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NORMATIVAS EMITIDAS EN DICIEMBRE 2016 BANCARIO Decreto N 2.589, que establece la salida de circulación del billete de cien bolívares. Publicado en Gaceta Oficial N 6.275 Extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2016. - El Decreto N 2.589, que entró en vigencia el día de su publicación, es decir, el 11 de diciembre de 2016, estableció que a partir de las 72 horas continuas de su publicación, saldrán de circulación, o sea, no serán de curso legal, los billetes de cien bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela. - Las personas que poseen billetes de cien bolívares, tendrán 72 horas para canjearlos ante la Banca Pública, por billetes de curso legal vigente. - Los billetes de cien bolívares, que no sean canjeados durante el lapso de 72 horas, dejaran de tener poder liberatorio, es decir, no servirán para realizar pagos de bienes y servicios. - Los billetes de cien bolívares que no pudieran ser canjeados durante el lapso de 72 horas, por ante la Banca Pública, solo podrán solicitar el canje en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela, durante los diez (10) días bancarios continuos a la culminación del lapso de 72 horas. - El Banco Central de Venezuela será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del Decreto N 2.589, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Decreto N 2.610, mediante el cual se prorroga hasta el día 02 de enero de 2017, sólo en el territorio venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Bs. 100,00. Publicado en Gaceta Oficial N 6.278 Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2016. El Decreto N 2.610, establece que se prorroga hasta el día 02 de enero de 2017, sólo en el territorio venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100,00) emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán de curso legal. Asimismo, el referido decreto señala que se prorroga hasta el 02 de enero de 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil. El Ejecutivo Nacional coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del Decreto 2.610. Resolución N 16-12-01, emitida el 12 de diciembre de 2016 por el Banco Central de Venezuela, que regula el ingreso y salida del país de especies monetarias representativas del bolívar, a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres. - La Resolución N 16-12-01, que entró en vigencia el 12 de diciembre de 2016, regirá el ingreso y salida del país de especies monetarias representativas del bolívar, a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
BANCARIO Límite de especies monetarias representativas del bolívar que podrán tener las personas naturales que ingresen o salgan del país. - Las personas naturales que ingresen o salgan del territorio nacional, podrán portar consigo especies monetarias representativas del bolívar hasta por los siguientes montos máximos: Terminal Aeropuertos Puertos Pasos fronterizos terrestres Monto Máximo por persona Trescientas Seis Unidades Tributarias (306 U.T.) Doscientas Unidades Tributarías (200 U.T.) Pagos en los municipios de las fronteras terrestres de la República Bolivariana de Venezuela. - Los pagos por parte de extranjeros no residentes en el territorio nacional, en establecimientos expendedores de combustibles autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, se hará únicamente en efectivo en la moneda extranjera autorizada, o a través de medios de pago de procesamiento electrónico girados contra cuentas o líneas de crédito de instituciones financieras del exterior. El resto de las transacciones comerciales efectuadas en otros establecimientos, se hará únicamente a través de medios de pago de procesamiento electrónico girados contra cuentas o líneas de crédito de instituciones financieras del exterior. - Los pagos de transacciones comerciales por un monto superior a 612 Unidades Tributarias, por parte de residentes en los municipios de las fronteras terrestres de la República Bolivariana de Venezuela, se efectuarán empleando cheques y otros medios de pago de procesamiento electrónico. - Todas las transacciones deberán ser facturadas a nombre del pagador de las mismas, para lo cual el establecimiento respectivo deberá requerir a éste su documento de identificación, y asimismo, cumplir con las normas de facturación dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Prohibición de salida del país de los puntos de venta A partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 16-12-01, queda prohibida la salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de los equipos electrónicos o terminales que constituyan puntos de venta para el procesamiento de tarjetas de crédito o de débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico en negocios afiliados, a los únicos efectos de prestar fuera del país el servicio de cobro con dichos medios de pago. Sin embargo, el Banco Central de Venezuela podrá autorizar la extracción del país de tales equipos, para finalidades distintas a la señalada. Incumplimiento de la Resolución N 16-12-01 Tal incumplimiento será sancionado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
