UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 080 Junio 5 de 2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCIÓN No. 089 Octubre 8 de 2009

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No.040 Abril 14 de 2011

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCION No. 106 Diciembre 14 de 2012

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de marzo de 2016

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 119 DICIEMBRE 3 de 2009

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 019 Marzo 7 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de septiembre de 2016

RESOLUCION No. 004 Enero 17 de "Por la cual se reglam.enta una medida transitoria para titularse en los Program.as Académicos de Posgrado"

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 106 Septiembre 25 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 049 Abril 29 de 2010

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 108 Septiembre 25 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 038 Abril 14 de 2011

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No DE JUNIO DE 2016

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 056 Mayo 9 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 077 Mayo 14 de 2015

~ Universidad del Valle

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN N 152 Diciembre 12 de 2002

CONSEJO DE FACULTAD. RESOLUCIÓN No. 204 Diciembre 9 de 2009

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 144 Noviembre 27 de 2013

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 104 Noviembre 17 de 2011

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 027 Marzo 8 de 2001 C O N S I D E R A N D O:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 112 Octubre 2 de 2014

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES E INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERIA

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 158 Diciembre 5 de 2005

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 502 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 506 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril)

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 494 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 031 Septiembre 11 de 2009

ACUERDO DEL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA. No. 15. (24 de Noviembre de 2015)

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. R Mayo 12 de 2014

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 459 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) CONSIDERANDO:

A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 054 Julio 11 del 2015

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo)

s MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN REGLAMENTO INTERNO TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN V.1.0/

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN CF (Acta 11 del 11 de Mayo de 2011)

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 479 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

ACUERDO 134 (03 de Marzo de 2015)

Artículo 3. La elaboración, evaluación y aprobación del trabajo de Investigación deberá pasar por los siguientes momentos:

Universidad del Rosario Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario -1653

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 098 Octubre 18 de 2007

Posgrado en Ciencia e Ingeniería de Materiales Centro de Física Aplicada y Tecnología Avanzada Universidad Nacional Autónoma de México

Lineamientos y Criterios para la Operación del Programa de Doctorado en Nanotecnología

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

LISTA DE ASPIRANTES POR TRANSFERENCIA - PERÍODO FEBRERO - JUNIO DE SEDE CALI

ACUERDO No. 028 DE Por el cual se crea el programa de MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCiÓN W 081 Junio 24 de 2010

Procesos de Investigación

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No de marzo de 2017

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

ACUERDO 013 (Acta 59 del 29 de octubre de 2012)

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 032 Septiembre 11 de Por la cual se actualiza el Programa de Asistentes de Investigación

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER

UNIVERSIDAD DEL CAUCA DEPARTAMENTO DE TELEMÁTICA PROGRAMAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN INGENIERÍA TELEMÁTICA

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

(Marzo 29) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UPTC CONSI DERANDO:

DESCRIPCIÓN DE LA HOJA DE RUTA DEL PROGRAMA DOCTORADO EN INGENIERÍA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS. Posgrado Maestría en Ciencias Económicas y de Gestión

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 060 Noviembre 14 de 2014

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESOLUCIÓN NÚMERO 2452 DE 2008

SEDE MEDELLÍN. ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21)

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº 12 DE (9 de febrero)

Que el desarrollo del Sistema Universitario de Investigación debe reflejarse en la nueva estructura de los posgrados, y marchar estrechamente ligados.

CONSEJO SUPERIOR Octubre 25 de Acuerdo No. 0178

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE TRABAJOS DE GRADO

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCIÓN No. 036 marzo 5 de 2015

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011

Proyecto de creación de un doctorado en Educación o Pedagogía

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Resolución Nº 003 Octubre 23 de 2007

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

MAESTRÍA EN TEOLOGÍA RESOLUCIÓN CONEAU 327/11

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

Universidad de Nariño Consejo Superior

MAESTRÍA EN INGENIERÍA INDUSTRIAL.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN 37 DE ( 18 de septiembre)

Doctorado en Ciencias

SEDE MEDELLÍN FACULTAD DE MINAS RESOLUCIÓN NÚMERO 122 DE 2008

DECRETO RECTORAL Nº de mayo de 2016

Requisitos Requisitos de ingreso. Para ingresar al plan de estudios, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

RESOLUCIÓN 393 (18 de noviembre de 2013)

PROCESO ADMISIONES PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO - DOCTORADOS

MAESTRÍA EN POLÍTICAS PÚBLICAS Código SNIES: 55022

Transcripción:

Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 069 Abril 23 de 2015 Por la cual se ajusta el currículo de los programas académicos de MAESTRÍA EN INGENIERÍA EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 20 del Estatuto General y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el Consejo Superior, mediante la Resolución No. 057 de septiembre 17 de 2002, creó el programa académico MAESTRÍA EN INGENIERÍA y mediante la Resolución No. 036 de septiembre 11 del 2009, modificó y actualizó los énfasis de la MAESTRÍA EN INGENIERÍA; 2. Que el Consejo Académico, mediante Resolución No. 080 de junio 5 de 2014, modificó y actualizó la Resolución No. 010 de febrero 13 de 2003, del programa académico MAESTRÍA EN INGENIERÍA; 3. Que mediante Resolución 5077 del 11 de agosto de 2008, el Ministerio de Educación Nacional renovó el Registro Calificado al programa académico MAESTRÍA EN INGENIERÍA por el término de siete (7) años; 4. Que la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 del Ministerio de Educación Nacional, por la cual se reorganiza el servicio público de Educación Superior, establece los diferentes niveles y el alcance de los programas de Posgrado;

2 5. Que mediante el Acuerdo 007 del 16 de noviembre de 1996 del Consejo Superior, la Universidad del Valle reglamenta los programas académicos de posgrado; 6. Que la Resolución 6887 del 10 de octubre de 2008 del MEN, actualizó las áreas de énfasis de la MAESTRÍA EN INGENIERÍA: Ingeniería Química, Automática, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Civil, Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Sistemas y Computación, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Aeroespacial; 7. Que el Decreto 1295 del 20 de abril de 2010 del MEN define las modalidades de Maestría de Investigación y Profundización; 8. Que en las diferentes Unidades Académicas de la Facultad de Ingeniería existen desarrollos en Ciencia y Tecnología, grupos de investigación y profesores, que garantizan el ofrecimiento de la formación en maestría y doctorado tanto en programas genéricos como en programas específicos; 9. Que una de las funciones del Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería es asegurar la adecuación de los currículos de los programas a la reglamentación académica vigente y flexibilizarlos, de tal manera que se haga una utilización más eficiente de los recursos académicos con los que cuentan las Unidades en los diferentes niveles de formación; 10. Que es necesario, por recomendación del Ministerio de Educación Nacional, unificar el número de créditos del programa académico MAESTRÍA EN INGENIERÍA, independiente de la modalidad y énfasis; 11. Que el Consejo de Facultad en sesión del 20 de abril de 2015, avaló la presente Resolución,

3 R E S U E L V E: DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El objetivo de los programas académicos MAESTRÍA EN INGENIERÍA es ofrecer una sólida preparación teórica-experimental en un área específica de la Ingeniería, así como experiencia práctica relevante en el área, a través de la participación en proyectos de investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico, con el propósito de formar profesionales capaces de abordar actividades de transferencia de tecnología, asesoría y consultoría al sector productivo y a la sociedad en general y actividades de investigación en universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico del país. En la Tabla 1 se relacionan los objetivos específicos para las modalidades de Investigación y Profundización. Tabla 1. Objetivos específicos programas de MAESTRÍA EN INGENIERÍA INVESTIGACIÓN Desarrollar competencias científicas que permitan la participación activa en procesos de investigación que apropien conocimientos o procesos tecnológicos de vanguardia. Proporcionar a los profesionales una visión y conocimientos avanzados en el área de la ingeniería, mediante herramientas que les permitan mejorar sus capacidades de análisis y de evaluación crítica, resolver problemas y aplicar el rigor científico de forma autónoma. PROFUNDIZACIÓN Profundizar en un área del conocimiento y el desarrollo de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profesional, a través de la asimilación o aplicación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos y tecnológicos. Capacitar profesionales con conocimientos actualizados en el área de la ingeniería, proporcionándoles herramientas enfocadas a mejorar habilidades en el desempeño profesional y capacitándolos en la solución de problemas sectoriales, mediante la aplicación de tecnologías modernas.

