INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DEL FEADER I Jornadas informativas sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEADER, en Extremadura. Mérida, 26 y 27 de Marzo de 2009
REFERENCIAS AL ART. 76 DEL REGLAMENTO 1698/2005 1.Los Estados miembros se encargarán de la información y la publicidad relativas a los planes estratégicos nacionales, los programas de desarrollo rural y la contribución comunitaria. 2.La Autoridad de gestión del programa se encargará de su publicidad, de la manera siguiente: informará a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general
REFERENCIAS AL ART. 76 DEL REGLAMENTO 1698/2005 a) A los beneficiarios potenciales: Posibilidades ofrecidas por el Programa y normas relativas al acceso de la financiación del Programa. b) A los Beneficiarios: De la ayuda Comunitaria c) Al público: Papel desempeñado por la Comunidad en los programas y el resultado de éstos.
REFERENCIAS AL ART. 58 DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 1. Los programas de desarrollo rural incluirán n un plan de comunicación que preverá: a) los objetivos y grupos destinatarios; b) el contenido y la estrategia; C) el presupuesto indicativo d) los organismos responsables de la ejecución; e) La evaluación los efectos de las medidas informativas y publicitarias. 2. El importe destinado a Información n y publicidad podrá formar parte del capítulo de asistencia técnica
REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 1. Medidas de información n dirigidas a beneficiarios potenciales y beneficiarios 1.1. Medidas de información dirigidas a los beneficiarios potenciales 1.2. Medidas de información dirigidas a los beneficiarios 2.Medias informativa y publicitarias dirigidas al público p 2.1. Obligaciones de las autoridades de gestión 2.2. Obligaciones de los beneficiarios
REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 Obligaciones de los beneficiarios - Cuando una operación perteneciente a un programa de desarrollo rural dé lugar a una inversión n (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) cuyo coste total supere los 50 000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa. - Se instalará una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500 000 euros.
REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 Obligaciones de los beneficiarios También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por el eje 4. En las vallas publicitarias y placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como el emblema y el elma. Esta información n ocupará como mínimo el 25 % de la valla publicitaria o placa.
FEADER REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 3. Características técnicas de las medidas informativas y publicitarias 3.1. Lema y logotipo Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán n los siguientes elementos: - La bandera europea. -Lema: «Europa invierte en las zonas rurales». -En los proyectos financiados por el FEADER figurará el nombre del Fondo debajo de la bandera Europea. - En el caso de las actividades y medidas financiadas por el eje Leader, también se utilizará el logotipo de Leader.
REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 3.2. Material de información n y comunicación - Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los carteles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicarán n claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán n el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán n referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos FEADER REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 3.2. Material de información n y comunicación -En caso de que la información n se ofrezca por medios electrónicos (sitios web, bases de datos para los beneficiarios potenciales, etc.) o audiovisuales, se aplicará por analogía a el primer guión. Al elaborar el plan de comunicación n se prestará la debida atención n a las nuevas tecnologías. Los sitios web sobre el FEADER deberán: - mencionar la contribución n del FEADER al menos en la página de portada; - incluir un hiperenlace con el sitio de la Comisión dedicado al FEADER.
REFERENCIAS AL ANEXO VI DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN: 1974/2006 4. Instrucciones para crear el emblema y definición n de los colores normalizados 4.1. Bandera europea Descripción simbólica - En los proyectos financiados por el FEADER deberá figurar el nombre de este fondo debajo de la bandera Europea. Descripción heráldica Descripción geométrica Colores reglamentarios
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Este Plan de Comunicación n se elabora en respuesta a las exigencias del artículo 58 del Reglamento (CE) Nº 1974/2006. Pretende desarrollar las medidas de información n y publicidad necesarias para dar una mayor notoriedad y transparencia a la actuación comunitaria; también para determinar las responsabilidades y funciones que han de desempeñar las diferentes partes implicadas en la gestión del PDR.