BANCARIO - Serán puestos a disposición del Banco Central de Venezuela, hasta tanto se determinen las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, lo siguiente que sea retenido por los cuerpos de seguridad del Estado: Las especies monetarias representativas del bolívar, que se presuman vinculadas a operaciones de ingreso o salida del país, en contravención a lo dispuesto en la presente Resolución; Las especies representativas de monedas de curso legal en otros países, no declaradas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N 05-11-01, Normas para la Declaración de Importación y Exportación de Divisas y para la Exportación de Bienes o Servicios y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos; El oro y sus aleaciones, en barras, fundido, amonedado, manufacturado o en cualquier otra forma distinto a joyas de uso personal, que pretenda ser extraído del territorio nacional en violación a lo dispuesto en las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás minerales estratégicos. - Se reitera que el ingreso de dinero en efectivo e instrumentos valores negociables al portador en moneda nacional o extranjera, al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, queda sujeto a! régimen previsto en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos, a lo dispuesto en la Resolución N 05-11-01 dictada por el Banco Central de Venezuela el 3 de noviembre de 2005, mediante la cual se establecen las normas para la Declaración de Importación y Exportación de Divisas y para la Exportación de Bienes o Servicios, y a lo establecido en el Instructivo para el Control del Tráfico Transfronterizo de Dinero e Instrumentos de Valor Negociables al Portador dictado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal supuesto, a efectos de la determinación del monto en bolívares, se empleará el tipo de cambio para la compra previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiarlo N 35 del 09 de marzo de 2016 (actualmente de US$ 1/Bs. 10,00). TRIBUTARIO Decreto N 2.602, mediante el cual se establece la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.052 de fecha 14 de diciembre de 2016. El Decreto N 2.602 entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 24 de diciembre del presente año, y tendrá una vigencia de noventa (90) días. En el referido Decreto se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
TRIBUTARIO En este sentido, cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva del doce por ciento (12 %). Exclusiones de la rebaja de la alícuota impositiva. - La rebaja de la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago. - Están excluidas de la rebaja de la alícuota del diez por ciento (10), las siguientes operaciones: 1) La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido. 2) Las importaciones definitivas de bienes muebles. 3) La adquisición de metales y piedras preciosas. Se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), será el encargado de la ejecución del Decreto 2.602. Providencia Administrativa N SNAT/2016/0122, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al valor agregado del diez por ciento (10%). Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 432.653 de fecha 14 de diciembre de 2016. La Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0122, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 14 de diciembre de 2016. - A través de dicha Providencia Administrativa se establecen las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos. - Los sujetos pasivos señalados anteriormente, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberán indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando el consumidor final realice el pago de las ventas de bienes o prestaciones de servicios a través de medios electrónicos. - Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la materia.
TRIBUTARIO - En caso contrario de no ser posible la adecuación de la máquina fiscal, se deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado, indicando de forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota. - Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2016/0122, deberán presentar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal. De los Proveedores o Fabricantes de Máquinas Fiscales. - Los proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0122. - En este sentido, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus proveedores o fabricantes autorizados por el SENIAT, dentro del plazo anteriormente señalado. - Los proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0122. - El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0122. Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com www.bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J-40179262-6 BAKER TILLY VENEZUELA - LEGAL SERVICES Caracas Maracaibo Puerto Ordaz PAREDES & ASOCIADOS RIF J-31421933-2 Av. Francisco de Miranda Multicentro Calle 64 con Avenida 4, Sector Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Caracas Empresarial del Este. Torre Libertador Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Av. Francisco de Miranda Multicentro Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Puerto Ordaz, Edo. Bolívar Empresarial del Este. Torre Miranda Chacao-Caracas. Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58-(286) 961.5989 Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, T: +58 (212) 264.37.21-263.70.39 T.: +58 (261) 793.72.53 T: +58 (286) 961.1510 Chacao-Caracas. F: +58 (212) 263.05.47 F: +58 (261) 792.81.47 T: +58 (212) 267.0562 267.4364 Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación