Renta Activa de Inserción R.A.I.

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Transcripción:

Renta Activa de Inserción R.A.I. Dos Documentos, uno a cada administración A) Servicio público de empleo (modelo 1) 1. Presentación del escrito 2) si contestan negativamente o no contestan en el plazo de 3 meses desde la presentación: Se interpondrá reclamación previa ante la entidad gestora y con arreglo al art 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre en el plazo de 30 días. 3) si deniegan o no contestan en el plazo de 45 días, se interpondrá la demanda ante el juzgado de lo social. Dicha demanda debe interponerse en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o presunta. 3.1) Se puede solicitar abogado de oficio y se suspende el plazo hasta que lo nombren 3.2) se puede hacer con abogado propio. 4) Contra la sentencia denegatoria se seguirá el cauce de recursos marcado por la ley. 4.1. Si se cuenta con justicia gratuita no hay que abonar depósitos ni realizar cauciones. 4.2. Habría que estudiar la vía de recurso de suplicación por afectación de un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social (art 189.1.b LPL) 5) Contra las sentencias definitivas y que no admitan recurso se irá en amparo al Tribunal Constitucional 6) Si deniegan se irá en demanda ante el TEDH con sede en Estrasburgo. A la Comunidad autónoma (modelo 2) 1) Presentación: (a valorar si por conducto administrativo o en cada municipio) 2) Contestación negativa o silencio (3 meses) Recurso de alzada en vía administrativa. Se interpone en el plazo de un mes desde la denegación expresa o desde el cumplimiento del plazo del silencio 3) Si contestan negativamente o pasan 3 meses sin contestar, se acude al recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo CA, en el plazo de dos meses, a. Se interrumpe el plazo cuando se pide abogado de oficio. b. Se puede solicitar que el juzgado promueva cuestiones de constitucionalidad ante el TC 4) Recursos contra sentencia que procedan a) SI es con abogado de oficio se evita el pago de depósitos y cauciones 5) Contra sentencia sin posible recurso, Amparo Constitucional 6) Recurso ante el TEDH

AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DON/A, con documento de identidad número, número de afiliación a la Seguridad Social fecha de nacimiento ; de nacionalidad, con domicilio en la calle, de la ciudad de, código postal, provincia de, DIGO: 1. Que soy perceptor de un subsidio de desempleo de importe euros mensuales, en virtud de resolución de fecha en el expediente número y con vigencia desde hasta. 2. Dicho subsidio me ha sido otorgado como beneficiario de una prestación de renta activa de inserción por 1 y al cumplir los restantes requisitos. 3. Que la prestación que percibo incumple con la legalidad internacional vigente de carácter obligatorio en el estado español, y en concreto es contraria al artículo 13.1 de la Carta Social Europea suscrita por España y ratificada el 29 de abril de 1980 ((BOE, 26 junio y 11 agosto), así como sus protocolos de 1088 y de 1991. 4. El artículo referido obliga a los Estados a velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado. Dicho artículo es de obligado cumplimiento a tenor de los arts. 9, 10, y 91 de la CE y su contenido mínimo se concreta conforme a la interpretación auténtica del mismo que realiza el Comité Europeo de Derechos Sociales previsto en la propia Carta Social Europea. De conformidad con las conclusiones emitidas el pasado 28 de enero de 2014 por el Comité Europeo de Derechos Sociales, el sistema español de rentas mínimas incumple el art 13.1 de la Carta Social Europea, entre otros aspectos, por establecer prestaciones que se encuentran manifiestamente por debajo del umbral de la pobreza, fijado conforme a la Oficina de Estadística de la Unión europea (EUROSTAT para España en 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro), así como por condicionar el derecho a obtener rentas mínimas suficientes a requerimientos de residencia (de seis meses a tres años, según la comunidad), edad (mayores de 25 años) y duración (la prestación concluye en un tiempo, aunque no lo haga la necesidad). Unas prestaciones, como es el caso, que perpetúan la situación de pobreza y exclusión, no alcanzan el estándar mínimo exigible respecto de la protección de los derechos humanos sociales y viola un derecho subjetivo que me corresponde, al ser derecho interno dicha norma a tenor del art. 96.1 de la propia Constitución. 5. Aun cuando la asistencia social es competencia constitucional de las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.20 de la C.E.). entiendo que la prestación que este servicio me ofrece, atendiendo a mis circunstancias personales acreditadas en el citado expediente administrativo, me sitúa por debajo del umbral de la pobreza y por tanto, infringe de forma flagrante el contenido esencial del art 13.1 de la referida Carta Social Europea, que ostenta el rango de derecho fundamental y obliga a todos los poderes públicos, lo que, sin perjuicio de la reclamación que me pueda corresponder frente a la propia Comunidad autónoma y cuyos derechos me reservo, justifica la presente reclamación. 1 poner la condición que proceda: Trabajador desempleado menor de sesenta y cinco años, discapacidad, emigrante retornado, victima de violencia de género, pensión de invalidez no contributiva

