PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

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Transcripción:

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta 22 días hábiles por año de servicio en periodos 22 días hábiles por año de servicio en periodos el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos mínimos de 5 días (pero hasta 5 días se podrán mínimos de 5 días (pero hasta 5 días se podrán en los que estas no puedan disfrutarse por I.T., disfrutar independientes). Al menos la mitad se disfrutar independientes). Al menos la mitad se riesgo durante el embarazo o la lactancia; o por disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de disfrutará entre el 15 de junio y el 15 de permisos de maternidad, paternidad y lactancia) El permiso de maternidad/paternidad y la I.T. sobrevenida durante el disfrute de las mismas, las interrumpe, pudiendo disfrutarlas posteriormente. septiembre. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de AGE ). septiembre. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de AGE ). Días por asuntos particulares. Se pueden acumular con los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. Se añadirán 2 días más cuando el 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable. Para Asistir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Admon y pruebas definitivas para obtención de título académico o profesional. Para asistir a cursos programados por los promotores previstos en los acuerdos de Formación para el empleo. (derecho/obligación) Para asistir a cursos relacionados con el puesto organizados por otros promotores (previo informe favorable del superior) Para asistir a cursos no directamente relacionados con el puesto de trabajo (no acumulable a otros permisos o licencias) 5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) El tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso (art. 51.a IIIC.U.) Durante los días de celebración (Resolución 28 del personal al servicio de la AGE ) El periodo en que estos coincidan con el horario laboral. (art. 50 C.U y Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la Hasta 40 horas al año percibiendo sólo el salario base+cpu+ trienios+comp. Pers. Antigüedad. (art. 51.b C.U. y Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Hasta tres meses no retribuidos siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. (art. 51.c C.U. y Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la 5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) Durante los días de celebración ( art. 48.d EBEP y Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ) El periodo en que estos coincidan con el horario laboral. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Hasta 40 horas al año percibiendo sólo retribuciones básicas. (Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la. Hasta tres meses no retribuidos siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la

Para asistir a consulta médica (cuando esta coincida con el horario laboral) Por enfermedad sin baja médica Asistir a exámenes prenatales y técnicas preparto. El tiempo indispensable. (art 47.i C.U. y Resolución 28 del personal al servicio de la AGE ). Hasta 4 días al año (un máximo de tres consecutivos) (Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre,..en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal) El tiempo indispensable (art. 47. h y Resolución 28 del personal al servicio de la AGE ). Asistir a técnicas de fecundación asistida El tiempo indispensable (art. 47. g C.U. y Resolución 28 del personal al servicio de la AGE ). Permiso maternidad, riesgo en embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menor de 6 años, discapacitado o de difícil adaptación. Para protección de la maternidad Cesión del permiso de maternidad, adopción o acogimiento Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento Por muerte, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer grado 16 semanas ampliables en 2 más por parto múltiple de suspensión de contrato con reserva de puesto. Prestación de la Seguridad Social. (art. 53.a C.U) Se amplían 2 semanas también en caso de hijo discapacitado (art. 48 E.T.) Adaptación de puesto o cambio de funciones o de puesto. Extensible al periodo de lactancia. (art. 65 C.U.) De forma simultánea o sucesiva después de las primeras 6 semanas. ( art. 53.a C.U.) 10 días de permiso (el E.T. recoge 13 de suspensión de contrato, (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo) previa solicitud cobrando la prestación de paternidad de la seguridad. 20 días en caso de familia numerosa o hijo discapacitado (art. 26RD295/2009 de 6 de marzo) INCLUYE ADEMÁS EL SUPUESTO DE HOSPITALIZACIÓN. Tres días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad del domicilio del trabajador y cinco días hábiles en caso contrario. El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la AGE ). Hasta 4 días al año (un máximo de tres consecutivos) (Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre,..en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal) El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la AGE ). El tiempo indispensable (Resolución 28 diciembre 2012 servicio de la AGE ). 16 semanas ampliables en 2 más por parto múltiple o hijo discapacitado (art. 49 a y b EBEP) De forma simultánea o sucesiva después de las primeras 6 semanas. (art. 49 a y b EBEP) 15 días. (art. 49 c EBEP) Tres días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad y cinco días hábiles en caso contrario. (art. 48.a EBEP)

Por muerte, accidente, enfermedad grave de un familiar de segundo grado Empleados con hijos enfermos de cáncer y otras enfermedades graves Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave Empleados con personas discapacitadas a cargo hasta primer grado Empleados con hijos discapacitados El permiso (excepto por fallecimiento) se puede fraccionar en dos periodos siempre que no disten más de 20 días y permanezca activo el hecho causante. (art. 47.c C.U.). Además si se trata del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijo, se tiene derecho hasta a un mes de permiso no retribuido. INCLUYE ADEMÁS EL SUPUESTO DE HOSPITALIZACIÓN. dos días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad del domicilio del trabajador y cuatro días hábiles en caso contrario. El permiso (excepto por fallecimiento) se puede fraccionar en dos periodos siempre que no disten más de 20 días y permanezca activo el hecho causante. (art. 47.d C.U.) Reducción de la jornada de al menos el 50% de la jornada de carácter retribuido. Por cuidado de menor enfermo de cáncer o de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. (art. 37.5 E.T.) El porcentaje de la reducción se abona mediante prestación de la Seg. Social (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio) Hasta un mes de reducción de jornada de hasta 50 % remunerada (la parte de reducción prestación de la seguridad social). Plan concilia y ORDEN APU/3902/2005) Hasta dos horas de flexibilización del horario fijo. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ). Tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo o dos días hábiles si el supuesto tiene lugar en la misma localidad y cuatro días hábiles en caso contrario. (art. 48.a EBEP) Reducción de la jornada de al menos el 50% de la jornada de carácter retribuido. Por cuidado de menor enfermo de cáncer o de cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. (art. 49.e EBEP) Hasta un mes de reducción de jornada de hasta 50 % remunerada.) (art. 48.i EBEP) Hasta dos horas de flexibilización del horario fijo. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE ). Tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo o

Por tener a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado. Familias monoparentales acompañarlo para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Reducción de la jornada no retribuida (art. 37.5 E.T.) o una hora de flexibilidad horaria (art. 38.5 C.U.) (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Hasta dos horas de modificación del horario fijo previa autorización y con carácter excepcional y temporal. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de acompañarlo para recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. Reducción de la jornada no retribuida (art. 48.h EBEP) o una hora de flexibilidad horaria (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Hasta dos horas de modificación del horario fijo previa autorización y con carácter excepcional y temporal. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Reducción jornada De 9 a 14 horas percibiendo el 75% de las De 9 a 14 horas percibiendo el 75% de las retribuciones. Sometido a las necesidades del retribuciones para niveles igual o inferior al 28. servicio. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de Sometido a las necesidades del servicio. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Matrimonio Quince días naturales (art. 47.a C.U.) Quince días naturales ( Ley Func. Civ. Estado y RDL 20/2012 art. 8) Cumplimiento inexcusable de un deber público, personal o de conciliación El tiempo imprescindible (art. 47.f C.U.) El tiempo imprescindible (art. 48.j EBEP) Traslado de domicilio Un día dentro de la misma localidad y dos días si Un día (art. 48.b EBEP) el traslado es a localidad distinta. (art. 47.e C.U.) Los días 24 y 31 de diciembre En caso de adopción internacional con necesidad de desplazamiento previo Lactancia hijos menores de un año. Se multiplica en caso de partos múltiples (indistinto Si caen en festivo, sábado o no laborable se amplían en dos los días de asuntos propios. (art. 47.o C.U.) Hasta dos meses percibiendo retribuciones básicas. (art. 47.k C.U.) 1 hora al día que se puede fraccionar en dos medias. Se puede optar por reducir la jornada 1 Si caen en festivo, sábado o no laborable se amplían en dos los días de asuntos propios. (Resolución 28 diciembre 2012 Instrucción de jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Hasta dos meses percibiendo retribuciones básicas.(art. 49.b EBEP) 1 hora al día que se puede fraccionar en dos medias. Se puede optar por reducir la jornada 1

