DECRETO EJECUTIVO N. MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción:

DECRETO EJECUTIVO N. MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política, artículo 28 párrafo segundo de la Ley N.6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, en el artículo 220 del Código de Trabajo Ley No. 2 del 15 de setiembre de 1943 reformado, en los artículo 24 y 25 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, decreto ejecutivo N. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982. CONSIDERANDO I. Que la competencia para preparar proyectos de reglamento sobre su especialidad orgánica la detenta el Consejo de Salud Ocupacional, de conformidad con el inciso f) del artículo 274 del Código de Trabajo reformado, en relación con el ordinal 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo N.13466-TSS del 24 de marzo de 1982 y sus reformas. II. Que toda persona empleadora, de conformidad con el artículo 220 del Código de Trabajo vigente, está obligada a procurar a la persona trabajadora que haya sufrido un riesgo del trabajo, el suministro de las prestaciones médico-sanitarias que requiera, sin perjuicio de la obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios, para lo cual, en cada centro de trabajo deberá instalarse un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos que disponga el reglamento a la ley N.6727 del 9 de marzo de 1982 vigente. III. Que de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, decreto ejecutivo N. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, el Consejo de Salud Ocupacional podrá disponer las modificaciones que considere necesarias a la lista de artículos y medicamentos que ha de contener el botiquín de emergencia, establecido en el artículo 24 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo. Por tanto,

Decretan: Reforma del artículo 24 e inclusión de un nuevo artículo 24 bis) al Reglamento de la Ley N.6727 del 9 de marzo de 1982 vigente, Decreto Ejecutivo N. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982 Artículo 1º. Reformase el artículo 24 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma: Artículo 24. El contenido del botiquín de primeros auxilios de todo centro de trabajo, con fundamento en el artículo 220 del Código de Trabajo reformado, sea este fijo o portátil, tendrá como mínimo los siguientes artículos. Artículo Cantidad Uso Apósitos de gasa estéril de diez por diez con envoltura individual Vendas de gasa en rollos de 2, 4 y 6 pulgadas 10 Limpieza y cubrimiento de heridas, quemaduras o detener hemorragias. Deben ser estériles. 3 Proteger, envolver y sujetar apósitos que cubren heridas o quemaduras. Sirven también para inmovilizaciones. Esparadrapo o tela adhesiva 1 Fijar gasa, apósitos o vendajes y para afrontar los bordes de las heridas simples y limpias. Apósitos adhesivos tipo curita 10 Cubrir lesiones o heridas simples. Algodón absorbente con envoltura individual 25gr Jabón antiséptico de gluconato de clorhexidina al 4% 100 ml Solución salina normal (fisiológica) 250 ml 1 Para ser utilizado entre dos capas de gasa para confeccionar un apósito o inmovilización. No se debe utilizar para limpieza o cubrir heridas abiertas 1 Agente antimicrobiano tópico que se utiliza para proveer la higiene de las áreas lastimadas o heridas. Se debe evitar el contacto con los ojos, los oídos y la boca. 1 Lavado heridas, quemaduras y descontaminación de lesiones oculares en forma de irrigación. Tijeras de punta roma 1 Para cortar la ropa cuando sea necesario en el paciente quemado o fracturado. Para corte de gasa y vendas de gasa. Aplicadores de 6 pulgadas con 100 unidades 1 Para limpiar bordes de heridas donde no puede hacerse con gasa. Debe utilizarse siempre húmedo para retirar partículas o suciedad de las heridas. Baja lenguas en empaque individual 5 Para inmovilizar traumas o lesiones en manos. Son descartables y no deben reutilizarse. Vendas elásticas de 7.5 cm en rollo 1 Para envolver una extremidad que está entablillada y para mantener los apósitos en su lugar.

