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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PLANTA PARA LA OBRA ACTUACIONES PARA LA REGENERACIÓN AMBIENTAL Y CONTROL DE AVENIDAS EN LA CUENCA BAJA DEL RÍO ODRA, T.T.M.M. VILLASANDINO, CASTROJERIZ Y PEDROSA DEL PRÍNCIPE (BURGOS)., PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. REF: TSA000045539 1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Todas las plantas deben proceder de semilla autóctona, el vivero debe certificar su procedencia, debiendo ser aprobadas a su recepción por la Dirección de Obra. Se desecharán todas aquellas plantas que sufran o presenten síntomas de haber sufrido alguna enfermedad criptogámica o ataques de insectos, así como las que presenten heridas o desperfectos en su parte aérea o en su sistema radical, como consecuencia de falta de cuidados en la preparación en el vivero y en el transporte. En este caso, el contratista estará obligado a reponer todas las plantas rechazadas por otras en perfectas condiciones fitosanitarias, corriendo de su cuenta los gastos que tales reposiciones causen. Los árboles adquiridos deberán tener una conformación bien proporcionada entre la copa, tronco y sistema radicular, siendo éste último de una proporción mínima del 40% respecto al resto de la planta. Para la representación de las dimensiones de la planta se sigue el convenio de representar la altura mediante una barra inclinada (xx/xx) y el perímetro mediante un guión (xx-xx).. Estas dimensiones deben entenderse como sigue: Altura. Distancia mínima en centímetros desde el cuello de la raíz a la parte más distante del mismo. Perímetro. Perímetro normal mínimo en centímetros (es decir medido a 1 m de altura sobre el cuello de la raíz). 1

El transporte de las plantas deberá efectuarse lo más rápido posible y tomando todas las precauciones necesarias para no deteriorar ninguna de las partes de la planta. Los árboles pueden ser suministrados en tres presentaciones distintas (según se indique en la partida correspondiente): A raíz desnuda Con cepellón En contenedor o maceta En el caso de los árboles a raíz desnuda, el ejemplar se extrae de la tierra donde se ha cultivado (vivero) sin el cepellón de tierra que engloba las raíces, quedando éstas, por tanto, desnudas. Esta presentación únicamente es válida para árboles y arbustos de hoja caduca, y sólo debería encontrarse en invierno, que es cuando pueden extraerse así del vivero, en otra época se morirían. En este caso se considerará admisible un porcentaje de marras del 10%. A la recepción de la planta se comprobará que las raíces están frescas y no secas. Cuando se trata de árboles con cepellón, el árbol se saca de la tierra del vivero con una cantidad de tierra suficiente adherida a sus raíces, y este cepellón se envuelve en tela de arpillera o bolsa de plástico para que no se desmorone. Las posibilidades de éxito en el arraigo son algo mayores que en el caso anterior, aunque menores que cuando se trata de árboles en contenedor. Se considerará admisible un porcentaje de marras del 5%. Los árboles en contenedor o maceta, como su nombre indica, se presentan en una maceta, generalmente de plástico, lo que permite mantener su sistema radicular intacto. En este caso el arraigo de la planta deberá superar el 90%, ya que las raíces no sufren ningún daño al plantarse. No se suministrarán plantas que se hayan sacado recientemente de la tierra e introducido en la maceta y tampoco se suministrarán árboles que hayan estado demasiado tiempo en un contenedor que se le ha quedado pequeño. En aquellas plantas que requieran poda previa a la plantación, esta se deberá hacer previamente al transporte, por lo que será realizada por parte del vivero, siempre buscando lograr el adecuado equilibrio entre la parte aérea de la planta y su sistema radicular. Si se dieran cortes importantes habrá de aplicarse a las heridas mastic de ingertar. 2