madre/padre) Nacimiento de hijos prematuros u hospitalización postparto. (incompatible permisos maternidad) Empleadas públicas víctimas de violencia de género Permiso por promoción profesional Acceso a un nuevo Cuerpo o Escala a partir de la toma de posesión Licencia sin sueldo Excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado Excedencia por interés particular hora al inicio o al final o bien media hora al inicio y media hora al final. Se puede acumular en jornadas completas y se puede ejercer por cualquiera de los progenitores. Se incrementa por parto múltiple. (art. 47.j C.U.) 2 horas diarias (opcionalmente 2 más sin sueldo art. 37.4bis E.T.). El permiso de maternidad se suspende hasta un máximo de 13 semanas. (art. 47.l C.U.) Faltas de asistencia justificadas, reducción de jornada, flexibilización horaria y reordenación tiempo de trabajo (art. 37.7 E.T.). Movilidades dentro de la misma o distinta localidad. (art. 32.1 C.U.) 3 días si no implica cambio de residencia y 1 mes si lo implica. (art. 47.p C.U.) Un máximo de tres meses cada dos año, antigüedad mínima de un año. Supeditada a necesidades del servicio. Computa a efectos de antigüedad (art. 46 C.U.) Hasta tres años (cinco si se trata de hijo discapacitado). Reserva de puesto los dos primeros años y reserva de mismo grupo, área y localidad el resto del tiempo. (art. 54.b C.U.) Mínimo de cuatro meses y sin límite máximo. Necesaria fijeza y un año de antigüedad hora al inicio o al final o bien media hora al inicio y media hora al final. Se puede acumular en jornadas completas y se puede ejercer por cualquiera de los progenitores. Se incrementa por parto múltiple. (art. 48.f EBEP) 2 horas diarias (opcionalmente 2 más sin sueldo). El permiso de maternidad se incrementa hasta un máximo de 13 semanas (art. 48.g EBEP) Faltas de asistencia justificadas, reducción de jornada, flexibilización horaria y reordenación tiempo de trabajo. (art. 49.d EBEP) Permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta. (Disp. Adic. 5ª RD 364/1995) No podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. (art. 73 del texto articulado de la Ley de funcionarios Civiles del Estado) Hasta tres años desde la fecha de nacimiento. En esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado) Duración no inferior a dos años continuados y sin límite máximo. Necesarios 5 años de antigüedad

Excedencia por incompatibilidad Personal fijo que opte por desempeñar puesto en el sector público fuera del C.U. o una plaza dentro del Convenio de distinto grupo y a la que se ha accedido por turno libre. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. (art. 54.c C.U.) Excedencia por agrupación familiar Excedencia por razón de violencia sobre la trabajadora inmediatamente anterior. (art. 54.a C.U.) inmediatamente anteriores. (Ley 13/1996 art. 104) Los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado) Mínimo de dos años y máximo de quince años para los trabajadores fijos cuyo cónyuge o pareja de hecho empleado público resida en otra provincia o isla por haber obtenido un puesto en la Administración Pública. (art. 54.d C.U.) Sin ninguna antigüedad mínima ni límites temporales. Retribuciones íntegras durante los dos primeros meses. Reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad hasta un máximo de 18 meses. (art. 54.e C.U.) Con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado) Sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad hasta un máximo de 18 meses. (art. 89 EBEP y R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los

Funcionarios Civiles del Estado) Excedencia voluntaria incentivada Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. También quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de empleo Tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades. (R.D. 365/1995 de 10 de marzo Reglamento Situaciones Admvas. de los Funcionarios Civiles del Estado)