REP ANAMÁ OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

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Transcripción:

EPÚBLICA BLICA DE PANAM El Derecho de Autor y Derechos Conexos en los Tratados de Libre Comercio Celebrados por Panamá. Los Nuevos Retos Que Contemplan Las Normas Contractuales Adoptadas 25 de Agosto de 2011

Contenido de la Presentación REP 1. Antecedentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y La OMC. 2. Propiedad Intelectual: Derecho de Autor y Derechos Conexos Propiedad Industrial 3. Convenios Internacionales suscritos por la República de Panamá 4. Negociaciones Bilaterales entre Panamá y otros países Vigentes: Centroamérica y Taiwán Procesos de ser ratificados: Tratado de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América Acuerdo de Asociación con la Unión Europea Perú y Colombia 5. Consideraciones Finales.

Antecedentes de la Organización n Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) De las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI en francés) de 1893 en Berna a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de 1970 en Ginebra. La OMPI es una organización internacional dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Desde 1974, la OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 23 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual. La Organización tiene 182 Estados miembros. Panamá reconoce a la OMPI a través de la Ley 3 del 9 de noviembre de 1982. www.wipo.int 3

Antecedentes de la Organización n Mundial de Comercio (OMC) y la Propiedad Intelectual Del GATT de 1948 a la VIII Ronda de Uruguay (1986-1994): (a) (b) (c) (d) (e) Barreras arancelarias y no arancelarias Agricultura y textiles Servicios y derechos de propiedad intelectual Fortalecimiento del sistema de solución de diferencias Creación de la OMC El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, contiene 4 anexos entre los cuales el Anexo 1 C es el que comprende el ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC en español o TRIP s en inglés). Este anexo está reconocido por Panamá cuando ratifica el Acuerdo de Marrakech a través de la Ley 23 de 1997 y por ende se adhiere a la OMC. 4

Que es la Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual Derecho de Autor y Derechos Conexos (Ley 15 de 1994 y D.E. 261 de 1995) Propiedad Industrial: (Ley 35 de 1996 y D.E. 7 de 1998) (a) (b) (c) (d) (e) (f) Patentes y modelos de utilidad (Invenciones) Dibujos y modelos industriales Secretos industriales y comerciales Signos distintivos: marcas, nombres comerciales, expresiones y señales de propaganda, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen y los nombres de dominio. Obtención de variedades vegetales. Derechos colectivos y expresiones folclóricas. 5

Convenios Internacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos Ratificados por Panamá: (a) (b) Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 3 de 1996). Convención de Roma sobre la Protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Ley 4 de 1982). (c) Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ley 65 de 1982). (d) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (Ley 92 de 1998). (e) Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT) (Ley 93 de 1998). (f) Convención sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Ley 6 de 1982). (g) Convenio de Fonogramas (Ley 5 de 1973). 6

Convenios Internacionales de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI No han sido ratificados por Panamá: (a) Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (IPIC). (b) Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales (Tratado sobre el Registro de Películas). (c) Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico. 7

Nuestros Socios Comerciales - Acuerdos vigentes: Taiwán Singapur Chile Costa Rica (CA) Honduras (CA) Guatemala (CA) Nicaragua (CA) El Salvador (CA) - Por entrar en vigencia: EE. UU. Ratificado por la República de Panamá, pendiente de ratificación por EE.UU. Canadá. Ratificado por la República de Panamá, pendiente de ratificación por Canadá. Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (ADA). Acaba de finalizar la revisión legal y próximamente será firmado por las Partes. Foros en Negociación Bilaterales Colombia: V Ronda: 25-29 oct. 2010, se espera se reactive mes de junio de 2011 Perú: Negociación concluida. Pendiente Ratificación en la Asamblea Nacional. Trinidad y Tobago: III Ronda: 31 de mayo al 3 de junio de 2011. Multilaterales OMC / Ronda del Desarrollo (Doha) Integración SIECA Acercamientos República de Corea y EFTA (se firmó el 20 de julio de 2010 una Declaración Conjunta de Cooperación).

COMPROMISOS INTERNACIONALES

Tratados de Libre Comercio Vigentes CENTROAMÉRICA: No hay disposiciones específicas para Derecho de Autor y Derechos Conexos. Confirman los derechos y obligaciones contenidos en el ADPIC. Se reafirma la figura de medidas en frontera y observancia. Transparencia. Comité de Propiedad Intelectual.