Con el suministro de cada remesa de material vegetal se deberá entregar su correspondiente pasaporte fitosanitario según Orden 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. 2. CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES Y LOS TRANSPORTES. Los tamaños y formas de presentación de las diferentes especies deberán ser las siguientes: ARBOLES ARBUSTOS ESPECIE Presentación Calibre (cm.) Chopo (Populus nigra) r.d. 10/12 3-4 Sauce blanco (Salix alba) r.d. 10/12 3-3,5 Fresno (Fraxinus angustifolia) Container 8/10 2,5-3,5 Arce campestre (Acer campestre) Container 8/10 2-2,5 Aliso (Alnus glutinosa) Container 8/10 3-3,5 Quejigo (Quercus faginea) Container 8/10 2-2,5 Altura aprox.(m.) Envase(l.) Majuelo (Crataegus monogyna) Maceta - 60-80 1,2 Rosal silvestre (Rosa canina) Maceta - 40-60 1,2 Saúco (Sambucus nigra) Maceta - 40-60 1,2 Avellano (Corylus avellana) Maceta - 60-100 1,2 Zarzamora (Rubus ulmifolius) Maceta - 40-60 1,2 Endrino (Prunus spinosa) Maceta - 60-80 1,2 Según el R.D. 289-2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, las especies que cuentan con Regiones de Procedencia que se encuentran actualmente reguladas son: - Acer campestre - Alnus glutinosa - Fraxinus angustifolia - Populus nigra - Quercus faginea 3

Todas las especies (tanto las que se encuentran reguladas, como las que no) se deben suministrar con un certificado de Región de Procedencia RIU 16 y 17 que son las que, según mapa adjunto, coinciden con el ámbito de actuación. Además el Quercus faginea necesita certificado de Estación 6-7. Según Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, todas las especies suministradas, necesitan cualificación amarilla identificada. Las plantas deberán ser de calidad cabal y comercial, que se determina valorando en función de la especie y variedad considerada y de la aplicación a que se vaya a destinar según los siguientes criterios: Desarrollo. Conformación. Proporción. 4

Estado sanitario. A la recepción de las plantas se inspeccionarán cada lote, comprobando en cada caso: Que las plantas estén sanas y correspondan a la especie y variedad solicitada. La concordancia de las dimensiones de las plantas suministradas con las que figuran en el pedido. Que estén libres de organismos nocivos, o de signos o síntomas de estos. Que estén suficientemente endurecidas y aclimatadas para que no peligre su arraigo y su desarrollo futuro. No deben presentar daños causados por: Enfermedades. Plagas. Fisiopatías y deficiencias nutricionales. Fitotoxicidad. Malas hierbas. El refaldado no debe superar 1/3 de la altura del árbol. Las raíces deberán estar perfectamente cortadas, con cortes limpios y sin desgarros. El sistema radical no debe tener: Falta de raíces secundarias y raicillas absorbentes. Exceso de raíces, o raíces espiralizadas. Raíces estranguladoras. Raíces que salgan por los agujeros de drenaje de los contenedores. Las raíces deben haber colonizado los contenedores en su totalidad. En el caso de plantas a raíz desnuda, las raíces deben estar bien ramificadas y no excesivamente podadas. 5

La parte aérea no debe tener: Heridas en la corteza. Troncos y guías múltiples. Ramas aplastadas entre ellas o con el tronco. Carencia de yemas y hojas, o que estas estén secas. Ramas rotas. Evidencias o síntomas de plagas, enfermedades o desecación. Cortes de poda de más de 3 cm de diámetro. En el caso de plantas a raíz desnuda, deben tener la copa aclarada para mantener el equilibrio con las raíces. Los cepellones deben ser sólidos, no deshacerse al extraerlos del contenedor o al deshacer los envoltorios o ataduras. Los materiales de atado de los cepellones (rafias o arpilleras) deben ser de material degradable. Las preparaciones en cestos o mallas no deben ser galvanizados, y en las de plásticos estos deben ser degradables. Los cepellones deben resistir el transporte y la manipulación sin deshacerse. En su caso, no deben presentar grietas en el yeso. En el transporte, los cepellones deberán conservar la humedad suficiente para evitar la desecación de la planta. Irán protegidos contra la insolación y la desecación, al igual que la parte aérea, que deberá viajar con los ramajes recogidos, atados o cubiertos, sin que ello suponga asfixia para la planta. La duración del transporte no debe exceder las 24 horas, salvo que se haga en transportes especialmente acondicionados. Las plantas se colocarán en una correcta posición, que no les ocasione desperfectos. 6

