El Certificado de Origen del TLCAN

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Transcripción:

El Certificado de Origen del TLCAN

Preguntas Frecuentes El Certificado de Origen del TLCAN Preguntas Frecuentes La expansión hacia mercados extranjeros brinda a los negocios, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), grandes oportunidades para crecer y generar empleos. Dada la integración económica en América del Norte, nuestra proximidad geográfica y nuestro tratado de libre comercio, cuando una PyME en América del Norte comienza a exportar, lo más probable es que exporte a un cliente en alguno de los países del TLCAN. Este documento está diseñado para ayudar a las PyMEs a aprovechar el TLCAN e incrementar sus exportaciones. Proporciona respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el Certificado de Origen del TLCAN y lista información adicional para cada país. Michael Froman United States Trade Representative (USTR) Ildefonso Guajardo Villarreal Secretary of Economy Mexico Edward Fast Minister of International Trade Canada

Qué es el Certificado de Origen del TLCAN? El Certificado de Origen del TLCAN es un documento desarrollado por los socios del TLCAN y requerido en el marco del Tratado para certificar que un bien que se exporta del territorio de una Parte al territorio de otra Parte, califica como originario. Para obtener trato arancelario preferencial, este documento debe ser completado en su totalidad y de manera legible por el exportador o el productor, y debe estar en posesión del importador al momento de hacer la declaración en aduana. Tengo que completar el Certificado de Origen del TLCAN para exportar mi producto a uno de los países miembros del TLCAN? El Certificado de Origen del TLCAN sólo es necesario para las exportaciones hacia otro país del TLCAN que califiquen para trato arancelario preferencial de acuerdo a las reglas de origen de este Tratado. El certificado no es requerido si el envío no califica para recibir trato preferencial. Cómo determino la clasificación arancelaria de mi producto? Todos los bienes son clasificados usando el Sistema Armonizado, una nomenclatura internacional desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y empleada por más de 200 países y economías como base para sus tarifas arancelarias y para la recopilación de estadísticas de comercio internacional. Todos los países del TLCAN son miembros de la OMA y utilizan el Sistema Armonizado. Bajo el Sistema Armonizado, los bienes son clasificados por capítulos, partidas y subpartidas. Éste comprende alrededor de 5,000 grupos de bienes, cada uno identificado por un código de seis dígitos, organizados en una estructura lógica y legal, sustentados por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme. En el marco del Sistema Armonizado, los dos primeros dígitos corresponden al capítulo, los primeros cuatro abarcan la partida, y los primeros seis indican la subpartida. Los países pueden establecer clasificaciones adicionales más allá del nivel de seis dígitos, denominadas fracciones arancelarias. El número de seis dígitos del Sistema Armonizado es requerido en el Certificado de Origen del TLCAN, excepto en caso de que el bien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos. Por ejemplo, un piano de cola se clasifica en la subpartida 9201.20 del Sistema Armonizado. El capítulo 92 se utiliza para los instrumentos musicales, la partida 9201 para los pianos y la subpartida 9201.20 para los pianos de cola. Cómo puedo saber si mi producto califica para trato arancelario preferencial? Una vez que la clasificación ha sido determinada, la tarifa arancelaria aplicable para cada uno de los países del TLCAN indicará la tasa de arancel. Los enlaces a las listas se encuentran al final de este documento. La tarifa arancelaria de EE.UU. tiene columnas tituladas General y Special. En la tarifa canadiense las columnas equivalentes son tituladas MFN Tariff y Applicable Preferential Tariffs. Si la tasa indicada en la columna General (Estados Unidos) o MFN Tariff (Canadá) es free, la tasa de aranceles es cero. La página electrónica con la información arancelaria de México cuenta con una sección titulada aranceles aplicados al resto del mundo ; si la tasa indicada aquí es Ex., el arancel es cero. Todos los bienes clasificados bajo estas subpartidas o clasificaciones arancelarias son elegibles para trato libre de arancel, y el Certificado de Origen del TLCAN no es necesario. Si la tasa en la columna General no es cero, el exportador deberá revisar la tasa en la columna Special (Estados Unidos) o Preferential (Canadá). La lista arancelaria de EE.UU. utiliza los códigos CA y MX para referirse a Canadá y México, respectivamente. La tarifa arancelaria canadiense emplea los códigos US y MX para EE.UU. y México, respectivamente. En el caso de México, la sección titulada aranceles aplicados a socios comerciales usa los códigos EE.UU. y Canadá para la tasa preferencial aplicable a estos países. Para la mayoría de los productos, el arancel para bienes que califican para preferencias del TLCAN es cero.

