CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje) Número de contrato Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado

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Transcripción:

Grupo Funcional Desarrollo Económico Secretaría de Comunicaciones y Transportes Construcción de un Distribuidor Vial en Av. Alfredo del Mazo-Av. José López Portillo, Primera Etapa, en el Estado de México Auditoría de Inversiones Físicas: 13-0-09100-04-0399 DE-060 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 122,663.5 Muestra Auditada 110,593.0 Representatividad de la Muestra 90.2% De los 133 conceptos que comprendieron la ejecución y supervisión de las obras por un total ejercido de 122,663.5 miles de pesos en 2013 se revisó una muestra de 54 conceptos por 110,593.0 miles de pesos, que representó el 90.2% del monto erogado en el año en estudio, por ser los más representativos y susceptibles de medir y cuantificar tanto en planos como en campo, como se detalla en la tabla siguiente: CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentaje) Número de contrato Conceptos Importe de conceptos Ejecutados Seleccionados Ejercido Seleccionado Alcance de la revisión (%) 3-O-CE-A-574-W-0-3 109 37 120,760.6 108,944.2 90.2 3-O-CE-A-590-Y-0-3 24 17 1,902.9 1,648.8 86.6 Total 133 54 122,663.5 110,593.0 90.2 FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 Antecedentes El proyecto consiste en la construcción de un distribuidor vial en la intersección de las vialidades de la avenida Alfredo del Mazo con la avenida José López Portillo en Toluca, Estado de México y contempla la continuidad en los 12 movimientos direccionales actuales a flujo libre e ininterrumpido; para ello, se requiere de cuatro estructuras a desnivel: una a un primer nivel (puente vehicular del eje 55, del km 55+000 al km 56+226.56), tres a un segundo nivel (puente vehicular del eje 60, del km 60+000 al km 61+380, y las estructuras 15, del km 15+000 al km 15+923, y 20, del km 20+000 al km 20+948), además de construir dos gasas con terraplenes mecánicamente estabilizados (gasas 35 y 65, del km 65+000 al km 65+321). El proyecto tendrá un costo de 480,000.0 miles de pesos. El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 3-O-CE-A-574-W- 0-3, formalizado al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tuvo por objeto realizar los trabajos de construcción del eje 55 del distribuidor vial en la intersección de las vías Alfredo del Mazo y José López Portillo, en Toluca, Estado de México; fue adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública nacional el 30 de abril de 2013, por conducto de la Dirección General del Centro SCT Estado de México de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las empresas Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S. A. de C.V., y Concretos y Pavimentos del Centro, S.A. de C.V.; y en él se pactaron un monto de 120,200.6 miles de pesos y un plazo de ejecución de 228 días naturales, comprendidos del 10 de mayo al 23 de diciembre de 2013. Posteriormente, se formalizaron al amparo del contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado núm. 3-O-CE-A-574-W-0-3 los tres convenios modificatorios que se detallan a continuación: 2

Grupo Funcional Desarrollo Económico Contrato/Convenios 3-O-CE-A-574-W-0-3 (original contratado) RESUMEN DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS, 2013 (Miles de pesos y días naturales) Fecha de celebración Monto Periodo de ejecución Objeto 9-may-13 120,200.6 Del 10 de mayo al 23 de diciembre de 2013, (228 d.n.). 3-O-CE-A-574-W-0-3 30-may-13 Del 30 de mayo de 2013 al 12 de enero de 2014, (228 d.n.). 3-O-CE-A-574-W-1-3 1-oct-13 Del 19 de junio al 31 de diciembre de 2013, (-32 d.n.). Diferir para el 30 de mayo de 2013 el inicio de la ejecución de los trabajos por entrega extemporánea de anticipo, sin modificar el plazo original de 228 días naturales Formalizar la suspensión temporal de los trabajos del 3 al 18 de junio de 2013 y reducir en 32 días naturales el plazo inical, que quedó en 196 días naturales. (-14.0%). 