Las ramas y el tronco se protegerán contra heridas y rozaduras. Las raíces desnudas irán cubiertas con bolsas opacas para su protección. Las plantas irán acompañadas de un albarán en el que irán reflejados: Región de procedencia. El número de registro y el nombre del proveedor. La fecha de expedición del documento. Para cada lote de plantas: o Nombre botánico completo. o Cantidad de plantas. o Forma de presentación. o Dimensiones según pedido. o En su caso, volumen del contenedor. o Número de repicados. o Pasaporte fitosanitario. Cada lote de plantas irá etiquetado, quedando reflejados: El nombre botánico completo. La cantidad de plantas del lote. Las dimensiones de las plantas, según pedido. El volumen del contenedor, en su caso. En lo no previsto en este pliego se aplicarán las siguientes normas tecnológicas de jardinería y paisajismo (NTJ): NTJ 07 A: Suministro de material vegetal. Calidad general. NTJ 07 B: Suministro de material vegetal. Grandes ejemplares. NTJ 07 C: Suministro de material vegetal. Coníferas y resinosas. NTJ 07 D: Suministro de material vegetal. Árboles de hoja caduca. NTJ 07 E: Suministro de material vegetal. Árboles de hoja perenne. NTJ 07 F: Suministro de material vegetal. Arbustos. 7

NTJ 07 Z: Suministro de material vegetal. Transporte, recepción y acopio en vivero de obra. NTJ 08 B: Implantación de material vegetal. Trabajos de plantación. NTJ 08 E: Trasplante de grandes ejemplares. 3. LEGISLACIÓN APLICABLE. Ley de 30 de marzo de 1971 (BOE de 1 de abril de 1971), sobre producción de semillas y plantas de vivero. Decreto de 23 de diciembre de 1972 (BOE de 12 de febrero de 1973), por el que se establece el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero. Real Decreto de 10 de febrero de 1986 (BOE de 1 de marzo de 1986), por el que se modifica la Ley de 30 de marzo de 1971, de semillas y plantas de vivero, para adaptarla a las directivas de la CEE. Real Decreto de 21 de marzo de 1986 (BOE de 5 de abril de 1986), por el que se aprueba el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero. Orden de 23 de mayo de 1986 (BOE de 6 de junio de 1986), por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Orden de 26 de noviembre de 1986 (BOE de 20 de diciembre de 1986), por la que se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. REAL DECRETO 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991 (DOCE de 31 de diciembre de 1991), relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales. 8

Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE de 20 de mayo de 1993), por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de los mencionados pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE de 20 de mayo de 1993), por la que se establecen las obligaciones a las que están sometidos los productores, comerciantes e importadores de vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial. Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993 (DOCE de 7 de octubre de 1993), por la que se establece la lista referente a las condiciones que deberán cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo. Real Decreto de 22 de diciembre de 1993 (BOE de 23 de diciembre de 1993), por el que se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Orden de 4 de octubre de 1994 (BOE de 14 de octubre de 1994), por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Real Decreto de 9 de julio de 1999 (BOE de 3 de agosto de 1999), por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas. Real Decreto de 11 de febrero de 2000 (BOE de 15 de febrero de 2000), por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. Ley 43/2.002, de 20 de Noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2.002), de Sanidad vegetal. 9

Directiva 2.002/89/CE, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2.000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2.000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Real Decreto 58/2.005, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2.005), por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países, y sus modificaciones por las siguientes normas: Orden APA/431/2.005 (BOE 26/2/2.005). Directiva 2.005/16/CE (DOUE 3/3/2.005). Orden APA/660/2.005 (BOE 18/3/2.005). Orden APA/1.440/2.005 (BOE 23/5/2.005, y corrección de errores en BOE 16/6/2.005). Directiva 2.005/77/CE (DOUE 12/11/2.005). 4. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C DE LA OFERTA El licitante adjuntará en el Sobre C de Referencias Técnicas, declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa indicando el cumplimiento del material a suministrar en referencia a las Prescripciones Técnicas de este Pliego. 19 de julio de 2012 10