El Marcado CE de las Puertas y Ventanas con el Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción

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El Reglamento Europeo de Productos de Construcción, nº 305/2011, anula y sustituye a la anterior Directiva 89/106/CEE el 1 de julio de 2013, y esto supondrá algunos pequeños cambios en relación con el marcado CE para los diferentes productos del sector de fabricantes de productos de construcción. En este artículo, el autor analiza los cambios que afectarán a los fabricantes de puertas y ventanas. El Marcado CE de las Puertas y Ventanas con el Nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción Por Luis Alonso Caballero Jefe de Servicio Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Ministerio de Industria, Energía y Turismo Para empezar este trabajo, mostremos algunas de las cosas que no van a cambiar con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Productos de Construcción, respecto de la Directiva. El marcado CE continúa siendo igual de obligatorio, como lo era con la Directiva (no se acaba el marcado CE). Las tareas para el marcado CE siguen siendo los Ensayos de Tipo y el Control de Producción en Fábrica. El principal documento de referencia sigue siendo la norma UNE-EN 14351-1:2006 + A1:2011, en particular su Anexo ZA, que tampoco cambia de momento. 44 JUNIO 2013

El sistema de evaluación de la conformidad sigue siendo el mismo, el sistema 3, que implica ensayos en un laboratorio notificado, con la ventaja de que el Reglamento nos trae la posibilidad de pasar a un sistema 4 (ensayos por el fabricante) e inclusive de sustituir los ensayos por una DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA, que se explicará más adelante. Los laboratorios notificados continúan siendo los mismos y seguirán haciendo las mismas tareas (ensayos) que hacían para los fabricantes con la Directiva. Los procedimientos de ensayos en cascada y ensayos compartidos siguen siendo totalmente válidos para el marcado CE. Los conceptos de familias de productos o solución más desfavorable para declarar las prestaciones de los productos continúan estando totalmente vigentes. Los fabricantes que ya tenían el marcado CE lo pueden continuar poniendo en sus productos, a partir del 1 de julio, sin tener que hacer en absoluto nuevos ensayos de tipo (o compartidos, o en cascada). Los productos ya etiquetados, o en stock, o en poder de los distribuidores, los podrán seguir comercializando con el marcado CE de la Directiva hasta el 1 de julio de 2014. La Instrucción sobre el marcado CE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sigue teniendo la misma validez y aplicación en sus aspectos prácticos, como hasta ahora. Ahora vamos con las diferencias que nos trae el Reglamento con respecto a la Directiva, que prácticamente se reducen a la preparación de unos nuevos documentos y unas ciertas ventajas en cuanto a la realización de ensayos y la definición de las tareas de los distribuidores. La nueva documentación del Reglamento Europeo 1. La DOCUMENTACIÓN TÉCNICA -DT El artículo 11 del Reglamento indica que «los fabricantes, como base para la declaración de prestaciones, elaborarán una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones». La documentación técnica no se entrega al cliente, únicamente deberá estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado. El Reglamento no especifica o aclara qué elementos deben constituir esta documentación que define como descriptiva y que deben preparar los fabricantes; no obstante se puede decir, a modo de ejemplo, que podrían ser los siguientes: Luis Alonso Caballero - Fichas técnicas del producto, planos, esquemas, fotografías, etc. - En su caso, la norma armonizada, para productos vía norma armonizada (puede ser optativo). - En su caso, informes relativos a la agrupación de productos en familias y aplicación de la fórmula de ensayo a la solución más desfavorable, para el ensayo de tipo. - En su caso, informes del ensayo de tipo del producto realizado por el fabricante (para el sistema 4) o por el laboratorio notificado (para el sistema 3). - El manual del control de producción en fábrica. - En su caso, procedimiento de ensayos compartidos ; los convenios con los fabricantes con los que se comparte el ensayo de tipo, copia del ensayo, etc. - En su caso, procedimiento de ensayos en cascada ; los convenios entre la empresa o entidad que cede el ensayo de tipo, copia del ensayo, etc.. - En su caso, la Documentación Técnica Específica (DTE) aplicable a las microempresas, que consiste en que el fabricante sustituya los en- JUNIO 2013 45