Puedo ver que mi producto es sujeto a un arancel en otro país del TLCAN, pero es elegible para un trato libre de aranceles conforme al Tratado, Cómo puedo solicitar este trato? Para recibir la tasa preferencial establecida en el TLCAN, el bien debe cumplir la regla de origen aplicable. Estas reglas, que están establecidas en el Capítulo IV del TLCAN, especifican los procesos de producción que deben ocurrir dentro del territorio del TLCAN para que un bien sea elegible al trato preferencial del TLCAN. Por ejemplo, un bien importado a un país del TLCAN procedente de un país fuera de América del Norte, y posteriormente enviado a otro de los países del TLCAN no puede calificar para el trato arancelario preferencial. Además, el bien debe satisfacer el resto de los requisitos aplicables del Capítulo IV del TLCAN. Las reglas de origen del TLCAN han sido modificadas varias veces desde que el Tratado entró en vigor. Para obtener más información sobre las tasas arancelarias y las reglas de origen, por favor observe los enlaces proporcionados al final de este documento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 502 del TLCAN, cuando un importador solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio, cada una de las Partes involucradas solicitarán al importador declarar por escrito, con base en un Certificado de Origen válido, que el bien califica como originario; tener el Certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración; y proporcionar, a solicitud de la autoridad aduanera, una copia del Certificado. Cuando un bien hubiese calificado como bien originario cuando fue importado al territorio de una Parte pero no se hubiese solicitado el trato arancelario preferencial en ese momento, el importador del bien puede, en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha de la importación, solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial al bien. El importador debe presentar una declaración por escrito, manifestando que el bien calificaba como bien originario al momento de la importación, una copia del Certificado de Origen, y cualquier otra documentación relacionada con la importación del bien según lo requiera esa Parte. Qué idioma se debe usar para completar el Certificado de Origen del TLCAN? En los tres países se utiliza un Certificado de Origen uniforme y es impreso en inglés, francés o español. El Certificado deberá ser completado en el idioma del país exportador, o bien, en el idioma del país importador, a discreción del exportador. Los importadores deben presentar una traducción del Certificado a su autoridad aduanera en caso de que ésta lo requiera. Cuándo debo completar el Certificado de Origen? El Certificado de Origen del TLCAN no es requerido en la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda la cantidad de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte. Sin embargo, para los bienes que califican para recibir trato arancelario preferencial bajo el TLCAN, la factura que acompaña la importación comercial deberá incluir una declaración que certifique que el bien califica como originario conforme a las reglas de origen del Tratado. Esta declaración puede ser escrita a mano, estampada, mecanografiada o adjuntada a la factura comercial. Una vez que un exportador determina que los bienes exportados cumplen con las reglas de origen del TLCAN, y con las demás disposiciones aplicables, el Certificado de Origen debe ser completado de forma legible y en su totalidad, de acuerdo con las instrucciones para el llenado del Certificado. Aunque el Certificado no tiene que acompañar al envío, el importador deberá contar con una copia del mismo antes de solicitar el trato preferencial TLCAN en la aduana. El Certificado de Origen podrá, a discreción del exportador, cubrir una sola importación o varias importaciones de mercancías idénticas. En algunos casos, el exportador puede no contar con el Certificado de Origen del TLCAN al momento de la exportación. Sin embargo, el importador tiene un plazo de un año a partir de la fecha del despacho aduanal para reclamar el trato arancelario preferencial TLCAN y solicitar la devolución de los aranceles pagados al momento de la importación. Quién es el responsable de determinar si el bien califica bajo el TLCAN y de completar el Certificado? El Certificado de Origen debe ser completado y firmado por el exportador de las mercancías certificando así que los bienes son elegibles bajo el TLCAN. Cuando el exportador no es el productor, el exportador puede completar el Certificado con fundamento en: su conocimiento respecto si el bien califica como originario; la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o un Certificado que ampare el bien, completado y firmado por el productor, y proporcionado voluntariamente al exportador.

Los exportadores que no son productores frecuentemente solicitan a sus productores o distribuidores un Certificado de Origen del TLCAN como prueba de que el bien final o un insumo utilizado en la manufactura del bien final es originario. El TLCAN no obliga a un productor que no es exportador a proporcionar Certificados de Origen al exportador final. Sin embargo, si dicho productor completa un Certificado de Origen, estará sujeto a las mismas obligaciones de conservar los registros contables y otras obligaciones de un exportador. En esta situación, el exportador debe proporcionar su propio Certificado (no el certificado del productor) al importador. La declaración del productor se deberá mantener en los archivos del exportador como un respaldo de su propio Certificado. Por cuánto tiempo deben conservarse las copias de un Certificado de Origen? En EE.UU. se requiere que el exportador mantenga el original o una copia del Certificado por cinco años a partir de la fecha de firma. El importador debe conservar el Certificado y cualquier otra documentación relevante por cinco años después de la importación de los bienes. La información establecida en el Certificado debe estar respaldada por registros adecuados relativos a los bienes, materiales y su producción. Los exportadores mexicanos deben mantener una copia del Certificado y todos los registros relativos al origen de un bien para el cual se solicitó trato arancelario preferencia por cinco años. Los importadores y exportadores canadienses deben guardar el Certificado por seis años desde la fecha de la transacción del importador y seis años desde la fecha de la firma del exportador canadiense. Para mayor información: EE.UU. Información sobre política comercial: Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (The Office of the U.S. Trade Representative) www.ustr.gov Para información sobre el Certificado de Origen: www.cbp.gov Información sobre aranceles y reglas de origen: Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. (The U.S. International Trade Commission) www.usitc.gov Información sobre asistencia a los exportadores: Departamento de Comercio de EE.UU. (The U.S. Department of Commerce) www.export.gov CANADA Para información sobre aranceles en Canadá: Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (The Canada Border Services Agency) http://www.cbsa-asfc.gc.ca/menu-eng.html Para información sobre reglas de origen: Departamento de Justicia de Canadá; Leyes y Estatutos de Canadá (The Department of Justice Canada; Canada s Laws and Statutes) http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/index.htm MÉXICO Información sobre política comercial: Secretaría de Economía: www.economia.gob.mx Información sobre aranceles: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior. http://www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviant/siavimain.jsp Información sobre Certificados de Origen http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/certificadosorigenelectronicos.pdf