Tema 8. SERVICIOS DE FARMACIA DE HOSPITALES. LEGISLACIÓN EN ESTRUCTURAS DE FARMACIA DE ATENCIÓN PRIMARIA. Legislación y deontología farmacéutica

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Transcripción:

Tema 8. SERVICIOS DE FARMACIA DE HOSPITALES. LEGISLACIÓN EN ESTRUCTURAS DE FARMACIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Legislación y deontología farmacéutica 1

SERVICIOS DE FARMACIA DE HOSPITALES. 2

1. LEGISLACIÓN ESTATAL Ley General Sanidad Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 Real Decreto Ley 16/2012 ESQUEMA 2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA PAÍS VASCO Decreto 243/1992 Ley 11/1994 Ordenación Farmacéutica País Vasco 3. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA (Ley 29/2006) Comisión de Farmacia y Terapéutica Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) 3 3

Ley general de sanidad 1986 (articulo 103) La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: Oficinas de farmacia y botiquines Servios de Farmacia: Hospitales LEGISLACIÓN ESTATAL Centros de salud y estructuras de atención primaria Ley de garantías y uso racional del medicamento 29/2006 (artículo 82) Los hospitales deberán disponer de servicios o unidades de farmacia hospitalaria 4 4

Real Decreto Ley 16/2012 (art 6) LEGISLACIÓN ESTATAL Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos. 1. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en: a) Todos los hospitales que tengan cien o más camas. b) Los centros de asistencia social que tengan cien camas o más en régimen de asistidos. c) Los centros psiquiátricos que tengan cien camas o más. 2. No obstante lo anterior, la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá establecer acuerdos o convenios con centros hospitalarios, eximiendo a estos centros de esta exigencia, siempre y cuando dispongan de un deposito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia correspondiente. 5 5

Real Decreto Ley 16/2012 (art 6) LEGISLACIÓN ESTATAL Medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos. 3. Asimismo, los centros hospitalarios, los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los centros psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia hospitalaria propio y que no estén obligados a tenerlo dispondrán de un depósito, que estará vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo la responsabilidad del jefe del servicio, en el caso de los hospitales del sector público, y a una oficina de farmacia establecida en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalaria, en el supuesto de que se trate de un hospital del sector privado. 6 6

Ley 11/1994 de ordenación farmacéutica Decreto 243/1992 por el que se ordenan los servicios de farmacia de los hospitales del País Vasco Todos los hospitales deben disponer obligatoriamente de Servicio Farmacéutico. Dos tipos de SERVICIO FARMACÉUTICO: SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA 100 camas Cuando así lo disponga el Departamento de Sanidad en determinadas circunstancias. Farmacéutico especialista titular responsable DEPÓSITOS HOSPITALARIOS DE MEDICAMENTOS < 100 camas LEGISLACIÓN CAPV Licenciado en Farmacia (NO es necesario ser especialista) 7 7

Decreto 243/1992 País Vasco por los que se ordenan los servicios de farmacéuticos de los hospitales de la CAPV Creación, traslado, modificación o cierre Personal Local Depósitos de medicamentos Servicios de Farmacia Hospitalaria Funciones Servicios de Farmacia Hospitalaria País Vasco: Decreto 243/1992 (incluidas en la Ley 29/2006) Estatal: Ley 29/2006 LEGISLACIÓN CAPV 8 8

Decreto 243/1992 País Vasco 1.- Creación, traslado, modificación o cierre de servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos (servicios farmacéuticos) Autorización administrativo-sanitaria: Creación Requieren autorización administrativo-sanitaria de apertura y funcionamiento Departamento de sanidad Caducidad 5 años, renovable mediante instancia al Viceconsejero de Sanidad Modificación o traslado Cuando se alteren las condiciones físicas de un servicio farmacéutico autorizado (cambio de localización, modificación de su superficie o cambio esencial de sus características de distribución interna) Suspensión o cierre temporal Requiere de autorización administrativa LEGISLACIÓN CAPV Hay que notificar los cambios de responsable del SF al Departamento de Sanidad 9 9

Decreto 243/1992 País Vasco 2. Personal 2.1 DEPÓSITOS HOSPITALARIOS DE MEDICAMENTOS Titularidad y responsabilidad: Farmacéutico. No es necesario que sea especialista Presencia del titular: Vinculación Hospitales < 50 camas mínimo Hospitales > 50 camas mínimo LEGISLACIÓN CAPV 10 horas/semana 20 horas/semana Posible vinculación del suministro de medicamentos a OF ( entidad acreditada en la custodia conservación y dispensación de medicamentos ). Responsabilidad conjunta (en cuanto a la calidad, período de validez y cobertura adecuada de necesidades relacionadas con los medicamentos) 10 10

Decreto 243/1992 País Vasco 2. Personal 2.2 SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA Titular y responsable Farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria Mientras el Servicio de Farmacia esté abierto, estará presente al menos un farmacéutico especialista (la organización deberá permitir acceso a los medicamentos las 24 horas) Volumen de actividad LEGISLACIÓN CAPV 150 camas. Mínimo un adjunto especialista más (no en psiquiátricos ni media-larga estancia). Se puede incrementar el número en función del volumen, tipología y actividad del hospital. 11 11

