DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Resolución Nº 003 Octubre 23 de 2007

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Resolución Nº 003 Octubre 23 de 2007 Por la cual se expide el Reglamento de los Lineamientos de Trabajos de Grado de la Universidad Santiago de Cali. En uso de sus facultades estipuladas en los Estatutos Generales, y en especial las que le confieren los Acuerdos No. CS 11 del 2000 y CS-04 de mayo del 2003 del Consejo Superior Universitario, por el cual se crea el Estatuto para la Investigación en la USC y en la que se dictan otras disposiciones. CONSIDERANDO: 1. Que el Parágrafo 2 del Artículo 4 del Acuerdo CS No. 04 de 2003, por medio del cual se reestructura el Estatuto de Investigación de la Universidad Santiago de Cali, expresa que Los Trabajos de Grado y otras modalidades existentes para obtener el título académico, se rige por las reglamentaciones internas expedidas por las respectivas Facultades, bajo los lineamientos generales formulados por la Dirección General de Investigaciones. 2. Que el Trabajo de Grado para optar por un título en la USC, es un requisito de Grado en los Programas académicos de pregrado y posgrado. 3. Que el Trabajo de Grado es un componente importante en la formación integral del discente, incorporando reflexivamente los aportes humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos, para ampliar las posibilidades de trabajo en los campos de formación en la parte educativa (educación), tecnológica (ingenierías) administrativas y económicas (ciencias económicas), en la salud, en el derecho y en las comunicaciones. 4. Que el Trabajo de Grado constituye un espacio propicio para articular la teoría y la práctica en busca de soluciones a los problemas educativos, sociales, culturales, artísticos, tecnológicos y científicos de la región y de la nación. 1 de 14

2 5. Que el Proyecto Educativo Institucional de la USC en su estrategia de articulación de la investigación y la docencia, establece tres propósitos: la investigación formativa en todos los programas, la investigación socialmente útil y la destinada a producir conocimiento universalmente nuevo. 6. Que la Dirección General de Investigaciones debe velar por la transparencia en la ejecución de los trabajos de investigación para optar por un título de pregrado, garantizando la originalidad y actualidad de dichas investigaciones. RESUELVE: CAPÍTULO I: DE LOS TRABAJOS DE GRADO ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. El Trabajo de Grado es un requisito parcial para la obtención del título en todos los programas académicos, siendo un componente de todo plan de estudios que ofrece la Universidad, el cual se caracteriza por ser un proceso de investigación mediante el cual el discente, observa, contrasta, construye conocimiento para obtener resultados con la posibilidad de someterlos a la crítica por parte de la comunidad académica, aplicando las competencias propias de su campo de formación, para la formulación y solución de problemas. ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS. El trabajo de Grado como componente formativo de todo programa académico, tiene como objetivos: Contribuir a la cualificación profesional del estudiantado, con base en criterios de calidad, que potencien en él una actitud reflexiva y crítica para transformar el medio social, cultural, técnico y tecnológico a través del desarrollo de competencias investigativas. Desarrollar la capacidad para generar y mantener una actitud de indagación, en función de la reflexión disciplinar de las ciencias naturales, sociales y humanas. Integrar la teoría y la práctica para solucionar problemas específicos de investigación propios de su campo de formación. Desarrollar en los estudiantes autonomía intelectual y moral en la toma de decisiones que le posibilite confrontar los problemas inherentes al ejercicio de su profesión. 2 de 14

