REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES FISCALES PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Guanajuato

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Transcripción:

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES FISCALES PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Guanajuato Año LXXXV Tomo CXXXVI Guanajuato, Gto., a 25 de Septiembre de 1998. Segunda Parte Presidencia Municipal - Salamanca, Gto. Número 77 Reglamento de Peritos Valuadores Fiscales para el Municipio de Salamanca, Gto... 9909 Al margen un sello con el escudo de la ciudad.- Presidencia Municipal.- Salamanca, Gto. El Ciudadano Licenciado Samuel Alcocer Flores, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108, y 117, fracciones I y III de la Constitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b), 70, fracciones V y VI, 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 veintisiete de Febrero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, aprobó el siguiente: Reglamento de Peritos Valuadores Fiscales para el Municipio de Salamanca, Gto. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 1. Las presentes disposiciones regularán todo lo relativo al nombramiento y registro de los Peritos Valuadores Fiscales, como la elaboración, realización y presentación de los avalúos que estos practiquen. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán la connotación que a continuación se indica: I. Perito Valuador Fiscal: Es el profesionista que cuenta con los conocimientos y experiencia técnica necesaria para realizar avalúos Fiscales de bienes inmuebles urbanos y rústicos; II. Planos de Valores Fiscales: Documentos que indican regiones de la Ciudad con su correspondiente clave y valores Fiscales de terreno; III. Tabla de Valores Fiscales: Listado correspondiente a los diferentes tipos de construcción y estados de conservación de los inmuebles; y

IV. Instructivo de Valuación: Manual de procedimientos expedido por la Dirección de Catastro, para la realización de avalúos Fiscales. CAPÍTULO SEGUNDO Del Registro de Peritos Valuadores Artículo 3. Para obtener el registro de Perito Valuador Fiscal, el interesado realizará una solicitud por escrito ante la Dirección de Catastro Municipal, acompañada por los siguientes documentos: I. Copia del acta de nacimiento en la que conste que es mexicano por nacimiento o por naturalización; II. Copia del Registro Federal de Contribuyentes; III. Copia certificada de título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero topógrafo o carrera afín, registrado ante la Dirección General de Profesiones del Estado de Guanajuato; IV. Copia certificada de la cédula profesional; V. Constancia que lo acredite como miembro del Instituto o Asociación de Valuadores Inmobiliarios con fecha de expedición no mayor a tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud; VI. Acreditar con copia certificada de la credencial, haber obtenido el Registro de Perito Valuador de inmuebles ante la Comisión Nacional Bancaria y de valores; o una maestría o especialidad en valuación con el título o cédula profesional correspondiente; VII. Acreditar residencia en el Municipio con el domicilio fiscal cuando menos de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; VIII. No ser funcionario ni empleado público de ninguna entidad gubernativa; IX. Currículum vitae; X. Dos fotografías tamaño infantil a color, recientes; y XI. Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenado o sentenciado por la comisión de un delito patrimonial, ni encontrarse en proceso. Artículo 4. El H. Ayuntamiento Municipal, expedirá el registro, cuando se hayan satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo anterior, notificándose a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Catastro Municipal. Artículo 5. Otorgado el registro, el Valuador deberá cumplir con los requisitos siguientes para su inscripción en el Padrón Municipal de Valuadores:

I. Efectuar el pago correspondiente en la Tesorería Municipal, por concepto de inscripción, conforme a la tarifa que señale la propia Tesorería Municipal; y II. Otorgar fianza en cualesquiera de las formas señaladas por la Ley, por el monto que la Tesorería Municipal señale para cada ejercicio fiscal. Artículo 6. Efectuados los pagos correspondientes y presentada la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Catastro Municipal entregará al Perito Valuador: I. Planos de valores fiscales de terrenos urbanos del Municipio; II. Tabla de valores fiscales para terrenos rústicos; III. Tabla de valores fiscales de construcción; IV. Instructivo de valuación; V. Disposiciones administrativas para la revisión y autorización de avalúos fiscales en el Municipio; VI. Credencial que lo acredite como Perito Valuador Fiscal del Municipio; VII. Se entregará una copia de este Reglamento, para que tenga conocimiento del mismo; y VIII. Se entregará tabla de aranceles o igualas para la prestación de servicios de la magnitud de los trabajos a realizar, con el objeto de que el cobro de honorarios sea uniforme con cualquier Perito. Artículo 7. El nombramiento se refrendará anualmente, para ello el Perito deberá presentar solamente los documentos que se especifican en las fracciones VI, X y XI del artículo 3, y efectuar el o los pagos correspondientes que se fijan en la Ley de Ingresos para los Municipios. Artículo 8. La Dirección de Catastro Municipal, ejercerá el control de Registro de Peritos Valuadores Fiscales, en el que se asentarán los nombres generales y datos personales de los Peritos. Artículo 9. Son obligaciones de los Valuadores: CAPÍTULO TERCERO De las Responsabilidades de los Peritos Valuadores Fiscales I. Sujetarse a las disposiciones establecidas en el instructivo de valuación, tomando como base los valores que apruebe el Congreso del Estado;

II. Realizar personalmente y con probidad sus funciones y los trabajos propios de su encargo; III. Atender expedita y cortésmente al particular que solicite sus servicios profesionales; IV. Acreditar cuando lo soliciten, su personalidad como Perito Valuador Fiscal durante el desempeño de sus funciones; V. Abstenerse de imponer condiciones, prestaciones u obligaciones a los particulares, que no estén previstas en la Ley de la materia en las disposiciones administrativas y en el instructivo de valuación; VI. Participar en el cumplimiento de los planes de trabajo; VII. Conducirse con veracidad en toda clase de informes; VIII. Se suspenderá temporalmente su función de Perito Valuador en caso de asumir un cargo público; esto en relación con la fracción VIII del artículo tercero de este Reglamento; y IX. Las demás que se deriven de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas expedidas por la Autoridad Municipal. Artículo 10. El Perito Valuador Fiscal deberá presentar en la Dirección de Catastro Municipal los avalúos elaborados y realizados, de conformidad con el instructivo de valuación y la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 11. Los Peritos Valuadores Fiscales, están impedidos para actuar en asuntos propios de su cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grados, colaterales hasta el cuarto grado y parientes por afinidad, de la misma manera están impedidos para actuar en asuntos en que por cualquier circunstancia no puedan emitir sus juicios con entera y absoluta imparcialidad. Artículo 12. El Municipio, por conducto de la Dirección de Catastro, revisará y autorizará los avalúos fiscales que le presenten los Peritos autorizados. En un día hábil emitirá o negará la autorización provisional de los mismos que será suficiente para la realización de los trámites legales correspondientes. Dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la autorización provisional, el Municipio, por conducto de su Dirección de Catastro, podrá realizar la visita de inspección a los inmuebles valuados para confrontar los datos proporcionados por los Peritos en sus avalúos, y si son correctos, serán autorizados en forma definitiva; en caso contrario, se harán las observaciones correspondientes al Perito que lo emitió, para que en un término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, y a continuación, la Dirección de Catastro resolverá lo que corresponda, y si la resolución niega la autorización definitiva, se ordenará al Perito que haga las correcciones necesarias al avalúo en

