Legajo 261 Documento 2º Joseph de Churruca Procesos y otros papeles
Copia del inventario de bienes de Francisco de Gárate, hecho en Azcoitia año de 1673 Escribano Josseph de Churruca INTRODUCCIÓN La presente transcripción corresponde a un documento que se custodia en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Azcoitia (Guipúzcoa), en el legajo que se indica, y se refiere al inventario de bienes que hizo Catalina de Joarizti y Manterola, viuda de Francisco de Gárate, pocos días después del fallecimiento de su esposo, ocurrido el 26-10-1673, cuando sólo tenía 43 años. Francisco de Gárate y Astarbe había nacido en Azcoitia el 11-8-1630, hijo de Antonio de Gárate y Lecuona (nacido también en Azcoitia, el 3-9-1594), y de Francisca de Astarbe y Epelde (nacida en Azcoitia el 13-4-1602). Catalina de Joarizti y Manterola (nacida en Azcoitia el 22-2-1626), fue hija de Pedro de Joarizti y Domenja de Manterola, y había contraído matrimonio con Francisco de Gárate y Astarbe, en Azcoitia, el 12-8-1646. De dicho matrimonio nacieron 10 hijos. A la transcripción se acompaña asimismo un esquema genealógico de referencia, con datos correspondientes a los familiares más próximos a Catalina de Joarizti y a Francisco de Gárate y Aztarbe. Para realizar esta transcripción se ha procurado respetar al máximo el texto original, pero no se han tenido en cuenta las normas tradicionales de transcripción de documentos históricos, ya que lo único que se pretende con ella es hacer fácilmente legible el contenido de dicho documento, con una ortografía y signos de puntuación un poco más actuales. Toulouse (Francia), 24 de julio de 1998 Pablo de Gárate y Castro
PETICION Francisco de Ariztondo, en nombre de Cathalina de Joaristi, viuda de Francisco de Gárate, difunto, ante Vuestra Merced parezco en la mejor forma que ha lugar de derecho, y digo que ha más de veinte días poco más o menos, que murió el dicho Francisco de Gárate, marido de mi parte, abintestato, y conviene al derecho de la dicha mi parte y de sus hijos y del dicho su marido, se haga inventario de todos los bienes que quedaron por fin y muerte del dicho Francisco de Gárate, para que se sepa con toda justificación la claridad de dichos bienes. = Por lo cual, a Vuestra Merced suplico y pido, mande se haga el dicho inventario, dando para el efecto su comisión a cualquier jurado de esta Villa, en la forma ordinaria, que es de Justicia, la cual y costas pido, y para ello firmo. Francisco de Ariztondo. PROVEIMIENTO Por presentada esta petición, y atenta su relación, se manda hacer y que se haga [folio 1 r] // el inventario que pide por la dicha petición, y para el efecto se da Comisión a cualquier jurado de esta Villa de Azcoitia, el cual recibiendo el juramento por testimonio de cualquier Escribano, haga = así lo mando, el Señor Alcalde Ignacio de Aldazábal, en esta dicha Villa, a veintisiete de noviembre de mil seiscientos setenta y tres años. = Ignacio de Aldazábal = Ante mí, Joseph de Churruca. = INVENTARIO En la casa y casería de Arrandolaza Zavala, jurisdicción de esta Villa de Azcoitia, a catorce de diciembre de mil seiscientos setenta y tres años, por testimonio de mí, el Escribano, Miguel de Gastearena, jurado de esta dicha Villa de Azcoitia, hizo comparecer ante sí a Cathalina de Joaristi, viuda de Francisco de Gárate, su marido difunto, inquilina en la dicha casería, para hacer el inventario de los bienes que contiene la petición de esta otra parte = y la suso dicha dijo que esta presto de inventariarlos, y declaró los bienes siguientes, haciendo manifestación de ellos: Ganado mayor Ganado menor Primeramente, cuatro vacas preñadas, de edad de seis para siete años; una novilla de tres a cuatro años; de valor de veintiséis ducados cada vaca, y la [folio 1 v] // dicha novilla, de diez ducados. = Dos juntas de bueyes, la una de edad de seis años por noventa ducados, y la otra de un año pasado, por veintiséis ducados. Y también dieciséis ovejas, a dos ducados cada una; nueve corderos a ducado cada uno; catorce cabras a dieciocho reales cada una; dos cabritos a nueve reales. Rocines Una yegua de edad de siete años, con su cría, rocín de un año, que valen cuarenta ducados; otro rocín que por mayo que viene tendrá dos años, por doscientos reales; otro de cuatro para cinco años, por veinticuatro ducados. =
Herramienta para labrar la tierra y... (.?) de casa Un carro de valor de catorce ducados; tres pares de layas, por tres ducados; un instrumento de cinco dientes para labrar la tierra, muy raído, por seis ducados; seis azadas, muy raídas, por cuatro ducados; otro instrumento de arar la tierra, de veintiséis dientes, por veinticuatro reales; otro instrumento que llaman goldea [1], para ondear la tierra, por cuarenta reales; cuatro hachas, por cuatro ducados. = Tres instrumentos (...?), por seis reales; cuatro azadas pequeñas, para escardar, ocho reales; más dos ruedas de un carro en material, cuatro ducados. [folio 2 r] // Nueve arcas viejas, veinte ducados. Tres arcas para guardar trigo, viejas, trece ducados; y todo lo demás servicio de cocina, doce ducados. Ropa blanca Cuatro camas con sus haces a uso de la tierra y demás ropa blanca que se requiere para una casa, de ciento catorce ducados; más una cuba, por catorce ducados. Todos los cuales declaró como de suso parece, y el dicho Miguel de Gastearena, jurado por testimonio de mí, el dicho Escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, en forma de derecho, sobre una señal de la Cruz, de la dicha Cathalina de Joaristi, y ella habiéndolo hecho cumplidamente, y so cargo de él declaró y dijo que el dicho inventario de bienes lo ha hecho bien y fielmente, sin encubrir cosa alguna, y que no ha venido a su noticia ni sabe tener más bienes ni otra cosa alguna que los inventariados de suso, y que si a su noticia vinieren, los manifestará y declarará judicialmente, para que se pongan en el dicho inventario; y no firmó por no saber. Y firmó el dicho Jurado, siendo testigos que se hallaren presentes, Sebastián de Olariaga, [folio 2 v] // Ignacio de Orbegozo y Francisco de Ariztondo, vecinos de esta dicha Villa, los cuales declararon ser el suso valor de los dichos bienes, las cantidades expresadas en esta manera; el dicho Sebastián e Ignacio de Orbegozo, de todo el ganado y herramienta de casería; y el dicho Orbegozo sólo, declaró el valor de la dicha yegua y rocines; y el dicho Ariztondo el valor de todo lo demás, fuera de las camas y ropa blanca, como son arcas, cubas y hachas, y en fe de todo ello, firmé yo, el Escribano, = Miguel de Gastearena. = Ante mí, Joseph de Churruca = Concuerda este traslado, con su original que queda en mi propiedad, y en fe de ello, signé y firmé. En testimonio de verdad. (Firmado, signado y rubricado) Joseph de Churruca [folio 3 r] // [1] Golde: Instrumento de labranza, especie de arado.