4 DE LA SELECCIÓN DE ASPIRANTES ARTÍCULO 2. Todo lo concerniente a los procesos de selección de aspirantes a los programas académicos MAESTRÍA EN INGENIERÍA, será reglamentado por el Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería y aprobado por la Vicerrectoría Académica, como lo establece el Artículo 6 del Acuerdo 007 del 16 de Noviembre de 1996 del Consejo Superior. PARÁGRAFO. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería evaluará la posibilidad de que el aspirante admitido o estudiante activo de uno de los programas de MAESTRÍA EN INGENIERÍA, pueda estar matriculado simultáneamente en un programa de especialización de la Universidad del Valle afín al área de la maestría a la que se vincule. DEL PERFIL DEL ASPIRANTE ARTÍCULO 3. En la Tabla 2 se relaciona el perfil del aspirante para las modalidades de Investigación y Profundización. Tabla 2. Perfil del aspirante a las Maestrías en Ingeniería INVESTIGACIÓN Dirigida a profesionales de la ingeniería u otras áreas, con vocación investigativa y con interés en la ejecución de proyectos enfocados a la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico. PROFUNDIZACIÓN Dirigida a profesionales de la ingeniería u otras áreas, con experiencia laboral ejerciendo el perfil profesional en el cual fue formado y que se interesen en la actualización de conocimientos y adquisición de habilidades en la solución de problemas mediante la aplicación de nuevas tecnologías. DE LA DURACIÓN ARTÍCULO 4. La duración de los programas de MAESTRÍA EN INGENIERÍA es de dos (2) años. PARÁGRAFO. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería podrá aprobar una permanencia menor en casos excepcionales, después de un estudio riguroso de las condiciones del estudiante.

5 DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR ARTÍCULO 5. Los programas académicos de MAESTRÍA EN INGENIERÍA tienen una estructura curricular flexible y basada en un sistema de créditos. Para la Modalidad de Investigación, el número de créditos de Investigación es 28 y en la Modalidad de Profundización es 20. Tabla 3. Estructura Curricular de las Modalidad Investigación COMPONENTE ASIGNATURAS No. CRÉDITOS Específico Asignaturas Específicas Obligatorio Obligatorias 12 Específico Asignaturas Específicas Electivo Electivas 12 SUBTOTAL 24 Introducción a la Investigación 2 Investigación Investigación en Ingeniería I 4 Investigación en Ingeniería II 8 Trabajo de Investigación 14 SUBTOTAL 28 TOTAL 52 Tabla 4. Estructura Curricular de las Modalidad Profundización COMPONENTE ASIGNATURAS No. CRÉDITOS Específico Asignaturas Específicas Obligatorio Obligatorias 12 Específico Asignaturas Específicas Electivo Electivas 20 SUBTOTAL 32 Introducción a la Investigación 2 Investigación Investigación en Ingeniería I 4 Profundización en Ingeniería 6 Trabajo de Profundización 8 SUBTOTAL 20 TOTAL 52

6 PARÁGRAFO 1. La flexibilidad curricular estará centrada en las asignaturas Específicas Obligatorias y Electivas. PARÁGRAFO 2. Para cada cohorte, el Comité de Programa de la Unidad Académica responsable del área de énfasis o de la maestría específica, definirá el conjunto de asignaturas Específicas Obligatorias y Electivas a ofrecer y hará las gestiones necesarias para solicitar los cupos requeridos en otros programas de posgrado de la Universidad. Las asignaturas deben ser de nivel de posgrado. ARTÍCULO 6. Los créditos correspondientes a las asignaturas Específicas Obligatorias, tienen como objetivo ofrecer una sólida preparación en los conceptos teóricos y metodológicos relevantes en el área de cada programa académico de MAESTRÍA EN INGENIERÍA. Cada estudiante deberá cursar y aprobar el número de créditos en asignaturas Específicas Obligatorias definido por el programa específico o área de énfasis. ARTÍCULO 7. Los créditos de las asignaturas Específicas Electivas tienen como objetivo complementar la formación del estudiante en su área y se diseñarán en torno a temas en los cuales existe un significativo esfuerzo de investigación. Cada estudiante deberá cursar y aprobar el número de créditos en asignaturas Específicas Electivas definido por el programa específico o área de énfasis. DEL COMPONENTE DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 8. El propósito de la asignatura Introducción a la Investigación es adquirir competencias para la estructuración y formulación de una Propuesta de Investigación o Profundización. PARÁGRAFO. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá los contenidos de la asignatura Introducción a la Investigación. ARTÍCULO 9. El propósito de la asignatura Investigación en Ingeniería I es elaborar y presentar la Propuesta de Investigación o Profundización para ser sometida al proceso de evaluación. PARÁGRAFO 1. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá los contenidos de la asignatura Investigación en Ingeniería I. PARÁGRAFO 2. El Comité de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, definirá las características y modalidades de los trabajos de Investigación y de Profundización.

