PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO COMPRENSIVO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE TODO RIESGO EN LA CONSTRUCCIÓN (MODALIDAD TCR) Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CONSTRUCCIÓN, DE LOS EDIFICIOS Y URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS EXTERIORES POR PARTE DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO DE LUZ DE SINCROTRÓN Expediente número: 43/05 Tipo de contrato: Servicios Tramitación: Ordinaria Procedimiento de adjudicación: Concurso Sistema de adjudicación: Abierto 1
1. Elementos personales 1.1 Tomador: El Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, CELLS) 1.2 Asegurados: El tomador del seguro, los contratistas y subcontratistas que intervengan en la obra, sin perjuicio de que a cada uno de ellos CELLS les haya exigido como requisito esencial para contratar el pago de su propia póliza de seguro de los dos ramos que ahora se contratan por CELLS, pero cuyo contenido por imposibilidad manifiesta, se desconoce en su integridad. 1.3 Beneficiarios: En su caso, estarán comprendidos en esta categoría los agentes financiadores de la obra. 2. Objeto El objeto del presente pliego consiste en definir las prescripciones técnicas del contrato de los seguros de Todo Riesgo en la Construcción y de Responsabilidad Civil en la Construcción para el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS), como tomador de los seguros mencionados anteriormente mediante las siguientes pólizas de seguros: Lote número 1: Seguro de Todo Riesgo de la Construcción (Modalidad TCR) que garantice los trabajos permanentes y temporales o en curso de realización, incluyendo los materiales aprovisionamientos y repuestos necesarios para la ejecución de la obra. Lote número 2: Seguro de Responsabilidad Civil en la Construcción durante el período de construcción de los edificios y urbanización de los espacios exteriores del CELLS que garantice las coberturas de responsabilidad civil en la construcción (explotación), patronal, cruzada, subsidiaria, contaminación mediomabiental accidental, defensa, reclamación y fianzas. 3. Características técnicas del lote número 1: Seguro de Todo Riesgo en la Construcción 3.1 Bienes cubiertos Mediante el seguro de Todo Riesgo en la Construcción quedan asegurados los siguientes bienes: La obra. Los bienes preexistentes. Los equipos de construcción. La maquinaria de construcción. En este sentido, se entenderán siempre comprendidos: 2
Los trabajos permanentes y temporales realizados o en curso de realización, quedando incluidos en estos conceptos los materiales, aprovisionamientos y repuestos necesarios para la ejecución de la obra. El equipo de construcción o el conjunto de elementos auxiliares para la realización de la obra, tales como instalaciones provisionales de abastecimiento de agua o energía eléctrica, almacenes, encofrados, vestuarios, andamiajes, herramientas, etc. Los daños en la obra una vez ejecutada y durante los siguientes doce (12) meses. Los gastos de demolición y/o remoción de escombros que se originen a consecuencia de un siniestro. 3.2 Extensión del seguro 3.2.1 Riesgos cubiertos El objeto del presente contrato de seguro consiste en asegurar todos los bienes incluidos en la póliza frente a aquellos daños materiales sufridos en el emplazamiento de la obra, producidos por cualquier acontecimiento súbito, accidental e imprevisto y que no estén excluidos de las condiciones generales y/o especiales que se presenten al organismo contratante. El asegurador indemnizará al asegurado por los daños y pérdidas materiales que sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, cualquiera que fuera su procedencia salvo las exclusiones pactadas y que afecten a los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y mano de obra), cuyo presupuesto esté incluido en la suma asegurada correspondiente a este apartado. Se incluyen los materiales acopiados a pie de obra y que no hayan sido colocados. La responsabilidad del asegurador no excederá de las respectivas sumas aseguradas determinadas independientemente en el Condicionado Particular. Las garantías del seguro se aplicarán a los siniestros ocurridos en el emplazamiento de la obra asegurada. El asegurador indemnizará, en general, los daños materiales producidos por cualquier acontecimiento que no esté expresamente excluido en la póliza. En ningún caso, podrán excluirse y deberán estar necesariamente cubiertos los daños producidos por los siguientes riesgos: Riesgos convencionales: Incendios, explosión y caída de rayo. Robo y expoliación, impactos, choque de vehículos, caída de aviones. Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año. Viento, pedrisco, granizo, lluvia, nieve, helada, deshielo. Tempestad, huracán, ciclón y tifón. Inundación, desbordamiento, embates del mar. Hundimiento y corrimiento de tierras, desprendimiento de rocas y aludes. Terremotos, erupciones volcánicas. 3
