CONTRATO N 002 2009 DRTCIDR CONTRATACiÓN DE SERVICIOS DE UN INGENIERO CIVIL A FIN QUE REALICE LABORES DE RESIDENTE EN LA OBRA "MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA COPA CHICO-COPA GRANDE -DEL DISTRITO DE MARCARA - PROVINCIA DE CARHUAZ A CARGO DE LA DRTC REGIÓN ANCASH. Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIOS DE SERVICIOS que celebran de una parte LA DIRECCiÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE ANCASH con sede Institucional en la en la Av. Confraternidad Internacional Lado Sur, Manzana 04, lote 01, Villón Alto, Distrito y Provincia de Huaraz con RUC N 20286907467, debidamente representada por su Director Regional In9. MARKO DJUKANOVICH BARBA según RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 0880-2008 REGION ANCASH PRE, identificado con DNI N 32990595, a quien en lo sucesivo se le denominará LA DIRECCiÓN Y de la otra parte eiing. CIVIL GONZALES OBREGÓN CÉSAR ALBERTO, identificado con DNI N 31605419 Y con RUC N 10316054191 de ocupación Ingeniero Civil, con Reg. CIP N 46286, con domicilio en la Av. Centenario N 404 del Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, a quien en adelante se denominará EL RESIDENTE: ANTECEDENTES: PRIMERA: LA DIRECCIÓN, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ancash de carácter ejecutivo, Tiene entre sus finalidades la de diseñar y ejecutar proyectos viales, promoviendo el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones. LA DIRECCIÓN, mediante Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N 061-2008-DRTC/AMC, adjudico la buena pro al RESIDENTE, a fin de que realice labores como Residente de la Obra "MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA COPA CHICO COPA GRANDE DEL DISTRITO DE MARCARA - PROVINCIA DE CARHUAZ", conforme a lo estipulado en la Bases Administrativas que rigieron el referido Proceso de Selección. SEGUNDO.- El RESIDENTE, es una Persona Natural que brinda servicios en el campo de Ingeniería Civil, como Residente de Obras y demás trabajos afines dentro del territorio Nacional. OBJETO DEL CONTRATO: TERECERO: Por el presente contrato, EL RESIDENTE se obliga a prestar sus servicios de RESIDENTE Obra "MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA CARRETERA COPA CHICO COPA GRANDE DEL DISTRITO DE MARCARA - PROVINCIA DE CARHUAZ", a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Actuar con residencia permanente en la obra. 2. Responsabilizarse directamente de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos. 3. Ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de-ealidad. 4. Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de la obra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico y mano de obra. 5. Controlar el buen estado de operatividad y el uso del equipo mecánico asignado, así como el aprovisionamiento oportuno de los nsumos necesarios.
7. Mantener la información técnico - económica registrada y actualizada, cumpliendo con los plazos establecidos para su presentación. 10 tenderá a las autoridades del sector, que requie~an información técnica sobre el desarrollo de la obra. 11 Será supervisado por el Supervisor de la Obra, cuyas disposiciones serán anotadas en el cuaderno de obra e implementadas por él. 12 En caso de emergencia o interrupciones de vías de ámbito geográfico de la obra, deberá informar de inmediato a la superioridad a fin de coordinar acciones. 13 tenderá, en plazo razonable todos los informes que se le soliciten.. 14 Evaluará e implementará respecto al cumplimiento de metas y gastos según cronograma establecido. 15 Presentará el informe final de obra para la recepción y liquidación técnico - financiera. 16 Presentará informes técnicos - económicos mensuales y un informe final del manejo financiero sobre la ejecución de la obra. 17 Aprobará los planos de post coqstrucción y memoria descriptiva valorizada, previa validación de LA DIRECCiÓN. 18 Presentará de forma obligatoria un informe ejecutivo mensual, en el que se incluirá el avance físico de la obra, ocurrencias e incidencias en los trabajos, recursos utilizados y recomendaciones a implementarse, en caso fueran pertinentes. 19 EL RESIDENTE, controlará que el avance de las obras se realice de acuerdo a la programación prevista, de existir atrasos, coordinará con el Supervisor de la Obra para reprogramar las actividades a fin de cumplir los plazos contractuales. 20 De requerirse modificaciones en el expediente técnico no previstos en las bases ni el presupuesto cuya realización resulte indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista y dé lugar a presupuesto adicional, EL RESIDENTE presentará los documentos necesarios tales como planos, memoria descriptiva, Especificaciones Técnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Técnico y Legal, de acuerdo a la normas legales. 21 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los puntos precedentes, el Residente tendrá las Obligaciones establecidas en el D.S N 084-2004-PCM y cumplir con lo establecido en la resolución de Contraloria N 195-88-CG y 072-98-CG, y normas de Control Interno para el Área de Obras Publicas. FORMAS Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTO.- La partes acuerdan que el monto que pagara LA DIRECCION en calidad de contraprestación por los servicios prestados, asciende a la suma de SI. 9,000.00 (NUEVE MIL 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos descuentos de Ley; por un periodo de tres (03) meses, monto que será pagada de manera mensual en forma proporcional de acuerdo al avance de la Obra. El pago se efectuara luego de la recepción de la conformidad de parte de la Dirección de Camino de la Dirección regional de Transportes y Comunicaciones - Región Chavín. El expediente del pago comprenderá: Recibo por honorarios e informe mensual con Copia de presentación por parte del SUPERVISOR al Gobierno regional de Ancash \ Conformidad del servicio debidamente firmado (1 Copia) por parte de la Dirección de Caminos de la Dirección regional de Transportes y Comunicaciones - Región Chavín.