7 PARÁGRAFO 3. Finalizada la asignatura Investigación en Ingeniería I, el estudiante deberá hacer entrega al programa específico o área de énfasis de su Propuesta de Investigación o Profundización, la cual debe estar avalada por el tutor para remitirse a evaluación. PARÁGRAFO 4. La Propuesta de Investigación o Profundización es individual. PARÁGRAFO 5. En caso de no entregar la Propuesta de Investigación o Profundización, el estudiante no podrá matricular la asignatura Investigación en Ingeniería II o Profundización en Ingeniería. ARTÍCULO 10. La Propuesta de Investigación o Profundización debe ser evaluada por un (1) jurado al menos con título de maestría. PARÁGRAFO. Si la propuesta NO es APROBADA, el estudiante tendrá un plazo no mayor a tres (3) meses a juicio del Comité de Posgrados de la Unidad Académica para replantear su Propuesta y someterla nuevamente a evaluación. ARTÍCULO 11. El propósito de las asignaturas Investigación en Ingeniería II y Profundización en Ingeniería, es el inicio de las actividades de investigación o profundización contempladas en la respectiva propuesta y lograr la aprobación de la misma. ARTÍCULO 12. Para matricular la asignatura Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización, es requisito que la propuesta del estudiante esté aprobada. ARTÍCULO 13. El propósito de las asignaturas Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización es que el estudiante desarrolle todas las actividades necesarias para la culminación de su trabajo de maestría. ARTÍCULO 14. El Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización deberá evaluarse por un jurado conformado por dos (2) evaluadores con título de maestría o doctorado y preferiblemente al menos uno de ellos debe ser externo a la Universidad del Valle. PARÁGRAFO 1. En el caso del Trabajo de Profundización, uno de los jurados podrá ser un profesional con experiencia acreditada en el campo del trabajo desarrollado, lo cual será verificado por el Comité de Posgrados de la Unidad Académica.

8 PARÁGRAFO 2. El Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización será APROBADO con el concepto favorable de los dos (2) jurados. Si uno de los conceptos no es favorable, se recurrirá a una tercera evaluación que podrá ser realizada por algún miembro del Comité de Posgrados del programa o un evaluador que este Comité defina. La sustentación la programará el Comité de Posgrados de la Unidad Académica y en ésta participará al menos uno (1) de los evaluadores, el director del estudiante y el coordinador del programa o su delegado. PARÁGRAFO 3. El Trabajo de investigación o Trabajo de profundización es equivalente a un seminario y por lo tanto si éste es considerado como NO APROBADO, esta calificación configura situación de bajo rendimiento académico de acuerdo con el Parágrafo 3 del Artículo 35 del Acuerdo 007 del 16 de Noviembre de 1996 del Consejo Superior. PARÁGRAFO 4. El trabajo de investigación o trabajo de profundización con calificación APROBADO, podrá tener mención de "Meritoria" o "Laureada", lo cual se regirá por la reglamentación vigente definida por el Consejo Académico para los programas de maestría de la Facultad de Ingeniería. DE LOS REQUISITOS DE GRADO ARTÍCULO 15. Para optar al título de Magíster en los programas académicos de MAESTRÍA EN INGENIERÍA, el estudiante debe: Haber sido estudiante regular del Programa durante el tiempo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y en los tiempos establecidos en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. Haber cursado y aprobado los créditos mínimos exigidos en el programa específico o área de énfasis. Demostrar proficiencia básica en la lectura comprensiva del idioma Inglés, a juicio de la Escuela de Ciencias del Lenguaje de la Universidad del Valle. Presentar, sustentar y aprobar el Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización. Para los estudiantes de la modalidad de investigación, tener al menos sometido para publicación un artículo en una revista indexada u homologada en bases de datos reconocidas por el Sistema Nacional de

9 Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). El artículo versará sobre el tema objeto del Trabajo de Investigación. Acreditar un promedio ponderado no inferior a tres punto cinco (3.5). PARÁGRAFO. Una vez aceptado y sustentado el Trabajo de Investigación o Trabajo de Profundización, el estudiante deberá entregar la versión definitiva en las instancias definidas en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. DEL TÍTULO QUE SE OTORGA ARTÍCULO 16. El estudiante obtendrá el título correspondiente al programa académico MAESTRÍA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA al cual estuvo vinculado, para lo cual deberá cumplir los requisitos de Grado establecidos en el Artículo 15 de la presente resolución y los demás establecidos en la normatividad vigente de la Universidad que reglamente los programas académicos de posgrado. DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha en que el MEN de el aval correspondiente y deroga la Resolución No. 080 de junio 5 de 2014 del Consejo Académico. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la Resolución No. 078 de agosto 20 de 2009 del Consejo Académico que deseen trasladarse a la presente resolución, deberán solicitarlo por escrito al Comité de Posgrados de la Unidad Académica, el cual definirá sobre la viabilidad de la solicitud. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes de la Resolución No. 080 de junio 5 de 2014 del Consejo Académico, quedan amparados por esta nueva Resolución.

10 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Consejo Académico, a los 8 días del mes de Mayo de 2014. El Presidente, IVAN ENRIQUE RAMOS CALDERON Rector LUIS ALBERTO HERRERA RAMIREZ Secretario General