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, en la que se determina, entre otros aspectos, que «todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe» y que «...una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado» (parte III.26 y 27). 6. La interpretación efectuada de la Carta Social Europea, ya sea la originaria de Turín o la Revisada de Niza, indistintamente, es jurisprudencia invocable ante los órganos administrativos y jurisdiccionales nacionales, como ha sido reconocido en diversos pronunciamientos jurisdiccionales, como por ejemplo ya ha sucedido en sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Barcelona, de 19 de noviembre de 2013, relativa a la aplicación de la normativa sobre período de prueba de contratos de emprendedores, y la del juzgado de lo social 3 de Barcelona de 5 de noviembre de 2014, o la sentencia del Juzgado de lo social 9 de las Palmas de Gran Canaria, de 31 de marzo de 2015, todas ellas referidas a la vigencia y aplicabilidad directa de la Carta Social europea en el ordenamiento español, así como el voto particular emitido por el Magistrado Del Re con la adhesión de tres magistrados más, relativo a la sentencia del T.C. 119/2014 de 16 de junio de 2014, o las sentencias del TJUE de 9 de marzo de 1979, que claramente constriñe al juez nacional a asegurar el pleno efecto de las disposiciones de derecho comunitario más recientemente la de 11 de septiembre de 2014, que encomienda al juez nacional la obligación de «...garantizar la plena eficacia de estas normas dejando inaplicada de oficio, en caso de necesidad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional...» y la 145/2012, de 2 de julio (Rec. 273/2011) que es determinante en el reconocimiento de la primacía «..de las normas del ordenamiento comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos... 7. En méritos de todo ello, la prestación de euros que me ha sido concedida por la resolución ya expresada, me sitúa bajo el umbral de la pobreza, por lo que debe ser revisada la cuantía y efectuado un nuevo señalamiento, de al menos 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro, a fin e dar cumplimento a las exigencias del art. 13 de la Carta Social Europea. Así mismo, cumple el efecto retroactivo del nuevo señalamiento, con efectos desde la concesión de la prestación, toda vez que estamos hablando del incumplimiento por la legislación española de los mínimos exigibles de un derecho subjetivo de carácter fundamental y entendido como un derecho humano, sin perjuicio de las acciones que me puedan corresponder por los daños y perjuicios ocasionados por la responsabilidad patrimonial del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales respecto de mi persona. En su virtud SOLICITO se tenga pro presentado este escrito y por efectuadas sus manifestaciones, y en méritos de todo ello, se acuerde la revisión de la cuantía que percibo en concepto de prestación, por situarse por debajo del umbral de la pobreza, y el señalamiento de una prestación de 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro, con efectos retroactivos desde de de 201_, fecha en que me fue reconocido el derecho a la percepción de la prestación. En a de de 201_