LEGISLACIÓN CAPV Decreto 243/1992 País Vasco 3. Local Localización adecuada dentro del hospital Buena comunicación interna Zonas Almacén Zona de recepción de mercancía General Especiales (citostáticos, termolábiles, estupefacientes) Área administrativa y de gestión Biblioteca y CIM (Centro de Información de Medicamentos) Zona de dispensación de medicamentos Laboratorio (RD 175/2001) 12 12

Funciones de los Servicios de Farmacia Hospitalaria según la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 FUNCIONES Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administración, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica y velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo. 13 13

Funciones de los Servicios de Farmacia Hospitalaria según la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 FUNCIONES Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de farmacovigilancia intrahospitalario, estudios sistemáticos de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos. Colaborar con las estructuras de atención primaria y especializada de la zona en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 81. Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos. Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma. 14 14

COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA (CFT) COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA (CFT) Órgano asesor de la dirección del hospital (una en cada hospital) COMPOSICIÓN Presidente: Director del Hospital (o en quien delegue) Secretario: Jefe del servicio de farmacia Vocales FUNCIONES Elaborar la Guía Farmacoterapéutica Estudios de utilización de medicamentos Colaborar en la investigación y evaluación de nuevos medicamentos Contribuir a una correcta utilización de medicamentos 15 15

COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA (CFT) GUÍA FARMACOTERAPÉUTICA Relación de todos los medicamentos seleccionados para su utilización en el hospital. Suele tener una actualización anual. Máxima eficacia-mínimo riesgo-menor costo 16 16

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) FARMACÉUTICO DE HOSPITAL Y ENSAYOS CLÍNICOS: COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Los ensayos clínicos, que deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas de buena práctica clínica, han de respetar los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo, que prevalecerán sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad. El Comité Ético de Investigación Clínica pondera los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo ensayo propuesto por el promotor, así como el balance de riesgos y beneficios anticipados del ensayo 17 17

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) 1. LEGISLACIÓN ESTATAL 1. RD 223/2004 por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos 2. Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA PAÍS VASCO 1. Decreto 3/2005 18 18

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 Los CEIC estarán formados, como mínimo, por un equipo interdisciplinar integrado por médicos, farmacéuticos de atención primaria y hospitalaria, farmacólogos clínicos, personal de enfermería y personas ajenas a las profesiones sanitarias de las que al menos uno será licenciado en Derecho especialista en la materia. Incompatibilidad: La pertenencia a los comités de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a los Comités Éticos de Investigación Clínica o a los comités u órganos asesores o consultivos establecidos por las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de los medicamentos y productos sanitarios. 19 19

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Real Decreto 223/2004 por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos En los ensayos clínicos multicéntricos, en los que participen dos o más centros ubicados en España, se designará un comité de referencia entre los distintos comités éticos implicados para la emisión de un dictamen único. Se creará el Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica 20 20

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) CENTRO COORDINDOR DE COMITÉS ÉTICOS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Facilitar el dictamen único en los ensayos multicéntricos. Coordinar con las Comunidades Autónomas el desarrollo de un sistema informático de comunicación entre Comités Éticos de Investigación Clínica. Gestionar la base de datos de ensayos clínicos de la red nacional de Comités Éticos de Investigación Clínica. Promover criterios de evaluación comunes en los Comités Éticos de Investigación Clínica. Promover la formación de los miembros de los Comités Éticos de Investigación Clínica. Promover foros de debate entre Comités Éticos de Investigación Clínica. Actuar como punto de contacto para proporcionar información sobre el funcionamiento de la red nacional de Comités Éticos de Investigación Clínica. Proporcionar asesoramiento a los Comités Éticos de Investigación Clínica en cuestiones de procedimiento. 21 21

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Decreto 3/2005 por el que se crea el CEIC de la CAPV El CEIC autonómico evalúa todos los ensayos clínicos multicéntricos con medicamentos y productos sanitarios que sean realizados en centros sanitarios de Euskadi Los ensayos clínicos unicéntricos, continuarán siendo evaluados por los CEIC locales 22 22

COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Decreto 3/2005 por el que se crea el CEIC de la CAPV El Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará formado por un mínimo de doce miembros, entre los que figurarán: a) Médicos, entre los cuales habrá al menos un farmacólogo clínico, dos médicos especialistas con labor asistencial en un centro hospitalario, un médico con labor asistencial en un centro de Atención Primaria y un experto en epidemiología clínica. b) Farmacéuticos, entre los cuales al menos habrá un farmacéutico de hospital, un farmacéutico de atención primaria y un farmacéutico del Centro Vasco de Información de Medicamentos. c) Un diplomado en enfermería. d) Al menos dos miembros ajenos a la profesión sanitaria, debiendo ser uno de ellos Licenciado en Derecho. e) Una persona independiente de la organización asistencial. 23 23

LEGISLACIÓN EN ESTRUCTURAS DE FARMACIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 24