3-O-CE-A-574-W-2-3 22-nov-13 649.6 Ampliar el monto contratado por la inclusión de partidas extraordinarias y el incremento de volúmenes de obra. Total Porcentaje de incremento/decremento 120,850.2 (0.5%) 196.0 (-14.0%) FUENTE: Tabla elaborada con base en la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada. Al 31 de diciembre de 2013 se habían erogado 120,760.6 miles de pesos; y a la fecha de la revisión (julio de 2014) el contrato se había finiquitado. El contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 3-O-CE-A-590-Y-0-3, formalizado al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tuvo por objeto supervisar los trabajos de construcción del eje 55 del distribuidor vial en la intersección de las vías Alfredo del Mazo y José López Portillo, en Toluca, Estado de México; fue adjudicado mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas el 28 de mayo de 2013, por conducto de la Dirección General del Centro SCT Estado de México de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa Servicios de Apoyo Profesional, S.A. de C.V.; y en él se pactaron un monto de 1,574.3 miles de pesos y un plazo de ejecución de 198 días naturales, del 1 de junio al 15 de diciembre de 2013. El 21 de noviembre de 2013 se formalizó el convenio modificatorio de ampliación del monto núm. 3-O-CE-A-590-Y-1-3 por un importe de 385.8 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2013 se habían erogado 1,902.9 miles de pesos, y a la fecha de revisión (julio de 2014) el contrato se había finiquitado. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 Resultados 1. Se observó que la entidad fiscalizada, por conducto del residente de obra, efectuó un pago en exceso por 462.9 miles de pesos, debido a que el precio unitario extraordinario con clave EXT-002, Suministro y colocación de lonas informativas, a base de lona de 13 onzas bolsa perimetral con varilla para sujeción con vinil grado ingeniería prismático 3M, 1 de 2.00 X 4.60 m, 1 de 2.50 X 11.00 m, 5 de 2.44 X 4.88 m, 1 de 1.22 X 3.05 m, 13 de 2.50 X 10.00 m, 1 de 2.00 X 10.00 m, 1 de 2.50 X 4.00 m, y 1 de 1.50 m X 6.00 m, carece de la documentación soporte para su autorización ya que no se presentó la factura de compra del material utilizado de la lona de 13 oz. bolsa perimetral con varilla para sujeción con vinil grado ingeniería prismático 3M; la mano de obra, el equipo y herramienta no son procedentes, ya que la colocación de las lonas sería responsabilidad del municipio de Toluca, según la minuta de trabajo del 31 de mayo de 2013. El Centro SCT Estado de México, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.512/2014 y SCT.6.10.415.TOL.521/2014 del 20 de agosto y 27 de octubre de 2014, respectivamente, remitió a la ASF diversa información y documentación para atender la observación, consistente en escrito del Comisario de Seguridad Vial del Municipio de Toluca de fecha 3 de junio de 2013, en el que señaló que el municipio no cuenta con los recursos necesarios para la colocación de las lonas informativas, cuatro cotizaciones de suministro de lonas informativas con las características solicitadas y copia de la factura núm. 276 de fecha 1 de julio de 2013 del proveedor DISCOM, S.A. de C.V., que ampara la adquisición de las lonas. Al respecto, una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF consideró que la observación se atiende, toda vez que la entidad fiscalizada demostró mediante el reporte fotográfico la colocación y características de cada una de las 24 lonas informativas, así como su ubicación física, por lo que se justifica la volumetría pagada, y se constató que el precio unitario fuera de catálogo, se acompañó de los documentos que demuestran que se realizó el estudio de mercado realizado por la entidad fiscalizada (cotizaciones de los materiales) y con la factura de compra de la lona de 18 oz. bolsa perimetral con varilla para sujeción con vinil grado ingeniería prismático 3M, se constató el suministro de lonas informativas. 2. Se determinó que la entidad fiscalizada realizó un pago injustificado de 2,342.3 miles de pesos en el concepto EXT-034, Proyecto de desvíos, Propuesta del desvío de ducto de Pemex de poliducto de 16 d.n. Av. Alfredo del Mazo y Av. José López Portillo en Toluca, Estado de México, ya que con la revisión de la carpeta entregada de los trabajos de las obras inducidas de PEMEX y de acuerdo con el alcance del precio se verificó que no se documentó el perfil estratigráfico, el cálculo estructural de la trinchera, el programa de obra de desvió y la solicitud de exención en materia de riesgo ambiental. El Centro SCT Estado de México, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.444/2014 y SCT.6.10.415.512/2014 de fechas 30 de julio y 20 de agosto de 2014, remitió a la ASF diversa información y documentación para atender la observación e informó que adjuntaba el perfil estratigráfico, el cálculo estructural de la trinchera y el programa de obra de desvió, en cuanto a la solicitud de exención en materia de riesgo ambiental no se consideró necesario efectuar una solicitud adicional para la ejecución de los trabajos de Pemex, ya que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló en el oficio núm. SGPA/DGIRA/DG/05274 que al no ser el ducto parte del proyecto de la SCT sino que es 4

