Embajada del Uruguay México México, 22 de marzo del 2013 Se reitera Nota del 6 de marzo del 2013 (COMENTARIO DE PARTICULARES (B001301628)) dado que no se nos ha dado una respuesta por parte de la Secretaría de Economía de su insistencia de dejar fuera de la participación del cupo dado a Uruguay de 5000 toneladas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay, a las empresas comercializadoras o importadoras. En el reciente Proyecto presentado a la Cofemer se argumenta por la Secretaría de Economía de que La presente solicitud se envía en alcance a la solicitud número 28323, enviada y recibida en COFEMER el 6 de febrero de 2013, con el fin de reflejar en el Anteproyecto adjunto nuevas adecuaciones en virtud de las cuales se adicionan dos párrafos al final del Punto Tercero y que se refieren al supuesto bajo el cual la Secretaría de Economía recuperará y reasignará el monto del cupo que no haya sido ejercido durante el primer semestre del año por la empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. Dicha reasignación se hará a partir del 1 de agosto del año que corresponda bajo un procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho entre la empresa del sector público mencionada y las empresas del sector privado que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos que decidan participar. Lo anterior permitirá promover la utilización eficiente del cupo así como atender los comentarios recibidos con fecha 13 de febrero de 2013 a través de la página de Cofemer por parte del Departamento Económico Comercial de la Embajada del Uruguay en México y del Grupo Lozano Migoya, S.A. de C.V., en el sentido de que se permita la participación de un mayor número de empresas en la utilización del cupo en cuestión.. La disposición solo atiende a los comentarios presentados por la Embajada del Uruguay a través de su Departamento Económico Comercial y el Grupo Lozano Migoya por Notas, ambas enviadas COMENTARIO DE PARTICULARES (B001300318) Y COMENTARIO DE PARTICULARES (B001300307) referidos al otorgamiento a la empresa de abasto social LICONSA del 40% del cupo.
Por otro lado en la justificación del Proyecto actual se dice La anterior medida permitirá complementar el abasto en el mercado interno de nuestro país de materias primas necesarias para la industria a través de la importación de leche en polvo., por lo tanto es de señalarse que el objetivo principal es atender al consumidor final no solo abastecer a la industria con tal materia prima o a la empresa encargada del abasto social. Parece desconocerse que este producto puede ir directamente al mercado interno sin necesidad de que la misma sea procesada o utilizada como materia prima para la elaboración de otro producto o preparación láctea. Sobre las propiedades nutricionales de la leche en polvo hay que decir que se considera un alimento muy completo, pues básicamente se retira el agua, conservando las proteínas, los carbohidratos, las vitaminas, los minerales y las grasas. El uso de la leche en polvo no se limita a la reconstitución de una bebida láctea, es mucho más interesante de lo que podemos pensar. Se utiliza en panadería, repostería, confitería, elaboración de salsas, sopas, bebidas, platos preparados, embutidos, etc. A la fecha no se ha dado respuesta del porque solo se considera a la empresa de abasto social y a las empresas que utilicen la leche en polvo como materia prima, y cuál es el motivo de dejar fuera de la utilización de este cupo a las empresas comercializadoras o importadoras, empresas estas últimas responsables en el 2012 de importaciones de casi 80000 toneladas de leche en polvo. Creemos que esta medida constituye por un lado una desviación importante del objetivo perseguido en la negociación de este cupo que fue el de resolver el problema de no poder utilizar la preferencia del 100% negociada en el TLC como en el anterior Acuerdo Bilateral que regía el comercio entre ambos países (Acuerdo de Complementación Económica N 5) que no permitía al importador obtener la licencia previa para poder importar exclusivamente por el simple hecho de que el criterio elegido por la Secretaría de Economía lo hacía imposible de cumplir, ya que exigía que el importador hubiese generado antecedentes por el propio TLC o ACE 5 (este último aún más ya que nunca se había generado el Decreto estableciendo los requisitos para obtener la licencia previa); por otro lado, esta medida lo que hace es generar una nueva limitación al comercio libre, constituyéndose un obstáculo al comercio no solo para el país exportador sino para la libre participación de los importadores. NOTA PRESENTADA EL 6 DE MARZO DEL 2013 Que el 18 de diciembre de 2102 fue aprobado por el Senado de la República el Protocolo Modificatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero del 2013; Que la Secretaría de Economía dio a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo de Uruguay, libre de arancel por hasta 5000 toneladas, con un