Riesgos propios e inherentes a la ejecución de la obra: Peligros técnicos: manejo, montaje, pruebas y derrumbes. Fallos humanos: daño malicioso, falta de cuidado y prácticas peligrosas. Defectos en los materiales. Errores de diseño. Cualquier otra causa no excluida expresamente en póliza. Daños y pérdidas a la obra: Trabajos de obra civil e instalaciones. Gastos de derribo. Medidas de autoridad. Horas extraordinarias y trabajos urgentes. Honorarios profesionales Actos políticos, sociales, incluyendo terrorismo, motín y conmoción civil. Mantenimiento amplio doce (12) meses. Gastos de descombro y/o demolición: Gastos de descombro y/o demolición que sean consecuencia de un siniestro indemnizable. Traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita despositar, siempre que dicho traslado sea necesario y sea consecuencia de un daño material indemnizable. Gastos de extinción: Gastos que, como consecuencia de un siniestro indemnizable, se produzcan por la intervención de una Autoridad, el Tomador de seguro o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Bienes preexistentes: Pérdidas o daños que, como consecuencia de un siniestro indemnizable, las construcciones preexistentes se encuentren bajo el control, custodia y/o vigilancia del Asegurado y no forman parte de la obra. Gastos por flete aéreo: Los gastos por flete aéreo en los que se incurran por concepto de trabajos de reparación de daños cubiertos por la póliza. Huelga, motín, conmoción civil, sabotaje y terrorismo. Riesgos de carácter político-social, mientrás no asuma las características de un levantamiento popular. 3.2.2 Riesgos excluidos Se admitirán las exclusiones de riesgos normalmente aceptadas en usos mercantiles en este tipo de pólizas, contemplando las franquicias habituales en fenómenos de la naturaleza y extensión de garantías. 4
3.3 Capitales a asegurar OBRA CIVIL INSTALACIONES MECANICAS INSTALACIONES ELCTRICAS INSTALACIONES PCI Y SEGURIDAD URBANIZACION TOTAL PRESUPUESTO 24.667.046,00 EUR 7.351.776,00 EUR 8.453.189,00 EUR 1.101.476,00 EUR 2.095.430,00 EUR 43.668.917,00 EUR 3.4 Franquicias A determinar dentro de la oferta, que en ningún caso superaran los siguientes valores: GENERAL FENÓMENOS DE LA NATURALEZA 30.000,00 EUR 50.000,00 EUR 3.5 Siniestros Si las partes acordaran en cualquier momento el importe y la forma de la indemnización, la mencionada indemnización se efectuará dentro de los cuarenta (40) días siguientes a partir de la recepción de declaración de siniestro. Las obras deberán ser justipreciadas según el valor de la nueva construcción en el día del siniestro. 3.6 Pérdida total En el supuesto de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tenga en el momento antes del siniestro (incluidos los gastos de transporte, aduana y montaje), y deduciendo el valor de los restos. 4. Características del Lote 2: Seguro de Responsabilidad Civil en la Construcción 4.1 Elementos personales 4.1.1 Tomador: Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante, CELLS). 4.1.2 Asegurados: El tomador, los contratistas y subcontratistas que intervengan en la obra, sin perjuicio de que a cada uno de ellos, CELLS les haya exigido como requisito esencial para contratar, el pago de su propia poliza del presente ramo, pero cuyo contenido por 5