Artículo Cantidad Uso Pares de guantes descartables 2 Para protección del auxiliador y evitar la contaminación del auxiliado. Alcohol en gel 240 ml 1 Para la desinfección rápida de las manos previo a la atención del paciente que requiere primeros auxilios Alcohol al 70% 250 ml 1 Para la limpieza de las tijeras. No se utiliza en heridas. Bolsa para desechos (color rojo) 1 Recolección de los desechos infectocontagiosos. Manta o frazada 1 Para cubrir a la persona auxiliada. Férula inmovilizadora de extremidades rígidas o inflables Férula Rígida larga madera o plástico con 3 cintas de sujeción Collarín cervical rígido con apoyo mentoniano y orificio anterior 1 Para la inmovilización de extremidades superiores e inferiores, con cualquier tipo de fractura o lesión 1 Para la inmovilización completa desde cabeza hasta miembros inferiores 1 Para la inmovilización cervical. Artículo 2º. Para los efectos de la implementación del artículo 24 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, se crea el artículo 24 bis) para que se lea de la siguiente manera: a) Ámbito de aplicación: En todo centro de trabajo, debe existir el botiquín de primeros auxilios para la atención inmediata y temporal de las personas que sufren alguna lesión o evento sea de origen laboral o no y que requieran de intervención oportuna hasta ser atendidos por un profesional de salud. b) Competencia. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, velar por el cumplimiento del presente Reglamento. c) El centro de trabajo. Debe contar al menos con un botiquín de primeros auxilios debidamente identificado y rotulado con una cruz verde, el cual puede ser fijo o portátil. A partir de este mínimo, la cantidad y sus características serán directamente proporcionales al número de trabajadores del lugar de trabajo y a la variedad y gravedad de los riesgos a que estén expuestos, e inversamente proporcional a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. La lista de los artículos debe estar impresa, emplasticada y permanecer en el botiquín de primeros auxilios del centro de trabajo. Definiciones. 1- Primeros auxilios: Corresponde a la atención inmediata y temporal brindada a una persona que la requiere hasta recibir ayuda médica. Se realiza en el mismo lugar o recinto donde ocurre el evento y cuyos objetivos son: salvar la vida, limitar el daño, evitar complicaciones y mejorar las condiciones del accidentado o lesionado antes de recibir atención médica.

2- Botiquín de primeros auxilios: Es un recurso básico para la prestación y atención en primeros auxilios, el cual contiene los elementos indispensables para el trabajo de las personas que prestan un primer auxilio y que darán una atención inicial a las personas que sufran alguna lesión o evento, cuyo contenido se limita a los principales elementos de atención que no ofrecen complejidad en su manejo. 3- Emergencia: Es todo suceso o accidente que requiere de una acción inmediata, en la que esta en peligro la vida de la persona o la función de algún órgano. Es aquel caso en el que la falta de asistencia sanitaria conduciría a la muerte en minutos y en el que la aplicación de los primeros auxilios de manera oportuna es de importancia primordial. De los Botiquines a) El botiquín portátil, debe ser una caja plástica o un bolso impermeable correctamente rotulado; que pueda llevarse donde se presente la emergencia. b) El botiquín de primeros auxilios del centro de trabajo, fijo o portátil, debe ser ubicado en un lugar accesible, conocido por todos en el lugar de trabajo, a una altura de 1.20 metros de la parte baja del botiquín y cerca de los puestos de trabajo donde haya concentración de personas o factores de riesgo que puedan comprometer la salud y seguridad. Se debe llevar un control periódico del botiquín en relación a su estado general, al abastecimiento de los artículos, desecho de aquellos artículos vencidos o en mal estado, asegurando que los artículos estén almacenados, previniendo la contaminación del material. c) Cuando se les asigne labores a las personas trabajadoras en un lugar de trabajo donde no haya acceso a botiquín de primeros auxilios, la persona encargada de la salud ocupacional de la empresa debe velar porque lleven un botiquín portátil con la cantidad mínima de materiales requeridos para brindar los primeros auxilios de acuerdo a los riesgos presentes en la labor que vayan a realizar. Como mínimo debe contener lo siguiente Artículo Cantidad Apósitos de gasa estéril de diez por diez con envoltura individual 10 Vendas de gasa en rollos de 2, 4 y 6 pulgadas 3 Esparadrapo o tela adhesiva 1 Apósitos adhesivos tipo curita 10 Algodón absorbente con envoltura individual 25gr 1 Jabón antiséptico de gluconato de clorhexidina al 4% 100 ml 1 Solución salina normal (fisiológica) 250 ml 1 Tijeras punta roma Pares de guantes descartables 2

Requisitos del Personal El personal que brindará los primeros auxilios debe estar capacitado en el uso correcto del contenido del botiquín de cada centro de trabajo, de manera que se brinden en forma oportuna los primeros auxilios. TRANSITORIO ÚNICO La presente reforma deroga el artículo 99 del Decreto Ejecutivo N.1, Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, de fecha dos de enero de mil novecientos sesenta y siete. Artículo 3º - Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de octubre del año 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA VÍCTOR MORALES MORA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL