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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA, CUSTODIA Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE MUNGIA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley 6/93, de 29 de octubre, de Protección de animales y art. 8.2 del Decreto 101/2004, sobre tenencia de animales de la especie canina de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Ayuntamiento la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, alojándolos hasta su recuperación, cesión o sacrificio, lo que igualmente se reproduce en la Ordenanza municipal aprobada al efecto. Como quiera que este Ayuntamiento carece de personal e instalaciones adecuadas para atender el mencionado servicio, tal y como está previsto en el artículo 8, 2º párrafo del mencionado Decreto 101/2004, se procederá por este Ayuntamiento a la concertación de la prestación de dicho servicio con agente autorizado. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la adjudicación de la prestación del Servicio Integral de recogida, custodia y control de animales domésticos abandonados en el municipio de Mungia. Asimismo, será obligación del adjudicatario, la recogida y alojamiento de los animales abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de animales peligrosos. El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones reguladas en el Decreto sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.- ÁMBITO. El servicio de recogida municipal se prestará en el término municipal de Mungia, incluyendo las siguientes áreas de trabajo: - Recogida de animales y destino. - Alojamiento, cuidado y manutención de los animales recogidos. - Realojamiento en otros centros, si procediera, de acuerdo con el tipo de animal. - Gestiones administrativas y atención al público. - Asesoramiento técnico y participación en campañas de concienciación. - Resolución de cuantas incidencias se presenten, en relación con perros o gatos o cualquier otro tipo de animal doméstico. - Asesoramiento técnico y jurídico en la actualización de las tasas fiscales con relación a los animales domésticos y en actualización en su caso de la Ordenanza Reguladora. - Actualización del censo canino según lo establecido en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre la tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Cuantas incidencias se presenten, en relación con los perros o cualquier otro tipo de animal doméstico.

3- REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS EMPRESAS LICITATORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES RECOGIDOS. 1.- La empresa licitadora del servicio de recogida municipal se hará cargo del alojamiento, cuidado y mantenimiento de los animales recogidos. Para ello dispondrá de un lugar adecuado para el alojamiento de dichos animales, cumpliendo las disposiciones legales en vigor. 2.- Las instalaciones donde se vayan a alojar los animales recogidos en el municipio de Mungia, deberán estar registrados como Núcleo Zoológico, cumpliendo con los requisitos que establece la legislación vigente. 3.- La empresa adjudicataria deberá tener actualizados todo tipo de permisos para estar inscritos en el registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.- Las dependencias donde se alojen los animales deberán limpiarse diariamente, debiendo presentar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y conservación, debiendo contar con: Número de boxes adecuado para que los animales tengan espacio suficiente, evitando de esta forma, agresiones, contagios, etc. Zona de lavado, higiene y desparasitación de los animales, donde si su estado lo requiere, deberán ser tratados los animales que ingresen en el centro con el fin de evitar posibles contagios a otros animales ya ingresados. Servicios veterinarios propios que permitan diagnosticar y tratar a los animales que ingresen en el centro de acogida y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Estos servicios se responsabilizarán de las eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse. Zona para cuarentenas especialmente equipada y con el grado de aislamiento necesario para preservar a animales y personas de posibles contagios. Zona con el equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades administrativas de registro. Sistema de eliminación de excrementos y orines de forma que no comporten peligro para la salubridad pública, ni ninguna clase de molestia. 5.- A fin de que la ciudadanía de Mungia pueda acudir a las instalaciones donde se encuentran alojados los animales recogidos en su municipio, éstas deberán permanecer abiertas de lunes a viernes, entre las 10:00 y las 13:00 horas por la mañana y entre las 16:00 y las 18:00 horas, por la tarde. La justificación documental de dichos requisitos deberá ser aportada, conforme a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas, en el Sobre A- documentación administrativa. 4.- MEDIOS TÉCNICOS 1.- La entidad prestadora del servicio deberá contar con dependencias propias o alquiladas para albergar en las mejores condiciones a los animales del municipio de Mungia. Estas dependencias deberán estar reconocidas legalmente como núcleo zoológico. 2.- La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos, un vehículo preparado y homologado para la recogida de animales, indicando expresamente el servicio municipal que presta. Dicho vehículo llevará la identificación exterior que determine el Ayuntamiento de Mungia.

3.- El personal que preste el servicio en el municipio deberá ir correctamente uniformado indicando el servicio municipal que presta. 4.- La empresa adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas del día para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. 5.- Dicha empresa deberá contar con un permiso oficial para la utilización de escopetas, lanzadores adormecedores, así como una escopeta de ese tipo. 6.- Igualmente deberá disponer de lazo de aluminio homologado, lectores universales de microchip identificativos, collares, correas y bozales de uso profesional, trajes de protección para mordeduras, dispositivos para la captura de gatos, medios de limpieza y desinfección del recinto de los animales, del material de contacto de éstos y del vehículo utilizado en el transporte, así como otros utensilios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. 7.- Asimismo contará con incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios para la incineración de animales. La justificación documental de dichos medios deberá ser aportada, conforme a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de cláusulas administrativas, en el Sobre A- documentación administrativa. 5.- CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES. 1.- El servicio de recogida de animales municipal se responsabilizará de la recogida de cualquier animal doméstico abandonado o de aquellos que se encuentren en la vía pública sin el control de sus propietarios en el término municipal de Mungia. Para ello utilizará sus propios medios u otros que necesite y consiga para el adecuado cumplimiento del servicio establecido. Se recogerán igualmente los cadáveres de animales fallecidos que se encuentren en la vía pública o lugares públicos, procediéndose a su incineración. También los que se encuentren en zonas privadas, a requerimiento del Ayuntamiento. 2.- Si lo solicitara el Ayuntamiento de Mungia y junto con la Policía Municipal, la empresa adjudicataria acudirá a aquella zona que pudiera resultar problemática como consecuencia de animales sueltos que pudieran causar peligro para la población o cuando circunstancias especiales así lo aconsejen. 3.- El servicio se prestará de forma continuada todos los días del año y en las veinticuatro horas del día, incluso festivos. La empresa adjudicataria atenderá toda clase de avisos: policía, vigilantes, ciudadanía, etc. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a 1 hora, si el aviso se recibe entre las 08,00 y las 20,00 horas de lunes a viernes. Si el aviso se recibiera entre las 20,00 horas y las 08,00 horas del día siguiente, o bien en sábado o festivo, el tiempo de respuesta será de 1 hora y 30 minutos.

4.- En las operaciones de recogida, traslado y mantenimiento de los animales recogidos se observarán todas las garantías que establecen las leyes y normativa que regula esta materia. Ley 6/93 de 29 de octubre, de Protección de Animales. Decreto 101/2004, sobre Tenencia de Animales y Especies Caninas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 444/1994 de 15 de noviembre sobre Autorización, Registro y Control de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Ordenanzas Municipales sobre Tenencia y Protección de Animales en el término municipal de Mungia. Demás leyes y normativa en vigor durante la vigencia del contrato. 5.- La entidad adjudicataria del servicio comprobará la identificación del animal que ingresa en el albergue, poniéndose en contacto de inmediato con su propietario, a fin de evitar a éste preocupaciones y gastos innecesarios, ejemplificando así la utilidad de identificar a los animales. 6.- La empresa licitadora del servicio se responsabilizará de una diaria y adecuada alimentación de los animales residentes en el centro de acogida. Se adjuntará a la oferta el tipo de alimentación prevista. Asimismo, contará con espacios suficientes para el recreo y esparcimiento de los animales alojados. 7.- Los animales censados del municipio de Mungia, que de acuerdo con la legislación vigente deban estar identificados, saldrán del centro de acogida con la identificación incorporada, debiendo el/la propietario/a o persona que lo retire abonar el coste que este proceso pueda suponer. A estos efectos se aplicará la tasa municipal, por colocación de microchip. La empresa adjudicataria presentará una factura por la identificación de animales que no podrá ser superior a la tasa establecida. Además, deberá seguir el siguiente protocolo sanitario para animales de gestión municipal no identificados: En el momento de su ingreso en el centro, microchipado (dado que la Ley obliga a que estén identificados los perros mayores de 1 mes), revisión y saneamiento general: - Desparasitación interna - Desparasitación externa - Baño higiénico Vacunación entre 7-15 días del día del ingreso. Revacunación al de 30 días de la anterior vacuna. Cada 3 meses nuevo saneamiento (desparasitación interna y externa, más baño higiénico). Revacunación anual. Baño higiénico en el momento de la salida por adopción. 8.- El art. 8.3 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que el plazo de retención de un perro sin identificación será como mínimo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que fuera reclamado, podrá ser sacrificado, previa identificación, podrá ser objeto de apropiación, o cedido a un tercero. Si el perro lleva identificación, se notificará fehacientemente su recogida o retención al propietario, quien dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para recuperarlo abonando previamente los gastos que haya originado su estancia en el centro de recogida. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, se dará al animal el destino prevenido anteriormente.