ESQUEMA 1. Disposiciones legales 2. Concepto 3. Funciones de los Farmacéuticos de Atención Primaria 4. Situación actual en el País Vasco 25 25

1. Disposiciones legales DISPOSICIONES LEGALES Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 Ley 11/1994 de ordenación farmacéutica del País Vasco 26 26

2. Concepto Farmacéutico que presta sus servicios en las estructuras de atención primaria. El farmacéutico de atención primaria forma parte de los equipos multidisciplinarios para Conseguir una utilización racional de los medicamentos Aumentar la calidad terapéutica en atención primaria CONCEPTO 27 27

FUNCIONES 3. Funciones según Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 1. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control. 2. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y productos sanitarios en los centros y estructuras a su cargo. 3. Establecer sistemas de información sobre gestión de la farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos y proporcionar una correcta información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a los profesionales sanitarios. 4. Desarrollar protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes, en especial lo referente a la selección de medicamentos y la continuidad de los tratamientos y sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas en farmacoterapia. 28 28

FUNCIONES 3. Funciones según Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 5. Impulsar la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales y promover una investigación clínica en farmacoterapia de calidad y adecuada a las necesidades de los pacientes, garantizando la correcta custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica. 6. Establecer un sistema para el seguimiento de los tratamientos a los pacientes que contribuya a garantizar el cumplimiento terapéutico así como programas que potencien un uso seguro de los medicamentos. 7. Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso y formar parte de las comisiones relacionadas con el uso racional de medicamentos y productos sanitarios. 29 29

FUNCIONES 3. Funciones según Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 8. Impulsar la coordinación y trabajo en equipo y colaboración con los hospitales y servicios de atención especializada, con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos prescritos por el médico. 9. Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los profesionales sanitarios de los equipos de atención primaria. * Todo lo anterior será asimismo de aplicación para los productos sanitarios excepto en aquellos supuestos donde resulte imposible su aplicación por la propia naturaleza del producto. 30 30

FUNCIONES COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 29/2006 Los CEIC estarán formados, como mínimo, por un equipo interdisciplinar integrado por médicos, farmacéuticos de atención primaria y hospitalaria, farmacólogos clínicos, personal de enfermería y personas ajenas a las profesiones sanitarias de las que al menos uno será licenciado en Derecho especialista en la materia 31 31

SITUACIÓN EN LA CAPV Farmacéuticos de Atención Primaria en la CAPV Inicio en 1992-7 Farmacéuticos de atención primaria Actualidad: En las comarcas y servicios centrales Los objetivos en las comarcas y centros se fijan mediante: Contrato Programa Contratos de Gestión Clínica Situación diferente en cada una de las CCAA 32 32

Ley Ordenación Farmacéutica del País Vasco 11/1994 SITUACIÓN EN LA CAPV Farmacéuticos de Atención Primaria (FAP) en la CAPV 1. Los servicios de farmacia de atención primaria englobarán y estructurarán, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos orientadas a que el uso de medicamentos en atención primaria en el Sistema Vasco de Salud sea el más racional posible, de acuerdo con las directrices que establezca la administración sanitaria. 2. Las entidades proveedoras de servicios sanitarios de atención primaria del Sistema Vasco de Salud deberán estar dotadas de servicios de farmacia específicos. 3. Los servicios de farmacia de atención primaria serán parte integrante del conjunto de servicios asistenciales de las entidades que los suministren. Estarán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, quien podrá contar, en su caso, con farmacéuticos adjuntos. 4. Se establecerá, al menos, un servicio de farmacia por cada comarca sanitaria. 5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos materiales y las condiciones técnicas con que habrán de contar los servicios de farmacia de atención primaria. 33 33

Ley Ordenación Farmacéutica del País Vasco 11/1994 6. Los servicios de farmacia de atención primaria desarrollarán las siguientes funciones: a) El estudio y evaluación continuada de la utilización de medicamentos en su área de influencia. b) La coordinación con el resto del equipo asistencial para la aplicación de programas relativos a la utilización racional del medicamento. c) La información y la formación a los profesionales sanitarios en la utilización de medicamentos. d) La educación sanitaria en medicamentos a la población. e) La colaboración en los programas de farmacovigilancia. SITUACIÓN EN LA CAPV Farmacéuticos de Atención Primaria (FAP) en la CAPV f) La garantia y la responsabilidad técnica de la adquisición, almacenamiento, custodia, conservación y dispensación de medicamentos para su aplicación dentro de las estructuras de atención primaria o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. g) La participación, junto con los demás servicios de atención primaria, en la elaboración y ejecución de programas de prevención, protección y promoción de la salud, así como en la investigación sanitaria. 34 34

Ley Ordenación Farmacéutica del País Vasco 11/1994 SITUACIÓN EN LA CAPV Farmacéuticos de Atención Primaria (FAP) en la CAPV 7. A los servicios farmacéuticos de atención primaria les corresponde la coordinación entre las oficinas de farmacia y el personal de atención primaria para la ejecución de las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la educación sanitaria. 35 35