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Transcripción:

Adelia Castañón Suárez Secretaría de Acción Sindical y Empleo ACCIÓN SINDICAL Y EMPLEO Información de interés acerca de las prestaciones por desempleo Has trabajado un año o más? Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más n Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. n Encontrarse en situación legal de desempleo. n Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad. n Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas. n No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo. n No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto: quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. cuando lo determine algún programa de fomento de empleo. n No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. A tener en cuenta Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrás elegir entre reanudar la prestación que suspendiste o cobrar la nueva que has generado. Esto es el derecho de opción. Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99. 5

Documentación a prensentar Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más deberás estar inscrito como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación: n Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). n Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos): Documento Nacional de Identidad (DNI)/ Tarjeta de identidad de extranjero (NIE). Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. n Certificado o certificados de empresa en las que hubieras trabajado en los últimos 6 meses. n Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda. n Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados. La solicitud la podrás presentar, bien en tu oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal o en una oficina de correos, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (término de la relación laboral por fin de contrato o despido) al retorno del extranjero o a la excarcelación. Has trabajado menos de un año? Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo habiendo trabajado menos de un año n Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo. n Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. n Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. n Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. Si la persona trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste. En caso de que la persona trabajadora haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. A tener en cuenta Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación. Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrás que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspendes el subsidio, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo. Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99. Documentación a presentar Para poder acceder a un subsidio por desempleo habiendo trabajado 6

menos de un año deberá presentar la siguiente documentación: n Modelo oficial de solicitud. El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria). n Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero. Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros. n Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo. n Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite. n Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas. La solicitud se podrá presentar por procedimientos electrónicos a través de la página www.sepe.es, en una oficina de prestaciones o en una oficina de correos en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo? Qué sucede con mi prestación de nivel asistencial (subsidio por desempleo) si mientras la estoy cobrando empiezo a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial? Si estás cobrando un subsidio por desempleo y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes elegir entre interrumpir el cobro del subsidio, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar trabajo y subsidio. n Si decides interrumpir el cobro del subsidio, al finalizar el contrato hay dos posibilidades en función de su duración: Si el contrato dura menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que tienes interrumpido. Pero si has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y, teniendo en cuenta éstos y el último que acabas de finalizar, reúnes 360 o más días cotizados, no puedes reanudar el subsidio sino solicitar una prestación de nivel contributivo, ya que ésta tiene prioridad. Si el contrato dura 360 o más Si estás cobrando un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y, al finalizar el contrato, pueden darse estas posibilidades: n Si el contrato ha durado menos de 360 días, puedes solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si has tenido más contratos desde que iniciaste el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba terminar reúnes un mínimo de 360 días, debes solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria. n Si el contrato dura 360 o más días debes solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria. El anterior es el caso general, pero hay una excepción para las personas trabajadoras que tienen cumplidos 55 años o más y son contratadas por más de tres meses y es que pueden compatibilizar, en este caso, el cobro del subsidio con el trabajo. días, a su finalización no podrás reanudar el subsidio interrumpido sino que deberás solicitar una prestación de nivel contributivo, pues ésta tiene prioridad. n Si decides compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada que realizas, la duración del subsidio no cambia y, al finalizar el contrato, volverás a percibirlo en su cuantía íntegra. En este caso hay que tener en cuenta que, para compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo parcial, la cuantía del salario por el trabajo no debe hacer que se supere el límite de rentas que se exige como requisito para percibir el subsidio, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que en 2012 es de 481,05 euros al mes. 7

Preguntas y respuestas que te pueden interesar Cuál será la cuantía de mi prestación por desempleo y cómo se determina? La cuantía de su prestación contributiva por desempleo, depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo, y la cuantía de la prestación por desempleo se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del 181 día. Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo legalmente establecidos. Estos topes se determinan en función de que usted tenga o no hijos a su cargo. En la web www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderle, Referencia normativa: Art.211.2 y 3 del Texto Social. 8 Cual puede ser la duración de mi prestación contributiva por desempleo? La duración de su prestación contributiva está en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas en regímenes de la Seguridad Social que contemplan dicha contingencia, en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en ese período de tiempo hubiera cobrado una prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Para determinar la duración se aplicará la siguiente escala: Período de ocupación cotizada Duración de la prestación en los seis últimos años. Desde 360 hasta 539 días:...120 días Desde 540 hasta 719 días:...180 días Desde 720 hasta 899 días:...240 días Desde 900 hasta 1.079 días:...300 días Desde 1.080 hasta 1.259 días:...360 días Desde 1.260 hasta 1.439 días:...420 días Desde 1.440 hasta 1.619 días:...480 días Desde 1.620 hasta 1.799 días:...540 días Desde 1.800 hasta 1.979 días:...600 días Desde 1.980 hasta 2.159 días:..660 días Desde 2.160 días:...720 días Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho a prestaciones anterior. Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada. No se computarán las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el trabajador durante los periodos de abono de la prestación por desempleo. En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral. En www.sepe.es puede accederse a un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador, que proporciona información personalizada y no vinculante acerca de la duración y cuantía de un derecho a prestación contributiva, calculadas mediante la contestación a una serie de preguntas básicas y muy sencillas. Referencia normativa: Art. 210 del Texto Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Cuál es la fecha de inicio de mi prestación? Cuándo empiezo a cobrar? En el caso de que reúna los requisitos para acceder a una prestación por desempleo, la fecha de inicio será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando presente la solicitud en los quince días hábiles siguientes. Si en la fecha de la extinción de la relación laboral usted tiene pendiente de disfrutar periodos de vacaciones reglamentarias, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la finalización de dicho periodo vacacional, considerándose el mismo como cotizado para determinar la duración de la prestación por desempleo. Recibirá en su domicilio una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal comunicándole la aprobación del derecho solicitado, su duración, cuantía y fecha de inicio, así como el número de la cuenta corriente donde ingresará su importe el día 10 de cada mes. También puede obtener esta información en el servicio "Consulte su prestación" de la Oficina Virtual en la dirección www.sepe.es y en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Referencia normativa: Art. 207, 209.1 y 209.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Art. 5.1 del R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Qué períodos de trabajo se tienen en cuenta para las prestaciones de desempleo? Se consideran todos los trabajos encuadrados en un Régimen de Seguridad Social que