Tratados de Libre Comercio Vigentes TAIWÁN: Sí hay disposiciones en materia derecho de autor. Se reafirma las obligaciones de los convenios internacionales en materia de derecho de autor: Convenio de Berna. Convención de Roma. Convenio de Ginebra para la Protección de Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Se establece un principio de agotamiento de derecho, en un plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia. el titular o licenciatario (Derecho de Autor o Derechos Conexos) no obstaculizará el libre comercio de productos legítimos, una vez que fueran introducidos al territorio de una Parte para comercio, siempre que esos productos y los empaques que estén en contacto directo con ellos no hayan sufrido modificación o alteración alguna.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO NEGOCIADOS

Tratado de Promoción n Comercial con los Estados Unidos de América 1. Refuerza y obliga el cumplimiento del (WCT) Tiene 2 objetos: a) programas de computadora y b) las compilaciones de datos u otros materiales (base de datos) El derecho de los autores aborda: a) Derecho de distribución; b) Derecho de alquiler; c) Derecho de comunicación al público. Obligación de prever protección legal adecuada y recursos legales contra: la evasión de medidas tecnológicas (plazo no mayor de 3 años) y Supresión o modificación de información sobre la gestión de derecho de autor. Además de las reglas de los 3 pasos, otras excepciones para: evasión de medidas tecnológicas(plazo no mayor de 3 años): a) bibliotecas, b) instituciones educativas, c) organismos de radiodifusión sin fines de lucro, d) actividades no infractoras de ingería inversa, e) investigadores, f) prevenir acceso a menores, g)propietario de una computadora para probar la seguridad de su equipo, h) temas de seguridad e inteligencia gubernamental. Supresión o modificación sobre la gestión de derecho de autor: actividad de inteligencia, seguridad y demás propósito a nivel gubernamental. Establece tipo penal y sanciones penales y civiles.

Tratado de Promoción n Comercial con los Estados Unidos de América 2. Refuerza y obliga el cumplimiento del (WPPT) Se establece que 30 días desde su publicación original como publicado por primera vez en el territorio de una Parte. Confiere a los artistas, intérpretes o ejecutantes el derecho de autorizar o prohibir: La radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones NO FIJADAS, excepto una ejecución radiodifundida. La fijación de sus ejecuciones no fijadas. Radiodifusión y comunicación de sus interpretaciones o ejecuciones FIJADAS, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, excepto la aplicación de este derecho a: a) la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva y b) las excepciones o limitaciones establecidas por la legislación interna. Cada Parte podrá establecer limitaciones a este derecho con respecto a otras transmisiones no interactivas, siempre que se respete la regla de los 3 pasos.

Tratado de Promoción n Comercial con los Estados Unidos de América 3. Jerarquía entre derecho de autor y derechos conexos (contenido en un fonograma) 4. Duración de Derecho de Autor (plazo no mayor de 6 meses). 5. Cumplimiento de la regla de 3 pasos. 6. Obligatoriedad del software gubernamental (plazo no mayor de1 año). 7. Establecer medidas de observancia y medidas en frontera. 8. Modificar y disponer de nuevas definiciones: Artistas, intérpretes o ejecutantes. Fonograma Comunicación al público Publicación de una interpretación o ejecución de un fonograma Radiodifusión Medida tecnológica efectiva Información sobre la gestión de derechos Proveedor de servicios 7. Protección de las señales de satélite codificadas portadoras de Progamas (no mayor de 18 meses). 8. Limitaciones en la Responsabilidad de los Proveedores de Servicios (no mayor de 3 años).

UNIÓN N EUROPEA: Capítulo 2, Sección n A (Derecho de Autor y Derechos Conexos) 1. Obligación de las Partes de Cumplir con: Convención de Roma (Ley 4 de 1982). Convenio de Berna (Ley 3 de 1996). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (Ley 92 de 1998). (Período de Implementación) n) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (Ley 93 de 1998). (Período de Implementación) n) 2. Duración de los derechos de autor: 70 años como mínimo. 3. Sociedad de gestión colectiva (asegurar el efectivo cobro y repartición). 4. Radiodifusión y comunicación al Público: Concede nuevo derecho exclusivo de autorizar o prohibir: a) la retransmisión por medios inalámbricos de sus emisiones, b) así como la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al publico mediante el pago de un derecho de entrada. Se reconoce el respeto de la regla de los 3 pasos (limitación y excepciones).

Tratado de Libre Comercio Perú y Colombia Puntos en común: Asegura la protección tanto del derecho de autor como derechos conexos. Reafirma disposiciones de convenios internacionales: 1. Convenio de Berna. 2. Convención de Roma. 3. Tratado de la OMPI de Derecho de Autor. 4. Tratado de la OMPI de Intérpretes o Ejecutantes y Fonogramas. Reconoce y asegura la efectividad de la gestión colectiva. REP Perú: Asegurar los derechos morales del derecho autor (paternidad e integridad)incluso post morten. Se extiende a los derechos conexos para sus actuaciones en vivo o ejecuciones fijadas. Reconocimiento de la regla de los 3 pasos.

Consideraciones Finales. 1. Apremiante necesidad de modificar la Ley 15 de 1994 y su Reglamento. 2. Implementación de los convenios internacionales ratificados: el WCT y WPPT. 3. Compromisos de adecuación tanto los TLC vigentes como en proceso de ratificación. 4. Medidas de observancia ante los nuevos tipos penales. 5. Borrador de Proyecto de Ley preparado por el jurista Dr. Ricardo Antequera. 6. Acceso a los Acuerdos Vigentes y Negociados: www.mici.gob.pa Centroamérica, Taiwán, Perú www.ustr.gov TPC http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=689 Acuerdo de Asociación

EPÚBLICA BLICA DE PANAM Muchas Gracias ztorres@mici.gob.pa