Así, una vez que los animales superen el periodo legalmente establecido para su estancia en el centro de acogida, será la empresa adjudicataria la que gestionará el destino del animal, procurando en todo caso su adopción. La entidad adjudicataria se responsabilizará de que la persona que retira el animal sea identificada, cumpla los requisitos legales, firme el documento específico para la cesión de animales y abone la tasa correspondiente. Cuando se efectúe una cesión de una mascota, la empresa adjudicataria le entregará un documento al nuevo propietario en el que se indique que ha recibido información de sus obligaciones legales y se compromete al cumplimiento de la legislación vigente. Los animales que fallezcan y/o los que sea necesario sacrificar serán incinerados, presentando siempre al Ayuntamiento documentación para verificarlo. 9.- La entidad adjudicataria se hará cargo del cobro de las tasas municipales por estancia en el centro de acogida, emitiendo el oportuno recibo por los diferentes conceptos que se produzcan: retirada, custodia, identificación, etc. 10.- Por cada aviso atendido se elaborará un parte de trabajo en el que se especifique, la hora de recepción del aviso, origen del aviso, la hora de llegada al lugar requerido, las características del animal implicado, estado en el que se encuentra el animal implicado, la intervención realizada y la solución dada al aviso, parte que se comunicará al Ayuntamiento el día hábil siguiente para que pueda realizar la oportuna labor de comprobación. Igualmente se elaborará un informe resumen mensual de estos partes de trabajo. En este informe aparecerán todas las incidencias de los animales recogidos en el municipio y se justificarán documentalmente, tales como cesiones, adopciones, incineraciones, eutanasias, etc. Además, se especificarán, al menos, el tipo de animal que ingresa, día y hora de ingreso, situación sanitaria del ingreso, número de microchip o inexistencia del mismo o cualquier otro tipo de identificación que porte el animal, fotografía, día y hora de salida, motivo de la salida, situación sanitaria en la salida y las tasas abonadas en su caso. Al final del ejercicio se elaborará un informe anual en el que queden reflejadas todas las incidencias producidas y que reflejen todos los movimientos habidos con los animales del municipio de Mungia. 11.- La empresa adjudicataria deberá actualizar el censo canino según lo establecido en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre la tenencia de animales de la especie canino en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 12.- La empresa adjudicataria ofrecerá asesoramiento técnico y jurídico en la realización y aplicación de las tasas fiscales y de la ordenanza en relación a los animales domésticos. 13.- Dicha empresa contará con personal cualificado para la prestación del Servicio de Recogida de Animales. A tal fin, presentará el curriculum de la/s persona/s que serán asignadas para el desempeño de las funciones del servicio. Asimismo, el personal en contacto directo con los animales estará en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El servicio veterinario propio estará habilitado para la emisión de informes, debiendo señalar en su solicitud el nombre de la persona o personas que lo componen así como su currículum. Deberán estar inscritos en el Colegio Oficial de Veterinarios.

14.- La empresa adjudicataria mediará, visitando y emitiendo informe en las quejas o denuncias que se reciban en el Ayuntamiento de Mungia. 15.- El equipo de trabajo deberá tener experiencia demostrable en labores similares a las solicitadas de un mínimo de 2 años. Para ello se adjuntarán los documentos acreditativos. 6.- OTRAS PRESTACIONES 1.- La empresa adjudicataria se comprometerá a trasladar, en un plazo de 15 días, a los animales alojados en las dependencias de la actual adjudicataria hasta sus propias dependencias. A fecha 25 de febrero de 2004 se encuentran alojados 8 perros. 2.- La empresa adjudicataria se compromete a facilitar al Ayuntamiento información en lo referente a los movimientos de animales producidos en el Centro de acogida, incluyéndose, junto a los datos de identificación una fotografía en color de los mismos, al objeto de mantener actualizada la página web municipal. 3.- La empresa adjudicataria dispondrá de medios técnicos, informáticos, ofimáticos y de telecomunicación que permitan realizar la función de asesoramiento y gestión administrativa que requieran las necesidades del ciudadano y el servicio. 4.- La empresa adjudicataria colaborará y prestará asesoramiento en cuantas campañas pretenda el Ayuntamiento de Mungia.