Grupo Funcional Desarrollo Económico propiedad de Pemex, ésta es la que deberá solicitar dicho trámite, por lo que se requerirá a la empresa el resarcimiento del costo por el trámite no realizado. Posteriormente, el Subdirector de Obras del Centro SCT Estado de México con el oficio núm. SCT.6.10.415.TOL.521/2014 del 27 de octubre de 2014, remitió copia de la línea de captura de la Tesorería de la Federación núm. 0014ABQK233032960207 y del comprobante universal de sucursales de concentración empresarial de pagos núm. 0000561488 del 27de octubre de 2014 por un monto de 42.2 miles de pesos. Una vez analizada la información y documentación presentada la ASF determinó atendida la observación, toda vez que justificó con el perfil estratigráfico, el cálculo estructural de la trinchera y el programa de obra de desvió el pago observado de 2,300.1 miles de pesos; y acreditó el resarcimiento de 42.2 miles de pesos por el trámite no realizado de la exención en materia de riesgo ambiental. 3. En la revisión del contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. 3-O- CE-A-590-Y-0-3 se observó que la entidad fiscalizada no exigió a la empresa de supervisión el cumplimiento de los términos de referencia a los que se sujetó, ya que no se contó con la información de la obra en archivo electrónico, en contravención del numeral 9.3, Documentación, de los términos de referencia del contrato de servicios relacionados con la obra pública, en el que se establece que la supervisora será responsable de organizar y mantener actualizado los archivos que contengan toda la información de la obra, en papel y en medios electrónicos, tanto del proyecto, como de la construcción, estimaciones, control de calidad, control de acabados, programas generales y particulares, reuniones de trabajo, correspondencia, permisos y licencias, solicitud de nuevas obras por comunidades y ejidos, minutas de juntas, etc.. El Centro SCT Estado de México, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.444/2014, SCT.6.10.415.512/2014 y SCT.6.10.415.TOL.521/2014 de fechas 30 de julio, 20 de agosto y 27 de octubre de 2014, respectivamente, remitió a la ASF diversa información y documentación para atender el resultado, entre ella, un CD con archivos en PDF que denomina Libro Blanco de la documentación generada por el contrato de obra que contiene entre otras: estimaciones tramitadas y sus números generadores, los pagos efectuados, los análisis de los ajustes de costos, las minutas de trabajo levantadas y la correspondencia generada, y acreditó la entrega del expediente único de la obra. Al respecto, una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación se atiende, toda vez que se demostró que la empresa supervisora cumplió con los términos de referencia a los que se sujetó. 4. Se observó que la entidad fiscalizada no previó vías alternas para la circulación del tráfico, lo que originó que se realizaran trabajos extraordinarios en el mejoramiento de las calles Cuauhtémoc, David Alvarado Sarot Favila, Paseo de la Luz y Villada, aledañas a la obra. Durante la realización de la auditoría y derivado de la intervención de la ASF, el Director General del Centro SCT Estado de México, mediante los oficios circulares núms. SCT.6.10.415.477/2014 y SCT.6.10.415.483/2014, de fechas 8 y 11 de agosto de 2014, respectivamente, instruyó al Subdirector de Obras del Centro SCT Estado de México, al Residente General de Carreteras Federales y al Residente de Obra, para que en lo sucesivo se evite la recurrencia de este tipo de observaciones, que contravienen la normatividad vigente. Por lo anterior, la ASF determinó que se atiende la observación. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 5. Se observó que la entidad fiscalizada pagó en exceso 9.3 miles de pesos, por la diferencia de volúmenes entre lo estimado y lo cuantificado por la ASF en el concepto de obra 3, Excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural o en rellenos existentes para alojar estructuras y obras de drenaje, por unidad de obra terminada. En zapatas del puente vehicular. Durante la realización de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, el Subdirector de Obras del Centro SCT Estado de México, mediante el oficio núm. SCT.6.10.415.469/2014 del 8 de agosto de 2014, remitió copia de la línea de captura de la Tesorería de la Federación núm. 0014ABER123032124222 y del comprobante universal de sucursales de concentración empresarial de pagos núm. 062626 del 8 de agosto de 2014 por un monto de 9.7 miles de pesos, integrado por 9.3 miles de pesos del pago en exceso y 0.4 miles de pesos de los intereses generados. Por lo anterior, la ASF determinó que se atiende la observación. 