3 Forjar la construcción de comunidad académica mediante la aplicación de los diferentes métodos y metodologías investigativas propias del campo disciplinar. ARTÍCULO 3. NATURALEZA DE LAS MODALIDADES. El Trabajo de Grado como aplicación teórica o teórico-práctica de los conocimientos y destrezas adquiridos en el proceso de formación académica para el análisis y solución de un determinado problema, dentro del área o campo de formación, puede orientarse a la sistematización de conocimientos, a la formulación y solución de problemas de investigación, a la definición y diseño de proyectos destinados a la aclaración de aspectos prácticos de diferente orden, al diseño, realización y evaluación de proyectos de intervención en el área profesional o a la actividad práctica en la solución de problemas en las respectivas disciplinas. ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE LOS TRABAJOS DE GRADO. Las modalidades de Trabajos de Grado establecidas en la Universidad Santiago de Cali, son: 1- Proyectos y/o Trabajos de Investigación: Es un proceso investigativo que busca la solución de problemas específicos del conocimiento, aplicando las competencias adquiridas durante el proceso de formación académica y abordando un caso al cual se le hará su respectiva observación, análisis y explicación, éste debe estar adscrito a una de las líneas de investigación establecidas en las respectivas Facultades y debe ser desarrollado preferiblemente desde un grupo o semillero de investigación avalado por la DGI. 2- Proyectos y/o Trabajos de Intervención: Es un proceso de intervención en la esfera fáctica del campo profesional del discente, en el cual se desarrollan proyectos dirigidos a generar y brindar soluciones a los problemas de la realidad vinculados a experiencias del ejercicio profesional en organizaciones o entidades públicas o privadas. 3- Pasantía y/o Práctica: Es una experiencia desarrollada en un escenario donde el discente aplica y ejecuta los conocimientos adquiridos en un contexto práctico, que le permite colocar a prueba y a la disposición de la sociedad, las cualidades propias de su perfil profesional. 4- Monografía: Es un trabajo escrito, riguroso, documentado y bibliográfico, que posee una delimitación monotemática específica y precisa que supone el desarrollo de un proceso lógico, organizado y sistemático del conocimiento, profundizando sobre un determinado tópico. 3 de 14

4 5- Traducción Crítica y/o Comentada: Es un escrito dirigido a la traducción de textos que aporten elementos para el debate del campo científico, caracterizados por ser documentos clásicos, de actualidad o transcripciones de documentos históricos de gran importancia y desarrollo a la disciplina en la que se ha formado el discente y que deben llevar una marcada posición del estudiante en sentido comentado o crítico en un acápite adicional. 6- Realización de Cursos de Posgrado: Es la realización de un ensayo (escrito) especializado producto de cursar y aprobar un número específico de créditos o asignaturas de un posgrado que esté relacionado con las líneas de profundización del plan académico al que pertenece (especialización o maestría en la USC). PARAGRAFO 1º: Cada Facultad tiene la potestad y la obligación de adoptar y ajustar las modalidades aplicables a sus programas académicos, en sus respectivos reglamentos de Trabajo de Grado. No obstante, cada modalidad dependerá de los objetivos del Programa Académico, del perfil profesional del egresado, del nivel de exigencia que se defina para este requisito o componente del plan y de los intereses del estudiante. De igual manera, en los Trabajos de Grado, de Especialización, Maestría y Doctorado, el Consejo de Facultad delimitará y ajustará las modalidades orientadas a especializar a un profesional o a instruirlo en el campo investigativo. PARAGRAFO 2º: En el marco de su autonomía reglamentaria, cada Facultad establecerá en qué medida la práctica o pasantía es un componente adicional del programa, que no exime ni sustituye la realización de alguna de las modalidades de Trabajo de Grado previamente definidas. ARTÍCULO 5º. CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRABAJOS DE GRADO. Los Trabajos de Grado en función de la interdisciplinariedad podrán contar con la participación de estudiantes o la asesoría de docentes de diversos programas académicos, incluso de distintas Instituciones, acorde a lo que establezca cada Facultad en sus respectivos reglamentos de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 6º. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO DE GRADO: La modalidad de Trabajo de Grado seleccionada, debe matricularse según el nombre de la asignatura correspondiente del Plan de Estudios y atender a las demás disposiciones administrativas que la Universidad, la Facultad y el Programa determinen para ello. 4 de 14

