA Opción b º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento Orquesta de cámara,5,5 Historia de la Fundamentos de la composición TOTAL 4,5 4,5 (+8, ó 6) ÓRGANO, CLAVE, FLAUTA DE PICO, VIOLA DA GAMBA, GUITARRA, ACORDEÓN, INSTRUMENTOS DE CUERDA R. Y B., INSTRUMENTOS DE PÚA Opción a º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento de cámara,5,5 Historia de la Análisis,5,5 Asignatura optativa TOTAL (+8, ó 6)

B.O.C.M. Núm. 50 JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 Pág. ÓRGANO, CLAVE, FLAUTA DE PICO, VIOLA DA GAMBA, GUITARRA, ACORDEÓN, INSTRUMENTOS DE CUERDA R. Y B., INSTRUMENTOS DE PÚA Opción b º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento de cámara,5,5 Historia de la Fundamentos de la composición TOTAL,5,5 (+8, ó 6) PIANO Opción a º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento de cámara,5,5 Historia de la Acompañamiento,5,5 Análisis,5,5 Asignatura optativa TOTAL,5,5 (+8, ó 6) PIANO Opción b º de de º de de Lengua Extranjera (I) (II) Filosofía (I) (II) Educación Física Religión/Sociedad, Cultura y Religión Materias vinculadas a las vías de acceso 8, ó 6 Tutoría Instrumento de cámara,5,5 Historia de la Acompañamiento,5,5 Fundamentos de la composición TOTAL 4 4 (+8, ó 6)

Pág. JUEVES 8 DE FEBRERO DE 008 B.O.C.M. Núm. 50 ANEXO IV DILIGENCIA EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EN EL LIBRO DE CALIFICACIONES DEL BACHILLERATO, EN EL LIBRO DE CALIFICACIONES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO Texto: Se hace constar que el alumno () ha cursado en el Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas () de y de () denominado (4) los cursos de las respectivas durante los años académicos que se especifican a continuación, según la Orden, de de, del Consejero de Educación, por la que se regulan las y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de artísticas de y de Educación Primaria, Educación Obligatoria y en la Comunidad de Madrid: Año académico Curso de Educación Primaria/Educación/ Obligatoria/ Curso de las elementales/ Vº Bº EL DIRECTOR EL SECRETARIO Fdo.: Fdo.: () Nombre completo del alumno () Elementales; elementales y ; () Educación Primaria; Educación Primaria y ; Educación (4) Nombre del centro ANEXO V DILIGENCIA EN LAS ACTAS DE EVALUACIÓN Se hace constar que los alumnos de este grupo han cursado las de este curso durante el presente año académico. de acuerdo con lo establecido en la Orden 497/006, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan las y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de artísticas de y de Educación Primaria, Educación Obligatoria y en la Comunidad de Madrid, modificada parcialmente por la Orden de, de la Consejería de Educación. VºBº EL DIRECTOR EL TUTOR Fdo.: Fdo.: (0/5.64/08)