6. Se observó que la entidad fiscalizada pagó en exceso 168.1 miles de pesos, debido a la diferencia detectada entre los jornales pagados y los jornales que se acreditaron mediante reportes en el concepto 79, Supervisión y seguridad industrial, gestión de actividades en afectaciones sobre el derecho de vía de Pemex Refinación. Durante la realización de la auditoría y derivado de la intervención de la ASF, el Subdirector de Obras del Centro SCT Estado de México, mediante el oficio núm. SCT.6.10.415.469/2014 del 8 de agosto de 2014, remitió copia de la línea de captura de la Tesorería de la Federación núm. 0014ABER133032125270 y del comprobante universal de sucursales de concentración empresarial de pagos núm. 062626 del 8 de agosto de 2014 por un monto de 171.0 miles de pesos, integrado por 168.1 miles de pesos del pago en exceso y 2.9 miles de pesos de los intereses generados. Por lo anterior, la ASF determinó que se atiende la observación. 7. Se observó que la entidad fiscalizada aplicó incorrectamente el factor de ajuste de costos del mes de octubre de 2013 (-0.00941525), cuando el que debió haber aplicado era el que correspondía al mes de septiembre de ese mismo año (-0.03749792), lo que originó un pago en exceso de 90.5 miles de pesos. Durante la realización de la auditoría y derivado de la intervención de la ASF, el Subdirector de Obras del Centro SCT Estado de México, mediante el oficio núm. SCT.6.10.415.469/2014 del 8 de agosto de 2014, remitió copia de la línea de captura de la Tesorería de la Federación núm. 0014ABER143032120276 y del comprobante universal de sucursales de concentración empresarial de pagos núm. 062626 del 8 de agosto de 2014 por un monto de 95.9 miles de pesos, integrado por 90.5 miles de pesos del pago en exceso y 5.4 miles de pesos de los intereses generados. Por lo anterior, la ASF determinó que se atiende la observación. 8. Con la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. 3-O-CE-A-574-W-0-3 se constató que contó con el análisis de costo beneficio y que se registró en cartera con la clave 12096350036, por lo que dispuso de los oficios de autorización de inversión correspondientes; con el presupuesto autorizado se verificó que la licitación pública nacional se llevó a cabo conforme a los requerimientos solicitados en la convocatoria, se constató que los tiempos previstos en la normatividad para cada una de las etapas (visita a la obra, junta de aclaraciones, presentación y apertura 6

Grupo Funcional Desarrollo Económico de las propuestas y la emisión del fallo) se cumplieron y que el contrato se formalizó en el plazo previsto, así como la presentación de las garantías solicitadas; asimismo, se comprobó que los pagos efectuados en 2013 mediante la autorización de 17 estimaciones se integraron con el soporte documental para su pago, que se aplicó correctamente en ellas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 19,321.7 miles de pesos, que se retuvo por concepto de derecho de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública un importe de 603.8 miles de pesos y que se amortizó totalmente el anticipo por 36,060.2 miles de pesos. Por lo que se refiere al contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm 3-O-CE-A-590-Y-0-3, se constató que los pagos efectuados en 2013 mediante la autorización de 14 estimaciones se integraron con el soporte documental para su pago, que se aplicó correctamente en ellas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 304.5 miles de pesos y se retuvo por concepto de derecho de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública un importe de 9.5 miles de pesos. Recuperaciones Operadas En el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 318.8 miles de pesos, con motivo de la intervención de la ASF. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 7 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. Dictamen El presente se emite el 19 de diciembre de 2014, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Dirección General de Carreteras y el Centro SCT Estado de México cumplieron con las disposiciones normativas que son aplicables en la materia. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación de las obras se realizaron de conformidad con la normativa aplicable. 2. Verificar que el procedimiento de contratación se realizó de conformidad con la normativa aplicable. 3. Verificar que la ejecución, pago y terminación de los trabajos contratados y de los convenios celebrados se realizaron de conformidad con la normativa aplicable. 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013 Áreas Revisadas La Dirección General de Carreteras y el Centro SCT Estado de México. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 8