5 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS DE LOS TRABAJOS DE GRADO ARTÍCULO 7º. En la Universidad Santiago de Cali, todo Trabajo de Grado es un proyecto que se divide en dos (2) etapas, primero la elaboración, presentación, sustentación y aprobación del Anteproyecto de Grado y segundo el desarrollo, ejecución, presentación, sustentación y aprobación del Documento Final. Este último no se puede iniciar hasta que no se apruebe el Anteproyecto de Grado. Cada Facultad determinará en qué medida se le exime algunos de estos aspectos a algunas de las modalidades con fundamento a su respectiva naturaleza. Los estudiantes podrán escoger sólo una modalidad de Trabajo de Grado. Para cambiar de modalidad, él o los estudiantes responsables deberán cumplir lo estipulado en la presente Resolución. ARTÍCULO 8º. En cada uno de los Programas de la Universidad Santiago de Cali funcionará un Comité Técnico de Trabajos de Grado conformado por un grupo de tres (3) a cinco (5) Profesores, designados por el respectivo Director del Programa y del Consejo Asesor de Plan. Son funciones del Comité Técnico de Trabajos de Grado: a. Reunirse de forma ordinaria dos veces al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera para deliberar y aprobar al respecto de lo que competa con la presente resolución y con los respectivos reglamentos de cada Facultad en materia de Trabajos de Grado; b. Solicitar a los Directores de Trabajo de Grado se informe por medio de documento escrito sobre el avance de las diferentes modalidades de Trabajo de Grado; c. Moderar la sustentación pública de los Anteproyectos de Grado y generar el Acta respectiva; d. Solicitar a los jurados de Trabajo de Grado se informe por medio de documento escrito sobre las modificaciones, correcciones, sugerencias o recomendaciones del Anteproyecto de Grado así como también del Documento final según sea la modalidad de Trabajo de Grado; e. Solicitar a los estudiantes responsables del proyecto la invitación a la sustentación pública del Trabajo Final; f. Decidir sobre la cancelación o modificación de la modalidad de Trabajo de Grado. g. Exigir a los responsables del proyecto la entrega digital en formato PDF de los archivos del documento final del Trabajo de Grado aprobado. 5 de 14

6 h. Todas las demás funciones que determine el Consejo de Facultad así como las que se deriven de la presente Resolución y del ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 9º. El Trabajo de Grado escogido por el o los estudiantes responsables debe matricularse según el nombre de la asignatura correspondiente del Plan de Estudios. Los estudiantes deberán inscribir el Trabajo de Grado ante el Comité Técnico de Trabajos de Grado, una vez hayan cumplido los siguientes requisitos. a) Tener aprobada todas las asignaturas hasta el Séptimo Semestre inclusive, o el setenta por ciento (70%) de los créditos del programa académico, para iniciar el desarrollo del Anteproyecto y hasta el Octavo Semestre inclusive, o el ochenta por ciento (80%) de los créditos del programa, para iniciar la ejecución del proyecto. Para los programas académicos de posgrado, el Consejo de Facultad determinará el semestre o la cantidad de créditos que el estudiante debe cumplir para presentar su anteproyecto. b) Haber presentado dos copias del Anteproyecto de Trabajo de Grado con la respectiva carta de aprobación del mismo, firmada por el Director del Anteproyecto, ante el Comité Técnico para su evaluación. c) Cumplir los requisitos específicos correspondientes a la respectiva Modalidad que se encuentran señalados en la reglamentación de cada Facultad a la cual aplicare. ARTÍCULO 10º. Toda modalidad de Trabajo de Grado para su ejecución requiere de haber cumplido con los siguientes pasos: 1) El estudiante debe estar debidamente matriculado en uno de los Programas Académicos de la Universidad Santiago de Cali. 2) Disponer de un Director designado de acuerdo a los parámetros establecidos por cada Facultad. El Director debe ser un profesor de la Universidad con formación y experiencia sobre el tema a desarrollar en el Trabajo de Grado. 3) Haber entregado dos (2) copias del Anteproyecto al Comité Técnico de Trabajos de Grado del Programa. 4) Haber presentado, sustentado y aprobado el Anteproyecto del Trabajo de Grado. Para la aprobación del Anteproyecto el Comité Técnico de Trabajos de Grado, nombrará el Jurado integrado por dos (2) Profesores de la Universidad Santiago de Cali. En casos eventuales se contará con pares evaluadores externos. Los jurados se encargarán de hacer las 6 de 14

