Las competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014

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Las competencias municipales propias: el deporte local noviembre de 2014 El régimen jurídico de las competencias locales tras la LRSAL Hilario Llavador Cisternes

Introducción El proceso de elaboración de la LRSAL El Dictamen del Consejo de Estado Un cambio de modelo institucional de la Administración Local española 2

Las competencias de las AAPP Competencias estatales y locales en materia de régimen local El artículo 149.1.18ª CE La garantía institucional de la autonomía local La opinión del Consejo de Estado sobre la LRSAL La doctrina del Tribunal Constitucional: Antes de los Estatutos de autonomía de 2ª generación: STC 32/1981; 214/1989; 149/2001 y 240/2006 Después (Estatutos que atribuyen competencias exclusivas en materia de régimen local: Cataluña, Andalucía ): STC 31/2010; 103/2013 y 143/2013 Competencias locales 3

Las competencias municipales a partir de la LRSAL Es uno de los objetivos clave de la reforma Desaparece la cláusula de capacitación general Nuevo sistema de asignación de competencias Competencias propias Servicios mínimos Competencias delegadas Competencias distintas de las propias y de las delegadas (llamadas impropias) Medidas Una Administración una competencia (o más bien al revés) Que las EE.LL. no asuman competencias no asignadas Reforzar el papel de las diputaciones, consejos y cabildos 4

Competencia propias de los municipios Artículo 7.2: reserva de Ley Listado de materias: (artículo 25) El municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las CC.AA., en las siguientes materias: // L) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre // 5

Competencia delegadas de los municipios.1 Tiene por objeto evitar duplicidades y contribuir a los procesos de racionalización administrativa El listado de materias susceptibles de delegación, por parte de la AGE o de las CC. AA. se encuentra en el artículo 27.3: // Gestión de las instalaciones de titularidad de la C.A. o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo // 6

Competencia delegadas de los municipios.2 Requisitos: Habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas. Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas (artículo 57 bis LRBRL) 7

Competencia impropias de los municipios.3 Requisitos para su ejercicio Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando: A. No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y B. No se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. 8

Articulación práctica entre las competencias locales atribuidas por legislación autonómica y la legislación básica de régimen local: legislación aplicable El problema de la colisión entre leyes estatales básicas y leyes autonómicas Disparidad de criterios: el problema del desplazamiento o no de la legislación autonómica, de la pérdida de eficacia o de la inconstitucionalidad sobrevenida La posición del TS STS 05.02.2008; 07.04.2009; 15.12.2009; 26.10.2010 La posición del TC STC 66/2011, de 16 de mayo El tratamiento en la doctrina (Blanca Lozano Cutanda) y en las Juntas Consultivas de Contratación (JCC Aragón informe 14/20013 y JCC Baleares informe 6/2012) Conclusión práctica 9

Legislación autonómica de aplicación de la LRSAL Leyes Castilla y León Galicia Cataluña Madrid Decretos Asturias Circulares País Vasco Aragón Comunidad Valenciana Andalucía La Rioja Murcia 10

Competencias provinciales en materia de deportes Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana Artículo 6. Competencias de las diputaciones provinciales. Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deporte, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat, y, en concreto, las siguientes: 1. Asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios deportivos de competencia municipal. 2. Fomentar la promoción del deporte y la actividad física en los municipios de la Comunitat Valenciana. 3. Participar en la coordinación de la administración local con la autonómica y la estatal, en lo referido a sus competencias en materia de deporte, especialmente en la construcción de instalaciones deportivas y en la promoción del deporte en edad escolar. 11

Competencias municipales en materia de deportes. 1 Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. Artículo 7. Competencias de los municipios. 1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social. 2. Son competencias municipales las siguientes: a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial. b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar. c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos. d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar. e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso. f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas. // 12

Competencias municipales en materia de deportes. 2 // g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia. h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial. i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente. j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión. k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario. l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa. m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica. 3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes: a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte. b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos. c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. // 13

Competencias municipales en materia de deportes. 3 // 3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes: a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte. b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos. c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. 14

Muchas gracias por la atención Hilario Llavador Cisternes secretariac@valencia.es