incremento de 500 toneladas anuales, sólo si el monto del año anterior se utilizó al menos en un 80% Que el mecanismo es similar al utilizado por México para el cupo de 80 000 toneladas que otorga a los países de la OMC del cual también forma parte Uruguay. Que se reconoce como una de las razones fundamentales haber renunciado a esa preferencia en el TLC, la posibilidad de tener un real acceso al mercado mexicano totalmente libre, sin limitaciones más allá de las establecidas en el cupo. Así lo consideraron los Presidentes de México y Uruguay, tanto en la visita del Presidente del Uruguay en México en noviembre del 2011, como en la reciente visita del Presidente de México a Uruguay el pasado 28 enero del 2013. Qué en el Anexo consultado 28323.177.59.1.FICHA COCEX 02_Cup LEPO URUGUAY.docx (PROPUESTA DE MECANISMO DE ASIGNACIÓN DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO (FRACCIONES ARANCELARIAS: 0402.10.01, 0402.21.01) AL AMPARO DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA BOLIVIA, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (EN ADELANTE PROTOCOLO MODIFICATORIO)" que figura en el expediente 03/2163/060213 ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se menciona como mecanismo propuesto la Asignación Directa (Mecanismo negociado entre México y Uruguay: idéntico al ya utilizado en el cupo de importación de leche en polvo vigente al amparo de la OMC). Que se señala que este mecanismo propuesto fue fruto de una negociación en la que se acordó que el mecanismo propuesto sería el utilizado para los cupos de leche en polvo previstos para los países de la OMC. Por lo tanto es necesario señalar, que en ningún momento se negoció, y por lo tanto menos se acordó entre México y Uruguay que este sería el mecanismo por el cual se asignaría el cupo de 5000 toneladas que establece el Protocolo Modificatorio del TLC entre México y Uruguay, que no consta en el Protocolo aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero del 2012 y en ningún otro documento firmado por ambos países. El Protocolo no hace referencia alguna al mecanismo de asignación, y por lo tanto no se puede fundamentar que existe un Acuerdo previo que el mecanismo de asignación utilizado en la OMC para las importaciones con cupo de leche en polvo será también utilizado para el cupo de 5000 toneladas aprobado entre México y Uruguay. Señalamos que este mecanismo propuesto deja sin participar a un importante sector importador, responsable en el 2012 de 80.000 toneladas de leche en polvo, que son las empresas comercializadoras o importadoras, del cual tienen acceso diversos países como es el caso de los EEUU donde prácticamente es responsable de más del 90% de las importaciones y que accede manera directa sin limitación alguna. Se puede también mencionar otros países como Nicaragua, Chile, etc.
Se agrega entonces, este otro fundamento a los comentarios ya realizados previamente a la COFEMER de este Proyecto el día 12 de febrero del 2013. Quedando a su entera disposición Saluda atentamente Lic. José Ernesto Ortúz Sánchez Director Departamento Económico Comercial Embajada del Uruguay en México Tel. 52+ 55-52542355 / 55451228 www.decmexico.com decmexico@prodigy.net.mx decmex@mexis.com
Que el hecho de que se otorguen las mismas condiciones como criterio de asignación del cupo OMC, hace que pierda sentido, del cual fue la negociación y el entendimiento de ambos presidentes, el objetivo del real aprovechamiento de las condiciones negociadas por ambos países en el TLC, y la propia existencia del producto en dicho Acuerdo, teniendo en cuenta que ese acceso ya lo tiene por ser un país de la OMC. Qué a otros países que han tenido cupo en este producto se le han establecido o asignado el simple criterio de primero en tiempo primero en derecho. Que Uruguay es muy respetuoso de la facultad de México de asignar los criterios de asignación de acuerdo a su Ley de Comercio Exterior, principalmente cuando de ella emana el sentido de que se establezcan criterios que En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio (Ley de Comercio Exterior) Que como bien fueron las conversaciones entre el Presidente Enrique Peña Nieto y el presidente José Mujica, y cómo surge del comunicado conjunto nuestros países se encuentran en el mejor estado de las relaciones bilaterales, es el único país con el cual Uruguay tiene un Tratado de Libre Comercio y siempre estuvo presente en el espíritu de la negociación realizada en el mes de mayo en Uruguay en la que el Sub Secretario Francisco de Rosenzweig presidio la comisión, el poder ingresar libremente la leche en polvo, acotándose al cupo y Uruguay dejando de lado el 100% de la preferencia obtenida en las negociaciones a la firma del TLC en el año 2004. Por lo expuesto anteriormente se sugiere que se revise este criterio atendiendo al objetivo que se buscó encontrar con esta modificación a lo que se establecía en el Tratado de Libre Comercio en cuanto a la leche en polvo, con el fin de que puedan participar el mayor número de empresas importadoras que así lo deseen. Lic. José Ernesto Ortuz Sánchez Director Departamento Económico Comercial Embajada del Uruguay en México Tel. 52+ 55-52542355 / 55451228 decmexico@prodigy.net.mx decmex@mexis.com www.decmexico.com