sayos de tipo por unos procedimientos simplificados en los sistemas de evaluación 3 y 4. En este caso puede ser conveniente incluir la documentación justificativa de que la empresa es una microempresa. - Las instrucciones y la información de seguridad que acompaña al producto. - Una copia de la Declaración de Prestaciones del producto. - Una copia del Marcado CE del producto. En definitiva, se trata de que el fabricante reúna en un dossier, en soporte electrónico y/o en soporte papel, todos aquellos documentos que ha utilizado o tienen alguna relación con el proceso y las tareas realizadas para la evaluación, emisión de la Declaración de Prestaciones y el marcado CE del producto, y tenerla disponible por si la requiriesen las autoridades de vigilancia de mercado. 2. La DECLARACIÓN DE PRESTACIONES DdP Se trata del nuevo documento de mayor relevancia y protagonismo en el Reglamento, que de alguna forma viene a sustituir a la Declaración CE de Conformidad de la Directiva. La Declaración de Prestaciones, que expresará las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales, será emitida por el fabricante cuando el producto se introduzca en el mercado y esté cubierto por una norma armonizada, con lo que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con la prestación declarada. Los importadores o distribuidores que introduzcan un producto en el mercado con su nombre deberán emitir la declaración de prestaciones con las mismas responsabilidades del fabricante. El Reglamento no aclara si esta Declaración debe hacerse producto a producto o si se podrá emitir para familias de productos, pero en principio sí podría emitirse para grupos de producto o familias de tipología y características semejantes, a criterio del fabricante. Una copia de la Declaración de Prestaciones será entregada por el fabricante, o en su caso por el distribuidor o importador, al receptor (usuario) del producto o de una partida del producto, bien en papel o bien por vía electrónica, con la aclaración de que la copia en papel se facilitará solamente a solicitud del destinatario. Esto abre la vía a que en general se puede enviar la copia de la declaración por vía electrónica (también se podría admitir el envío por fax) y que únicamente se entregue en papel si así lo solicita el receptor. La posibilidad de que la Declaración de Prestaciones se facilite consultándola el receptor en una página web, es un procedimiento que todavía tiene que desarrollar la Comisión (la Comisión ha informado que este procedimiento no se espera que sea aplicable hasta finales de 2013). La DdP se entregará al menos el español (si el fabricante quiere, se podrá presentar añadidamente en las lenguas cooficiales, pero siempre también en español). Al final de este artículo se ofrece un ejemplo de la DdP aplicable a las ventanas 3. El MARCADO CE El marcado CE se colocará únicamente en los productos respecto de los cuales el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones (si el fabricante no ha emitido la Declaración no podrá colorarse el marcado CE). La colocación del marcado CE implica que el fabricante, o en 46 JUNIO 2013

su caso el distribuidor o el importador, asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto con las prestaciones incluidas en la Declaración y significa el cumplimiento de todas las Directivas que afecten al producto (en ventanas motorizadas se aplican también las Directivas de Máquinas, Baja Tensión y Compatibilidad Electromagnética). El marcado CE se colocará antes de que el producto se introduzca en el mercado y se podrá colocar, de manera visible, legible e indeleble, en alguna de las siguientes localizaciones: - En el producto de construcción, o - En una etiqueta adherida al mismo, o si esto no es posible o no puede garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el envase o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo en el albarán). - En España el marcado CE se entregará en español. - En el caso del marcado CE, el Reglamento no admite, como es el caso de la Declaración, que el fabricante, o en su caso el distribuidor o el importador, lo envíe por vía electrónica. 4. Las INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Por último, indicar que otro tipo de documentación a elaborar y entregar, y que tampoco tenía la Directiva, aparece en el Artículo 11. 6 del Reglamento, que dice: «Al comercializar un producto, los fabricantes verificarán que el producto vaya acompañado de sus instrucciones y de la información de seguridad en una lengua que los usuarios puedan entender fácilmente como determine el Estado miembro de que se trate». Se trata de que será necesario preparar y entregar junto al producto, bien en los envases, albaranes, hojas técnicas, etc., las instrucciones pertinentes de uso, montaje, instalación, conservación, etc., así como los posibles avisos y precauciones de seguridad, y todo ello y para nuestro mercado deberá aparecer al menos en español (se podrá poner, además, en las lenguas cooficiales). Los Procedimientos Especiales / La Documentación Técnica Específica DTE Se trata de un tipo de documentación que se enmarca en la aplicación de los procedimientos simplificados del artículo 37 del Reglamento; será exclusivamente aplicable a los productos incluidos en normas armonizadas que se evalúen por los sistemas 3 y 4, fabricados por microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación anual) y su aplicación es totalmente optativa para el fabricante. Las microempresas podrán tratar sus productos por el sistema 4, es decir, que el ensayo de tipo del producto lo harán bajo su responsabilidad, en un laboratorio propio o subcontratado, sin que sea necesario realizarlo en un laboratorio notificado, o acreditado, aunque sí deberá estar adecuadamente equipado y calibrado. Continuando en esta línea, y además, el ensayo de tipo podrá ser sustituido por métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable, demostrando que el producto es conforme con los requisitos aplicables mediante esta DTE, así como la equivalencia de esos métodos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas. El Reglamento no aclara con detalle en qué puede consistir esta DTE y es deseable que en la medida de lo posible la Comisión aclare la ambigüedad que presenta este tema. No obstante, se puede interpretar que se trataría de una documentación que incluiría los procedimientos o métodos empleados por la microempresa en sustitución del ensayo de tipo y los argumentos que avalen la equivalencia con los métodos de ensayo que se indiquen en la norma, aplicable a una o varias de las características y prestaciones del producto. JUNIO 2013 47