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR 1.Presentación 2. Introducción 3. Contenido del Plan de Comunicación 3.1 Objetivos estratégicos y destinatarios 3.2 Definición n de la estrategia 3.3 Contenido de las medidas de Información n y publicidad 3.3.1 Destinadas al público en general 3.3.2 Destinadas a Beneficiarios potenciales 3.3.3Destinadas a los Beneficiarios 3.3.4 Actuaciones a desarrollar por parte de los Beneficiarios
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR 3.4 Medios y herramientas de comunicación 3.5 Presupuesto indicativo 3.6 Calendario indicativo de actuaciones 3.7 Organismos responsables 4. Sistema de seguimiento 5. Sistema de evaluación
Objetivos estratégicos y los grupos destinatarios del Plan de Comunicación 1. Mejora de la visibilidad de la actuación de la Unión n Europea Grupo de destinatarios: Público en General 2. Garantizar la transparencia, haciendo llegar las posibilidades que ofrece la actuación conjunta de la UE, Estado y Junta de Extremadura Grupo de destinatarios: Beneficiarios, beneficiarios potenciales y Órganos gestores de ayuda
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Los enfoques en función n de los objetivos El objetivo 1, se dirige al público en general. En consecuencia, las medidas y herramientas que se proponen tienen un enfoque esencialmente publicitario. El objetivo 2, se dirige a los beneficiarios, Órganos Gestores de los regímenes de ayuda y beneficiarios potenciales, presentan un doble enfoque: - por un lado el de publicitar las posibilidades que ofrece la programaci gramación potenciando con ello el nivel de concurrencia y de participación - y por otro, el de informar del modo más transparente y eficaz posible de cara a garantizar y facilitar el cumplimiento de las exigencias normativas y de los criterios establecidos para el desarrollo de los Programas.
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR 3.3 Contenido de las Medidas de Información n y publicidad 3.3.1 Contenido de las medidas de información n y publicidad destinadas al público general 3.3.2 Contenido de las medidas de información n y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales 3.33 Contenido de las medidas de información n y publicidad destinadas a los Beneficiarios 3.3.4 Actuaciones a desarrollar por los Beneficiarios
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Vallas Placas explicativas Medios de Comunicación HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN Material de información Publicaciones Material Promocional Actividades informativas Nuevas tecnologías de la información
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Presupuesto indicativo del Plan El presupuesto indicativo del presente Plan de Información n y Publicidad procede del Eje de Asistencia Técnica del Programa y de los propios fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por los Beneficiarios y los Órganos gestores de ayudas del Programa. Se estima que el gasto correspondiente a las acciones del Plan financiadas con cargo a la Asistencia Técnica del PDR alcance, los 100.000 euros para todo el periodo 2007-2013. 2013.
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Sistema de Seguimiento En lo que respecta a las medidas de Información n y Publicidad el artículo 59 del Reglamento (CE) 1974/2006 determina que el Presidente del Comit mité expondrá los avances que registren dichas medidas y presentará a los miembros del Comité ejemplos de las mismas Además la Autoridad de Gestión, según establece el artículo 82, debe enviar cada año un Informe intermedio anual a la Comisión sobre la aplicación del programa. Este Informe en lo referente a Información n y Publicidad debe incluir : las disposiciones adoptadas para dar publicidad al programa y descripciones sucintas de las medidas de carácter cter informativo y publicitario adoptadas para informar del Programa de desarrollo rural El Comité de Seguimiento examinará y aprobará dicho Informe intermedio anual, así como el último informe intermedio antes de enviarlos a la Comisión
PLAN DE COMUNICACIÓN N DEL PDR Sistema de Evaluación En cuanto a la evaluación, el Reglamento (CE) 1698/2008 dispone que el Programa de Desarrollo Rural se someterá a evaluaciones a priori, a medio plazo y a posteriori. Estas evaluaciones serán llevadas a cabo por evaluadores independientes. Las evaluaciones tienen como objetivo mejorar la calidad y aumentar la eficiencia y la eficacia de aplicación de los programas y, en consecuencia, de los planes de comunicación n en ellos incluidos. El avance, la eficiencia y la eficacia se medirán por medio de indicadores relativos a la situación inicial, los resultados y las repercusiones de los programas.
PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PDR Indicadores Sistema de Evaluación Tipos de Actividades Indicadores de realización Previsto 2010 Previsto 2013 Indicadores de resultados Previsto 2010 Previsto 2013 1. Actividades (nº) Eventos realizados 12 25 (nº)asistentes 450 870 2. Publicaciones (nº) Publicaciones realizados 22 39 (%) Ejemplares distribuidos/ Ejemplares producidos 70% 85% 3. Información páginas Web (nº) Páginas web 12 16 (nº) Visitas 170.800 344.000 4. Información vallas y placas (nº) vallas y placas 3.843 8.561
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 1. Materiales, herramientas e instrumentos de comunicación n y difusión n utilizados, incorporarán n : Lema y logotipo: Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán n los siguientes elementos: - La bandera europea, deberá figurar el nombre de este fondo debajo de la bandera Europea. - Elema lema: «Europa invierte en las zonas rurales». - En el caso de las actividades y medidas financiadas por el eje Leader,, también n se utilizará el logotipo de Leader.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD Material de información n y comunicación: n: Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los carteles indicarán n claramente en la página p de portada la participación n de la Comunidad e incorporarán n el emblema comunitario en caso de que también n se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión n del conjunto de las ayudas en cuestión.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD Material de información n y comunicación: n: En caso de que la información n se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará por analogía a el primer guión. Al elaborar el plan de comunicación n se prestará la debida atención n a las nuevas tecnologías. Los sitios web sobre el FEADER deberán: - mencionar la contribución n del FEADER al menos en la página de portada; - incluir un hiperenlace con el sitio de la Comisión n dedicado al FEADER.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 2 Regímenes de Ayuda: Además s de los requerimientos en materia de información y publicidad contemplados en el punto 1, se deberán tener en cuenta los siguientes: En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas: -Referencia al Fondo, la tasa de cofinanciación aplicable, medida y eje del PDR en el que se encuadra la operación. -La elegibilidad de las operaciones, que han de atenerse a las normas de subvencionabilidad.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD - En la parte de criterios de selección, se tendrán n en cuenta los criterios de selección n de operaciones aprobados por la Autoridad de gestión. - En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse explícitamente que éstos deberán n facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que les solicite. - Debe constar expresamente, que si es aceptada la propuesta realizada por el Beneficiario Potencial éste va a figurar en la lista pública de beneficiarios. Se incluirá el párrafo p siguiente (u otro de similar contenido): Si finalmente es aceptada su propuesta va a aparecer en la lista pública p prevista en el punto 2.1, del anexo VI, del Reglamento (CE) 1974/2006.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD En las publicaciones y notificaciones de concesión n de ayudas deben figurar: - Referencia al Fondo, la tasa de cofinanciación aplicable, la medida, el eje del PDR, en el que se encuadra la operación. En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse explícitamente que éstos deberán n facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que les solicite.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD En las publicaciones y notificaciones de concesión n de ayudas deben figurar: - Debe constar expresamente, que la resolución n supone para el beneficiario su aceptación n a ser incluido en la lista pública p de beneficiarios. Se incluirá el párrafo p siguiente (u otro de similar contenido): Esta resolución n supone su aceptación n a ser incluido en la lista pública p que se recoge en el aparado 2.1, del anexo VI, del reglamento 1974/2006. - Las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de ayudas en materia de información n y publicidad, especialmente en relación n con la identificación n visual sobre el terreno de determinadas operaciones cofinanciadas.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD Además, los Órganos gestores de regímenes de ayuda deberán n publicar en su página p web: - Facilitar el acceso de los beneficiarios potenciales a las convocatorias de ayudas. - Crear un enlace con la página p web de la Dirección n General de Financiación n Autonómica y Fondos. - En aquellas convocatorias de ayudas de ámbito Autonómico que por las características de los proyectos, por el importe de los recursos movilizados o por el número n de beneficiarios al que vayan dirigidas así lo justifique, se dará publicidad en los medios de comunicación n social: notas de prensa, cuñas publicitarias en radio y/o espacios publicitarios en televisión.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 3. Operaciones de contratación: n: Además s de los requerimientos en materia de información n y publicidad contemplados en el punto 1, se deberán n tener en cuenta los siguientes: En los Pliegos de Prescripciones Técnicas T y de Cláusulas Administrativas Particulares; - Referencia al Fondo, la tasa de cofinanciación aplicable, medida y eje del PDR, en el que se encuadra la operación.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 3. Operaciones de contratación: n: - En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse explícitamente que éstos deberán n facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que les solicite. En las publicaciones de licitación n y adjudicación n de contratos; - Referencia al Fondo, la tasa de cofinanciación aplicable, medida y eje del PDR, en el que se encuadra la operación.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 3. Operaciones de contratación: n: - En los documentos de formalización n de los contratos: - Referencia al Fondo, la tasa de cofinanciación aplicable, medida y eje del PDR, en el que se encuadra la operación. - En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse explícitamente que éstos deberán n facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que les solicite. - Las obligaciones y compromisos que se adquieren en materia de información n y publicidad, especialmente en relación n con la identificación n visual sobre el terreno de determinadas operaciones cofinanciadas.
JUNTA A DE EXTREMADURA ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD 3. Operaciones de contratación: n: - Además, los Órganos gestores de operaciones de contratación n deberán n publicar en su página p web: - Facilitar el acceso del público p en general a las convocatorias de contratación n a través s de la web. - Crear un enlace con la página p web de la Dirección n General de Financiación n Autonómica y Fondos.
Muchas gracias por su atención