cubre la contingencia de desempleo (los más habituales: trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, del Sistema Especial Agrario, del Régimen del Mar y a partir del 18 de junio de 2010 también los contratos de formación). Para tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La duración del derecho se calcula según el período de ocupación cotizada durante el indicado período de seis años. Para determinar el período cotizado se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. Referencia normativa: Art.210.1 y 2 del Texto Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y art.11 de 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) Cuál sería el importe máximo que la ley me permite cobrar como prestación por desempleo? Las cuantías máximas de la prestación por desempleo que usted puede percibir varía según el número de hijos a cargo. Si no tiene hijos a cargo, la cuantía será el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en 2012, 1.087,18 euros/mes. Si tiene un hijo a cargo, la cuantía será del 200 por ciento (1.242,5 euros/mes), y si tiene dos o más hijos a cargo, del 225% del IPREM (1.397,78 euros/mes). Las cuantías señaladas se calculan con el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte en concepto de pagas extraordinarias. Además, el IPREM será el vigente en el momento del nacimiento del derecho, por lo que el importe de la prestación no se modificará aunque sí se incremente anualmente el IPREM. Referencia normativa: Art.211.3 del Texto Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, modificado por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Cuáles son las situaciones compatibles con la percepción de prestaciones por desempleo? La prestación contributiva y el subsidio por desempleo son compatibles con: El trabajo a tiempo parcial (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado). Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Con pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español. Los trabajos de colaboración social que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo, dado que éstos no implican la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos. Los contratos de trabajo que se suscriban a partir del 12 de Febrero de 2012, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación. La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo. Por importe de indemnización legal debe entenderse la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en ejecución de Sentencia, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal. Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial. Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo. Si se trata de un subsidio por desempleo, hay que considerar que, en todos los supuestos anteriores, la compatibilidad está también condicionada a que el interesado siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (incluida la pensión de jubilación parcial), y siga acreditando las responsabilidades familiares que, en su caso, se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio. El 75% de SMI para el año 2012 asciende a 481,05 euros/mes. La prestación contributiva será compatible con el contrato de apoyo a emprendedores. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida. Referencia normativa: Art. 221 del Texto Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. He trabajado menos de 360 días. A qué prestación por desempleo tendría derecho? Para determinar a qué prestación podría tener derecho se computan los días que ha trabajado y cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, excepto los que hayan sido tenidos en cuenta para determinar una prestación por desempleo anterior. Si en esos seis años ha trabajado menos de 360 días, podría tener derecho, si cumple el resto de requisitos, a un subsidio por desempleo cuya duración depende del número de días trabajados y de si tiene o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si tiene responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario). No tendría derecho a una prestación contributiva porque ésta requiere un mínimo de 360 días trabajados. Si al iniciar el contrato hubiera suspendido el cobro de una prestación contributiva y, desde esa fecha, hubiera trabajado 360 días o más, podrá optar entre reanudar el derecho suspendido o solicitar una nueva prestación. Si no alcanza el indicado periodo de 360 días de trabajo, podrá solicitar la reanudación del pago de la prestación que quedó suspendida al colocarse. Si hubiera suspendido el cobro de un subsidio por desempleo y al sumar este último trabajo a otros anteriores que no se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de una prestación, alcanza 360 días de cotización tiene que solicitar una prestación contributiva. En caso de no reunir el indicado periodo de 360 días, puede solicitar la reanudación del subsidio que quedó suspendido al colocarse, por el periodo que tuviera pendiente de cobrar. Referencia normativa: Art. 13 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo y Art.215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 9