PLAZO DE DURACION DEL SERVICIO QUINTO: La vigencia del presente Contrato será hasta la culminación de la Obra (03 meses), el mismo que regirá a partir del 01 de Enero del 2009. _ LA DIRECCION, podrá resolver el presente contrato por mutuo acuerdo antes del plazo previsto en el párrafo precedente cuando desaparezca la necesidad del servicio. DECLARACION DE FIEL CUMPLIMIENTO: SEXTO: De conformidad con el articulo 215 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM, EL RESIDENTE declara bajo juramento que se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar Inhabilitado para contar con el Estado en caso de incumplimiento. PENALIDADES. SEPTIMO: En caso que el RESIDENTE no cumpla con las Obligaciones a su cargo LA DIRECCION, le aplicara una Penalidad por. cada dia de atraso en la presentación de los informas mensuales y/o falta de permanencia en Obra no justificada, descontándole el 1% de su remuneración mensual. Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por mora, LA DIRECCION podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N 084-2004-PCM. RESOLUCION POR INCUPLlMIENTO OCTAVO: Producido el incumplimiento por parte de EL RESIDENTE, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA DIRECCION procederá a requerirle el incumplimiento de la misma, a efectos que aquel cumpla con la prestación en el plazo que se indique, que no será inferior a dos (02) ni mayor de quince (15) dias calendarios. De persistir el incumplimiento, LA DIRECCION procederá a resolver el contrato. Para estos se cursara una CARTA NOTARIAL a EL RECIDENTE comunicándole de la resolución del contrato, en la se deberá de expresar el motivo de la resolución. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL RESIDENTE, asumiendo la obligación de pagar la indemnización correspondiente, función de I daños y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a El RESIDENTE ante el incumplimiento por la DIRECCION de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel le haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato por parte del RESIDENTE constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicación de sanción de inhabilitación rara contratar con el estado. RESOLUCION UNIPERSONAL NOVENO: En los casos de accidentes o incapacidad fisica u otros motivos de fuerza mayor, imprevistos que imposibiliten el incumplimiento del objeto del presente contrato por parte del RESIDENTE, LA DIRECCION dará por resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna por su parte. SUPERVICION y CONFORMIDAD "- DECIMO: El servicio prestado por EL RESIDENTE, Y el cumplimiento del presente Contrato durante su vigencia estará a cargo de la Dirección de Caminos de DRTC - REGlaN ANCASH, quien presentara un informe de conformidad a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial, a fin de se efectué el pago correspondiente.
OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DECIMO PRIMERO: Las obligaciones y prerrogativas de EL PROVEEDOR Y LA DIRECC\ON están estrictamente limitadas a los términos y condiciones del p~esente contrato. BASE LEGAL DECIMO SEGUNDO: Este contrato se celebra de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, así como la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el presente año fiscal y normas del código civil en lo que resulta pertinente. MODIFICACIONES DECIMO TERCERO: El presente Contrato no podrá ser modificado o reformado, si no de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En ese sentido, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 36 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se podrá incorporar modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección. La modificación se formulara en documento aparte que se incluirá como una Addenda o cláusula adicional. SOLUCION DE CONTROVERSIAS DECIMO CUARTO: Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecución y/o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante el procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad a lo dispuesto en el articulo 53 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 083-2004-PCM y artículos 272 y 273 de su Reglamento. De no llegarse, mediante la conciliación, a un acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. "Todos los confiictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos a los que se refieren su nulidad e invalides, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la administración y organización del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento" El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa. CLAUSULAS FINALES DECIMO QUINTO: De acreditarse que EL PROVEDOR se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha circunstancia será causal de nulidad del contrato, la misma que operara automática mente, con la sola recepción de una carta notarial dirigida por LA DIRECCiÓN a EL PROVEEDOR. De acreditarse la inexactitud o falsedad de la documentación presentada por EL PROVEEDOR como parte de su propuesta técnica, aquella podrá constituir una causal de resolución de contrato a criterio de LA DIRECCIÓN, para el ejercicio de este derecho, se procederá en la forma descrita en el párrafo procedente. DECIMO SEXTO: De acuerdo al monto adjudicado en el presente contrato EL PROVEEDOR ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de no estar inhabilitado de contratar con el Estado.
Toda documentación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento se tendrá por correcta, si no se ha comunicado oportunamente de manera formal cualquier variación. EL PROVEDOR renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Huaraz. DECIMO SEPTlMO: De conformidad con el articulo 201 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son parte integrante del presente contrato el documento que lo contiene, las bases administrativas, y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato. oo. y En todo lo no previsto en le presente documento regirá lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento. y Código Civil supletoriamente. En señal de conformidad se suscribe el presente contrato en cuatro ejemplares del mismo tenor y contenido a los 14 días del mes de enero del año 2009. G-OBfERp, O REGfONAL D ANCA5H Olreocl'Ón Ft. o~n 1 de Tran-.p:one-s y Comunlc.-eio s. crl;,~í5j~~~ ~ ;,;;,;; DIrector Regional CIP 32423