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES E INTEGRACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (O EL ORGANO COMPETENTE EN CADA COMUNIDAD) DON/A, con documento de identidad número, número de afiliación a la Seguridad Social fecha de nacimiento ; de nacionalidad, con domicilio en la calle, de la ciudad de, código postal, provincia de, DIGO: 1. Que soy perceptor de un subsidio de importe euros mensuales, en virtud de resolución de fecha en el expediente número y con vigencia desde hasta. 2. Dicho subsidio me ha sido otorgado como beneficiario de una renta activa de inserción por 2. 3. En virtud de dicho informe percibo la cantidad mensual de euros, por debajo de la fijada por a la Oficina de Estadística de la Unión europea (EUROSTAT) como umbral de la pobreza, y fijada para España en 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro. 4. Que de conformidad con el art 148.1.20 es competencia de las Comunidades Autónomas para la asistencia social de los ciudadanos. 5. Conforme al art. 13.1 de la Carta Social Europea, derecho positivo en España toda vez que ha sido debidamente ratificado por España, así como sus protocolos 1 y 2, a tenor de los arts. 9, 10 y 91.1 de la CE en relación con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, es derecho subjetivo de las personas el de contar con el nivel suficiente de protección para obtener una asistencia adecuada; derecho que impone a la administración la obligación de velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado. 6. Con arreglo a las conclusiones emitidas el pasado 28 de enero de 2014 por el Comité Europeo de Derechos Sociales, el sistema español de rentas mínimas incumple el art 13.1 de la Carta Social Europea, entre otros aspectos, por establecer prestaciones que se encuentran manifiestamente por debajo del umbral de la pobreza, fijado conforme a la Oficina de Estadística de la Unión europea (EUROSTAT para España en 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro, así como por condicionar el derecho a obtener rentas mínimas suficientes a requerimientos de residencia (de seis meses a tres años, según la comunidad), edad (mayores de 25 años) y duración (la prestación concluye en un tiempo, aunque no lo haga la necesidad). 7. Consiguientemente, y dado que mi nivel de rentas está por debajo de este umbral, y considerando que es la Comunidad Autónoma la competente para garantizar la protección y asistencia social de los ciudadanos, entiendo que es obligación exigible a dicha administración la de complementar la prestación que percibo, hasta el umbral de la pobreza, y aun cuando dicha obligación no la tenga prevista la Comunidad Autónoma en su propia legislación. 8. Que, dado que la normativa actual relativa a estas prestaciones me excluye de dicho derecho, directo y exigible inmediatamente por ser un derecho humano, debe entenderse que dicha legislación incumple la legalidad internacional y debe ser, en su caso, reformada; con independencia del acceso a la prestación que reivindico hasta el límite referido. 2 Pponer la condición que proceda: Trabajador desempleado menor de sesenta y cinco años, discapacidad, emigrante retornado, victima de violencia de género, pensión de invalidez no contributiva

9. Que a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios conforme a la ya referida interpretación auténtica del art 13.1 de la Carta Social Europea, establecida por el Comité europeo de Derechos humanos, aporto la siguiente documentación: Copia de la resolución de reconocimiento de la prestación de euros (detallar la demás que se precisa en la normativa de cada comunidad autónoma para tener derecho al acceso, PERO SI NO SE ENVÍA MAS, LA PROPIA ADMINISTRACION DEBIERA REQUERIR LOS DOCUMENTOS PARA SUBSANAR LA SOLICITUD ) En su virtud SUPLICO que teniendo por presentado este escrito y la documentación que acompaño se acuerde tramitar en forma y plazo la prestación solicitada, hasta completar los 663,41 por persona/mes mas los incrementos a partir del segundo miembro en que está fijado el umbral de la pobreza. OTROSI DIGO: Que autorizo a la administración para la comprobación, verificación y cotejo de los datos y a recabar en mi nombre cuanta documentación de carácter personal, económica o social sea necesaria de todo tipo de registros públicos para la acreditación del cumplimiento de las condiciones generales para el reconocimiento del derecho interesado. En a de de 201