INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

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INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Fecha de elaboración: Enero 2015 1

Tabla de Contenidos 1. Antecedentes... 3 2. Alcance... 3 3. Instrucciones especificas de llenado... 4 2

1. Antecedentes A través de la resolución NAC-DGERCGC14-00871 publicada el 24 de octubre de 2014, se establece expedir las normas para la declaración de la Contribución Destinada Al Financiamiento De La Atención Integral Del Cáncer 2. Alcance Agente de percepción.- Las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos actuaran como agentes de percepción de la contribución realizada por las personas naturales y jurídicas que reciban operaciones de crédito excluyendo los consumos corrientes con tarjetas de crédito y otras que, mediante resolución, considere la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Forma de declaración y pago.- Los agentes de percepción de esta contribución deberán presentar la declaración de manera diaria, incluso cuando no se hayan generado operaciones de crédito, mediante el formulario No. 118 denominado "Declaración De La Contribución Destinada Al Financiamiento De La Atención Integral Del Cáncer." Cuando la percepción provenga de una transacción que se efectuó en un día no hábil se considerará como realizada el primer día hábil siguiente. Para efectos del presente acto normativo, los agentes de percepción deberán realizar la declaración que ordena el pago de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer dentro de las 48 horas de producida la percepción, con la finalidad de que el Servicio de Rentas Internas proceda con la respectiva recaudación a través del esquema establecido por el Banco Central del Ecuador. Sobregiros.- Cuando se otorguen sobregiros, la contribución de la que trata este acto normativo será exigible y pagada por el agente de percepción una vez que la institución financiera liquide la mencionada operación. Intereses y Multas.- En caso de que la declaración y el pago de la contribución referida en la presente resolución se realice fuera de los plazos señalados en la ley y en la presente resolución, el agente de percepción deberá pagar las multas e intereses que correspondan de conformidad con la normativa tributaria vigente pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo señala el Código Tributario. 3

3. Instrucciones especificas de llenado 100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN 101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde la transacción. 102 Año.- Registre el año del periodo fiscal al que corresponda la transacción. 104 N Formulario que sustituye.- Los formularios pueden sustituirse cuando tales correcciones originen un monto diferente a pagar. Registre en este campo el No. del formulario que se sustituye. 105 Fecha de Operación de Crédito.- Esta fecha corresponde al día, mes y año que se realizo dicha operación la misma debe ser menor o igual al último día del mes informado y no mayor a la fecha actual. 198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte.- El formulario deberá registrar el número de identificación del Sujeto Pasivo / Representante Legal 199 Registro Único De Contribuyentes RUC.- El formulario deberá registrar el número RUC del Contador. 200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE RETENCIÓN) 201 Registro Único de contribuyentes RUC.- En este casillero se registra el número de identificación del Sujeto Pasivo (Agente de retención), casillero de auto llenado por el sistema. 4

202 Razón Social.- En este casillero se registra la denominación del Sujeto Pasivo (Agente de retención), casillero de auto llenado por el sistema. 300 CONCEPTO DE LA OPERACIÒN DE CRÉDITO 331, 351, 371 Operaciones De Crédito Comercial.- en estos casilleros se registra los concepto de operaciones de crédito comercial. 332, 352, 372 Operaciones De Crédito De Consumo.- en estos casilleros se registra los concepto de operaciones de crédito consumo. 333, 353, 373 Operaciones De Crédito De Vivienda.- en estos casilleros se registra los concepto de operaciones de crédito vivienda. 334, 354, 374 Operaciones De Crédito Educativo.- en estos casilleros se registra los concepto de operaciones de crédito educativo. 335, 355, 375 Operaciones De Microcrédito.- en estos casilleros se registra los valores correspondientes a Base Imponible, Tarifa porcentaje y tributo percibido por concepto de operaciones de crédito microcrédito. 336, 356, 376 Otras Operaciones De Crédito.- en estos casilleros se registra los valores correspondientes a Base Imponible, Tarifa porcentaje y tributo percibido por concepto de otras operaciones de crédito. Se debe registrar otras transacciones que no se agrupen en los otros tipos de operaciones descritos anteriormente. 379 Total Tributo Percibido:- Resultado de la sumatoria de los diferentes tipos de operaciones descritas en los casilleros 371, 372, 373, 374, 375,376. 5

890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del anticipo, intereses y multas, pagados a través del formulario a sustituir. DETALLE DE IMPUTACIÓN AL PAGO (Para declaraciones sustitutivas) 897 Interés.- Valor correspondiente a los intereses generados en la declaración original. 898 Tributo.- Detalle correspondiente al tributo generado en la declaración original. 899 Multa.- Valor correspondiente a los intereses generados en la declaración original. VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO (luego de imputación al pago en declaraciones sustitutivas) 902 Total Tributo A Pagar 903 Interés Por Mora 904 Multa 905 Mediante Cheque, Débito Bancario, Efectivo U Otras Formas De Pago 6