7 recomendaciones pertinentes y actuarán posteriormente como evaluadores cuando el proyecto esté terminado. 5) Aquellos anteproyectos que lo ameriten deberán contar con el aval del Comité de Ética de la Facultad. PARÁGRAFO 1. Para los programas académicos de posgrado, el Comité Técnico de Trabajos de Grado, conformado por profesores con título de posgrado, velará porque el Director así como los jurados tengan un grado de formación académica idónea acorde al nivel del programa académico de posgrado, con título de Doctor para Trabajos de Grado de Doctorado, mínimo Maestría para los Trabajos de Grado de Maestría y con título de Especialista o superior para los Trabajos de Grado de Especialización. PARÁGRAFO 2. En los programas académicos de posgrado no se requiere realizar la sustentación pública del Anteproyecto del Trabajo de Grado. ARTÍCULO 11º. El Anteproyecto en cualquiera de sus modalidades contendrá los siguientes elementos: 1) Sección Preliminar. a) Página de títulos: Título, Modalidad, Línea de Profundización, Grupo de Investigación, Responsables, Información de Contacto (teléfono, celular o ), Director, Institución, Facultad, Programa, Ciudad y Fecha. b) Tabla de contenido. c) Página de Aprobación: Director y Jurados (Formatos que diseñe cada Centro de Investigación). 2) Cuerpo del Anteproyecto. a) Introducción b) El problema de investigación i) Planteamiento del Problema ii) Formulación del Problema iii) Sistematización de la Solución iv) Antecedentes o Estado del Arte preliminar c) Objetivos i) Objetivo General ii) Objetivos Específicos 7 de 14

8 d) Justificación e) Marco Referencial i) Marco Contextual ii) Marco Teórico iii) Marco Conceptual iv) Marco Jurídico f) Metodología g) Resultados Esperados 3) Sección Complementaria. a) Recursos disponibles i) Humanos ii) Materiales iii) Presupuesto b) Cronograma de Actividades c) Bibliografía PARÁGRAFO: Cada Facultad, a través del Comité Técnico de Trabajos de Grado, velará por la libertad de escogencia, de director, de tema y de guía metodológica con la garantía de que se respeten los mínimos establecidos en este reglamento. ARTÍCULO 12º. La Dirección de cada Trabajo de Grado estará a cargo de un (1) Profesor de la Universidad Santiago de Cali en ejercicio, con un grado apropiado de formación y experiencia en el área pertinente de que trata el proyecto. En casos especiales y justificados, se podrá aprobar esta Dirección a un Profesional no Docente de la Universidad que reúna las competencias para hacerlo, donde cada Facultad reglamentará lo pertinente. Si el Director del Proyecto de Grado es un profesional no docente del Alma Mater, éste asumirá sus funciones como Director Ad Hoc e igualmente cumplirá con lo estipulado en la presente Resolución. Ser Director de Proyecto de Grado no implica ser docente en ejercicio de la Universidad Santiago de Cali. ARTÍCULO 13º. Las funciones y responsabilidades del Director del Trabajo de Grado son: 8 de 14

9 a) Orientar a los estudiantes en la selección de la bibliografía, estrategias, metodologías, técnicas, entre otras, para el desarrollo del proyecto. b) Motivar al estudiante para que publique artículos en revistas y asista o presente ponencias en eventos académicos. c) Controlar la ejecución y calidad del Trabajo de Grado. d) A solicitud del Comité Técnico de Trabajos de Grado, el Director presentará un informe de avance del desarrollo del proyecto el cual dirige. e) Informar por escrito al Comité Técnico de Trabajos de Grado que ha leído, revisado y aprobado tanto el documento del Anteproyecto de Grado como el documento final, y solicitar se asignen los jurados para su evaluación, adjuntando dos (2) copias del documento. f) Informar por escrito al Comité Técnico que las observaciones, sugerencias, modificaciones o correcciones realizadas por los jurados tanto al Anteproyecto de Grado como al documento final fueron tenidas en cuenta, para que se programe la fecha de sustentación pública respectiva. g) Estar presente en la sustentación pública del Anteproyecto de Grado así como en la del Documento final del Trabajo de Grado. ARTÍCULO 14º. Son funciones y responsabilidades de los jurados o evaluadores de Trabajos de Grado: a) Leer el Anteproyecto y el Documento Final del Trabajo de Grado y por medio escrito, entregar al Director del Trabajo de Grado, con copia al Comité Técnico, las recomendaciones, sugerencias, modificaciones o correcciones del mismo. b) Estar presente en la sustentación pública del Anteproyecto de Grado, cuando aplique, así como en la del Documento Final del Trabajo de Grado, en la cual evaluarán la presentación, sustentación y defensa del mismo por el o los estudiantes responsables. Al finalizar la sustentación pública, los jurados deberán diligenciar las Actas pertinentes sobre la aprobación o no de la misma. c) Verificar que se dio cumplimiento de los Objetivos propuestos en el Anteproyecto para el desarrollo del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 1. Los plazos, términos o períodos de entrega de la revisión del Anteproyecto de Grado, así como del Documento Final del Trabajo de Grado, por parte de los jurados a los estudiantes responsables con sus respectivas observaciones, 9 de 14