imposibilidad manifiesta, se desconoce en su integridad. Cualquier otra parte que tenga un interés asegurable por imposición legal. 4.2 Objeto El asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones a que el tomador o los asegurados resultasen obligados frente o terceros como civilmente responsables de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas, o en sus bienes, por acción o por omisión, ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, acaecidos durante la vigencia del seguro y que se hayan originado en la obra asegurada y estén directamente relacionados con la ejecución de lo misma. Quedarán comprendidos también los daños producidos por actos u omisiones propias o de sus empleados, inclusive el personal técnico. (Arquitectos, ingenieros y demás facultativos). Se incluirá también la cobertura de responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente, pudiera corresponder al tomador junto con otros asegurados por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, por quienes actúen por cuenta del tomador sin que medie una relación de dependencia. Quedará también comprendido, dentro de la garantía de este seguro, el pago de las costas, gastos de defensa civil y penal, así como demás gastos en los que se incurra, incluso ante reclamaciones infundadas. En ningún caso, la responsabilidad del asegurador, en virtud de lo establecido en los apartados precedentes, podrá exceder en conjunto de las respectivas sumas aseguradas para el riesgo de responsabilidad civil (3.000.000,00 /siniestro y un límite agregado anual de 6.000.000,00 ). Asismismo, quedará comprendida en el seguro la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir la responsabilidad civil. En ningún caso, la cantidad afianzada, sumada a las restantes responsabilidades pendientes, podrá exceder del límite fijado para la respectiva cobertura del riesgo de responsabilidad civil (3.000.000,00 /por siniestro, y un límite agregado anual de 6.000.000,00. Quedará establecido un sublímate por víctima de 200.000,00. 4.3 Garantía de responsabilidad civil patronal Mediante esta garantía, el asegurador amparará la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al asegurado de conformidad con la normativa legal vigente, impuesta por sentencia judicial, y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo, estableciéndose un sublímate por víctima de 150.000,00. 6
4.4 Riesgos excluidos de la garantía de responsabilidad civil patronal Se admitirán las exclusiones de riesgos normalmente aceptadas para este tipo de polizas según los usos mercantiles 4.5 Garantía de la responsabilidad civil cruzada El asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder por la responsabilidad civil extracontractual existente entre los distintos subcontratistas o entre éstos y el contratista principal, otorgándoles el carácter de terceros como si para cada uno de ellos se hubiera extendido una póliza por separado. Únicamente queda amparada la responsabilidad civil extracontractual por daños personales que se causen entre sí o entre los respectivos empleados, así como los causados por o al contratista principal. 4.6 Riesgos excluidos de la garantía de la responsabilidad civil cruzada Se admitirán las exclusiones de riesgos normalmente aceptadas para este tipo de pólizas por los usos mercantiles. 4.7 Riesgos excluídos del seguro de responsabilidad civil en la construcción Se admitirán las exclusiones de riesgos normalmente aceptadas por los usos mercantiles para este tipo de pólizas. 4.8. Garantía de la responsabilidad civil por contaminación medioambiental accidental El asegurador amparará la responsabilidad civil por contaminación mediomambiental accidental -tanto por contaminación gradual o súbita- y ésta será aceptada de conformidad con los uses mercantiles para este tipo de pólizas. 4.9 Sumas aseguradas: RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION SUBLIMITE POR VICTIMA RESPONSABILITAT CIVIL PATRONAL RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA LIMITE AGREGADO: 3.000.000,00 /SINIESTRO 200.000,00 /VICTIMA 150.000,00 / VICTIMA 3.000.000,00 /SINIESTRO INCLUIDA 6.000.000,00 /HASTA FÍN OBRA 7
4.10 Franquicias: A determinar dentro de la oferta, que en ningún caso superaran los siguientes valores: GENERAL 6.000,00 CONLINDANTES 15.000, 00 5. Extensión y vigencia de las pólizas De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera del Pliego de Cláusulas Administrativas: El plazo de ejecución del lote 1 se extenderá desde la fecha de inicio de las obras hasta la conclusión del plazo de garantía administrativo de la obra, conclusión inicialmente prevista para mediados de 2009. El plazo de ejecución del lote 2 se extenderá desde la fecha de inicio de las obras hasta la conclusión del plazo de garantía administrativo de la obra, conclusión inicialmente prevista para mediados de 2009. 8