los términos de Ley; se le impondrá la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta y se ordenará efectuar los ajustes relativos a la operación u operaciones que con base al avalúo no autorizado se hayan realizado. Si transcurre el término de treinta días naturales sin que se haya hecho observación alguna al Perito, los avalúos se entenderán definitivamente autorizados. CAPÍTULO CUARTO De las Sanciones Artículo 13. El Perito Valuador Fiscal, en el incumplimiento de sus funciones a que se refieren las presentes disposiciones, será sujeto a las siguientes sanciones administrativas: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa hasta por treinta días de salario mínimo vigente en la zona; IV. Suspensión temporal del registro; y V. Revocación definitiva en los siguientes casos: A. Por falta de probidad en el ejercicio de sus funciones; B. Por no desempeñar personalmente dichas funciones; C. Por actuar con parcialidad en la formulación de los avalúos o distorsionar los datos asentados en los mismos; y D. Cuando se hayan proporcionado datos falsos a fin de obtener el nombramiento o cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 14. Las sanciones administrativas se impondrán atendiendo a: I. Gravedad y frecuencia de las faltas; II. Importancia del daño causado; y III. Antigüedad en la prestación de los servicios como Perito Valuador Fiscal. Artículo 15. La aplicación de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 13, corresponden al H. Ayuntamiento Municipal. Artículo 16.

Previamente a la aplicación de la sanción, el Perito Valuador Fiscal será oído en investigación en lo económico, quien podrá aportar pruebas para su defensa ante la Comisión que nombre el H. Ayuntamiento para este caso. Artículo 17. Suspendido o revocado el registro del Perito, el H. Ayuntamiento Municipal, notificará por escrito dicha suspensión o revocación cuando así proceda, a la Tesorería Municipal, al Catastro Municipal y a la Asociación o Instituto de Valuación del cual sea miembro el Perito. Artículo 18. Cuando la falta administrativa presuma la comisión de un delito, el H. Ayuntamiento Municipal dará parte a las autoridades correspondientes. Artículo 19. A los contribuyentes que impidan sin causa justificada la práctica de los avalúos de los bienes inmuebles, se les sancionará con una multa de 10 diez a 50 cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona. CAPÍTULO QUINTO Del Recurso Artículo 20. Cuando el Perito Valuador Fiscal no esté de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad Municipal, tendrá derecho a interponer el recurso de inconformidad manifestando los hechos y presentando pruebas que considere procedentes, en los términos del Capítulo Segundo del Título Décimo de la Ley Orgánica Municipal o bien, directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. CAPÍTULO SEXTO Disposiciones para la Revisión y Autorización de Avalúos Fiscales en el Municipio Artículo 21. Solo se aceptarán avalúos realizados por Peritos acreditados ante el H. Ayuntamiento de este Municipio. Artículo 22. Los avalúos realizados por Peritos autorizados serán presentados directamente ante el Departamento de Catastro. Artículo 23. El trámite de revisión y autorización de avalúos será un día hábil Artículo 24. De cada cinco avalúos realizados por cada Perito, aleatoriamente se hará la revisión física de dos avalúos. Artículo 25. Todo avalúo deberá contar con croquis que señale la distancia a la esquina más próxima y el nombre de las calles que la formen.

Artículo 26. Todo avalúo urbano deberá contar con la zona, manzana y el número de lote, cuando exista este. Artículo 27. Todo avalúo deberá contar con número de cuenta predial cuando exista, de no existir, hay que manifestarlo en el espacio destinado para el mismo. Artículo 28. Cada Perito deberá manejar número consecutivo en los avalúos presentados a esta dependencia. Artículo 29. Todo avalúo rústico deberá contar con coordenadas y número centenal donde se localice. Artículo 30. Todo avalúo rústico deberá contar con ficha de campo. Cuando el inmueble no sea para pie de casa o solar. Artículo 31. Todo avalúo deberá contar con motivo del avalúo especificando claramente (compra-venta, donación, venta, fracción y adjudicación por herencia.). TRANSITORIOS Artículo Primero. Este Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Los nombramientos de los Peritos Valuadores Fiscales existentes con anterioridad a este Reglamento, subsistirán siempre y cuando los Peritos en estas condiciones llenen los requisitos que se establecen en este Reglamento. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal en vigor, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de Febrero de 1998 Mil novecientos noventa y ocho. El C. Presidente Municipal Lic. Samuel Alcocer Flores El Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Guillermo Santillán Ortega (Rúbricas)