10 sugerencias, modificaciones o correcciones consignadas por escrito en las Actas pertinentes serán reglamentados por cada facultad. PARÁGRAFO 2. Los jurados del Documento Final del Trabajo de Grado serán los mismos evaluadores del Anteproyecto. En caso de que alguno de los jurados NO pueda cumplir esta función, el Comité Técnico de Trabajos de Grado designará su reemplazo, el cual debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución. ARTÍCULO 15º. El Comité Técnico de Trabajos de Grado podrá cancelar para su terminación sin Reprobación, el desarrollo de un Trabajo de Grado por fuerza mayor, imposibilidad tecnológica, económica o de salud, cuando el respectivo Director lo solicite mediante comunicación escrita, motivada, sustentada y dirigida al respectivo comité incluyendo los soportes pertinentes. PARÁGRAFO 1. Para cambiar de modalidad de Trabajo de Grado, el o los estudiantes responsables deberán, a través del Director del proyecto y por medio escrito enviado al Comité Técnico, requerir la cancelación de la modalidad anterior indicando las razones por las cuales se solicita el mismo, aquel comité evaluará y decidirá, con base en la presente Resolución, si se aprueba la cancelación y el cambio de la modalidad y comunicará por medio escrito sobre su decisión. PARÁGRAFO 2. En caso de comprobarse plagio o copia de algunos apartes del Documento Final o en su totalidad, el Comité Técnico remitirá el caso al Comité de Ética de la Facultad, en caso extremo éste lo remitirá al Comité de Ética de la Universidad. ARTÍCULO 16º. Para la culminación de su Trabajo de Grado, el o los estudiantes responsables tendrán como plazo máximo, lo estipulado en la Resolución de Rectoría No. R-016 de Mayo 17 de ARTÍCULO 17º. El Documento Final sobre el Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades deberá ceñirse a las Normas ICONTEC vigentes, con un manejo de lenguaje claro, conciso, preciso y correcto gramatical y ortográficamente. En general debe oscilar en una extensión entre 80 y 150 páginas, no contando los anexos y bibliografía, se recomienda contenga los siguientes elementos: 10 de 14

11 1. PRELIMINARES Partes que anteceden al cuerpo 1.1 TAPA O PASTA 1.2 GUARDAS 1.3 CUBIERTA 1.4 PORTADA 1.5 PÁGINA DE ACEPTACIÓN 1.6 PÁGINA DE DEDICATORIA 1.7 PÁGINA DE AGRADECIMIENTOS 1.8 TABLA DE CONTENIDO 1.9 LISTAS ESPECIALES 1.10 GLOSARIO 1.11 RESUMEN 1.12 PALABRAS CLAVE 2. TEXTO O CUERPO Parte central donde se desarrolla el tema 2.1 INTRODUCCIÓN 2.2 CAPÍTULOS 2.3 CONCLUSIONES 2.4 RECOMENDACIONES 3. COMPLEMENTARIOS Material que complementa o adiciona al escrito 3.1 BIBLIOGRAFÍA 3.2 ANEXOS PARÁGRAFO. Los reglamentos de Trabajos de Grado de cada Facultad establecerán en que medida algunas modalidades pueden presentar su documento final en formato multimedial. ARTÍCULO 18º. La Evaluación del Trabajo de Grado se fundamentará en los criterios: siguientes a) Cumplimiento de los Objetivos propuestos en el Anteproyecto. b) Pertinencia metodológica en el desarrollo del Trabajo. c) Presentación acorde a los elementos que le son inherentes y a sus cualidades en las formas. d) Aportes al Estado del Arte relativos al tema. e) Originalidad en el tratamiento del Tema. 11 de 14

12 f) El análisis y la creatividad en el desarrollo del proyecto. g) Presentación y discusión de los resultados. h) Conclusiones y Recomendaciones. ARTÍCULO 19º. La Calificación otorgada por cada uno de los Jurados se consignará en un formato diseñado para tal efecto y se basará en el Documento Final Escrito y en la Sustentación Pública del Trabajo de Grado. ARTÍCULO 20º. Para la Sustentación Pública del Trabajo de Grado se establecen las siguientes obligaciones: a) Los Estudiantes que van a sustentar el Trabajo de Grado tendrán que estar debidamente matriculados. b) Los Estudiantes que van a sustentar el Trabajo de Grado deberán entregar una copia del Documento Final a cada Jurado, quienes presentarán las recomendaciones y sugerencias sobre el mismo, acorde a los plazos estipulados por cada Facultad. c) El Director del Trabajo de Grado hará constar por medio escrito, que los estudiantes responsables incluyeron en el Documento Final las recomendaciones y sugerencias realizadas por el Jurado. d) El Comité Técnico de Trabajos de Grado, cumplidos los literales a y b de este artículo, concertarán con el director y los jurados la fecha y hora de la sustentación. e) El Director del Trabajo de Grado y los Jurados Calificadores deberán estar presentes en la sesión de sustentación. f) El Director del Trabajo de Grado y los Jurados Calificadores, una vez sustentado el Trabajo de Grado, firmarán el acta de la sesión utilizando el Formato aprobado por la Facultad y lo entregarán a la Coordinación del Programa a más tardar dos (2) días después. PARÁGRAFO: En los programas de Maestría y Doctorado regirán las disposiciones especiales para la sustentación de los Trabajos de Grado que cada Facultad establezca. ARTÍCULO 21º. El Trabajo de Grado recibirá una de las siguientes Calificaciones: a) Aprobado. b) Reprobado. 12 de 14

13 PARÁGRAFO 1. Los Trabajos de Grado, además, podrán recibir una de las siguientes Menciones: a) Meritorio. b) Laureado. Las Menciones Meritoria y Laureada serán otorgadas por el Consejo Académico. Para solicitar la Mención Laureada debe observarse si el Trabajo de Grado se ajusta o no a lo estipulado en el Artículo 141 de la Resolución No 001 del Consejo Superior del 23 de enero de Para solicitar la Mención Meritoria debe observarse si el Trabajo de Grado se ajusta o no a lo estipulado en el Artículo 149 de la Resolución No 001 del Consejo Superior del 23 de enero de PARÁGRAFO 2. El Consejo de Facultad determinará y reglamentará qué modalidades de Trabajo de Grado podrán recibir alguna de las menciones. ARTÍCULO 22º. Una vez sustentado y aprobado el Trabajo de Grado, los estudiantes responsables del mismo, además de los requisitos exigidos por la universidad para optar al título, entregarán a la Dirección del Programa: a) Una copia impresa en papel debidamente empastada. b) Una copia digitalizada. c) Constancia firmada por el Director del Trabajo de Grado para garantizar que en las copias entregadas se han incluido las modificaciones y sugerencias hechas por los Jurados. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 23º. Para todos los efectos relacionados con la propiedad intelectual de los Trabajos de Grado se regirá por las disposiciones legales vigentes y por el estatuto de propiedad intelectual de la USC. ARTÍCULO 24º. Las facultades por medio de sus respectivos consejos deben armonizar y actualizar la normatividad de Trabajos de Grado conforme con los presentes lineamientos. 13 de 14

14 ARTÍCULO 25º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de octubre de DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES 14 de 14

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