Cuando se utilice esta DTE habrá que reflejar su número de referencia en la Declaración de Prestaciones y no hay instrucciones sobre cómo expresar este número, por lo cual debe ser el fabricante el que lo ponga a su criterio. En el sector de puertas y ventanas los fabricantes que ya tienen el marcado CE ya tienen los ensayos realizados (también en cascada o compartidos), con lo que la aplicación de esta DTE por las microempresas sólo se utilizaría para nuevos modelos o modificaciones de productos a partir de 1 de julio de 2013. Existe una gran incógnita sobre cómo puede ser la DTE pero, por ejemplo, podrían considerarse como DTE algunos de los procedimientos que aparecen en la Guía de marcado CE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en particular los relativos a intercambiabilidad, y en esa Guía se podrán ir incorporando otros procedimientos de DTE en la medida en que se vayan desarrollando y consensuando con los fabricantes; esto podría significar que el Ministerio podrá validar procedimientos de DTE con los fabricantes o las Asociaciones del sector. Los Distribuidores En el sector también se da la figura del distribuidor que, o bien puede comercializar las ventanas o puertas con el nombre del fabricante, en cuyo caso se limitará a trasmitir a sus clientes la documentación del marcado CE del fabricante (DTE, marcado CE e información de seguridad), siendo dicho fabricante el responsable del producto y su marcado CE; o bien las puede comercializar con su propio nombre ( marca blanca ), en cuyo caso deberá presentar esa misma documentación con su propio nombre, con los pertinentes acuerdos con el fabricante, siendo entonces el distribuidor el responsable del producto y el marcado CE ante el cliente. 48 JUNIO 2013

Ejemplo de Declaración de Prestaciones (Fabricante). Tabla 1 Este sería un posible ejemplo de DdP de un fabricante de ventanas. Notas a los puntos de la DdP: Punto Nº de la DdP : Este número lo establece el fabricante, a su criterio (no hay reglas establecidas). Punto 1: El producto tipo puede ser una familia de ventanas a definir por el fabricante, para cubrir el mayor número posible de productos y emitir el menor número posible de DdP. Punto 3: La norma no establece una definición clara de los usos previstos. Punto 6: Esta tabla se podría ampliar para cubrir una familia de ventanas, incluyendo en las diferentes filas aspectos de tamaño, acristalamiento, etc., y poniendo para cada característica los valores de las diferentes soluciones, con lo cual sólo habría que emitir una DdP para toda la familia de ventanas oscilobatientes. Ejemplo de marcado CE (Fabricante). Tabla 2 Este sería un posible ejemplo de marcado CE para un fabricante de ventanas, que se correspondería con la DdP anterior. También es posible realizar añadidamente un marcado CE reducido como se indica en la norma armonizada, pero este no exime de que el cliente reciba el marcado CE completo. Tabla 1 Bibliografía: Reglamento Europeo de Productos de Construcción Nº 305/2011: GUÍA para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los organismos notificados (Mayo 2013). Ministerio de Industria, Energía y Turismo Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado ce de las ventanas, ventanas para tejados y puertas exteriores peatonales. (Versión 5ª - Octubre 2012). Ministerio de Industria, Energía y Turismo. UNE-EN 14351-1:2006+A1 (mayo 2011). Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas exteriores peatonales sin características de resistencia al fuego y/o control de humo. AENOR Tabla 2 JUNIO 2013 49